Gaceta del Congreso del 27-06-2017 - Número 522IPSDPL (Contenido completo) - 27 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801897

Gaceta del Congreso del 27-06-2017 - Número 522IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de Gaceta522
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 522 Bogotá, D. C., martes, 27 de junio de 2017 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 061
DE 2016 CÁ MARA
por la cual se expide el Código de Ética
para la Fonoaudiología en Colombia.
I. Antecedentes
El proyecto de ley objeto de estudio fue
presentado por el honorable Representante Ciro
Alejandro Ramírez Cortez, el pasado 3 de agosto
de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso
número 601 de 2016. Con fecha 30 de agosto de
2016 fuimos designados ponentes para primer
debate del presente proyecto de ley los honorables
Representantes Wilson Córdoba Mena (coordinador
ponente), Édgar Alfonso Gómez Román, Mauricio
Salazar Peláez, Ángela María Robledo Gómez,
Argenis Velásquez Ramírez, Germán Bernardo
Carlosama López y Rafael Eduardo Paláu Salazar.
El proyecto fue debatido en la Comisión Séptima,
siendo aprobado en primer debate por los honorables
miembros de esta célula legislativa el día 4 de abril de
2017, debate en el cual se aprobó mediante proposición
la eliminación de los artículos 6° y 7° del articulado
propuesto con base en los argumentos presentados por
el Ministerio de Educación Nacional.
Fueron designados ponentes para segundo debate
por la mesa directiva de la Comisión Séptima los
honorables Representantes Wilson Córdoba Mena
(coordinador ponente), Édgar Alfonso Gómez Román,
Mauricio Salazar Peláez, Ángela María Robledo
Gómez, Argenis Velasquez Ramírez, Germán Bernardo
Carlosama López y Rafael Eduardo Paláu Salazar.
II. Objeto del proyecto
El presente proyecto de ley tiene como objeto
principal establecer el Código de Ética para los
profesionales de la Fonoaudiología.
El Código de Ética de una profesión formula los
principios éticos y morales fundamentales sobre los
que la comunidad profesional sustenta su quehacer,
reconociendo sus derechos, deberes y obligaciones;
además, se convierte en un mecanismo objetivo
que establece los lineamientos normativos y regula
el comportamiento profesional. Para la profesión
de Fonoaudiología, es esencial en la prestación de
servicios a la población en las diferentes etapas
de ciclo vital, con características comunicativas
diversas y necesidades particulares.
El presente Código de Ética ha sido producto
GHO FRQVHQVR GH OD UHÀH[LyQ \ OD FRQVWUXFFLyQ
colectiva de los fonoaudiólogos colombianos y
EXVFDFRQWULEXLU HQJUDQ PHGLGDD ODGLJQL¿FDFLyQ
del ejercicio profesional del fonoaudiólogo,
orientar, comprometer y enriquecer a la comunidad
profesional, quienes serán responsables en favorecer
los más altos estándares de su profesión para alcanzar
la calidad y pertinencia en la actuación profesional
individual y la de los colegas.
El Código de Ética se constituye en una
herramienta que orienta al profesional en
Fonoaudiología en relación con la práctica
profesional, su comportamiento con individuos,
colectivos, colegas y otros profesionales, aportando
a la sociedad y la cultura del país. Asimismo,
permite disponer al Gobierno y la comunidad de
profesionales de un órgano de control y régimen
disciplinario que permita ejercer vigilancia sobre los
roles y las funciones propias de la profesión.
Sobre la profesión de Fonoaudiología
La Fonoaudiología es reconocida en Colombia
como una profesión universitaria, que requiere el
título de idoneidad profesional, se enmarca en una
IRUPDFLyQFLHQWt¿FDKXPDQtVWLFDOLEHUDODXWyQRPD
e independiente. El ejercicio profesional en
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Fonoaudiología se soporta en el sólido conocimiento
de su objeto de estudio: la comunicación humana, sus
variaciones y desórdenes a lo largo del ciclo vital de
individuos, grupos y poblaciones. Se proyecta en los
ámbitos de salud, educación, trabajo, bienestar social,
y en otros donde se requiera su contribución, puesto
que la comunicación humana es un componente
fundamental para la participación, la convivencia, la
inclusión social y el desarrollo humano.
Las áreas en las que trabaja el fonoaudiólogo son
audición, función vestibular, lenguaje, habla, voz,
función oral-faríngea y alimentación. Las actividades
que realiza son promoción, prevención, evaluación,
diagnóstico, intervención, asesoría, y consejería.
Se desempeña en los roles asistencial, docente,
investigativo, administrativo y de consultoría.
La actuación profesional promueve el
bienestar comunicativo de los individuos y de las
colectividades, optimizando habilidades y estilos
FRPXQLFDWLYRV H¿FDFHV HQ DPELHQWHV QDWXUDOHV R
funcionales. Se fundamenta en el conocimiento, los
enfoques, metodologías y tecnologías disponibles,
de acuerdo con los avances basados en la evidencia
FLHQWt¿FDHVWiFHQWUDGDHQHOLQGLYLGXRHOFROHFWLYR
y su entorno, teniendo en cuenta las diferencias
comunicativas y las variaciones lingüísticas;
se sustenta en las características personales,
interpersonales y sociales, y respeta la diversidad
cultural.
Referentes internacionales
Actualmente varios países tienen establecido
por ley el Código de Ética para la profesión de la
Fonoaudiología, entre ellos podemos encontrar a
Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Canadá,
Australia y Suráfrica.
Referentes Nacionales
En el ámbito nacional otras profesiones de la
salud han adoptado su propio Código de Ética,
promulgándolo como ley de la República y
haciéndolo efectivo en el territorio colombiano.
Estas profesiones son:
Odontología, Ley 35 de 1989.
Medicina, Ley 23 de 1981.
Enfermería, Ley 911 de 2004.
Optometría, Ley 650 de 2001.
Terapia Respiratoria, Ley 1280 de 2008.
Psicología, Ley 1090 de 2006.
Cabe resaltar que todos los códigos de ética que
hacen parte del sector salud han sido tramitados
por las comisiones séptimas constitucionales del
Congreso.
III. Marco Legal
Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan
disposiciones en materia del Talento Humano en
Salud.
En su artículo 10 delega en los Colegios
Profesionales las funciones públicas profesionales,
frente a esta condición la comunidad profesional
en consenso decide crear el Colegio Colombiano
de Fonoaudiólogos (CCF), el cual presenta al
Gobierno nacional los requisitos establecidos
en el artículo 9° de la presente ley, siendo una de
las dos primeras profesiones en cumplir con las
condiciones requeridas para asumir estas funciones,
según consta en la Resolución 2784 de 2012. Con lo
anterior se sustenta una vez más la responsabilidad
de la Fonoaudiología como una profesión autónoma
enmarcada en la autorregulación con el ejercicio
pWLFR HQ EHQH¿FLR GH ORV LQGLYLGXRV JUXSRV \
comunidades, así como con los profesionales
fonoaudiólogos.
El Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos fue el
ente encargado de convocar a los profesionales del
área en todo el país, para elegir un comité nacional
que redactara el articulado de este proyecto, el
Comité de Redacción del Código de Ética para la
Fonoaudiología en Colombia, desde noviembre de
2010 desarrolló el documento base para el presente
proyecto de ley.
En el artículo 18 se establecen los requisitos para
el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del
área de la salud, los cuales se tienen en cuenta para
el apartado de Práctica Profesional en el proyecto de
ley del Código de Ética para la Fonoaudiología.
En el Capítulo V, se establecen todos los
lineamientos del desempeño del Talento Humano en
Salud, soporte básico que enfatiza y regula el Código
de Ética en Fonoaudiología en aspectos como la
actitud profesional responsable que permita la
DGRSFLyQGHXQDFRQGXFWDpWLFDSDUDPD\RUEHQH¿FLR
de los usuarios; la competencia profesional que
asigne calidad en la atención prestada a los usuarios;
el criterio de racionalización del gasto en salud,
dado que los recursos son bienes limitados y de
EHQH¿FLRVRFLDO\HOPDQWHQLPLHQWRGHODSHUWLQHQFLD
clínica y uso racional de la tecnología con base en
el autocontrol y la generación de prácticas y guías
y/o protocolos de atención en salud comúnmente
aceptadas.
El Código de Ética en Fonoaudiología materializa
HQVX GRFXPHQWRHOFRQWH[WR pWLFRGHOD SUHVWDFLyQ
de los servicios en cuanto a principios, valores,
derechos y deberes que fundamentan las profesiones
y ocupaciones en salud, en este caso de la profesión
de Fonoaudiología, establecido en el Capítulo
VI acerca de la prestación ética y bioética de los
servicios.
Establece las condiciones y requisitos para la
delegación de las funciones públicas en los colegios
profesionales del área de la salud. En su artículo 2°
VHGH¿QHQ ORVFROHJLRVSURIHVLRQDOHV GHOiUHDGH OD
salud, las profesiones y ocupaciones del área, entre
otras.
Ley 376 de 1997 por la cual se reglamenta la
profesión de Fonoaudiología y se dictan normas
para su ejercicio en Colombia
Este es un insumo fundamental para el proyecto
de ley del Código de Ética para l a Fonoaudiología,
pues permite caracterizar al profesional en
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Fonoaudiología de acuerdo con las áreas de
desempeño, campos generales de trabajo, la práctica
inadecuada y el ejercicio ilegal.
Ley 1751 de 2015, ley estatutaria en salud. Por
medio de la cual se regula el derecho fundamental
a la salud y se dictan otras disposiciones
En su Capítulo III Profesionales y Trabajadores
de la Salud, establece:
Artículo 17. Autonomía profesional. Se
garantiza la autonomía de los profesionales de la
salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico
y tratamiento de los pacientes que tienen a su
cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco
de esquemas de autorregulación, la ética, la
UDFLRQDOLGDG\ODHYLGHQFLDFLHQWt¿FD
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o
restricción del ejercicio profesional que atente
contra la autonomía de los profesionales de la salud,
así como cualquier abuso en el ejercicio profesional
que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será
sancionada por los tribunales u organismos
profesionales competentes y por los organismos de
inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus
competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la
promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores
de la salud en el marco de su ejercicio laboral,
sean estas en dinero o en especie por parte de
proveedores; empresas farmacéuticas, productoras,
distribuidoras o comercializadoras de medicamentos
o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o
similares.
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los
profesionales y trabajadores de la salud. Los
trabajadores, y en general el talento humano en
salud, estarán amparados por condiciones laborales
justas y dignas, con estabilidad y facilidades para
incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las
necesidades institucionales.
Las normas anteriormente mencionadas dan
XQ FRQWH[WR GHO GHVDUUROOR OHJDO TXH KD WHQLGR OD
Profesión de la Fonoaudiología de manera directa
o bien sea en relación con el sector de la Salud y
el presente Código de Ética se constituye en el
complemento fundamental a las normas ya vigentes.
IV. Presentación del articulado
El proyecto de ley en su versión radicada ante
el Congreso, constaba de ciento veintidós (122)
artículos, incluida su vigencia, distribuidos en cuatro
Títulos y diez Capítulos así:
Título I. De las Disposiciones Generales.
Capítulo I. De los principios generales.
Capítulo II. Del juramento.
Título II. De la Práctica Profesional.
Capítulo I. De los requisitos para ejercer la
profesión de Fonoaudiología en Colombia.
Capítulo II. Del secreto profesional, prescripción,
historia clínica, registros y otras conductas.
Capítulo III. Del profesional en Fonoaudiología
frente a los dispositivos médicos y demás
dispositivos.
Capítulo IV. De los profesionales en
Fonoaudiología dedicados a la docencia.
Capítulo V. De los profesionales en
Fonoaudiología dedicados a la administración.
Capítulo VI. 'H OD LQYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD
publicación de trabajos, propiedad intelectual,
derechos de autor y patentes.
Título III. Del Comportamiento Profesional.
Capítulo I. De la relación de los profesionales
con los individuos o colectivos.
Capítulo II. De la relación entre los colegas.
Capítulo III.'HOSHUVRQDODX[LOLDU
Capítulo IV. Del papel de los profesionales en
actividades públicas y privadas.
Capítulo V. De la relación del profesional en
Fonoaudiología con las asociaciones profesionales.
Capítulo VI. De los honorarios profesionales.
Capítulo VII. De la publicidad profesional y
propiedad intelectual.
Título IV: De los Órganos de Control y Régimen
Disciplinario.
Capítulo I. Del alcance y cumplimiento de la ley
y sus sanciones.
Capítulo II. De los tribunales éticos
profesionales.
Capítulo III. De las normas del proceso
disciplinario ético profesional.
Capítulo IV. Averiguación o investigación
preliminar y resolución inhibitoria.
Capítulo V. Averiguación o investigación formal.
Capítulo VI. Juzgamiento.
Capítulo VII. Segunda instancia.
Capítulo VIII. Actuación procesal.
Capítulo IX. De las sanciones.
Capítulo X.'LVSRVLFLRQHV¿QDOHV
Sin embargo, de acuerdo al trabajo realizado
SRUORV SRQHQWHVVH SUHVHQWDURQ PRGL¿FDFLRQHVDO
articulado, el cual fue aprobado por los honorables
Representantes de la Comisión Séptima de Cámara
GH5HSUHVHQWDQWHV DH[FHSFLyQGH ORVDUWtFXORV 
y 7°, los cuales se eliminaron en consideración al
concepto emitido por el Ministerio de Educación
Nacional.
V. Conveniencia del proyecto de ley

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