Gaceta del Congreso del 27-08-2018 - Número 619IPSDPL (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851153

Gaceta del Congreso del 27-08-2018 - Número 619IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2018
Número de Gaceta619
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 619 Bogotá, D. C., lunes, 27 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 195
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda de
Kigali al Protocolo de Montreal”, adoptada el 15
de octubre de 2016, Kigali, Ruanda.
Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2018
Senador:
JAIME DURÁN BARRERA
PRESIDENTE COMISIÓN SEGUNDA
CIUDAD.
Referencia: Ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 195 de 2018 Senado,
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda de
Kigali al Protocolo de Montreal”, adoptada el 15 de
octubre de 2016, Kigali, Ruanda.
Señor Presidente:
En cumplimiento a la designación realizada el
pasado dieciséis (16) de agosto de 2018 por parte de la
Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado, y
de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de
la Ley 5ª de 1992, procedo a someter a consideración
de los honorables Senadores el informe de ponencia
para segundo debate al Proyecto de ley número 195
de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba
la “Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal”,
adoptada el 15 de octubre de 2016, Kigali, Ruanda.
Atentamente,
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY Número 195
de 2018 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda
de Kigali al Protocolo de Montreal”, adoptada el
15 de octubre de 2016, Kigali, Ruanda.
I. ANTECEDENTES
El mundo ha experimentado diversos cambios y
entre ellos se ha fortalecido la lucha por la protección
del ambiente y la conservación del mismo; es así,
como al identicar los países del mundo que existían
productos químicos de uso común que afectaban la
capa protectora del planeta Tierra, conocida como la
capa de ozono, se da inicio a la identicación de las
actividades que pueden causar afectaciones a esta
y su deterioro constantes. Es así como se identica
la existencia de compuestos químicos como los
halocarbonos, los cuales, dada su conformación,
tienen potencial de agotamiento y afectaciones a la
capa de ozono.
La primera iniciativa mundial para la protección
de la capa de ozono fue el Convenio de Viena,
raticado por Colombia mediante la Ley 30 de 1990,
resaltando el compromiso del Estado colombiano
con la adopción de las medidas necesarias para
proteger la salud humana y el medio ambiente
contra las afectaciones que las actividades humana
y el uso de sustancias químicas pueden causar a la
capa de ozono1.
Es por ello, que al ser parte del Convenio de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono,
1 Colombia, Congreso de la República. Ley 29 de 1992,
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Mon-
treal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de
ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de
1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de
junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991.
Página 2 Lunes, 27 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 619
y ante el compromiso con las medidas para
conservarla, se elabora el Protocolo de Montreal, del
16 de Septiembre de 1987, el cual fue desarrollado
para que los países signatarios propendieran con
la eliminación de la producción y consumo de
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO);
siendo este un tratado internacional que tenía como
objetivo que los países rmantes se unieran y se
comprometieran con la protección y cuidado de la
capa de ozono, reduciendo la producción y consumo
de sustancias que pudieran afectarla.
Dicho Protocolo fue suscrito por Colombia en el
año 1992, mediante la Ley 29; por lo cual actuando
en cumplimiento del tratado internacional suscrito,
en el año 1994 se crea la Unidad Técnica Ozono
(UTO) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la cual se encargaría de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Protocolo.
Es así, como ante el compromiso del Estado
colombiano con combatir los efectos del cambio
climático y la necesidad de disminuir el uso de
las sustancias químicas que los afectan, se elabora
la Quinta Enmienda del Protocolo de Montreal,
conocida como la Enmienda de Kaliga, la cual es
adoptada el quince (15) de octubre de 2016, por los
países signatarios del Protocolo de Montreal.
II. NORMATIVIDAD
189, 224 y 241.
Ley 30 de 1990.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La atmosfera de la Tierra cuenta con dos regiones
de ozono, que se encuentra en una capa situada entre
10 y 50 kilómetros sobre la supercie de la Tierra,
determinando que esta capa de ozono ubicada en la
“estratosfera absorbe prácticamente toda la nociva
radiación ultravioleta (UV-B) procedente del sol”2;
siendo este un elemento de protección de la salud
humana y el medio ambiente, toda vez que estudios
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han
expresado que: “[…] la exposición excesiva a ellas
se relaciona con diferentes tipos de cáncer cutáneo,
quemaduras de sol, envejecimiento acelerado de
la piel, cataratas y otras enfermedades oculares.
También se ha comprobado que estas radiaciones
aminoran la ecacia del sistema inmunitario […]3”.
Siendo de esta forma necesario señalar la
relación que existe entre la capa de ozono y el
cambio climático; en primer lugar, es necesario
señalar que el cambio climático ha sido denido por
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (CMNUCC) como el: “cambio
de clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana que altera la composición de la
2 http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R14/
R14-ESAB.html.
3 http://www.who.int/topics/ultraviolet_radiation/es/.
atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad
natural del clima observada durante períodos
de tiempo comparables4” , considerándose el
cambio climático como aquellas alteraciones a las
condiciones predominantes del ambiente.
En este sentido, el calentamiento global es
provocado por emisiones de gases invernadero que
afectan y reducen la capa de ozono, señalándose
de esta forma, la relación entre el calentamiento
global y las afectaciones que son causadas a la
capa de ozono debido al usa las emisiones de gases
invernadero; siendo de esta forma que se desarrollen
acciones conjuntas y necesarias para la protección
de la salud pública y el medio ambiente.
No obstante, y a pesar de la importancia de la
capa de ozono, existen sustancias que agotan (SAO),
las cuales son conocidas como sustancias químicas
que dada sus compuestos, cuentan con potencial
para hacer reaccionar las moléculas de ozono en
la estratosfera; identicando en el Protocolo de
Montreal, que algunas SAO son: clorouorocarbonos
(CFC), hidroclorouorocarbonos (HCFC), entre
otros; no obstante y dado su poco uso para la época,
no se incluyó en este los hidrouorocarbonos (HFC),
el cual desde el año 1990 se convirtió en el elemento
químico que reemplazaba en algunos países el uso
de los CFC y HCFC. Al ser estos gases refrigerantes
sintéticos que se utilizan para aires acondiciones,
aparatos de refrigeración, espumas, aerosoles,
entre otros, que dados sus componentes químicos,
provocan el llamado efecto invernadero.
1. Protocolo de Montreal
Como se ha expuesto, el Protocolo de Montreal
raticado por Colombia, mediante la Ley 29 de
1992, resalta el compromiso del Estado colombiano
con la adopción de medidas urgentes que propendan
por fortalecer los trabajos para la protección y
conservación de la capa de ozono, dados los
efectos continuos del cambio climático, causado
por la falta de planicación ambiental en los
territorios, el desconocimiento de los objetivos del
desarrollo sostenible y la existencia de desequilibrio
ambiental; situaciones que contribuyen al aumento
de los índices de contaminación y de esta forma a
la afectación no solo de la salud humana, sino del
medio ambiente.
Este protocolo, que entró en vigor en enero de
1989, compromete a los Estados rmantes a adoptar
acciones por la eliminación de la producción y
consumo de las sustancias químicas que agotan la
capa de ozono. Siendo este el acuerdo ambiental
multilateral en el cual los países rmantes adoptan
acciones para proteger la salud humana y el medio
ambiente de los efectos causados por el exceso de
radiación ultravioleta, dado el deterioro de la capa
de ozono por el uso de sustancias químicas, que la
agotan y reducen los niveles de protección que esta
proporciona al planeta Tierra.
4 http://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-
ciudadana/cambio-climatico.

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