Gaceta del Congreso del 27-05-2015 - Número 338IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766713877

Gaceta del Congreso del 27-05-2015 - Número 338IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Mayo 2015
Número de Gaceta338
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 338 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de mayo de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 208
DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Registro Nacional
de Pescadores Artesanales (RNPA), y se dictan otras
disposiciones.
Descripción del proyecto
Origen: Parlamentario.
Autor: Jaime Enrique Serrano Pérez.
Estructura: El presente proyecto de Ley se compo-
ne de 15 artículos.
Artículos 1º, 2º y 3º: OEMetivo, aplicaciyn y de¿ni-
ciones.
Artículos º, 5º y 6º: De¿niciyn del RNPA, OEMeto
e inscripción.
Artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14: Programas
de fortalecimiento y apoyo a la actividad pesquera ar-
tesanal.
El referido proyecto corresponde a una propuesta
para la creación de un Registro Nacional de Pescado-
res Artesanales (en adelante RNPA), el cual consiste en
un registro tipo censo para identi¿car y determinar el
número de pescadores artesanales en el país, su ubica-
ción y principales necesidades. Así mismo, el proyecto
de ley concibe la creación de programas especiales en-
focados a mejorar las condiciones de vida y trabajo de
quienes realizan dicha actividad.
Para alcanzar los objetivos enunciados anteriormen-
te, el proyecto de ley plantea tres líneas de trabajo:
i) La elaboración del censo de pescadores artesana-
les como herramienta base para la creación de un regis-
tro nacional, conforme se encuentra propuesto en los
artículos 4° y 5°.
ii) La creación de una dependencia conjunta entre
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
encargada de realizar y actualizar el RNPA, tal y como
se prevé en el artículo 5° parágrafos 1°, 6° y 7°.
iii) El diseño de un Programa Nacional de Desa-
rrollo Pesquero Artesanal y sus diversos componentes,
conforme se consagra en los artículos 6° a 14.
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
En Sentencia T-348/12 la Corte Constitucional am-
paró los derechos fundamentales a la participación, a la
alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profe-
sión u o¿cio y a la dignidad humana de los miembros
de la Asociación de Pescadores de Comfenalco1 y or-
denó a las entidades demandadas ejecutar las acciones
necesarias para garantizar el derecho a la participación
de los pescadores (sin perjuicio de la participación de
otras asociaciones y grupos de pescadores) y diseñar en
conjunto con la comunidad las medidas de compensa-
ción necesarias acorde con las características del ejer-
cicio de la pesca artesanal como actividad de sustento2.
En esta misma sentencia la Corte exhorta a diversas
autoridades a garantizar espacios de concertación, in-
formación y socialización, en los que se acuerden me-
didas de compensación acordes con un estudio cultural
y con la naturaleza y las características de las comuni-
dades que se dedican a la pesca como actividad tradi-
cional y de sustento económico3.
Por otro lado la Ley 79 de 1993 “por medio de la
cual se regula la realización de los Censos de Pobla-
ción y Vivienda en todo el territorio nacional”4 en su
artículo 2º determina que “en las zonas rurales los cen-
sos se realizarán en los períodos y con las metodologías
que señale el Gobierno, según la programación estable-
cida por el DANE”, así mismo el artículo 5º dicta que
“Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden
1 Asociación de pescadores artesanales.
2 Sentencia Corte Constitucional T-348/12, disponible en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2012/T-348-12.htm
3 Ibíd.
4 'LDULR2¿FLDO número 41083 de octubre 20 de 1993.
Página 2 Miércoles, 27 de mayo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 338
o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio
nacional, están obligadas a suministrar al Departamen-
to Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los
datos solicitados en el desarrollo de Censos y Encues-
tas”. El RNPA reúne la condición de Censo poblacio-
nal.
De igual forma la Ley 13 de 1990 por la cual se
dicta el “Estatuto General de Pesca” tiene por objeto
regular el manejo integral y la explotación racional de
los recursos pesqueros con el ¿n de asegurar su apro-
vechamiento sostenido. Igualmente, establece que los
recursos hidrobiológicos contenidos en el mar terri-
torial, en la zona económica exclusiva y en las aguas
continentales pertenecen al dominio público del Estado
y compete a este administrar, fomentar y controlar la
actividad pesquera5. La misma ley faculta a la AUNAP
para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuí-
cola, así como ejecutar los procesos de administración,
fomento y control, con el ¿n de asegurar el aprovecha-
miento sostenible de los recursos pesqueros.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La formulación de política pública enfocada en
atender poblaciones rurales dispersas sobre el territo-
rio nacional tiene como principal obstáculo la falta de
información estadística y poblacional precisa, oportuna
y con¿able. En este sentido, el presente proyecto de
ley constituye un avance en términos de alcanzar un
mayor grado de conocimiento sobre la población co-
lombiana involucrada en la pesca artesanal y de esta
forma diseñar programas más efectivos para atender a
sus necesidades.
De igual forma, en aras de alcanzar una mayor
formalización del sector pesquero artesanal, el RNPA
establecería un mecanismo de control, vigilancia y
seguimiento a dicha actividad, permitiendo desde su
inicio la promoción y capacitación en buenas prácti-
cas ambientales y sanitarias a quienes viven de dicha
actividad. Adicionalmente, permitiría iniciar actuacio-
nes administrativas y judiciales con miras a establecer
la existencia de responsabilidades por daños al medio
ambiente, práctica ilegal de la pesca y uso de métodos
perjudiciales para los ecosistemas acuáticos.
Así mismo, el proyecto de reforma de ley contem-
pla la creación de una política de Estado encaminada
al desarrollo de capacidades productivas en la pobla-
ción pesquera artesanal. Este componente hace de este
proyecto novedoso, al incluir directrices de la política
pública que debe seguirse para la promoción del sector,
para ello se identi¿can cinco líneas de acción, a saber:
a) Desarrollo de la infraestructura de la pesca arte-
sanal;
b) Programas de educación;
c) Capacitación y asistencia técnica;
d) Comercialización de los productos pesqueros;
e) Vivienda digna.
MODIFICACIONES Y ADICIONES
PROPUESTAS
En el articulado del proyecto de ley hacen falta 2
elementos fundamentales para garantizar la viabilidad
y continuidad del RNPA. El primero de ellos relacio-
5 http://www.unido.org/¿leadmin/import/18732BLeyNo.1
3del15deenerode1990EstatutoGeneraldePesca.pdf
nado con la ¿nanciación de: i) el registro y su admi-
nistración; ii) origen de los recursos para la ejecución
de los proyectos. En segundo lugar, debe especi¿carse
la periodicidad y obligatoriedad del registro para los
pescadores artesanales.
Respecto a la ¿nanciación es preciso establecer
desde el articulado del proyecto de ley que los costos
del RNPA y su mantenimiento no podrán ser asumi-
dos, en ningún caso, por la población de pescadores
artesanales, al tratarse de un grupo en condiciones de
vulnerabilidad. Las entidades encargadas de destinar y
administrar los recursos para el RNPA y sus programas
de apoyo serán el Ministerio de Agricultura y la AU-
NAP, las cuales podrán recurrir a fuentes adicionales
de ¿nanciación (cooperación internacional, sector pri-
vado, etc.).
En relación con la periodicidad y obligatoriedad del
RNPA, es imperativo indicar que el censo de pescado-
res artesanales (línea base del RNPA) debe realizarse
junto al próximo censo poblacional, estimado para el
2016. Posteriormente, el seguimiento y actualización
del registro se hará de forma anual por parte de la de-
pendencia creada para tal ¿n entre el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional
de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
A continuación, se presenta el pliego de modi¿ca-
ciones y el texto propuesto para el primer debate del
Proyecto de ley 208 de 2015 Cámara. Las modi¿cacio-
nes y adiciones se encuentran en letra cursiva.
Proposición
Por las consideraciones expuestas solicito se le dé
primer debate al Proyecto de ley número 208 de 2015,
por medio de la cual se crea el registro nacional de
pescadores artesanales (RNPA), y se dictan otras dis-
posiciones.
PLIEGO DE MODIFICACIONES PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
208 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Registro Nacional
de Pescadores Artesanales (RNPA),
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley crea y regla-
menta el Registro Nacional de Pescadores Artesanales
(en adelante RNPA), el cual permitirá al Gobierno na-
cional, la consolidación de una política dirigida al me-
joramiento de la calidad de vida de las comunidades
que tienen como sustento esta actividad, permitiéndo-
les condiciones dignas de trabajo y acceso a la pesca
de manera responsable y sostenible.
Artículo 2°. ÈPELWRGHDSOLFDFLyQLas disposicio-
nes contenidas en esta Ley, serán aplicables a los pes-
cadores artesanales colombianos que desempeñan sus
labores en el territorio nacional inscritos en el Registro
Nacional de Pescadores Artesanales (RNPA).
Artículo 3°. 'HOD 3HVFD $UWHVDQDO. Es la activi-
dad pesquera que utiliza técnicas tradicionales y cuya
¿QDOLGDG HV PD\RULWDULDPHQWH HO DXWRFRQVXPR \ XQ
porcentaje mínimo se destina a la venta y comercia-
lización.

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