Gaceta del Congreso del 27-07-2010 - Número 457PL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766970313

Gaceta del Congreso del 27-07-2010 - Número 457PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2010
Número de Gaceta457
GACETA DEL CONGRESO 457 Martes, 27 de julio de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 457 Bogotá, D. C., martes, 27 de julio de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2010
SENADO
por medio de la cual se reglamenta el funciona-
miento de los parqueaderos en el Territorio Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje-
to regular el funcionamiento de los parqueaderos, sus
tarifas y su servicio adecuado, para que cumpla con
las expectativas y necesidades de los usuarios del país.
Asimismo, se dictan otras disposiciones vinculadas con
esta materia.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley
        
o en el subsuelo de los locales o predios destinados a
la prestación del servicio de parqueadero de vehículos
en el Territorio Nacional y se adoptan medidas para su
funcionamiento y su control.
Artículo 3°. . Son parqueaderos públicos
los lugares o zonas legalmente constituidas y autoriza-
das para la prestación del servicio de estacionamiento
y cuidado de vehículos automotores, que cobren una
tarifa establecida por la autoridad competente.
Artículo 4°. Prestación del servicio de parquea-
deros. El servicio de parqueaderos será prestado por
personas naturales o jurídicas, debidamente inscritas en
la Cámara de Comercio del lugar en el que cumple su
objeto comercial.
Artículo 5°. Obtención de licencia. Los propieta-
rios o Administradores de los parqueaderos públicos
deberán informar a la Alcaldía Distrital o Municipal
que corresponda, el lugar de ubicación del estableci-
miento de servicio de parqueadero, las características
locativas y las garantías del servicio que se ofrezca a
los usuarios, para obtener sus licencias respectivas.
Artículo 6°. Tarifa. Las autoridades Distritales o
       
cuenta la ubicación, la capacidad operativa y las dispo-
nibilidades técnicas y de dotación de los establecimien-

incremento o ajuste anual.
Parágrafo 1°.    
liquidación y el cobro de la tarifa vigente en el respec-
tivo parqueadero se determinarán por minuto. Para tal
efecto, se dividirá el valor de la hora completa en se-
senta (60) minutos y el resultado se multiplicará por
el número de minutos efectivamente utilizados. En el
evento que la tarifa a cobrar no sea múltiplo de cin-
cuenta pesos ($50), dicho monto se aproximará al múl-
tiplo de cincuenta pesos ($50) superior más próximo.
Parágrafo 2°.     
Distritales o Municipales, tendrán vigencia de un (1)
año.
Parágrafo 3°. Los propietarios o administradores
de los parqueaderos, podrán aplicar medidas de no co-
bro, descuentos o la modalidad de tarifas plenas, previo
aviso ante las autoridades Distritales o Municipales y
autorización de las mismas.
Artículo 7°. Fijación de la tarifa en lugar visible.
Los propietarios o administradores de los parqueaderos
  
vigentes para cada modalidad, así como una fotocopia
  
en sitio visible la licencia de funcionamiento expedida
por la Alcaldía Distrital o Municipal respectiva.
Artículo 8°.  Los par-
queaderos de hospitales o centros asistenciales, cemen-
terios, parques de diversión e instituciones educativas
de carácter público, en razón a la naturaleza de los ser-
 -

de la tarifa al usuario.
Página 2 Martes, 27 de julio de 2010 GACETA DEL CONGRESO 457
Artículo 9°. Póliza de Responsabilidad Civil Extra-
contractual. La persona natural o jurídica que se dedi-
que a la prestación de servicio de parqueadero, tomará
una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
con la cobertura adicional de parqueaderos, expedida
por una Compañía de Seguros legalmente autorizada.
El valor de esta póliza debe tasarse de acuerdo con las
características, la ubicación y la categoría del parquea-
dero y con vigencia de un (1) año que amparará el res-
pectivo establecimiento.
Esta póliza tendrá por objeto responder, además de
los daños causados a las personas por hechos propios
o derivados de la prestación del servicio, por daños o
hurto parcial y total que pudieran sufrir los vehículos y
sus accesorios cuando, a juicio de la autoridad compe-
tente, se compruebe que tales daños ocurrieron dentro
del parqueadero y estos no fueren imputables a fuerza
mayor o caso fortuito. Su valor será tasado en el proce-
so respectivo.
Parágrafo. Los propietarios o administradores de los
-
co el nombre de la empresa aseguradora con la cual se
contrató dicha póliza.
Artículo 10. Obligaciones. Los parqueaderos deben
cumplir con las siguientes disposiciones:
III. Expedir un tiquete o contraseña al poseedor del
vehículo al momento de ingresar.
IV. Las condiciones sanitarias descritas por la Ley
9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
V. Tener baño para el servicio de los usuarios.
VI. No permitir la entrada de un número de vehícu-
los superior a la capacidad del local.
VII. No organizar el estacionamiento en las zonas
de antejardín ni en andenes.
VIII. Dar cumplimiento a las disposiciones que en
materia de prevención y control de incendios establez-
can las Autoridades Distritales y Municipales.
IX. No organizar el estacionamiento en calzadas pa-
ralelas y zonas de control ambiental.
X. No invadir el espacio público.
Artículo 11. Sanciones. Los Alcaldes Distritales y
Municipales, o los funcionarios que reciban la delega-
ción, siguiendo el procedimiento señalado en el libro
pondrán las respectivas sanciones a quien no cumpla
con las disposiciones contenidas en la presente ley. La
sanción puede ir desde una multa hasta el cierre provi-

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
las normas que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Carlos Alberto Baena López, Senador de la Repú-
blica; Gloria Stella Díaz Ortiz, Representante a la Cá-
mara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivo General
El proyecto pretende dar normas concretas a los co-

seguro, un precio justo y razonable.

Establecer la obligatoriedad de adquirir el permiso
otorgado por la Alcaldía Distrital o Municipal, al igual
que la inscripción en la Cámara de Comercio del lugar
en el que cumple su objeto comercial.
Regular las tarifas teniendo en cuenta la ubicación,
la capacidad operativa y las disponibilidades técnicas
y de dotación de los establecimientos que prestan el
servicio de parqueaderos.
Otorgarle la facultad a los Alcaldes Distritales y
 
con el servicio prestado y la seguridad que brinde el
establecimiento.
Fijar políticas de seguridad que deben tener estos
establecimientos, en cuanto a las normas sanitarias
consagradas por la Ley 9ª de 1979.
Determinar la obligatoriedad de tomar la póliza de
Responsabilidad Civil extracontractual expedida por
una Compañía de Seguros legalmente autorizada. Lo
anterior para informar a los usuarios que su vehículo
tiene un amparo sobre diversos acontecimientos dados
en el establecimiento que presta el servicio de parquea-
dero.

Los parqueaderos se han ido convirtiendo en puntos
claves dentro de la política pública de movilidad, con
un gran factor de responsabilidad social y económica
para el Distrito y los Municipios del país. La falta de
normatividad y control, ha dado origen a que haya abu-
sos en las tarifas y en la prestación del servicio.
Muchos de los establecimientos que prestan el ser-
vicio de parqueaderos, carecen de los mínimos requi-
sitos para su funcionamiento y lo que es más grave
no brindan ninguna garantía al usuario. Por esto es de
imperiosa necesidad reglamentar el funcionamiento de
estos establecimientos de uso público, dándoles com-
petencia y facultades a las autoridades Distritales y
Municipales para sancionar los atropellos que se están
cometiendo con los colombianos, que en ocasiones se
sienten poco representados y que no cuentan con una
norma con fuerza de ley que los respalde y les permita
exigir sus derechos.
Es necesario que el cálculo de la tarifa se realice
a partir del valor de la hora, dividido por sesenta (60)
minutos y el resultado se multiplique por el número de
minutos efectivamente utilizados. Además, si el resul-

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