Gaceta del Congreso del 27-05-2015 - Número 335PSDSVPAL (Contenido completo) - 27 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767021389

Gaceta del Congreso del 27-05-2015 - Número 335PSDSVPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Mayo 2015
Número de Gaceta335
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 335 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de mayo de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
PONENCIA PRIMER DEBATE EN
CÁMARA SEGUNDA VUELTA AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 167 DE 2014 CÁMARA, 022 DE
2014 SENADO
por el cual se reforma el artículo 221 de la
En cumplimiento de la designación que hicie-
ra la mesa Directiva de la Comisión Primera de
Cámara, de manera atenta me permito presentar
informe de ponencia para el segundo debate en
segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo
número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Sena-
do, por el cual se reforma el artículo 221 de la
Como ponente del presente proyecto de Acto
Legislativo, me permito reiterar la necesidad
de establecer, desde la Constitución Política, la
obligación de aplicar el Derecho Internacional
Humanitario (DIH) en la investigación y juzga-
miento de los miembros de las Fuerza Pública,
independientemente de la jurisdicción que tenga
conocimiento del caso.
Los diversos debates que se han dado en el
seno del Congreso de la República en torno al
Acto Legislativo han evidenciado que indepen-
dientemente de los sectores políticos a los que
pertenecen los intervinientes, es necesario que
los militares y policías, así como cualquier otro
ciudadano colombiano, gocen de las su¿cientes
garantías jurídicas al momento en el que se inves-
tigan y se juzgan las conductas.
Dichas garantías jurídicas se reÀejan en el te[-
to de este Proyecto de Acto Legislativo que se ha
venido aprobando con unas amplias mayorías por
parte del Congreso. Éste garantiza por un lado,
que el DIH sea el régimen jurídico aplicable al
momento de investigar y juzgar a miembros de
la Fuerza Pública, y por el otro, que dicho régi-
men sea aplicado por operadores judiciales con
un adecuado conocimiento y e[periencia en la
materia.
Lo anterior, genera como consecuencia lógica
que en aquellos casos en los que se cumplan los
requisitos objetivos para la aplicación del DIH,
este será aplicado. Asimismo, los jueces que co-
nozcan de las conductas punibles cometidas por
miembros de la Fuerza Pública, serán jueces ca-
pacitados para impartir justicia, fortaleciendo de
esta forma tanto la justicia ordinaria como la Jus-
ticia Penal Militar (JPM).
De esta forma, y teniendo en cuenta que el
DIH hace parte del bloque de constitucionalidad,
y así ha sido e[presado por la jurisprudencia de
la Corte Constitucional, reitero, que los anterio-
res aspectos requieren de consagración clara en
el ordenamiento superior, así como un desarrollo
legal posterior. Esto, con el objetivo de uni¿car
posiciones que den mayor certeza jurídica a los
miembros de la Fuerza Pública para ejercer sus
funciones, y que a su vez, garanticen a la pobla-
ción civil la protección que el DIH les brinda.
1. OBJETIVOS DEL PROYECTO
Como he mencionado anteriormente, y de
conformidad con las ponencias que se han pre-
sentado con anterioridad, me permito reiterar que
los objetivos del acto legislativo se pueden resu-
mir en tres aspectos concretos:
Página 2 Miércoles, 27 de mayo de 2015 GACETA DEL CONGRESO 335
1. Al momento de investigar y juzgar las con-
ductas punibles de los miembros de la Fuerza Pú-
blica, los operadores judiciales deberán aplicar el
DIH.
2. Los operadores judiciales, independiente-
mente de que pertenezcan a la jurisdicción ordi-
naria o a la JPM, deberán tener un conocimiento
adecuado en DIH.
3. La JPM se debe fortalecer de diferentes for-
mas y debe guardar siempre una imparcialidad e
independencia respecto del mando.
Es de aclarar que esta reforma no modi¿ca el
Fuero Penal Militar tal y como se viene conci-
biendo desde hace varios años. Por el contrario,
su naturaleza se mantiene incólume de conformi-
dad con lo que ha preceptuado la Constitución
colombiana.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO
La e[istencia de un conÀicto armado y la reali-
dad que vivimos en Colombia, requiere de reglas
claras que regulen el actuar no sólo de la Fuerza
Pública, sino que aseguren la aplicación de las
normas propias en conte[tos como el nuestro. En
consecuencia, todas las conductas punibles que
ocurran en el marco del conÀicto armado deben
ser investigadas y juzgadas con apego al DIH
cuando así corresponda.
En debates pasados algunos de los Congresis-
tas se preguntaban por qué era importante aplicar
el DIH en las investigaciones que se llevaran a
cabo en contra de los miembros de la Fuerza Pú-
blica. La respuesta, es sencilla. El DIH es la ley
especial que justamente aplica a situaciones de
conÀicto armado, razón por la cual al e[istir una
conducta punible que se dé en el marco de este
conÀicto armado, lo natural y lo que corresponde
legalmente es aplicar la ley que regula la materia.
Ahora, no es posible que se generen suspica-
cias en torno a que la aplicación del DIH va a
deteriorar la justicia que se le va a brindar a las
víctimas y menos aún que debilita el respeto y
la garantía de los Derechos Humanos en Colom-
bia. Por el contrario, la aplicación del DIH gene-
ra certeza jurídica respecto de las normas y los
principios que se aplicarán en la investigación, y
garantizará estricto cumplimiento de los tratados
que Colombia ha ¿rmado en relación con Dere-
chos Humanos.
Precisamente, vale la pena resaltar, que al
igual que sucede con los Derechos Humanos,
las reglas del DIH han sido incorporadas por el
ordenamiento jurídico colombiano por vía del
bia, y como consecuencia hace parte del bloque
de constitucionalidad. Asimismo el artículo 214
Constitucional introduce su aplicación en situa-
ciones de e[cepcionalidad y el Código Penal e[-
presamente tipi¿ca las conductas que son viola-
torias del DIH.
En palabras de la Corte Constitucional:
³/D&DUWD GH FRQ¿UPD\ UHIXHU]DWDQWR
la obligatoriedad del derecho internacional de
los Derechos Humanos como la del Derecho In-
ternacional Humanitario.
Así, en materia de Derechos Humanos la
Constitución colombiana recoge toda la tradi-
FLyQGHOFRQVWLWXFLRQDOLVPRRFFLGHQWDOLQFOX\HQ-
do sus más modernos postulados, en materia de
'HUHFKRV+XPDQRV\PHFDQLVPRVGHSURWHFFLyQ
El amplio desarrollo que en el texto constitucio-
nal encuentran las llamadas tres generaciones de
Derechos Humanos, es una prueba evidente de la
YROXQWDGGHOFRQVWLWX\HQWHGHKDFHUGHHVWDPDWH-
ria la piedra angular del ordenamiento jurídico-
político.
(…)
(QHO SULPHURGH HOORV HO&RQVWLWX\HQWH FRQ-
sagró la primacía del derecho internacional con-
vencional relativo a los Derechos Humanos, al
HVWDEOHFHUODSUHYDOHQFLDGHORVWUDWDGRV\FRQYH-
QLRVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD\ODREOLJDFLyQGH
interpretar la Carta de derechos de conformidad
FRQGLFKRVFRQYHQLRV\WUDWDGRV
En el artículo 94 estableció la posibilidad
de aplicar derechos no consagrados en el texto
FRQVWLWXFLRQDOR LQFOXVR HQ ORV FRQYHQLRV\ WUD-
WDGRVUDWL¿FDGRV SRU&RORPELD FXDQGRVH WUDWH
de derechos inherentes a la persona humana. De
acuerdo con este texto constitucional, el valor
inherente o fundamental no depende de la con-
sagración expresa: es, pues, un valor normativo
independiente de toda consagración en el orde-
namiento positivo, tal como lo entendía el clásico
derecho natural racionalista.
Por otra parte, en el artículo 214, numeral 2
de la Carta se consagró el valor supraconstitu-
cional del Derecho Internacional Humanitario
cuando, al regular los parámetros a que se su-
jetan las atribuciones presidenciales durante
los estados de excepción, dispuso que: “En todo
caso se respetarán las reglas del Derecho Inter-
nacional Humanitario.”1
En ese mismo orden de ideas, la Corte en Sen-
tencia C-225 del 18 de mayo de 1995, estableció
su obligatoriedad respecto de todas las partes que
hagan parte de los conÀictos armados, a saber:
“… la obligatoriedad del Derecho Interna-
cional Humanitario se impone a todas las par-
WHVTXH SDUWLFLSHQ HQXQ FRQÀLFWR DUPDGR \QR
VyORDODV)XHU]DV$UPDGDVGH DTXHOORV(VWDGRV
TXHKD\DQUDWL¿FDGRORVUHVSHFWLYRVWUDWDGRV1R
es pues legítimo que un actor armado irregular,
RXQD IXHU]DDUPDGD HVWDWDOFRQVLGHUHQ TXHQR
WLHQHQ TXH UHVSHWDUHQ XQ FRQÀLFWR DUPDGR ODV
normas mínimas de humanidad, por no haber
suscrito estos actores los convenios internacio-
1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-574 del
28 de octubre de 1994, M.P., Dr. Ciro Angarita Barón,
Pp. 93-44.

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