Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 556PL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704229

Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 556PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2018
Número de Gaceta556
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 556 Bogotá, D. C., viernes, 27 de julio de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2018
SENADO
por medio del cual se establecen medidas para
garantizar la maternidad y paternidad responsable,
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto de la ley, ámbito de aplicación,
principios, derechos y deniciones
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente
ley tiene por objeto salvaguardar los derechos
de la mujer embarazada y del recién nacido,
garantizando así una maternidad digna, saludable,
deseada, segura y sin riesgos. Mediante la
prestación oportuna, eciente y de buena calidad
de los servicios de atención prenatal, parto,
posparto y perinatal, que permitan reducir la
morbimortalidad materna y perinatal.
Artículo 2º. Día Nacional. Declárese el 25
de marzo como el “Día Nacional de la mujer
embarazada, del niño y la niña por nacer”, el
cual será celebrado por el Gobierno nacional con
actividades especiales a nivel nacional, municipal,
distrital y local, dándosele amplia difusión en los
medios de comunicación del país.
Artículo 3º. Obligaciones de los Ministerios
de Salud y Protección Social, Educación
y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El Ministerio de Educación
Nacional, en coordinación con el Ministerio
de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, y el Ministerio de Salud y
Protección Social, entre quienes también se
cuentan las entidades e instituciones de salud,
integración social y educación de los distritos
especiales y Distrito Capital, les corresponde las
siguientes obligaciones:
1. Incluir en el calendario académico una acti-
vidad curricular adicional, y de periodicidad
semestral, tanto para todos los niveles a partir
de tercero de primaria, y todas las modalida-
des de formación en básica primaria, básica
secundaria, media vocacional, intermedia
profesional, educación no formal, y educa-
ción de adultos, donde se capacite sobre la
prevención del embarazo no deseado y se in-
cluyan los riesgos y las consecuencias físicas
y sicológicas de la práctica del aborto, tanto
para la mujer como para el gestante. Que ade-
más se sensibilice e incluya en la capacita-
ción el derecho fundamental constitucional a
la vida del niño o niña que está por nacer, así
como el derecho de la mujer embarazada a
ser protegida por el Estado, dando a conocer
además la exposición de motivos y el articu-
lado de este proyecto de ley.
2. Realizar campañas permanentes en las insti-
tuciones educativas públicas y privadas, para
que la comunidad estudiantil de los niveles
de primaria, secundaria, técnica y universi-
taria tengan conocimiento acerca de los de-
rechos constitucionales de las niñas y niños
no nacidos, sobre la especial protección que
merecen debido a su vulnerabilidad. De tal
manera que se oriente hacia el embarazo
responsable, tanto por el padre como por la
madre, y que haya respeto hacia la sexuali-
dad, asumida también en la preparación para
Página 2 Viernes, 27 de julio de 2018 Gaceta del conGreso 556
afrontar con responsabilidad la concepción,
y que exista conciencia que una vez conce-
bido el niño adquiere también el derecho a la
vida, sin que ello contraviene las causales de
aborto establecidas por la Corte, siempre que
se respeten la libre decisión de la mujer y el
consentimiento informado.
3. Implementar adicionalmente dentro de las
campañas, la importancia de la solidaridad
para con las mujeres embarazadas, teniendo
en cuenta la evidente fragilidad e indefensión
del ser humano gestado en el vientre mater-
no.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de la presente ley se aplican en lo
pertinente, al Ministerio de Salud y Protección
Social, al Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, y al Ministerio
de Educación, las Empresas Promotoras de Salud
(EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios
(IPS), a las Empresas Sociales del Estado (ESE),
del nivel central o descentralizado, a los hospitales
públicos o privados y a las entidades responsables
de la prestación del servicio de seguridad social
en salud de los regímenes especiales, tanto a
los aliados del régimen contributivo como
subsidiado.
Artículo 5°. Titulares de derechos. Para
todos los efectos de la presente ley, son titulares
de derechos: la mujer embarazada, el gestante,
el recién nacido y la familia gestante nacional o
extrajera, que resida en Colombia, sin ninguna
discriminación como núcleo fundamental de la
Sociedad.
Artículo 6°. De los principios. Para la
interpretación y aplicación de la presente ley se
tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. La reproducción humana, como derecho hu-
mano fundamental y de condición para la
sostenibilidad de la vida, debe ser protegido
integralmente por el Estado.
2. La humanización del embarazo y el parto se
basan en el respeto y reconocimiento de la
dignidad humana.
3. La libertad procreativa es un derecho que tie-
ne el hombre y la mujer, en desarrollo de su
libre opción a la maternidad y a la paternidad,
de decidir libre y responsablemente los hijos
que desea tener y el intervalo de sus naci-
mientos.
4. Respeto y reconocimiento de la gestante y
su familia, acorde con la valoración psico-
afectiva y cultural, que incluye la forma de
producir el alumbramiento, de conformidad
con las diferencias culturales, identidades y
especicidades.
5. La gestación como proceso que puede tener
origen natural o mediante técnicas médica-
mente asistidas cuando la madre o el padre la
requieran.
6. Información integral y pertinente para que la
gestante y su familia puedan recibir informa-
ción completa sobre el proceso del embarazo,
previo al mismo, durante y posterior al parto,
que incluya, los posibles riegos, complica-
ciones y consecuencias.
7. Serán corresponsables en la atención, pro-
tección, prevención y promoción de los de-
rechos de la mujer embarazada y la familia
gestante, el Estado, la sociedad y la familia,
las instituciones del Sistema General de Se-
guridad Social en Salud (EPS, IPS, ESE), o
las entidades que cumplan estas funciones,
los sectores económicos, comunidades cien-
tícas, académicas, e industrias de medica-
mentos.
8. Cualquier forma de violencia durante la aten-
ción del embarazo, el parto o el puerperio a la
mujer gestante, al recién nacido, o a su fami-
lia, se considerará violatoria de los Derechos
Humanos.
9. Las políticas, planes, acciones y programas
tendientes a proteger, promover, restaurar y
garantizar los derechos de la gestante y del
recién nacido serán tratados de manera inte-
gral.
Artículo 7°. Derechos de la mujer embarazada.
Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto,
parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:
a) A la información, el consentimiento informa-
do, y la constancia en la historia clínica de las
decisiones que tome la madre sobre lo conve-
niente. Decisiones basadas en la información
pertinente y completa a la madre, sobre los
procedimientos médicos a aplicar, las alter-
nativas médicas de atención del parto, las
diferentes posiciones a adoptar en el trabajo
de parto, los riesgos maternos y perinatales
derivados del embarazo, sobre lo que es más
conveniente, y sobre posibles complicacio-
nes de cualquier procedimiento, además del
pronóstico del proceso de parto, todo lo rela-
cionado con la atención del recién nacido;
b) Después del parto, tendrá derecho a recibir
información clara sobre los diferentes méto-
dos de planicación familiar que estén acor-
des a su condición clínica, de tal manera que
la mujer conozca sus ciclos de fertilidad, y
las indicaciones y contraindicaciones de cada
uno de los métodos de planicación, para que
se garantice que, al salir de la entidad hospi-
talaria, haya aceptado iniciar un método de
anticoncepción de manera voluntaria y res-
ponsable.
Gaceta del conGreso 556 Viernes, 27 de julio de 2018 Página 3
En el caso que la madre sea adolescente, se le
brindará además información sobre el embarazo
no deseado, y se le dará la ayuda psicosocial, a n
de fortalecer sus vínculos familiares;
c) A ser tratada con respeto, de manera indivi-
dual y protegiendo su derecho a la intimidad
y condencialidad, y teniendo acceso a copia
de su historia clínica cuando la solicite;
d) Al parto natural, respetando los tiempos bio-
lógicos y psicológicos del proceso de alum-
bramiento, evitando las prácticas invasivas o
el suministro de medicación para acelerar el
proceso de parto y a elegir métodos farmaco-
lógicos alternativos para el manejo del dolor;
e) A recibir atención integral, adecuada, opor-
tuna y eciente, de conformidad con sus cos-
tumbres, valores y creencias;
f) A recibir asistencia psicosocial, ayuda y
acompañamiento cuando se encuentre afecta-
da por una crisis emocional, socioeconómica
o de cualquier naturaleza;
g) A estar acompañada, sea por su cónyuge,
compañero permanente, o por quien ella eli-
ja, durante la asistencia prenatal, trabajo de
parto, parto y posparto. Siempre y cuando
la gestante lo solicite, no exista contraindi-
cación de carácter médico, y el acompañante
cumpla los reglamentos de la Institución;
h) A que no se utilicen prácticas y procedi-
mientos que carezcan de estudios cientícos
y sanitarios avalados por el Ministerio de la
Protección Social, la OMS, o la comunidad
cientíca;
i) A que, a partir de la semana 32 de gestación,
los controles prenatales sean realizados en el
sitio donde se atenderá el parto, generando el
reconocimiento de la Institución y la adapta-
ción de la madre. Donde no haya condiciones
para la atención del parto institucional, debe
garantizarse la asistencia domiciliaria por
profesional de la salud, o experto comunita-
rio;
j) A recibir la atención integral con calidad y
por personal idóneo en los grados de comple-
jidad que su estado requiera;
k) Cuando la madre por su estado de salud re-
quiera traslado a otra Institución de diferente
nivel de complejidad fuera del municipio de
residencia, la aseguradora garantizará el des-
plazamiento, a n de que la madre reciba la
atención complementaria requerida, para que
su atención sea institucional y segura. En el
caso de la población pobre no asegurada los
entes territoriales garantizarán estos despla-
zamientos;
l) En caso de detectarse alguna malformación
del feto, la madre bajo la asistencia médica
podrá solicitar se proceda a realizar las va-
loraciones y procedimientos especializados
con un tratamiento preferencial en la pres-
tación de los servicios de atención de salud
materno-fetal, en las empresas prestadoras de
servicios de salud públicas o privadas, y con
ello proteger y dar prelación a su salud;
m) A que las Empresas Promotoras de Salud
(EPS), las Instituciones Prestadoras de Servi-
cios (IPS), hospitales públicos, privados y de-
más instituciones de salud, autoricen la prác-
tica de exámenes y medios de diagnósticos
que se requieran, para garantizar la atención
integral y la salud materno-fetal, sin tener en
cuenta el gasto médico predeterminado por
instituciones prestadoras de servicios;
n) A que los servicios de atención prenatal que
no correspondan al riesgo normal sean reali-
zados desde el comienzo, durante y el nal
del embarazo por médicos especialistas en
obstetricia. Las empresas prestadoras de sa-
lud, hospitales y demás instituciones de salud
deberán autorizar totalmente la realización de
exámenes y ayudas diagnósticas necesarias
para garantizar una atención segura del par-
to y disminuir la morbimortalidad materno-
fetal, donde la salud y bienestar de la madre
y el hijo prevalezcan sobre el gasto médico
predeterminado por las instituciones;
o) A que si durante el embarazo o trabajo de
parto se conrma cualquier fetocardia, y si
evidencia un signo de sufrimiento fetal, se
adelanten las acciones y procedimientos ne-
cesarios para proteger la vida de la unidad
materna fetal;
p) A recibir, según el caso, y de acuerdo a las
posibilidades de existencia del recurso, anal-
gesia o anestesia obstétrica adecuadamente,
aplicada por un Médico Especialista Aneste-
siólogo para buscar una maternidad segura,
feliz, no traumática ni para la madre ni para
el recién nacido;
q) A tener subsidio alimentario cuando esté des-
empleada, o en estado de vulnerabilidad ma-
niesta.
Parágrafo. Para garantizar una atención
integral y con calidad a la madre en estado de
embarazo y al recién nacido, los entes territoriales
y las aseguradoras, según la capacidad operativa
y el talento humano existente, permitirán la
valoración y atención por lo menos una vez en
control prenatal con Ginecólogo.
Artículo 8°. Derechos del recién nacido. Todo
recién nacido tiene derecho a:
a) Ser tratado con respeto, dignidad, oportuni-
dad y efectividad;
b) A recibir los cuidados y tratamientos necesa-
rios, acordes con su estado de salud y en con-

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