Gaceta del Congreso del 27-04-2004 - Número 157L (Contenido completo) - 27 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766898105

Gaceta del Congreso del 27-04-2004 - Número 157L (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2004
Número de Gaceta157
GACETA DEL CONGRESO 157 Martes 27 de abril de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 157 Bogotá, D. C., martes 27 de abril de 2004 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
L E Y E S S A N C I O N A D A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese el mes de octubre como El Mes del Artista
y del Arte Nacional Colombiano.
Artículo 2°. Para el efecto entiéndase como Arte Nacional
Colombiano las expresiones y creaciones de ciudadanos nacionales
en la escultura, la pintura, la composición, la música, la poesía, la
interpretación y todo lo que de alguna manera enriquezca nuestra
cultura, exalte la belleza e identifique y represente los sentimientos
de Colombia y de su pueblo.
Parágrafo. De igual manera considérese como artista nacional
todo escultor, pintor, actor, compositor, cantante, músico, bailarín,
exponentes de artes escénicas como danza y teatro o en fin, cualquier
persona que de una u otra manera interprete, ejecute o realice obras
literarias o artísticas, y sea nacido o nacionalizado en Colombia.
Artículo 3°. Durante el mes de octubre de cada año y dentro de las
fronteras patrias, se dará mayor preferencia en espectáculos públicos
y exposiciones artísticas a las personas nacionales de Colombia que
con su autoría, creatividad, pintura, composición, musicalización,
interpretación, entre otras expresiones, den soberanía a los valores
patrios.
Parágrafo 1°. Durante el mes del arte y del artista nacional podrán
presentarse espectáculos públicos de artistas extranjeros, con
autorización escrita del Gobierno Nacional otorgada mediante el
Ministerio de Cultura o del organismo que cumpla tales funciones.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de
las Misiones Diplomáticas y Consulares promoverá el mes de
Octubre del Artista Nacional; el Gobierno reglamentará la materia.
Artículo 4°. Las cadenas radiales, emisoras independientes y los
canales de televisión públicos y privados, así como los regionales y
locales, voluntariamente y bajo el principio constitucional de
solidaridad, durante este mes determinarán la posibilidad de mayores
espacios especiales para exaltar las manifestaciones del arte nacional
y de nuestros artistas en sus diferentes expresiones.
Parágrafo. Como homenaje y estímulo al arte nacional y
especialmente a los artistas nacionales, durante este mes el Gobierno
Nacional podrá determinar el carácter de “interés público” para que
solidariamente las cadenas radiales, emisoras y los canales de
televisión públicos, privados, los regionales, comunitarios y
universitarios, emitan programas encadenados que exalten el talento
nacional en sus expresiones artísticas y culturales, inspiradas y
orientadas a los fines y propósitos establecidos en la presente ley. La
Comisión Nacional de Televisión podrá adjudicar en los canales
estatales espacios sin costo alguno para la emisión de programas
especiales de televisión que soliciten las asociaciones de artistas y
que llenen los requisitos técnicos y morales para su presentación.
Artículo 5°. Los medios de comunicación escritos, a nivel nacional,
regional, zonal o de barrio, como toda publicación informativa que se
produzca en el mes de octubre, voluntariamente podrá unirse a este
reconocimiento nacionalista, brindando desde sus páginas el
conocimiento de la actividad y logros de los artistas nacionales en las
diferentes manifestaciones, dedicando espacios especiales para tal fin.
Artículo 6°. Durante este mes los escenarios oficiales serán
facilitados gratuitamente a las agremiaciones y organismos
legalmente reconocidos que agrupen a los artistas, en sus diversas
manifestaciones de carácter público.
(abril 13)
por la cual se rinde homenaje al Artista Nacional.

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