Gaceta del Congreso del 27-04-2020 - Número 166 (Contenido completo) - 27 de Abril de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844587745

Gaceta del Congreso del 27-04-2020 - Número 166 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2020
Número de Gaceta166
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 166 Bogotá, D. C., lunes, 27 de abril de 2020 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 089 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas
para fortalecer la conciencia educativa para
el trabajo en la educación básica secundaria,
educación media y educación superior y se
dictan otras disposiciones en materia de
inserción laboral para jóvenes.
Bogotá, D. C., abril de 2020
Doctor
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
Bogotá, D. C.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate en la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes
del Proyecto de ley número 089 de 2019 Cámara,
por medio del cual se establecen medidas para
fortalecer la conciencia educativa para el trabajo
en la educación básica secundaria, educación
media y educación superior y se dictan otras
disposiciones en materia de inserción laboral
para jóvenes.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo al encargo que nos hiciera la
Mesa Directiva de esta célula legislativa, y de
conformidad con lo establecido en los artículos
144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos
presentar informe de ponencia positiva para
segundo debate al Proyecto de ley número 089 de
2019 Cámara, por medio del cual se establecen
medidas para fortalecer la conciencia educativa
PONENCIAS
para el trabajo en la educación básica secundaria,
educación media y educación superior y se dictan
otras disposiciones en materia de inserción
laboral para jóvenes.
ÍNDICE
I. Trámite de la iniciativa
II. Consideraciones generales sobre el
Proyecto de ley número 089 de 2019.
III. Análisis al texto propuesto para informe
de ponencia segundo debate del Proyecto de ley
número 089 de 2019.
IV. Normas constitucionales y legales que
soportan el Proyecto de ley número 089 de 2019.
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VI. Proposición.
VII. Articulado propuesto para segundo debate.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Representante a la Cámara, Enrique Cabrales
Baquero y el Senador Álvaro Uribe Vélez,
radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes, el 24 de julio de 2019, el Proyecto
de ley número 089 de 2019 Cámara, “por medio
del cual se establecen medidas para fortalecer
la conciencia educativa para el trabajo en la
educación básica secundaria, educación media y
educación superior y se dictan otras disposiciones
Página 2 Lunes, 27 de abril de 2020 G 166
en materia de inserción laboral para jóvenes”.
Una vez radicado, por instrucciones de la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes,
dentro del marco del Procedimiento Legislativo,
fui designado como ponente para primer debate
del mencionado proyecto de ley.
El proyecto de ley fue discutido y aprobado en
la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
el día 3 de diciembre de 2019 y luego fui designado
de nuevo ponente para segundo debate ante la
plenaria de la Cámara de Representantes.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
089 DE 2019, CÁMARA
El sistema educativo colombiano carece de
una verdadera política dirigida a fortalecer la
exploración de intereses, inteligencias múltiples,
talentos y el descubrimiento de aptitudes de los
estudiantes de educación básica secundaria y
educación media, con lo cual, se avance en el
desarrollo de creatividad e ingenio de los alumnos,
llevándolos a un escenario donde se puedan dedicar
a aquello que les gusta y a aquello que mejor saben
hacer, de acuerdo con sus capacidades.
“Todos somos genios, pero si juzgas a un pez
por su habilidad de trepar árboles, vivirá toda su
vida pensando que es un inútil”. Albert Einstein
En consideración con lo anterior, es evidente
la necesidad de crear un programa que se enfatice
en la preparación académica desde una edad
temprana, mediante el desarrollo de actividades
pedagógicas, que contribuyan al descubrimiento
de talentos y vocaciones, para una escogencia
más acertada y un enfoque claro por parte de los
estudiantes, permitiéndoles construir una visión y
un proyecto de vida; para así evitar la deserción
escolar.
Este Proyecto de ley se enfoca en potencializar
niveles de educación, para permitir que el
trabajo, más que un sustento, se convierta en
una oportunidad de vida tomada con conciencia
y pleno conocimiento de las potencialidades que
tenemos como seres humanos individuales, como
un camino para el desarrollo integral.
El ordenamiento jurídico colombiano regula la
protección del derecho al trabajo, estableciendo
un camino de empleo digno para los jóvenes. En
este sentido la educación es un elemento crucial
al obrar de puente para una inserción favorable
al mercado laboral desde la preparación en
competencias, habilidades y aprendizajes teórico-
prácticos.
diferentes caminos con relación al derecho al
trabajo y a los derechos de los adolescentes y
jóvenes. El artículo 45 de dicha normatividad
estableció que: “El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. El Estado y
la sociedad garantizan la participación activa de
los jóvenes en los organismos públicos y privados
que tengan a cargo la protección, educación
y progreso de la juventud1.” Por otra parte, el
artículo 25 dicta: “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas.2
Por ende, es de vital importancia fortalecer
la adquisición de habilidades, herramientas y
competencias en la educación media, que permita
hacer más amigable, comprensible y útil el ingreso
al mercado laboral a los jóvenes colombianos, tal
y como lo ha venido destacando la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Finalmente cabe resaltar, que es de gran
relevancia brindar herramientas para fortalecer
la exploración de intereses, talentos y el
descubrimiento de aptitudes en los jóvenes, para
que puedan tomar decisiones más informadas,
conscientes y claras dentro de su visión y
proyección de futuro, ligadas a las necesidades del
mercado y a la búsqueda del fortalecimiento de la
productividad y el desarrollo del país.
III. ANÁLISIS AL TEXTO PROPUESTO
PARA INFORME DE PONENCIA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 165 DE 2018
Como ponentes del presente proyecto de ley,
consideramos que el Proyecto de ley número
089 de 2019 es una iniciativa loable puesto que
está encaminada a garantizar el fortalecimiento
de la conciencia educativa para el trabajo, el
         
robustecer, la exploración de intereses, talentos y
el descubrimiento de aptitudes para los estudiantes
de educación básica secundaria y educación
media; y promover el desarrollo de incentivos
dirigidos al fortalecimiento de la inserción laboral
de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad a
nivel nacional.
IV. NORMAS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO
DE LEY
MARCO CONSTITUCIONAL
sendos caminos con relación al derecho al trabajo
y a los derechos de los adolescentes y jóvenes. El
artículo 45 de dicha normatividad estableció que:
“El adolescente tiene derecho a la protección y
a la formación integral. El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes
en los organismos públicos y privados que tengan
a cargo la protección, educación y progreso de
Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/
senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.
html#45
2 Ibíd. Pg. 1.
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la juventud.” Por otra parte, el artículo 25 dicta:
“El trabajo es un derecho y una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene derecho
a un trabajo en condiciones dignas y justas3.
artículo 67 hace énfasis en esta cuestión al anotar:
“[…] La educación formará al colombiano en
el respeto a los derechos humanos, a la paz y
a la democracia; y en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento cultural,
cientíco, tecnológico y para la protección del
ambiente. […]”. Desde la educación media,
la Ley 115 de 1994 en su artículo 27 comenta:
“La educación media constituye la culminación,
consolidación y avance en el logro de los niveles
anteriores y comprende dos grados, el décimo
(10) y el undécimo (11). Tiene como n la
comprensión de las ideas y los valores universales
y la preparación para el ingreso del educando a
la educación superior y al trabajo4.
MARCO LEGAL
El Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo, en su Convenio sobre la edad Mínima
de 1973, que fue aprobado por Colombia por
medio de la Ley 515 de 1999 establece como edad
mínima para trabajar los 15 años. La Ley 1098 de
2006 “por medio de la cual se expide el Código de
Infancia y Adolescencia” en su artículo 35 señaló:
“La edad mínima de admisión al trabajo es los
quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes
entre los 15 y 17 años requieren la respectiva
autorización expedida por el Inspector de
Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial
Local y gozarán de las protecciones laborales
consagrados en el régimen laboral colombiano,
las normas que lo complementan, los tratados
y convenios internacionales raticados por
Colombia, la Constitución Política y los derechos
y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar
tienen derecho a la formación y especialización
que los habilite para ejercer libremente una
ocupación, arte, ocio o profesión y a recibirla
durante el ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas
menores de 15 años podrán recibir autorización de
la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente
Territorial Local, para desempeñar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo
y deportivo. La autorización establecerá el número
de horas máximas y prescribirá las condiciones
en que esta actividad debe llevarse a cabo. En
3 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/base-
doc/constitucion_politica_1991_pr001.html#45 3 Ibíd.
Pg. 1.
4 Congreso de la República. (1994). Ley 115 de
1994. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.
co/senado/basedoc/ley_0115_1994.html
ningún caso el permiso excederá las catorce (14)
horas semanales. […]5
El ordenamiento jurídico colombiano regula la
protección del derecho al trabajo, estableciendo
un camino de empleo digno para los jóvenes. En
este sentido la educación es un elemento crucial
al obrar de puente para una inserción favorable
al mercado laboral desde la preparación en
competencias, habilidades y aprendizajes teórico-
prácticos.
La falta de una normatividad, que regule la
orientación educativa, nos muestra una clara
necesidad, en relación con la toma de decisiones
de los jóvenes con respecto a su futuro educativo,
laboral u ocupacional, donde se ponga en
consideración lo que saben hacer, sus aptitudes;
así como también lo que quieren hacer, sus
expectativas; tal y como lo destaca la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico:
Colombia debe reformar la educación media
para crear una experiencia de aprendizaje que
cumpla con las diversas necesidades de todos
los estudiantes en una sociedad y economía que
cambian con rapidez. Para ello, será necesario
ampliar signicativamente el acceso, a la vez
que se modique la calidad y la importancia de
la educación media. Un enfoque general de la
educación media será de vital importancia para
consolidar las competencias básicas, mientras
que un amplio aprendizaje con base en el
trabajo y una orientación profesional más ecaz
mejorarán la importancia de la educación media
y una transición más sencilla de los estudiantes al
mercado laboral6.
En este sentido, como bien lo describe el
Ministerio de Educación en respuesta al derecho
de petición número 2018-ER241396:
“Lo más eciente, según la evidencia recopilada
por esta Cartera Ministerial, implica, por
ejemplo, la creación de pasantías o experiencias
vivenciales en grados 10 y 11 en lugares de trabajo
que respondan a sus intereses y a un proceso de
orientación vocacional intencionado, con el
propósito de acercar el conocimiento a la vida
profesional y que también facilite la información
de oferta de educación terciaria a los educadores
y a los estudiantes. Esto se puede enmarcar
desde el servicio social estudiantil obligatorio y
sería una oportunidad para realizar convenios
entre establecimientos educativos y el SENA,
así como distintas empresas del sector público y
privado para realizar prácticas que contribuyan
a la generación de procesos que promuevan la
innovación y los emprendimientos.
La acción conjunta y el fomento de alianzas
estratégicas como una medida para asegurar
5 Congreso de la República. (2006). Código de la In-
fancia y la Adolescencia. Recuperado de: http://www.se-
cretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.
html#6
6 Ibíd. Pg. 215.

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