Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 188PAL (Contenido completo) - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726209

Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 188PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2018
Número de Gaceta188
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 188 Bogotá, D. C., viernes, 27 de abril de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 17 DE 2018 SENADO
por medio del cual se modican los artículos 328
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo al
El municipio de Barrancabermeja, Santander,
se organiza como Distrito Petroquímico,
Portuario y Turístico. Su régimen político,
scal y administrativo será el que determine la
Constitución y las leyes especiales, que para el
efecto se dicten, y en lo dispuesto en ellas, las
normas vigentes para los municipios.
Política quedará así:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena
de Indias; el Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta y Barranquilla
conservarán su régimen y carácter, y se organiza
a Barrancabermeja como Distrito Petroquímico,
Portuario y Turístico.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir
de su promulgación.
Bogotá, D. C., abril de 2018.
Honorable Senador
EFRAÍN CEPEDA
Presidente del Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Proyecto de Acto Legislativo, por
medio del cual se modican los artículos 328 y
Apreciado Presidente, honorables Senadores y
Representantes:
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo
150 de la Constitución Política y del artículo
140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, presento a
consideración del Congreso de la República el
presente Proyecto de Acto Legislativo, por medio
del cual se modican los artículos 328 y 356 de la
La exposición de motivos que acompaña el
proyecto, se estructura de la siguiente manera:
• Introducción.
Marco constitucional vigente.
• Conclusión.
Texto propuesto.
Página 2 Viernes, 27 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 188
I. INTRODUCCIÓN
A consideración del Congreso presentamos
este proyecto de acto legislativo con la nalidad
de reformar los artículos 356 y 328 de la
Constitución Política y convertir al municipio
de Barrancabermeja, Santander, en Distrito
Petroquímico, Portuario y Turístico de Santander.
Esta iniciativa legislativa pretende la
conversión del municipio de Barrancabermeja
en Distrito Petroquímico, Portuario y Turístico.
La iniciativa surge como una respuesta a la
comunidad barrameja que en el mes de febrero
de 2017, en el marco de la sesión especial de la
Asamblea de Santander, manifestó la urgencia del
reconocimiento de sus características particulares
a través de la declaración de distrito, para darle
impulso a proyectos de desarrollo territorial y
enfrentar la crisis económica por la que atraviesa
la región. Barrancabermeja posee una extensión
de 1.154 kilómetros cuadrados, se encuentra
situado en una planicie sobre la margen derecha
del río Magdalena a una altura sobre el nivel del
mar de 75.94 metros, y su temperatura promedio
es de 27.6 °C, según los datos del Censo del Dane
de 2005, en 2014 su población proyectada, fue de
300.000 habitantes de los cuales el 49,2% eran
hombres y el 50,8% eran mujeres. El municipio
limita al Norte con el Municipio de Puerto
Wilches, al sur con los municipios de Puerto Parra,
Simacota y San Vicente de Chucurí, al oriente con
el municipio de San Vicente de Chucurí y Girón,
y al Occidente con el río Magdalena1.
Al hacer un diagnóstico del municipio, nos
encontramos con que Barrancabermeja presenta
una problemática social signicativa. Los datos,
obtenidos en su mayoría del censo de 2005,
indican por ejemplo que:
El 22,3% de la población presenta Necesida-
des Básicas Insatisfechas. Es decir que más
de 40.000 personas padecen carencias críticas
en necesidades básicas como vivienda, ser-
vicios sanitarios, educación básica e ingreso
mínimo. El 20,69% de la población presenta
décit cualitativo de vivienda, es decir, existe
carencia en la población barrameja en áreas
de infraestructura, espacio o disponibilidad
de servicios públicos.
El 16,68% de la población no está cubierta
por el Sistema General de Seguridad Social
y el 38,02% está aliada a través del régimen
subsidiado.2
1 Dinámica demográca
de
la municipio
de Barrancaber-
meja. Disponible
en https://www.barrancabermeja.gov.
co/institucional/Indicadores%20Barrancabermeja/Es-
tudio%20sobre%20la%20 Din%C3%A1mica%20De-
mogr%C3%A1ca%20de%20la%20ciudad%20de%20
Barrancabermeja.pdf
2 Elaboración UTL-SJMP. A partir de datos del Censo de
2005.
Según los informes de Seguridad Urbana de
la Fundación Seguridad y Democracia3 en
materia de extorsión y secuestros, Barran-
cabermeja presentó un deterioro importante
pasando del puesto 16 al 3 en el Índice de la
Seguridad Urbana, durante el año 2009. Lo
anterior, se explica por la presencia y el ac-
cionar de bandas emergentes o grupos gue-
rrilleros en la región. Así la Cámara de Co-
mercio de Barrancabermeja registró durante
el año 2009 un incremento en un 30.33% de
homicidios en comparación con el 2008 pues
el municipio pasó de tener 89 a 116 casos, en
el 2009.
Barrancabermeja, por su geografía se ha con-
vertido en zona de inuencia de cuatro departa-
mentos y en el principal receptor de víctimas de
desplazamiento forzoso del Magdalena Medio
(cerca 53.687 para el año 2015)4.
La grave problemática social del municipio
se suma a la actual crisis petrolera de la región.
Recordemos que los precios del petróleo se han
ido desplomando a nivel mundial desde junio de
2014 y esto ha impactado la producción nacional,
pasando de $112 dólares el barril de petróleo a
un mínimo de $27 en febrero de 2016. Dado el
peso de las exportaciones petroleras en las ventas
externas de Colombia, y de los décit gemelos
(cuenta corriente y scal), la caída del precio de los
hidrocarburos ha ajustado hacia abajo los ingresos
provenientes de la renta petrolera, fenómeno que
ha afectado la situación de Barrancabermeja.
Para la época del desplome de los precios del
petróleo y con el ánimo de aliviar la crisis que
se avecinaba, el Gobierno nacional prometió
7.000.000 millones de dólares para la ampliación
de la renería de Barrancabermeja, situación que
generó una razonable expectativa entre los sectores
de restauranteros, constructores, hoteleros,
establecimientos de comercio y los llevó a asumir
obligaciones crediticias para prepararse frente
a los impactos de la ampliación prometida. Hoy
día, todos ellos están en el aire porque el Gobierno
se negó a declarar la emergencia económica e
incumplió las promesas hechas.
Por esta razón, el Senador Juan Manuel Galán
elevó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
una solicitud para declarar el estado de emergencia
económica en el municipio en Barrancabermeja.
Frente esta solicitud, el doctor Mauricio Cárdenas,
Ministro de esa cartera, negó la declaratoria
armando que existe una falta de sobreviniencia,
puesto que la caída del precio del petróleo fue
primero un choque imprevisto, y ahora, una
3 Informe de Seguridad Urbana en Colombia de la Fun-
dación Seguridad y Democracia (200 8 y 2009).
4 Barrancabermeja vanguardia.com. En 30 años, el de-
splazamiento forzado dejo 145.000 víctimas. Disponible
en http://www.vanguardia.com/santander/barrancab-
ermeja/320966-en-30-anos-el-desplazamiento-forza-
do-dejo-145-mil-victimas
Gaceta del conGreso 188 Viernes, 27 de abril de 2018 Página 3
realidad a la que Colombia debe ajustarse.
Adicionalmente el ministro considera que las
consecuencias negativas de esta situación, pueden
ser atendidas con medidas ordinarias diferentes a
la declaratoria de un estado de emergencia.
En ese contexto, podemos decir que declarar
a Barrancabermeja como Distrito Petroquímico,
Portuario y Turístico le permitirá acceder a
signicativos benecios en el marco de la Ley
1617 de 2013, para superar su crisis actual, como,
por ejemplo:
El nuevo distrito podrá suscribir contratos o
convenios plan, en el marco de las disposicio-
nes legales vigentes; y contará con la facultad
de suscribir convenios, con el Instituto Geográ-
co Agustín Codazzi para efectos de desarrollar
observatorios de mercado inmobiliario.
Podrá manejar y administrar los bienes de uso
público que puedan usufructuarse. En este or-
den de ideas, los bienes que son patrimonio de
la Nación y que se encuentran localizados en la
jurisdicción distrital, podrán ser administrados
por las autoridades del respectivo distrito.
Adicionalmente, con el propósito de incenti-
var y fortalecer la actividad turística, podrán
ampliar las zonas francas industriales de ser-
vicios turísticos.
Por último, los distritos tienen facultad para
solicitar a sus respectivos departamentos que
los dineros recaudados en su circunscripción,
sean invertidos preferencialmente en ellos.
Sin embargo, es necesario aclarar que la
declaratoria de Distrito Especial, aunque es un
instrumento que puede contribuir a resolver los retos
de Barrancabermeja, no puede considerársele como
la única vía de solución de todos sus problemas. Esto
dependerá de una combinación de medidas de las
autoridades municipales y regionales, pero también
de las nacionales. En cabeza de estas últimas recae la
gestión general de las variables macroeconómicas,
que, en el caso del precio del petróleo, la tasa
de cambio y el gasto público, entre otras, son
en extremo importantes para el desempeño del
puerto santandereano. Dejar solas a las autoridades
regionales y descargar sobre ellas la responsabilidad
de la gestión económica y política de la difícil
situación por la que atraviesa el municipio, no sería
fuente de progreso sino al contrario, la agravaría.
Por eso, la declaratoria de Distrito Especial debe
entenderse como una herramienta entre otras más,
que deberán conjugarse para allanar el camino que
permita resolver los difíciles problemas por los que
atraviesa el municipio.
Este proyecto de acto legislativo es, en
términos sencillos, un reconocimiento al potencial
petroquímico, portuario y turístico que tiene una
región que hasta ahora, solo ha sido identicada por
el renamiento del crudo, pero que cuenta con los
insumos necesarios para desarrollar nuevos nichos de
crecimiento económico, de la mano del empuje de su
gente, de la capacidad de su industria petroquímica y
de la diversidad medioambiental que la rodea.
Así, es necesario reconocer que declarar
nalmente a Barrancabermeja como un distrito
petroquímico, es explorar la historia de su renería
que aunque en sus inicios solo producía cuatro
productos5 “ahora produce cerca del 85% del
mercado interno de combustibles del país, entre
otros, gasolina motor extra y corriente, bencina,
cocinol, diésel, queroseno, jet A, avigás, gas
propano, combustóleo, azufre, ceras parafínicas,
bases, lubricantes, polietileno de baja densidad,
aromáticos, asfálticos, alquibenceno ciclohexano,
disolventes alifáticos, entre otros renados”.
Como lo arma BARRANCABERMEJA
VIRTUAL, la primera emisora por internet del
Magdalena Medio “De la renería de Ecopetrol
en Barrancabermeja salen 15 subproductos con
los cuales se elaboran más de 100.000 productos
elaborados por la industria petroquímica para
un sinnúmero de usos. Del petróleo surge una
cantidad inmensa de derivados que a su vez son
utilizados para la producción de miles de productos
importantes dentro del desarrollo y las costumbres
de la humanidad”6. Y concluye informando que
“el poliéster con el que se producen prendas
de vestir, los disolventes para las pinturas, los
químicos para abonos y herbicidas utilizados en
la agricultura forman parte de los subproductos
generados a partir de los derivados del petróleo”.
Como vemos entonces, los subproductos
generados a partir del petróleo, suman un sinnúmero
de posibilidades que pueden potenciarse para
consolidar una alternativa al renamiento del crudo.
En este sentido, es necesario conocer a fondo las
posibilidades que ofrece la industria petroquímica
que como lo arma el Periódico Petroenergético en su
edición Agosto-septiembre 2011 Ecopetrol 60 años,
es aquella que7combina la ciencia y la tecnología
para la obtención de productos químicos industriales
que requiere el país para su desarrollo económico.
Los técnicos denominan este proceso como la
“petroleoquímica”. La petroquímica básicamente
utiliza el petróleo y el gas como materias primas
para la consecución de productos químicos. En
palabras más sencillas, es la extracción de cualquier
sustancia química a partir de combustibles fósiles,
como el propano, el butano, el metano, la gasolina,
queroseno, combustibles de aviación, pesticidas
herbicidas, fertilizantes, plásticos, asfaltos y bras
5 Ecopetrol S. A. 60 años. Documento petroleoenergético.
Disponible en http://www.documentopetroleoenergetico.
com.co/_pdf/sep_ecopetrol2.pdf
6 La renería de Ecopetrol en Barra ncabermeja es el
más moderno complejo industrial petroquímico del
país. Disponible en http://www.barrancabermejavir-
tual.net/index.php?option=com_content&view=arti-
cle&id=433:ecp60&catid=36&Itemid=44
7 Nuevo
eje
de poder y riqueza
de
Colombia.
Ecopetrol
S. A.
disponible en
http://www.documentopetroleoenergetico.com.co/_pdf/
sep_ecopetrol2.pdf

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