Gaceta del Congreso del 27-05-2009 - Número 377PPDPL (Contenido completo) - 27 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766819881

Gaceta del Congreso del 27-05-2009 - Número 377PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Mayo 2009
Número de Gaceta377
GACETA DEL CONGRESO 377 Miércoles 27 de mayo de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 377 Bogotá, D. C., miércoles 27 de mayo de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 199
DE 2008 SENADO, 269 DE 2008 CAMARA
por la cual se dictan disposiciones tendientes
a la protección de los suscriptores y/o usuarios
de los servicios de telecomunicaciones.
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2009
Doctora
SANDRA OVALLE GARCIA
Secretaria General Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetada doctora Ovalle:
Adjunto ponencia para primer debate del Proyecto
de ley número 199 de 2008 Senado, 269 de 2008 Cá-
mara, por la cual se dictan disposiciones tendientes a
la protección de los suscriptores y/o usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, con pliego de modi-
¿FDFLRQHV
Cordialmente,
Carlos R. Ferro Solanilla,
Senador de la República.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 199 DE 2008
SENADO, 269 DE 2008 CAMARA
por la cual se dictan disposiciones tendientes
a la protección de los suscriptores y/o usuarios
de los servicios de telecomunicaciones.
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2009
Doctor
Honorable Senador
PLINIO OLANO BECERRA
Presidente Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetado Senador:
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta del honorable Sena-
do de la República, de conformidad con la Ley 5ª de
1992, me permito rendir ponencia favorable para que
se dé primer debate del Proyecto de ley número 269
de 2008 Cámara, 199 de 2008 Senado, por la cual se
dictan disposiciones tendientes a la protección de los
suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomu-
nicacionesFRQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
Origen y trámite del proyecto
Se trata de una iniciativa presentada por los ho-
norables Representantes Nicolás Uribe Rueda, José
Fernando Castro Caicedo, Héctor Fáber Giraldo Cas-
taño, Diego Alberto Naranjo Escobar, Gema López de
Joaqui, Augusto Posada Sánchez, Amanda Ricardo de
Páez, Germán Navas Talero y la honorable Senadora
Marta Lucía Ramírez de Rincón, el día 27 de marzo
de 2008, bajo el número 269 de 2008 Cámara y 199
de 2008 Senado, quien tiene por objeto la protección
de los usuarios y/o suscriptores del servicio público
de telecomunicaciones tendientes a la satisfacción de
aquel como necesidad básica del individuo.
Constitucionalidad del proyecto
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco
legal y la exposición de motivos, encuentro que la
iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Políti-
ca, pues a diferencia de la Constitución de 1886, esta
otorgó la facultad de prestar los servicios públicos a
los particulares pero siempre bajo la supervisión esta-
tal1 y en función de mejorar las condiciones de presta-
ción de los mismos, además de regular aspectos como:
es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tan-
to, es competencia del ente legislativo atender asuntos
como el propuesto en el proyecto de ley en comento.
Cumple además con los artículos 154, 157, referentes
a su origen y formalidades de unidad de materia, así
encontramos que la competencia para este trámite es
del Congreso de la República.
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Página 2 Miércoles 27 de mayo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 377
Legalidad del proyecto
facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es
competencia del ente legislativo atender asuntos como
el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cum-
ple además con los requisitos enunciados en los artí-
culos 154 y 157, referentes a su origen y formalidades
de unidad de materia, en estos términos, encontramos
que la competencia para este trámite es del Congreso
GH OD 5HS~EOLFD HVSHFt¿FDPHQWH GH VXV &RPLVLRQHV
Sextas Constitucionales y Permanentes.
Así, el proyecto objeto de ponencia cumple con los
requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:
Iniciativa Legislativa
El artículo 154 de la norma precitada otorga la fa-
cultad a los Representantes a la Cámara y Senadores
de la República, de presentar proyectos de ley.
El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de
trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente.
Contenido constitucional
El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Consti-
tución Política de Colombia, en concordancia con lo
esbozado en los artículos 78, 365, 366, 367, 369 y 370
de la Carta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
6H WLHQH HQ FXHQWD FRPR IXQGDPHQWR R MXVWL¿FD-
ción del proyecto la asimetría o desigualdad que existe
en las relaciones contractuales que tienen los usuarios
del servicio público de telecomunicaciones con las
empresas encargadas de prestar este servicio; para de
acuerdo con ello, plantear una herramienta normativa
tendiente a regular aquellos aspectos en los que esta
DVLPHWUtD VH YH UHÀHMDGD HQ PD\RU SURSRUFLyQ DV-
pectos tales como la vagüedad de los derechos de los
usuarios y/o suscriptores de este servicio, o la falta de
mecanismos para hacer efectivos estos derechos.
Así en el artículo 4°, el proyecto de ley enumera un
catálogo de derechos en cabeza de los usuarios a los
cuales adhiere un procedimiento que no se circunscri-
EHDODVR¿FLQDVItVLFDVGHDWHQFLyQDOXVXDULRVLQRTXH
por el contrario extiende el servicio a medios tecnoló-
gicos como la internet y el propio teléfono, mediante
los cuales se puede hacer uso de los recursos que la ley
otorga para las peticiones, quejas, reclamos, y recur-
sos dirigidos a mejorar la prestación de los servicios
de telecomunicaciones, se hace referencia a servicios,
pues no es un secreto que los avances tecnológicos
han contribuido a ampliar el catálogo de servicios
ofrecidos por estas empresas, los autores lo expresan
en los siguientes términos:
“Si bien el proyecto de ley establece a qué servi-
cios se aplica esta norma, no debemos perder de vista
que en materia de telecomunicaciones la convergen-
cia es cada vez mayor haciendo que los operadores a
través de sus redes puedan prestar toda clase de ser-
vicios”…
Consideramos acertado el aporte de los autores en
cuanto a la posibilidad de hacer exigibles los derechos
por medio de mecanismos como los recursos de re-
posición y apelación, aunque consideramos que los
mismos se pueden presentar por medios tecnológicos
diferentes al papel, no creemos viable que el recurso
de apelación de naturaleza subsidiaria tenga una pre-
sunción que ampare su interposición, consideramos
que al respecto falta claridad pues en ese entendido
los recursos de reposición fallados a favor del usua-
rio deberían ser resueltos de nuevo por el superior del
funcionario que resolvió el de reposición; lo que con-
gestionaría los despachos de los funcionarios y des-
gastaría la labor de los mismos.
3DUDORVDXWRUHVHOWHPDGHODVR¿FLQDVGHDWHQFLyQ
al usuario reviste vital importancia, pues son ellas las
encargadas de recibir los recursos antes descritos por
ODV YtDV WHFQROyJLFDV SUHFLWDGDV HVSHFt¿FDPHQWH HQ
materia de procedimiento, expresan lo siguiente:
“En materia de procedimiento debemos destacar
los siguientes aspectos:
a) El recurso de apelación se entenderá interpues-
to en subsidio del recurso de reposición, con la simple
presentación de este último.
b) Se consagra claramente el silencio administra-
tivo positivo y establece que las respuestas evasivas o
incompletas, la ampliación del plazo para la práctica
de pruebas sin observar el procedimiento señalado en
ODOH\VRQPRWLYRV TXHFRQ¿JXUDQLJXDOPHQWH HOVL-
lencio positivo administrativo”.
Otro tema de vital importancia en la iniciativa es
el tratante a los directorios enunciados en el artícu-
lo 9° del texto normativo, pues consideramos que si
bien es cierto el proyecto de ley debe tener un sen-
tido totalmente PROTECCIONISTA para el usuario
del servicio público, el mismo tiene en cuenta que la
Constitución consagra el derecho a la Intimidad como
derecho fundamental, por lo que tiene en cuenta que
así como las personas tienen derecho a acceder a la
información, también debe este derecho encontrar un
límite en el derecho a la intimidad.
Por otro lado, resulta primordial analizar el tema
del principio que los autores llaman de “favorabili-
dad” inserto en el artículo 3° del proyecto, que a su
vez lo extracta de un sistema interamericano (Andino)
y sobre el cual expresó lo siguiente:
“Este principio de la favorabilidad encuentra sus-
tento legal en la normativa supranacional y vinculan-
te para Colombia, expedida por la Comunidad Andi-
na de Naciones, CAN, especialmente la Decisión 638
de 2006, y en el artículo 36 de la Decisión 462 que
obliga a los Países Miembros a garantizar un trato
igualitario, no discriminatorio y con libre elección del
proveedor de servicios y conocimiento de las tarifas
de los servicios de telecomunicaciones, así como que
propendan porque su normativa nacional referida a
ORVGHUHFKRVGH ORVXVXDULRV ¿QDOHVUHFRMD ORVDQWH-
riores principios, así mismo obliga a que la liberaliza-
ción del comercio de servicios de telecomunicaciones,
ODLQWHQVL¿FDFLyQGHODFRPSHWHQFLD\ODOLEUHHOHFFLyQ
de los servicios de comunicaciones son paralelas con
el establecimiento de un marco regulador armoniza-
do que garantice la prestación del servicio de teleco-
municaciones y el derecho de los usuarios del mismo,
principios estos que recoge el presente proyecto de ley
y que clama por ser aprobado en el Congreso.
Esta claridad del mandato andino, en lo que res-
pecta a los servicios de telecomunicaciones, está dada
en la Decisión 638 de 2006, en la cual se establecen
los lineamientos para la Protección al Usuario de Te-
lecomunicaciones de la Comunidad Andina, y el pre-
sente proyecto de ley no hace otra cosa que acatar ese
mandato”.

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