Gaceta del Congreso del 27-06-2017 - Número 520TP (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 520 |
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 520 Bogotá, D. C., martes, 27 de junio de 2017 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 265 DE 2017 CÁMAR A, 13 DE 2017
SENADO
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDQORV DUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\VHLPSOHPHQWDQ
HOGHUHFKRDODGREOHLQVWDQFLD\DLPSXJQDUODSULPHUD
VHQWHQFLDFRQGHQDWRULD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la
Constitución Política el cual quedará así:
“Artículo 186. De los delitos que cometan los
congresistas, conocerá en forma privativa la Corte
Suprema de Justicia, única autoridad que podrá
RUGHQDU VX GHWHQFLyQ (Q FDVR GH ÀDJUDQWH GHOLWR
deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente
a disposición de la misma corporación.
Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción
de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar
ante la Subsala de Primera Instancia de la misma
corporación a los miembros del Congreso por los
delitos cometidos.
&RQWUD ODV VHQWHQFLDV TXH SUR¿HUD OD 6XEVDOD
de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia procederá el recurso de
apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La primera condena podrá ser impugnada.
Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es
el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria
y se compondrá del número impar de magistrados
que determine la ley. Esta dividirá la Corte en
Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas
los asuntos que deba conocer separadamente y
determinará aquellos en que deba intervenir la
Corte en pleno.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
estará conformada por subsalas que garanticen en el
caso de los aforados constitucionales la separación
de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia
de la sentencia y el derecho a la impugnación de la
primera condena.
La Subsala de Instrucción estará conformada por
tres magistrados y la subsala de primera instancia
por seis magistrados.
Los miembros de estas subsalas deberán cumplir
los mismos requisitos para ser magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para
su elección será el establecido para los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia para períodos
individuales de ocho años.
Los magistrados de las subsalas solo tendrán
competencia para conocer de manera exclusiva
de los asuntos de instrucción y juzgamiento
en primera instancia en las condiciones que lo
establezca la ley.
El reglamento de la Corte Suprema de Justicia
no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la
decisión de los asuntos que correspondan a la Sala
Penal.
Los magistrados de las subsalas no podrán
conocer de asuntos administrativos, ni electorales de
la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala
Plena.
Parágrafo. Los aforados constitucionales del
artículo 174 de la Constitución Política tienen
Página 2 Martes, 27 de junio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 520
derecho de impugnación y doble instancia conforme
lo señale la ley.
Artículo 3° 0RGL¿FDU HO DUWtFXOR GH OD
Constitución Política el cual quedará así:
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Conocer del derecho de impugnación y del
recurso de apelación en materia penal, conforme lo
determine la ley.
3. Juzgar al Presidente de la República, o a
quien haga sus veces y a los altos funcionarios de
que trata el artículo 174, previo el procedimiento
establecido en el artículo 175 de la Constitución
Política, por cualquier conducta punible que se les
impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia estará conformada por subsalas
que garanticen el derecho de impugnación y la doble
instancia.
4. Investigar y juzgar a los miembros del
Congreso.
5. Juzgar, a través de la Subsala de Primera
Instancia, previa acusación del Fiscal General de
OD 1DFLyQ GHO 9LFH¿VFDO *HQHUDO GH OD 1DFLyQ
R GH VXV GHOHJDGRV GH OD XQLGDG GH ¿VFDOtDV DQWH
la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente
de la República, a los Ministros del Despacho,
al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a
los Agentes del Ministerio Público ante la Corte,
ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales;
a los delegados del Fiscal General de la Nación
ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de
los Departamentos Administrativos, al Contralor
General de la República, a los Embajadores y jefe de
misión diplomática o consular, a los Gobernadores,
a los Magistrados de Tribunales y a los Generales
y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos
punibles que se les imputen.
6. Resolver los recursos de apelación que se
interpongan contra las decisiones proferidas por la
Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de
los aforados constitucionales.
7. Resolver la impugnación o la solicitud de doble
conformidad judicial de la primera condena contra
la sentencia proferida por la Subsala de Primera
Instancia, o la Sala Penal de la Corte Suprema de
-XVWLFLDHQORVDVXQWRVDTXHVHUH¿HUHQORVQXPHUDOHV
3, 4, 5 y 6 del presente artículo.
8. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados ante el
Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el
Derecho Internacional.
9. Darse su propio reglamento.
10. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes
enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su
cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas
punibles que tengan relación con las funciones
desempeñadas.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
SECRETARÍA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 16 de 2017
En Sesión Plenaria del día 14 de junio de 2017,
IXHDSUREDGRHQ 6HJXQGR'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYR
VLQPRGL¿FDFLRQHV DOProyecto de Acto Legislativo
número 265 de 2017 Cámara, 13 de 2017 Senado,
³SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\VHLPSOHPHQWDQ
HO GHUHFKR D OD GREOH LQVWDQFLD \ D LPSXJQDU OD
SULPHUDVHQWHQFLD FRQGHQDWRULD”. EVWRFRQHO ¿QGH
que el citado proyecto de ley siga su curso legal y
reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior, según consta en el acta de Sesión
Plenaria número 225 de junio 14 de 2017, previo su
anuncio en Sesión del día 13 de junio de los corrientes
correspondiente al Acta número 224.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROY ECTO DE L EY NÚMERO 204 D E
2016 CÁMA RA, 192 DE 2016 SEN ADO
SRUPHGLRGHOD FXDOVHDSUXHEDHOWUDWDGR GH%HLMLQJ
VREUH LQWHUSUHWDFLRQHV \ HMHFXFLRQHV DXGLRYLVXDOHV
DGRSWDGR SRU OD FRQIHUHQFLD GLSORPiWLFD VREUH OD
SURWHFFLyQ GH ODV LQWHUSUHWDFLRQHV \ HMHFXFLRQHV
DXGLRYLVXDOHVHQ%HLMLQJHOGHMXQLRGH.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Tratado de
Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones
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