Gaceta del Congreso del 27-05-2005 - Número 304PP (Contenido completo) - 27 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766861137

Gaceta del Congreso del 27-05-2005 - Número 304PP (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Mayo 2005
Número de Gaceta304
GACETA DEL CONGRESO 304 Viernes 27 de mayo de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 304 Bogotá, D. C., viernes 27 de mayo de 2005 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G
A
C
E
T
A
D
E
L
C
O
N
G
R
E
S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA CAMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 321 DE 2005 CAMARA
por la cual se adiciona la Ley 711 (la cual reglamenta
la ocupación de cosmetología y se dictan otras disposiciones
en materia de salud estética) y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2005.
Doctor
MIGUEL JESUS ARENAS PRADA
Presidente
Comisión Séptima Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate en la Cámara de Repre-
sentantes al Proyecto de ley número 321 de 2005 Cámara, por la cual
se adiciona la Ley 711 (la cual reglamenta la ocupación de
cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud
estética) y se dictan otras disposiciones.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congre-
so, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presento a
su consideración y por su digno conducto a la plenaria de la
honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, el
informe de ponencia negativa, para el primer debate al Proyecto de
ley número 321 de 2005 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 711
(la cual reglamenta la ocupación de cosmetología y se dictan otras
disposiciones en materia de salud estética) y se dictan otras dispo-
siciones cuyo autor es el honorable Representante Venus Albeiro
Silva Gómez.
Atentamente,
Carlos Ignacio Cuervo Valencia,
Representante a la Cámara Antioquia.
Honorables Representantes:
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Represen-
tantes, me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 321 de 2005 Cámara, por la cual se adiciona
la Ley 711 (la cual reglamenta la ocupación de cosmetología y se
dictan otras disposiciones en materia de salud estética) y se dictan
otras disposiciones cuyo autor es el honorable Representante Venus
Albeiro Silva Gómez.
El proyecto de ley tiene por objeto, según su título y el artículo 1º
adicionar la Ley 711 que reglamenta la ocupación de cosmetología
y establecer los beneficios y el alcance de dicha ley.
La iniciativa objeto de la presente ponencia consta de 8 artículos
que se refieren al objeto, sobre las artes y oficios que se benefician
con la ley, los requisitos de formación académica, mecanismos de
acreditación para quienes no cumplen los requisitos para ejercer las
artes o profesiones, sobre la actualización y capacitación, sobre los
mecanismos de cooperación, de las asociaciones, sobre las sanciones
y la vigencia de la ley.
El legislador a través de la Ley 711 de 2001 estableció un marco
regulatorio de la ocupación de cosmetólogo, consciente de la
necesidad de reglamentar una ocupación que lleva implícita un
riesgo social, específicamente en el campo de la salud pública,
reglamento en consonancia con la jurisprudencia nacional al respecto.
La Ley 711 de 2001, por la cual se reglamenta el ejercicio de la
ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en
materia de salud estética, hace referencia a la cosmetología como
una ocupación, siendo esta designación la correcta, toda vez que
existen diferencias conceptuales entre lo que se entiende como una
ocupación, un arte o una profesión; al respecto la profesión se
adquiere por medio de un proceso académico reglamentado y
acreditado, se entiende por oficio la adquisición de aptitudes a través
del tiempo y la práctica, por arte el cultivo de aptitudes estéticas con
las cuales se nace, y por ocupación el empleo de las aptitudes en un
oficio o actividad de la cual se puede obtener lucro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR