Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 190IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766854589

Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 190IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2018
Número de Gaceta190
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 190 Bogotá, D. C., viernes, 27 de abril de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 139 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se modican y adicionan
artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906
de 2004 en relación con el delito de violencia
intrafamiliar.
Bogotá, D. C., 27 de abril de 2018
Honorable Senador
ROOSVELT RODRÍGUEZ
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República de Colombia
Congreso de la República
Presente
Referencias: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número
139 de 2017 Senado, por medio de la cual se
modican y adicionan artículos de la Ley 599
de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el
delito de violencia intrafamiliar.
Honorable señor Presidente:
Atendiendo a la honrosa designación1 que
se ha hecho y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto en la Ley 5ª
de 1992, “por la cual se expide el reglamento
del Congreso; el Senado y la Cámara de
Representantes”, cordialmente rindo informe
de ponencia para primer debate en la Comisión
Primera Constitucional del Senado de la
República al Proyecto de ley número 139 de
1       
Radicado con la misma fecha.
2017-Senado2, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1. Objeto y ámbito de aplicación del Pro-
yecto de ley número 139 de 2017 Senado:
a) El objeto del Proyecto de ley número 139
de 2017 Senado, “por medio de la cual se
modican y adicionan artículos de la Ley
599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en re-
lación con el delito de violencia intrafami-
liar” (en adelante “Proyecto de ley número
139 de 2017 Senado” o “Proyecto de ley”),
es modicar y adicionar artículos de la Ley
599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en rela-
ción con el delito de violencia intrafamiliar
con el n de adoptar medidas encaminadas
a brindar una respuesta estatal más ecien-
te a las altas tasas de comisión del delito de
violencia intrafamiliar3.
b) El Proyecto se centra en el delito de violen-

de:
Aumentar las penas en caso de reinciden-
cia: adiciona un inciso, que corresponderá
(artículo 1° del proyecto).
Precisar que el tipo penal violencia intrafa-
  
      
determinadas calidades como la de cón-
2 Proyecto de ley número 139 de 2017 Senado. “por me-
dio de la cual se modican y adicionan artículos de la
Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el
delito de violencia intrafamiliar”.
3 Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de ley
número 139 de 2017.
Página 2 Viernes, 27 de abril de 2018 G 190
yuges separados o divorciados, o padre o
madre de familia, aunque no convivan: se
incorpora en el parágrafo 1° del artículo
229 de la Ley 599 de 2000 (artículo 1° del
proyecto).
Incluir dentro de las excepciones al princi-
pio de publicidad, las audiencias relativas
a Violencia Intrafamiliar, lo cual se adicio-
na dentro del parágrafo del artículo 149 de
la ley 906 de 2004 (artículo 2° del proyec-
to).
Adicionar como actuaciones respecto de las
cuales es procedente la práctica de prueba
anticipada, las que corresponden a inves-
tigaciones por violencia intrafamiliar: in-
corpora este supuesto en el numeral 3º del
artículo 284 de la Ley 906 de 2004 (artículo
3° del proyecto).
Establecer una excepción a repetir la prác-
tica de la prueba anticipada en los casos
de investigaciones de violencia intrafami-
liar, cuando exista evidencia sumaria de re-
  -
pulación, afectación emocional del testigo
o dependencia económica con el agresor:
 
tículo 3 del proyecto).
Establecer la aplicación del procedimiento
especial abreviado en los delitos de Vio-
lencia Intrafamiliar: Adiciona en el texto
delito de violencia intrafamiliar (artículo 4°
del proyecto).
Excluir la posibilidad de conversión de
la acción pública a privada en las actua-
ciones penales por delitos de Violencia In-
trafamiliar: Este aspecto se adiciona en la

2004 (artículo 5° del proyecto).
2. Antecedentes del PL 139 de 2017 Senado:
Este Proyecto de ley número 139 de 2017
Senado, publicado en la Gaceta del Congreso
número 879-17, “por medio de la cual se
modican y adicionan artículos de la Ley 599
de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el
delito de violencia intrafamiliar”, fue presentado
por la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio
de sus atribuciones de iniciativa legislativa,
el 2 de octubre de 2017, y su trámite actual
corresponde al de impartir primer debate ante la
Comisión Primera Constitucional Permanente del
Senado de la República, por tratarse de asuntos
de competencia de la Comisión, de conformidad
con las disposiciones constitucionales y legales
vigentes.
3. Consideraciones Generales sobre el Pro-
yecto de ley número 139 de 2017 Senado
3.1. Exposición de Motivos:
El Proyecto de ley viene sustentado con una
exposición de motivos que se estructura así:
a) Una parte introductoria muestra cifras de las
conductas de Violencia Intrafamiliar (en ade-
lante “VIF”) para 2016, siendo la más repre-
sentativa la violencia de pareja, seguido por
las de familiares consanguíneos y civiles, y
también la VIF en la que son víctimas niñas,
niños y adolescentes.
En esta misma parte inicial señala los altos
 
la iniciativa de reforma a las Leyes 599 de 2000 y
906 de 2004;
b) En su Capítulo I plantea la reforma del tipo

La primera “amplía los posibles sujetos
involucrados en la conducta, debido a los múltiples
casos en los cuales este hecho se presenta en el
marco de relaciones extramatrimoniales.” Esto el
Proyecto de ley lo sustenta, entre otros, en:
Que el 33% de los casos de violencia de pare-
-
pañeros permanentes o ex esposos.
Que el concepto de familia ha evolucionado
social, legal y jurisprudencialmente.
Que de acuerdo con la jurisprudencia puede
hablarse de una familia matrimonial y otra
extramatrimonial.
Que órganos de las Naciones Unidas, el Con-
sejo de Europa sobre Prevención y Lucha
Contra la Violencia Contra las Mujeres y la
Violencia Doméstica, y algunos países de La-
tinoamérica, han indicado que la legislación
sobre violencia doméstica debe aplicarse, en-
tre otras, a: “Personas que mantengan o ha-
yan mantenido una relación íntima, […]”.
  
la inclusión de un agravante con relación a las
personas que reincidan en la conducta de VIF,
para esto indica:
      
en Colombia, para 2016, al menos una había
presentado previamente una denuncia por
violencia intrafamiliar, situación que desde
2008 viene aumentando.
Que el agravante está orientado a disuadir a
la persona de cometer la conducta.
      
Unicef: “El 19% de las personas que habían
participado en mediaciones y el 24% de los
que habían sido conminados a abandonar el
domicilio matrimonial repetían más tarde las
agresiones, pero solamente el 10% de los que
habían sido arrestados se abandonaban nue-
vamente a la violencia”.

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