Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 791 (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810152941

Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 791 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta791
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 791 Bogotá, D. C., martes, 27 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2019
SENADO
por medio del cual se establece la obligación
de instalar cambiadores de pañales en baños de
hombres y baños familiares en establecimientos
abiertos al público.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer la obligación a los establecimientos
abiertos al público de instalar cambiadores de
pañales en los baños de hombres.
Artículo 2°. Alcance. Todo establecimiento de
comercio público y privado, tales como, clínicas,
hospitales, bancos, entidades dedicadas a la
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de servicios públicos, bibliotecas, museos,
parques, coliseos, estadios, plazas de mercado,
centros comerciales, cafeterías, restaurantes,
teatros, terminales de transporte, aeropuertos,
parques de diversiones, zoológicos, hoteles,
clubes deportivos, gimnasios, recintos que reciban
público infantil en forma permanente y masiva y
entidades gubernamentales del orden nacional,
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construida sea igual o superior a trescientos (300)
metros cuadrados; deberán contar con cambiadores
de pañales seguros e higiénicos también en los
baños de hombres.
Artículo 3°. Baños familiares. Todo
establecimiento abierto al público del que habla
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superior a mil (1.000) metros cuadrados, deberá
contar mínimo con un (1) baño familiar disponible
para menores de diez (10) años.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
la familia como el núcleo fundamental de la sociedad;
asimismo, reconoce que “las relaciones familiares
se basan en la igualdad de derechos y deberes de
la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus
integrantes” (art. 42 C. P.), el cual, en armonía con
el derecho a la igualdad formal y material, impone
al Estado la obligación de otorgar igualdad de
derechos y oportunidades a hombres y mujeres (art.
13 C. P.), debiendo velar especialmente por evitar la
discriminación de la mujer embarazada y proteger
especialmente a la madre cabeza de familia (art. 43
C. P.). Además, la Carta Política establece que los
derechos de los niños prevalecen sobre los demás y
corresponderá a los padres, de familia, la sociedad y
el Estado “asistir y proteger al niño para garantizar
Cuidado hogar
Página 2 Martes, 27 de agosto de 2019 G 791
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos” (art. 44 C. P.).
En el mismo sentido, diversos tratados y
convenios internacionales suscritos por el Estado
colombiano, otorgan especial protección a la
familia. Entre otros, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, reconocen que la familia es el eje fundamental
de la sociedad.
Tal como lo ha establecido la jurisprudencia
constitucional, “el ámbito de protección especial de
la familia, se maniesta, entre otros aspectos, (i) en el
reconocimiento a la inviolabilidad de la honra, dignidad
e intimidad de la familia; (ii) en el imperativo de fundar
las relaciones familiares en la igualdad de derechos
y obligaciones de la pareja y en respeto entre todos
sus integrantes; (iii) en la necesidad de preservar la
armonía y unidad de la familia, sancionando cualquier
forma de violencia que se considere destructiva de la
misma; (iv) en el reconocimiento de iguales derechos y
obligaciones para los hijos, independientemente de cuál
sea su origen familiar; (v) en el derecho de la pareja a
decidir libre y responsablemente el número de hijos que
desea tener; y (vi) en la asistencia y protección que en
el seno familiar se debe a los hijos para garantizar su
desarrollo integral y el goce pleno de sus derechos”1.
Por esta razón, resulta de la mayor importancia
que, en el ejercicio del cuidado y crianza del menor,
en concordancia con el derecho a la igualdad, tanto
padres como madres participen activamente en todas
las etapas de su desarrollo. Para ello, el Estado debe
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de condiciones, tanto hombres como mujeres se
involucren en la educación y crianza de los menores,
labores que históricamente han correspondido, en
mayor medida, a las madres.
En este orden de ideas, el objetivo de este
proyecto de ley es, brindarles a los padres la
oportunidad de involucrarse solidariamente en el
proceso de crianza, cuidado y protección de sus
hijos, al obligar a establecimientos abiertos al
público, de orden nacional y local y tanto públicos
como privados, a instalar cambiadores de pañales
en los baños de hombres y mujeres y, tener baños
familiares.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DE LEY
De acuerdo con el Bienestar Familiar, el modelo
afectivo y activo del padre en la crianza de los
menores ayuda a la construcción de la identidad, y
en los últimos tiempos se observa que los padres
quieren participar en todas las labores de la crianza,
que desea ser un padre colaborador y activo”. Así,
la capacidad que tiene el hombre de involucrarse
afectivamente, de asumir responsabilidades y roles
dentro de la familia, y de participar en la crianza
1 Corte Constitucional. Sentencia C-278 de 2014. M. P.
Mauricio González Cuervo.
y formación de los hijos es lo que en educación
familiar se llama paternar”2.
Según el DANE, para el año 2005 existían
10.575.297 hogares en Colombia, los cuales estaban
conformados en un 71% por jefatura masculina y el
29% tenían como jefe de hogar una mujer3. Mientras
que para el año 2013, la proporción de hogares con
jefatura masculina era del 65.4%4. Por otra parte,
según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud
del Ministerio de Salud, un “33.7 por ciento de los
nacimientos ocurrió fuera de una unión y un 50.7
por ciento de los nacimientos se concibió antes de
una unión. Este resultado está en la dirección del
fenómeno de la Segunda Transición Demográca,
según la cual se da una pérdida de importancia del
matrimonio como institución para la crianza de los
hijos e hijas (Flórez y Sánchez, 2012)”5.
Como parte de la estructura jurídica de
reconocimiento de las actividades de cuidado, la
Ley 1413 de 20106 establece los lineamientos para
la inclusión de la economía del cuidado conformado
por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema
de Cuentas Nacionales “con el objeto de medir la
contribución de la mujer al desarrollo económico y
social del país y como herramienta fundamental para

Sin embargo, en Colombia las mujeres adultas
que hacen parte del mercado laboral tienen una
triple jornada: el mercado laboral, los ocios
del hogar y el cuidado de los niños, personas en
estado de discapacidad y ancianos,” estadísticas
del DANE del año 2011 señalan que en un semana
promedio las “mujeres dedican 32 horas a trabajos
no remunerados y los hombres 13.”7 Para el año
2018, las mujeres dedican al trabajo doméstico
y del cuidado del hogar 52 horas en promedio y
los hombres 22 (Ver Figura No. 1). Igualmente,
según estadísticas del año 2013, dependiendo del
nivel socioeconómico, las mujeres invierten mayor
tiempo en el cuidado del hogar y de los menores, en
comparación con los hombres (Figura No. 2).
2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sociedad
Colombiana de Pediatría. El arte de criar con amor. Bo-
gotá, mayo de 2006. Págs. 17-19.
3 Angulo, A., & Velásquez, S. (2010). La jefatura del ho-
gar femenino en el marco del Censo general 2005. Serie:
Estudios Poscensales. DANE.
4 DANE. Estadísticas del DANE y los padres colombia-
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cias/padre_enlace.pdf?phpMyAdmin=a9ticq8rv198vhk5
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5 Ministerio de Salud y Profamilia. Encuesta Nacional de
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Bogotá, 2015. Pág. 245.
6 Por medio de la cual se regula la inclusión de la econo-
mía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con
el objeto de medir la contribución de la mujer al desa-
rrollo económico y social del país y como herramienta
-
ticas públicas.
7 Peña, Ximena y otros. Mujer y Movilidad social. Serie
Documentos Cede. Bogotá, enero de 2013. Pág. 22.

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