Gaceta del Congreso del 27-06-2017 - Número 521TDASPPL (Contenido completo) - 27 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801629

Gaceta del Congreso del 27-06-2017 - Número 521TDASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de Gaceta521
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 521 Bogotá, D. C., martes, 27 de junio de 2017 EDICIÓN DE 45 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 252 DE 2017
CÁMARA, 117 DE 2015 SENADO
por la cual se establecen las normas de conducta
del militar colombiano y se expide el Código
Disciplinario Militar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
NORMAS DE CONDUCTA Y ACTUACIÓN
MILITAR, MEDIOS PARA MANTENER
Y ENCAUZAR LA DISCIPLINA
TÍTULO PRIMERO
CONDUCTA Y ACTUACIÓN DEL MILITAR
CAPÍTULO I
Normas de conducta militar
Artículo 1°. Deber fundamental del militar.
Es deber fundamental del militar por su honor, la
disposición permanente para defender a Colombia,
incluso con la entrega de la propia vida cuando sea
necesario, cumpliendo la Constitución Política, las
leyes y los reglamentos, respetando los preceptos,
principios, valores y virtudes inherentes a la carrera
militar.
Artículo 2°. Comportamiento militar. El
militar ajustará su comportamiento a la ética,
disciplina, condición, principios, valores y virtudes
característicos de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. La formación en ética militar es
obligatoria y corresponde al Comando General de
las Fuerzas Militares, liderar, orientar y desarrollar
planes de formación permanente, programas de
capacitación, actualización y profundización en ética
militar.
Artículo 3°. Disciplina militar. Es el conjunto de
normas de conducta que el militar debe observar en
el ejercicio de su carrera, condición esencial para la
existencia de las Fuerzas Militares.
Es el factor de cohesión que obliga a mandar
con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será
practicada y exigida en las Fuerzas Militares como
regla de actuación. Tiene su expresión colectiva en
el acatamiento a la Constitución y su manifestación
individual en el cumplimiento de las órdenes
recibidas; contrarresta los efectos disolventes de la
lucha, crea íntima cohesión y permite al superior
exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean
ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la
observancia de las normas y órdenes que consagra el
deber profesional.
Artículo 4°. Condición del militar. Atributo del
militar que le permite desempeñarse y comportarse
ceñido a principios, valores y virtudes, propios de su
ética, que le permiten ser líder y conseguir la máxima
e¿cacia en su acción.
Artículo 5°. Principios de la condición militar. La
condición del militar se sustenta en el acatamiento
de la Constitución y las leyes, la total convicción por
el respeto de la dignidad humana, la transparencia,
veracidad y efectividad de sus actos, la unión, el
mejoramiento continuo y la búsqueda de cooperación
e integración interinstitucional.
Artículo 6°. Valores militares. Se constituyen
en el conjunto de creencias construidas en forma
colectiva que sustentan la organización y actividades
que adelantan las Fuerzas Militares. Son valores,
entre otros, los siguientes y se entienden así:
1. Honestidad: Actuar con rectitud, sinceridad,
transparencia y legalidad. Cumplimiento espontáneo
y estricto de los deberes y obligaciones militares.
Página 2 Martes, 27 de junio de 2017 GACETA DEL CONGRESO 521
2. Veracidad: La palabra del militar debe ser veraz
para inspirar con¿anza en superiores, compañeros,
subalternos.
3. Solidaridad: Actuaciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida, la paz, el
orden y la seguridad de los colombianos, fomentando
la cooperación ciudadana.
4. Justicia: Reconocer a cada uno lo suyo, lo que
le corresponde según sus derechos, sus aportes o sus
méritos.
5. Responsabilidad: Asumir o aceptar las
consecuencias de nuestros actos libres y conscientes;
es cumplir con los deberes.
6. Compañerismo: Prestar la ayuda y colaboración
espontánea a superiores, compañeros y subalternos,
prescindiendo del egoísmo personal, para conseguir
el entendimiento indispensable entre quienes
comparten la vida militar.
7. Compromiso: Conocer y cumplir con empeño,
profesionalismo y sentido de pertenencia los deberes
y obligaciones.
8. Valentía: Actuar con coraje, arrojo, intrepidez y
prudencia en cada situación que sea necesario.
9. Honor: Característica del militar que lo
hace consistente con la esencia de su ser y de los
principios, valores y virtudes que ha prometido
defender, respetar y acatar.
10. Obediencia: Cumplir la voluntad de quien
manda.
11. Servicio: Satisfacer las necesidades de la
comunidad en los ¿nes que la Constitución y la ley
ha establecido.
12. Disciplina: Cumplir con las normas y órdenes
establecidas, reconociendo la autoridad.
13. Familia: El equilibrio en las relaciones
familiares satisface las necesidades básicas del
militar de sentirse protegido, amado y con¿ado para
encontrar la realización personal e institucional.
14. Seguridad: Actuar con conciencia del riesgo
tomando las medidas necesarias para mitigarlo y
cumplir la misión con las menores pérdidas posibles.
15. Mística: Grado máximo de perfección y
conocimiento del servicio militar, consagración total
a la institución.
16. Abnegación: Renuncia voluntaria a todas las
pasiones, comodidades y gustos, cuando quiera que
ellas se interpongan al cumplimiento del deber.
17. Espíritu de cuerpo: Devoción que se profesa
a la institución militar, que obliga a que todas las
actividades que se desarrollen busquen aumentar su
prestigio y buen nombre.
18. Espíritu militar: Convencimiento sobre
la nobleza de la profesión de las armas; decisión
irrevocable de servir en ella consagradamente con
entusiasmo y sano orgullo; renuncia a toda actividad
que pueda perjudicar los asuntos del servicio.
19. Lealtad: Consiste en la ¿rmeza de sentimiento,
no traicionando la con¿anza depositada por
superiores, compañeros y subalternos.
20. Control: Supervisión permanente de las
órdenes y deberes.
21. Disciplina de cuerpo: Pleno acatamiento a las
órdenes y deberes impartidos para alcanzar los ¿nes
de la Institución militar.
22. Cortesía militar: Reglas protocolarias de
comportamiento militar, demostrado en la atención,
respeto o afecto hacia superiores, compañeros y
subalternos.
El saludo es la manifestación de cortesía más
importante por cuanto es la más evidente y la
más empleada. La forma correcta y enérgica del
saludo distingue al militar. El saludo tiene dos
objetos, el reconocimiento entre los miembros de la
organización militar y la indicación de respeto por
la autoridad. El saludo no es un serial de servilismo;
es una indicación de que aquellos que lo rinden
conocen la disciplina y la cortesía militar. El saludo
militar es realizado entre militares en servicio activo
de acuerdo con la reglamentación existente o que se
establezca.
Artículo 7°. Virtudes militares. Constituye virtud
militar la disposición para hacer lo que es bueno
y aceptado institucionalmente en la carrera de las
armas; son entre otras las siguientes y se entenderán
así:
1. Prudencia: Discernir y distinguir lo que es
bueno o malo, para seguirlo o apartarse de ello.
2. Templanza: Moderar la inclinación a los
intereses o gustos, conteniéndola dentro de los
límites de la razón y del servicio.
3. Fortaleza: Soportar factores adversos, persistir
en el empeño, acometer retos y perseverar en los
buenos propósitos y en la práctica de principios,
valores y virtudes.
4. Iniciativa: Tomar o proponer acciones para
mejorar la calidad o prestación del servicio.
5. Comunicación: Intercambio de información,
opiniones o sentimientos mediante habla, escritura
u otro tipo de señales. La comunicación dentro de
las Fuerzas Militares adquiere un carácter jerárquico,
basado en órdenes y mandatos y aceptación de
políticas; destaca la importancia de la persona,
facilita el control y promueve la cooperación entre
comandantes y subalternos.
6. Respeto: Guardar y garantizar la dignidad de
la persona y el crédito o prestigio de la Institución.
7. Ejemplo: Comportamiento intachable e
irreprochable, tanto en su conducta profesional como
personal.
8. Constancia: Firmeza y fortaleza de ánimo en
las resoluciones y en los propósitos. Las di¿cultades
deben inspirar diligencia, mas no producir
abatimiento.
GACETA DEL CONGRESO 521 Martes, 27 de junio de 2017 Página 3
9. Liderazgo: Ser estratega, un organizador
y un ejecutor que debe marcar su desempeño y
comportamiento en el conjunto de principios, valores
y virtudes que se consagran en esta ley.
Artículo 8°. Probidad militar. Toda actuación de
los miembros de las Fuerzas Militares debe ajustarse
a la disciplina, principios, valores y virtudes militares
que hacen parte de la condición militar.
Artículo 9°. La orden militar. Es la manifestación
externa del superior con autoridad que se debe
obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser
legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y
relacionada con el servicio o función.
Artículo 10. Orden ilegítima. La orden es ilegítima
cuando excede los límites de la competencia o conduce
mani¿estamente a la violación de la Constitución
Política, la ley, las normas institucionales o las
órdenes legítimas superiores.
Si la orden es ilegítima, el subalterno no está
obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la
responsabilidad recaerá sobre el superior que emite
la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
Artículo 11. Oportunidad de la orden. Las
órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo
indicado por el superior. Cuando al ejecutar la
orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o
caso fortuito que modi¿caren el tiempo o el modo
previstos para su ejecución, su cumplimiento puede
ser dilatado o modi¿cado siempre que no pudiere
consultarse al superior, a quien se comunicará la
decisión tomada tan pronto como fuere posible.
Artículo 12. Conducto regular. Es un
procedimiento que permite acceder en forma ágil a
las líneas jerárquicas de la institución para exponer
ante el inmediato superior, de manera verbal o
escrita, asuntos del servicio o personales que afecten
el mismo, con el propósito que les sean resueltos;
en caso que la solicitud sea negativa o desfavorable
podrá acudir ante el inmediato superior de este.
Artículo 13. Restablecimiento del conducto
regular. Cuando un subalterno reciba directamente
una orden, instrucción o consigna de una instancia
superior a su comandante deberá cumplirla, quedando
obligado a informar inmediatamente a este último.
CAPÍTULO II
Normas de actuación militar
Artículo 14. Funciones del militar. El militar
ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y
administrativas en el desempeño de sus cometidos
para la preparación y empleo de las unidades militares
en cumplimiento de las misiones encomendadas;
también podrá actuar en apoyo al mando y ejercer
funciones docentes.
La actuación del militar se regirá, entre otras, por
las siguientes pautas:
1. Formación. Mantendrá una sólida formación
moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado
conocimiento de su profesión y una adecuada
preparación física, que lo capaciten para contribuir
a la e¿cacia de las Fuerzas Militares y faciliten su
adaptación a la evolución propia de la sociedad y del
entorno internacional, así como a la innovación en
medios y procedimientos.
2. Competencia profesional. Se preparará para
alcanzar el más alto nivel profesional, especialmente
en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de
recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse
a diferentes misiones y escenarios.
3. Acción conjunta. Será consciente de la
importancia de la acción conjunta y coordinada de
las Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de
las formas de acción especí¿cas de cada uno de sus
componentes.
4. Conducto regular. Para asuntos del servicio
se relacionará con superiores y subordinados por
conducto regular según la estructura jerárquica
de las Fuerzas Militares, que será el conducto
reglamentario, salvo en los casos que esté establecido
uno especí¿co para dirigirse al órgano competente
para resolver.
5. Acatamiento y transmisión de la decisión. Antes
de que su comandante, jefe o director haya tomado
una decisión, podrá proponerle cuantas sugerencias
estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará
y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y
transmitiéndola con ¿delidad, claridad y oportunidad
para lograr su correcta ejecución.
6. Relaciones con autoridades civiles. Pondrá de
mani¿esto el respeto y cortesía en sus relaciones con
las autoridades del Gobierno, autoridades públicas, y
de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
7. En el ámbito internacional. Cuando se integre
temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de
otros países o en organizaciones internacionales,
le será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin
perjuicio de las peculiaridades previstas en los
tratados, convenios y demás acuerdos internacionales
suscritos por Colombia. Observará en su trato con
los miembros de los ejércitos de otras naciones las
mismas reglas de comportamiento que rigen en las
Fuerzas Militares de Colombia.
8. Relaciones con la población civil. Fomentará
la relación con la población civil y será cortés y
deferente en su trato con ella, en particular con la
que más directamente pueda verse afectada por sus
actividades, evitando toda molestia innecesaria.
9. Discreción en asuntos del servicio. Guardará
discreción sobre los asuntos relativos al servicio.
Observará las disposiciones y medidas vigentes
sobre materias clasi¿cadas y protección de datos de
carácter personal, así como las relacionadas con el
acceso a lugares restringidos.
10. Informes sobre asuntos del servicio. Al
informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma
objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar
nada de cuanto supiera.

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