Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 552PL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726269

Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 552PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2018
Número de Gaceta552
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 552 Bogotá, D. C., viernes, 27 de julio de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2018
SENADO
por la cual se reducen las sanciones
para los jóvenes colombianos que tengan
la condición de remisos.
Bogotá, D. C., julio 20 de 2018
Señor Presidente
Senado de la República
Asunto: Radicación Proyecto de ley número
39 de 2018 Senado, por la cual se reducen las
sanciones para los jóvenes colombianos que
tengan la condición de remisos.
Respetado señor Presidente:
En mi condición de congresista, me dispongo
a radicar ante el Senado de la República el
presente proyecto de ley cuyo objeto es reducir
las sanciones para los jóvenes colombianos que
tengan la condición de remisos por la no prestación
del Servicio Militar Obligatorio.
En vista de lo anterior, presentamos el presente
proyecto a consideración del Senado de la
República, para iniciar el trámite correspondiente
y cumplir con las exigencias dictadas por la ley.
Por tal motivo, adjunto original y dos (2) copias
del documento, así como una copia en medio
magnético (CD).
De los Honorables Congresistas,
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
Página 2 Viernes, 27 de julio de 2018 Gaceta del conGreso 552
PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2018
SENADO
por la cual se reducen las sanciones para los
jóvenes colombianos que tengan la condición de
remisos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquense los literales c) y g)
del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, los cuales
quedarán así:
“c) No presentarse sin justa causa comprobada a
concentración en la fecha, hora, y lugar in-
dicado por las autoridades de Reclutamiento,
tendrá una multa equivalente al treinta por
ciento (30%) del salario mínimo legal men-
sual vigente, por una sola vez.
Los remisos podrán ser noticados e
informados de su condición y el procedimiento
que debe cumplir para continuar con el proceso de
denición de la situación militar.
El remiso que sea incorporado al servicio
militar quedará exento de pagar dicha multa.
Se considera que existe justa causa para la no
presentación a concentración, cuando el ciudadano
sea admitido en un programa formal de educación
básica, media y/o superior, y curse los estudios
respectivos, y hasta seis (6) meses después de
terminar los mismos, lo cual será el plazo máximo
para denir su situación militar, sin que se pueda
aplicar la sanción prevista en el presente numeral.
(…)
g) El estudiante aplazado mayor de edad
que no se presente dentro de los seis (6) meses
ante la autoridad competente después de recibir
u obtener su diploma de bachiller o de educación
superior, será sancionado con multa equivalente al
treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal
mensual vigente, por una sola vez.
Artículo 2°. Los colombianos que a la entrada
en vigencia de la presente ley estuvieran en
condición de remisos y cumplan con cualquiera de
las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017,
o tengan 24 años cumplidos, serán beneciados con
la condonación total de las multas que actualmente
tengan, quedarán exentos del pago de la cuota de
compensación militar y solo cancelarán el quince
(15) por ciento de un smlmv por concepto de
trámite administrativo de la tarjeta de reservista
Militar o Policial.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivo del proyecto
El presente proyecto de ley es producto
de nuestra profunda preocupación ante
la situación de casi un millón de jóvenes
colombianos, quienes se encuentran
atravesando una inexplicable situación en
su futuro, que los llevan al desconcierto, la
inseguridad y el abandono.
Son los jóvenes de nuestro país,
paradójicamente el futuro de este, los que
más barreras de acceso tienen a una verdadera
igualdad de oportunidades, que le impide casi
a la mitad de la población post adolescente,
ingresar a la educación superior, obtener un
trabajo por falta de experiencia, acceder a
créditos de nanciación para emprendimiento
o educación, entre otras dicultades, que hace
que presenten desolación e inseguridad.

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