Gaceta del Congreso del 27-05-2016 - Número 334IPSDPL (Contenido completo) - 27 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767042765

Gaceta del Congreso del 27-05-2016 - Número 334IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Mayo 2016
Número de Gaceta334
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 334 Bogotá, D. C., viernes, 27 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto impulsar la generación de empleo para los
jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las
bases institucionales para el diseño y ejecución de
políticas de empleo, emprendimiento y la creación
de nuevas empresas jóvenes, junto con la promo-
ción de mecanismos que impacten positivamente
en la vinculación laboral con enfoque diferencial,
para este grupo poblacional en Colombia.
TÍTULO I
INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN
DE JÓVENES Y SU VINCULACIÓN
AL SECTOR PRODUCTIVO
Artículo 2°. Pequeña Empresa Joven. Para los
efectos de la presente ley se entiende por pequeña
empresa joven la conformada por personas natu-
rales o jurídicas que cumplan con las condiciones
GH¿QLGDVHQHOQXPHUDOSULPHUR GHODUWtFXORGH
la Ley 1429 de 2010. Tendrán derecho a acoger-
VHDORVEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRVHQHVWHDUWtFXORODV
personas naturales que tengan hasta 35 años. En
el caso de las personas jurídicas, deben tener par-
ticipación de uno o varios jóvenes menores de 35
años, que represente como mínimo la mitad más
uno de las cuotas, acciones o participaciones en
que se divide el capital.
Para los efectos de esta ley, el inicio de la acti-
vidad económica principal, debe entenderse en los
WpUPLQRVGH¿QLGRVHQHOQXPHUDOVHJXQGRGHODUWt-
culo 2° de la Ley 1429 de 2010.
Artículo 3°. Exención del pago en la matrícula
mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas
jóvenes que inicien su actividad económica princi-
pal a partir de la promulgación de la presente ley,
quedarán exentas del pago de la matrícula mercan-
til y de la renovación del primer año siguiente al
inicio de la actividad económica principal.
Artículo 4°. Cumplimiento de obligaciones.
/RVEHQH¿FLRV HVWDEOHFLGRV HQOD SUHVHQWH OH\QR
exceptúan el cumplimiento de las obligaciones de
ODV SHTXHxDV HPSUHVDV MyYHQHV EHQH¿FLDULDV HQ
materia de presentación de declaraciones tributa-
rias, del cumplimiento de sus obligaciones labora-
les y de sus obligaciones mercantiles consignadas
Artículo 5°. Conservación y pérdida de los bene-
¿cios. Las personas naturales y jurídicas que confor-
man la pequeña empresa joven, deberán mantener los
UHTXLVLWRVGH¿QLGRVHQHODUWtFXOR GHHVWDOH\SDUD
FRQVHUYDUORVEHQH¿FLRVDTXtSUHYLVWRV
(mayo 2)
por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil,
se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo
y se dictan otras disposiciones.
Página 2 Viernes, 27 de mayo de 2016 GACETA DEL CONGRESO 334
Así mismo, las pequeñas empresas jóvenes que
sean enajenadas y sean adquiridas por personas
naturales o jurídicas que no cumplan con los re-
TXLVLWRVSDUDREWHQHUORVEHQH¿FLRVGHVFULWRVHQOD
SUHVHQWHOH\QRSRGUiQFRQVHUYDUORVEHQH¿FLRVGH
la misma.
Parágrafo 1°. El cumplimiento de estos requi-
sitos deberá manifestarse al momento de hacer la
renovación anual de la matrícula mercantil.
3DUiJUDIR/RVEHQH¿FLRVGHTXHWUDWDHODUWt-
culo 3° de la presente ley, se perderán en el evento
de incumplimiento de la renovación de la matrícu-
la mercantil dentro de los tres (3) primeros meses
del año, el impago de los aportes al Sistema de Se-
guridad Social Integral y demás contribuciones de
nómina y el incumplimiento de las obligaciones en
materia tributaria.
(VWH ~OWLPR HYHQWR VH FRQ¿JXUDUi D SDUWLU GHO
incumplimiento en la presentación de las declara-
ciones tributarias y de los pagos de los valores en
ellas determinados, cuando los mismos no se efec-
túen dentro de los términos legales señalados para
el efecto por el Gobierno nacional.
Artículo 6°. Prohibición para acceder a los be-
ne¿cios de la presente ley. No podrán acceder a
ORVEHQH¿FLRV FRQWHPSODGRV HQOD SUHVHQWH OH\ODV
pequeñas empresas jóvenes constituidas con poste-
rioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las
cuales el objeto social, la nómina, el o los estableci-
mientos de comercio, el domicilio, los intangibles o
los activos que conformen su unidad de explotación
económica, sean los mismos de una empresa disuel-
ta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad
a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo. Se entenderá por empresas inactivas
aquellas que:
a) No hubieren realizado aportes a la seguridad
social por no tener personal contratado durante al
menos un (1) año consecutivo, y
b) No hubieren cumplido por un (1) año con su
obligación de renovar la matrícula mercantil.
Artículo 7°. No aporte a Cajas de Compen-
sación Familiar. Los empleadores que vinculen
a nuevo personal que al momento del inicio del
contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de
edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas
de Compensación Familiar por tales trabajadores
D¿OLDGRVGXUDQWHHOSULPHUDxRGHYLQFXODFLyQ
3DUDDFFHGHUDODQWHULRUEHQH¿FLRHOHPSOHDGRU
deberá incrementar el número de empleados con
relación a los que tenía en la nómina del año ante-
rior; e incrementar el valor total de la nómina del
año gravable inmediatamente anterior en términos
constantes al que se va a realizar la correspondien-
te exención de pago.
El Gobierno nacional reglamentará dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la
presente ley, las condiciones que deben cumplir las
HPSUHVDVSDUDDFFHGHUDORVEHQH¿FLRVFRQWHPSOD-
dos en este artículo.
3DUiJUDIR(OEHQH¿FLRGHTXHWUDWDHVWHDUWt-
culo sólo aplica para nuevo personal, sin que pue-
dan interpretarse como nuevo personal aquel que
se vincule luego de la fusión de empresas.
3DUiJUDIR(QQLQJ~QFDVR HOEHQH¿FLRSUH-
visto se podrá realizar sobre las personas menores
de 28 años de edad, que se vinculen para reempla-
zar personal contratado con anterioridad.
3DUiJUDIR/RVWUDEDMDGRUHVD¿OLDGRVPHGLDQ-
WHHVWH PHFDQLVPR JR]DUiQ GHORV PLVPRV EHQH¿-
cios en el Sistema de Subsidio Familiar que los tra-
bajadores por los que se realizan aportes regulares.
Artículo 8°. Promoción de empleo y emprendi-
miento juvenil. Las entidades del Estado que admi-
nistren y ejecuten programas de emprendimiento,
en el marco de la Política Nacional de Empren-
dimiento, fortalecerán su presencia institucional
para incentivar y promover el empleo y el empren-
dimiento juvenil, con especial énfasis en la rurali-
dad, minorías étnicas del país y jóvenes inmersos
HQHOSURFHVRGHSRVFRQÀLFWR
Artículo 9°. Promoción del Empleo y el Empren-
dimiento a través del Mecanismo de Protección al
Cesante(O *RELHUQR QDFLRQDO GH¿QLUi DOWHUQDWLYDV 
para el desarrollo de programas de empleo, empren-
dimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del
Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales se-
UiQ¿QDQFLDGRV FRQ FDUJRDO )RVIHF $VLPLVPRUH-
glamentará en un plazo de seis (6) meses el procedi-
miento para la aplicación de dichas alternativas.
Parágrafo 1°. Los recursos destinados para el
desarrollo de programas de empleo, emprendi-
PLHQWR\RGHVDUUROORHPSUHVDULDOVHGH¿QLUiQXQD
vez se aseguren los recursos para las prestaciones
económicas de que trata la Ley 1636 de 2013.
3DUiJUDIR&RQ HO¿QGHGLQDPL]DU HLPSXO-
sar el desarrollo económico y social en zonas rura-
OHV\GH SRVFRQÀLFWRODV &DMDVGH&RPSHQVDFLyQ
Familiar podrán destinar recursos del Fosfec para
¿QDQFLDU\RSHUDU SURJUDPDV\ SUR\HFWRVUHODFLR-
nados, con la promoción de empleo y el emprendi-
miento, el desarrollo de obras en los territorios, la
JHQHUDFLyQGHLQJUHVRVHOLPSXOVR\¿QDQFLDPLHQ-
to de las actividades agropecuarias, la promoción
de la asociatividad y el desarrollo de proyectos
productivos, entre otros, de acuerdo con la regla-
mentación que para el efecto expida el Gobierno
nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a
la expedición de la presente ley.
Artículo 10. Componentes del Mecanismo de
Protección al Cesante. Adiciónese un numeral al
artículo 2° de la Ley 1636 de 2013, como compo-
nente del Mecanismo de Protección al Cesante el
cual quedará así:
Artículo 2°. Creación del Mecanismo de Pro-
tección al Cesante. Créase el Mecanismo de Pro-
tección al Cesante, el cual estará compuesto por:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR