Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 602PL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767428613

Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 602PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2017
Número de Gaceta602
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 602 Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2017 EDICIÓN DE 144 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 14 DE 2017
SENADO
por medio de la cual se fortalece la política
criminal y penitenciaria en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales sobre el
régimen de libertad y de privación de la
libertad
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Principios de las sanciones
penales. La imposición de la pena o de la medida
de seguridad responderá a los principios de
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el
marco de la prevención y de la justicia restaurativa
conforme a las instituciones que la desarrollan.”
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 36 de la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 36. Penas sustitutivas. La prisión
domiciliaria y la prestación de servicios de
utilidad pública son penas sustitutivas de la pena
GHSULVLyQ\HODUUHVWRGH¿QGHVHPDQDFRQYHUWLEOH
en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la
multa.”
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 38-H a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-H. Prestación de servicios de
utilidad pública como sustitutiva de la prisión. La
prestación de servicios de utilidad pública como
sustitutiva de la prisión consistirá en el servicio
PROYECTO DE LEY
no remunerado que, en libertad, ha de prestar
la persona condenada a favor de instituciones
públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no
gubernamentales, mediante trabajos de utilidad
pública.
El juez de conocimiento o el juez de ejecución
de penas y medidas de seguridad, según el caso,
previo consentimiento del condenado, podrá
sustituir la pena de prisión por la de prestación de
servicios de utilidad pública durante la cantidad
de horas que determine al momento de dictar la
sentencia, o en cualquier momento dentro de la
HMHFXFLyQGH OD PLVPD 3DUD OD GRVL¿FDFLyQ GHO
número de horas que deberá prestar el condenado,
el juez deberá atender a los siguientes criterios:
1. El condenado deberá trabajar un total de
cinco (5) horas de prestación de servicios de
utilidad pública por cada semana de privación
de la libertad que se le imponga o que tenga
pendiente de cumplir.
2. La jornada diaria de prestación de servicios
de utilidad pública no podrá ser superior a ocho
(8) horas.
3. La prestación del servicio de utilidad
pública se deberá cumplir con un mínimo de
cinco (5) horas y un máximo de veinte (20) horas
semanales.
4. La prestación del servicio de utilidad
pública no podrá interferir con la jornada laboral
o educativa del condenado.
El Ministerio de Justicia y del Derecho
realizará convenios con las entidades públicas,
organizaciones sin ánimo de lucro y no
gubernamentales, y elaborará un listado de
entidades y oportunidades de servicios de
utilidad pública habilitados para la ejecución
Página 2 Jueves, 27 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 602
de esta pena sustitutiva. Este listado lo remitirá
trimestralmente al INPEC y, por intermedio de
los Consejos Seccionales de la Judicatura, a los
juzgados de conocimiento y de ejecución de penas
y de medidas de seguridad.
Las entidades públicas, organizaciones sin
ánimo de lucro y no gubernamentales que se
encuentren en capacidad de recibir a las personas
condenadas para el cumplimiento de la prestación
de servicios de utilidad pública, solicitarán al
Ministerio de Justicia y del Derecho su inclusión
en el listado.
El juez de conocimiento o el juez de ejecución
de penas y medidas de seguridad podrá
complementar la imposición de prestación de
servicios de utilidad pública con el cumplimiento
de otros requisitos adicionales, de conformidad
con el artículo 38-M del presente código.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo,
se entenderá como servicios de utilidad pública
ORV TXH HO FRQGHQDGR UHDOLFHHQ EHQH¿FLR GH OD
sociedad, las cuales podrán consistir en labores
de recuperación o mejoramiento del espacio
público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre
que estas lo acepten; asistencia a comunidades
vulnerables; realización de actividades de carácter
educativo en materia cultural, vial, ambiental, y
otras similares que permitan el restablecimiento
del tejido social afectado por el delito.”
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 38-I a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-I. Requisitos para conceder la
prestación de servicios de utilidad pública como
sustitutiva de la prisión. Son requisitos para
conceder la prestación de servicios de utilidad
pública:
1. Que la pena impuesta sea igual o inferior a
seis (6) años.
2. Que no se trate de uno de los delitos
incluidos en el artículo 68A o 68B de este código,
ni de las conductas descritas en el Título IV del
Libro Segundo de este código, cuando sea víctima
un niño, niña o adolescente.
3. Que el condenado no tenga antecedentes
judiciales dentro de los cinco (5) años anteriores,
salvo por delitos culposos o que tengan como
pena principal la multa.
4. Que el juez, atendiendo a la naturaleza o
gravedad de la conducta, la personalidad del
condenado y su comportamiento anterior y
posterior a la comisión del delito, pueda suponer
razonadamente que no existe necesidad de
ejecutar o continuar con la ejecución de la pena
privativa de la libertad.
 4XH HO FRQGHQDGR PDQL¿HVWH VX YROXQWDG
de vincularse libremente a la pena sustitutiva de
prestación de servicios de utilidad pública.
6. Que se demuestren por cualquier medio los
vínculos sociales o familiares del condenado.
7. Que se garantice mediante caución el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización
previa del funcionario judicial;
E5HSDUDUGHQWURGHOWpUPLQRTXH¿MHHOMXH]
los daños ocasionados con el delito, salvo que se
demuestre la insolvencia del condenado. El pago
de la indemnización puede asegurarse mediante
garantía personal, real, bancaria o mediante
acuerdo con la víctima;
c) Comparecer personalmente ante la
autoridad judicial que vigile el cumplimiento de
la pena cuando fuere requerido para ello o en los
términos acordados en el plan de servicios;
d) Cumplir con el plan de servicios acordado
con la entidad por medio de la cual prestará los
servicios de utilidad pública.
e) Comprometerse a mantener un rendimiento
óptimo con arreglo a los requerimientos de la
entidad o institución por medio de la cual prestará
los servicios de utilidad pública.
La prestación de esta caución se entenderá
también para el cumplimiento de los requisitos
adicionales del artículo 38-M del presente código
y se deberá suscribir la correspondiente diligencia
de compromiso.”
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 38-J a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-J. Ejecución de la medida
de prestación de servicios de utilidad pública
como sustitutiva de la prisión. Si el condenado
al momento de la individualización de la pena y
sentencia presenta ante el juez de conocimiento
un plan de ejecución de servicios de utilidad
pública en el que se determinen el lugar, horario
y plan de cumplimiento, el juez de conocimiento
podrá aprobar este plan en la sentencia y ordenar
al condenado a iniciar su ejecución.
Cuando el condenado voluntariamente
solicita la sustitución de la pena de prisión por
la de prestación de servicios de utilidad pública,
sin presentar un plan de servicios, el juez de
conocimiento al momento de dictar sentencia
podrá concederla, imponiendo el número de horas
que deberá cumplir, y le ordenará presentarse
ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad para que elabore el plan de servicios.
Corresponderá al Juez de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad, con base en el
listado de oportunidades de utilidad pública,
GH¿QLUFRQMXQWDPHQWHFRQ HOFRQGHQDGRHO OXJDU
horario y el plan de cumplimiento del servicio,
GH PDQHUD TXH QR LQWHU¿HUD FRQ VX MRUQDGD
laboral o educativa. El condenado contará con
quince (15) días hábiles a partir de la ejecutoria
de la sentencia, para presentarse ante el Juez de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y
GH¿QLUHO SODQ GH VHUYLFLRV DWHQGLHQGR DO OXJDU
más cercano a su domicilio o a sus vínculos
sociales y familiares.
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Una vez determinado el plan de servicios
por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad, el condenado deberá iniciar el servicio
de manera inmediata, sin que en ningún evento
supere los cinco (5) días.”
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 38-K a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-K. Sustitución de la ejecución de
la pena de prisión por la prestación de servicio de
utilidad pública. El condenado que se encuentre
privado de la libertad podrá solicitar ante el Juez
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
la sustitución de la pena de prisión que tenga
pendiente de cumplir por la de prestación de
servicio de utilidad pública.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad, cuando se cumplan los requisitos del
artículo 38-I, podrá sustituir la pena de prisión
que reste por cumplir por la de la prestación
de servicio de utilidad pública, descontando el
tiempo que lleve de cumplimiento de la pena e
imponiendo el número de horas correspondiente,
atendiendo a los criterios contemplados en el
artículo 38-H de este código.”
Artículo 7°. Adiciónese el artículo 38-L a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-L. Control de la medida de
prestación de servicios de utilidad pública como
sustitutiva de la prisión. Las entidades que hayan
facilitado la prestación del servicio informarán
trimestralmente al Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad, la actividad desarrollada
por el condenado y las incidencias relevantes
para juzgar el cumplimiento de la pena durante
el desarrollo del plan de ejecución, así como
GH OD ¿QDOL]DFLyQ GHO PLVPR FRQVHUYDQGR HQ
sus archivos copia de este informe hasta por el
WpUPLQRGHVHLVDxRVRXQR¿MDGRSUHYLDPHQWH
por el juez. El informe deberá ser acompañado de
los registros que acrediten el cumplimiento de la
actividad del plan de servicio y con la indicación
de fechas y horarios”.
Artículo 8°. Adiciónese el artículo 38-M a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-M. Requisitos adicionales a la
prestación de servicio de utilidad pública. El
juez de conocimiento o el de ejecución de penas y
medidas de seguridad, podrá exigir al condenado
el cumplimiento de uno o varios de los requisitos
adicionales siguientes:
1. No residir o acudir a determinados lugares.
2. No salir del país sin previa autorización del
funcionario que vigile la ejecución de la pena.
3. Participar en programas especiales de
WUDWDPLHQWR FRQ HO ¿Q GH VXSHUDU SUREOHPDVGH
dependencia a bebidas alcohólicas o sustancias
psicoactivas.
4. Someterse a un tratamiento médico o
psicológico.
5. Colaborar activa y efectivamente en el
tratamiento para la recuperación de las víctimas,
si estas lo admitieren.
'HMDUGH¿QLWLYDPHQWHODVDUPDV\DEVWHQHUVH
de participar en actos delincuenciales.
7. Observar buena conducta individual,
familiar y social”.
Artículo 9°. Adiciónese el artículo 38-N a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 38-N. Faltas en la prestación del
servicio de utilidad pública. Si durante el periodo
de prestación de servicio de utilidad pública, el
FRQGHQDGRYLRODUH LQMXVWL¿FDGDPHQWHFXDOTXLHUD
de las obligaciones o requisitos adicionales
impuestos, se ejecutará inmediatamente la pena
de prisión en lo que hubiere sido motivo de
sustitución y se hará efectiva la caución prestada.
La entidad en donde se ejecute la prestación
GHOVHUYLFLRKHFKDVODVYHUL¿FDFLRQHVQHFHVDULDV
comunicará al Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad:
1. Si la persona se ausenta del servicio durante
XQDMRUQDGDVLQMXVWL¿FDFLyQDOJXQD
2. Si la persona se abandona el servicio
durante al menos tres jornadas, pese a que medie
MXVWL¿FDFLyQ
3. Si a pesar de los requerimientos del
responsable del centro de servicio, su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
4. Si se opusiera o incumpliera de forma
UHLWHUDGD \ PDQL¿HVWD ODV LQVWUXFFLRQHV TXH OH
diere la entidad en donde se ejecuta la prestación
del servicio con relación al plan aprobado.
5. Si por cualquiera otra razón, su conducta
fuere tal que el responsable del servicio se negase
a seguir ejecutando el plan de servicios.
Cuando se presente alguna de las situaciones
enunciadas en los numerales anteriores, el juez
requerirá al condenado para que explique los
motivos de su comportamiento, y de considerarlo
QHFHVDULR PRGL¿FDUi HO SODQ GH SUHVWDFLyQ GH
servicios. En caso de renuencia o de que alguna
de estas situaciones se presente en más de tres
oportunidades, la medida sustitutiva se revocará
y el tiempo restante de la pena se cumplirá en
prisión.
Si el penado faltare al servicio por causa
MXVWL¿FDGDQRVHHQWHQGHUi FRPRDEDQGRQRGHOD
actividad. El servicio no prestado no se computará
como cumplimiento de la pena.”
Artículo 10. Adiciónese el artículo 38-Ñ a la
Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 38-Ñ. Extinción de la pena de
prestación de servicios de utilidad pública.
Cumplida la totalidad de la ejecución del plan
GHVHUYLFLRV¿MDGR SRUHO MXH]OD FRQGHQDTXHGD
extinguida, previa resolución judicial que así lo
determine.”

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