Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 790 (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810152945

Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 790 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta790
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 790 Bogotá, D. C., martes, 27 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 19 DE 2019 SENADO
por medio del cual se limitan los períodos de los
miembros de los cuerpos colegiados de elección directa.
Bogotá, D. C., julio de 2019
Señor
LIDIO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Asunto: Radicación Proyecto Acto Legislativo
número 19 de 2019 Senado, por medio del cual
se limitan los períodos de los miembros de los
cuerpos colegiados de elección directa.
Respetado Presidente:
En nuestra condición de congresistas, nos
disponemos a radicar ante el Senado el presente
proyecto de acto legislativo de iniciativa congresual
cumpliendo con el requisito constitucional
de haber sido radicado por no menos de 10
congresistas. El objetivo del proyecto de ley es
limitar los periodos de los cuerpos colegiados de
elección directa en cumplimiento del mandato 7
de la Consulta Anticorrupción.
En este sentido, se presenta a consideración el
presente proyecto de acto legislativo, para iniciar
el trámite correspondiente y cumplir con las
exigencias dictadas por la ley.
Por tal motivo adjuntamos original y tres (3)
copias del documento, así como una copia en
medio magnético (CD).
Cordialmente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO __
DE 2019
por medio del cual se limitan los períodos
de los miembros de los cuerpos colegiados
de elección directa.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 126. Los servidores públicos no
podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar,
postular, ni contratar con personas con las
cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado

civil, o con quien estén ligados por matrimonio
o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como
servidores públicos, ni celebrar contratos
estatales, con quienes hubieren intervenido en
su postulación o designación, ni con personas
que tengan con estas los mismos vínculos
señalados en el inciso anterior.
Página 2 Martes, 27 de agosto de 2019 G 790
Se exceptúan de lo previsto en este artículo
los nombramientos que se hagan en aplicación
de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso
por méritos en cargos de carrera.
Salvo los concursos regulados por la ley,
la elección de servidores públicos atribuida a
corporaciones públicas deberá estar precedida
de una convocatoria pública reglada por la ley,
en la que se fijen requisitos y procedimientos
que garanticen los principios de publicidad,
transparencia, participación ciudadana,
equidad de género y criterios de mérito para
su selección.
Quien haya ejercido en propiedad alguno
de los cargos en la siguiente lista, no podrá
ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá
ser nominado para otro de estos cargos, ni ser
elegido a un cargo de elección popular, sino un
año después de haber cesado en el ejercicio de
sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de
la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados,
Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal
General de la Nación, Procurador General
de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República y Registrador Nacional
del Estado Civil.
Los miembros de cuerpos colegiados de
elección directa: Senado de la República,
Cámara de Representantes, Asambleas
Departamentales, Concejos Municipales y
distritales y Juntas Administradoras Locales,
no podrán ser elegidos por más de tres (3)
períodos, consecutivos o no consecutivos en la
misma corporación.
Política quedará así:
Artículo 133. Los miembros de cuerpos
colegiados de elección directa representan al
pueblo y deberán actuar consultando la justicia
y el bien común. El voto de sus miembros será
nominal y público, excepto en los casos que
determine la ley.
El elegido es responsable políticamente
ante la sociedad y frente a sus electores del
cumplimiento de las obligaciones propias de su
investidura.
A partir de la entrada en vigencia del
presente acto legislativo, nadie podrá elegirse
para más de tres (3) períodos consecutivos o
no consecutivos en cada una de las siguientes
corporaciones: Senado de la República, Cámara
de Representantes, Asamblea Departamental,
Concejo Distrital o Municipal, o Junta
Administradora Local.
Artículo 2°. Vigencia. El presente acto
legislativo rige desde su promulgación.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO __
DE 2019
por medio del cual se limitan los períodos de
los miembros de los cuerpos colegiados de
elección directa.
I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
El proyecto de acto legislativo presentado
a consideración del Honorable Congreso de la
República, busca limitar la elección de cuerpos
colegiados de elección directa, de forma que sus
integrantes solo puedan elegirse por máximo
tres (3) períodos en la misma corporación, de
manera consecutiva o no consecutiva.
II. ANTECEDENTES
En el corto plazo en el Congreso de la
República se han radicado tres (3) proyectos
de actos legislativos por medio de los cuales se
buscaba limitar los períodos de los miembros de
los cuerpos colegiados de elección directa.
Durante el Cuatrienio 2014-2018, se presentó
el Proyecto de Acto Legislativo número
031 de 2017 Cámara, por medio del cual se
limita la reelección en los cuerpos colegiados
de elección directa el cual fue archivado por
G 790 Martes, 27 de agosto de 2019 Página 3
vencimiento de términos en la Plenaria de la
Cámara de Representantes.
Mientras que en la legislatura 2018-2022,
se han presentado dos (2) proyectos de actos
legislativos que pretendían materializar el
límite a la reelección de los Congresistas,
Diputados, Concejales y miembros de las Juntas
Administradoras Locales. Uno de estos fue el
Proyecto de Acto Legislativo número 074 de
2018 Cámara y el otro fue el Proyecto de Acto
Legislativo número 08 de 2018 Senado. Ambos
se encuentran archivados por falta de voluntad
política para sacarlos adelante.
A pesar de lo anterior, este proyecto de
acto legislativo es una deuda democrática del
Congreso de la República con los colombianos
que votaron el pasado 26 de agosto de 2018 la
Consulta Popular Anticorrupción. No es posible
olvidar que durante este certamen electoral sin
precedentes participativos se le preguntó a la
ciudadanía lo siguiente:1
¿Aprueba usted establecer un límite de
máximo tres periodos para ser elegido y
ejercer en una misma corporación de elección
popular como el Senado de la República, la
Cámara de Representantes, las Asambleas
Departamentales, los Concejos Municipales y
las Juntas Administradoras Locales?
La cual obtuvo 11.300.109 votos por el SÍ,
mientras que 110.921 votos por el NO. A pesar
de no alcanzar el umbral requerido, la voluntad
popular se manifestó de manera contundente.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El debate sobre la reelección de los
funcionarios electos para corporaciones públicas
no es nuevo, ha acompañado al pensamiento
político desde sus inicios. De esta manera,
Aristóteles argumentaba que el ejercicio del
      
cual era pertinente la rotación en los cargos
públicos; además, el cambio también podría
propiciar una ciudadanía que conoce y es
competente frente a los temas que la afecta y
una mayor participación de los gobernados.
No obstante, solo hasta el siglo XVII, en
Inglaterra, la discusión comenzó a adquirir
sus matices actuales. En este sentido, algunos
pensadores, como John Locke, Genry Neville
y Algernon Sydney, defendían el argumento
aristotélico sobre la rotación en los cargos
públicos; mientras que otros, como David
Hume, sostenían que la rotación obligatoria era
1 La Consulta Popular Anticorrupción contó con un total
de 11.674.951 votos de apoyo ciudadano directo. Esta ci-
fra es incluso más alta que la obtenida por el actual pres-
idente de los colombianos, Iván Duque.
un incentivo para la incompetencia política y la
inestabilidad2.
Durante el inicio de los Estados Unidos de
América, el debate vuelve a surgir, esta vez entre
federalistas y antifederalistas. Los primeros,
en especial Alexander Hamilton, se oponían a
la rotación obligatoria de los congresistas, y
argumentaban que este tipo de medidas limitaban
la capacidad de los ciudadanos para elegir a sus
  
e inestable políticamente, que creaba una
distancia entre legisladores y votantes. Por otro
lado, los antifederalistas sostenían que limitar la
 
frente a la inherente red del poder y fomentaba
una mayor participación de los gobernados
(Benjamín y Malbin, 1992)3.
Una vez más, este debate vuelve a surgir
durante la década de 1990 en Estados Unidos.
En esta ocasión, durante un contexto de
reivindicaciones populares para construir un
     
popular. Por esta razón, a diferencia de las
ocasiones anteriores, la discusión estuvo
acompañada de algunas reformas institucionales.
Por ejemplo, en 1990, mediante una iniciativa
popular, se limitaron los términos de los
mandatos de los representantes de los Estados
de California, Oklahoma y Colorado; mientras
que, en 1992, diez Estados más aprobaron
legislación para limitar tanto el mandato de
los representantes federales como de sus
legisladores estatales. No obstante, las medidas
para limitar los términos de los representantes
federales fueron declaradas inconstitucionales
por la Corte Suprema de Estados Unidos.
Argumentos a favor de la reelección
indenida:
La posibilidad de hacerse reelegir, genera
en los políticos incentivos para alinear sus
preferencias con aquellas de los ciudadanos y se
abstengan de comportamientos de búsqueda de
rentas individuales. En este sentido, sostienen
que los políticos que buscan hacerse reelegir
serán menos corruptos que aquellos que no
tienen esta posibilidad4.
La posibilidad de la reelección parlamentaria
    
2 CHEN, Kong-Pin y NOU, Emerson (2005). “Term Lim-
its as a Response to Incumbency Advantage.” En The
journal of politics. 67 (2). Págs. 390-406.
3 BENJAMÍN, G. y MALBIN, M. (1992) Limiting Legis-
lative Terms. Washington D. C., Congressional Quarterly
Press.
4 PEREIRA, C., et al. (2008). “The Corruption-Enhanc-
ing Role of Re-Election Incentives? Counterintuitive
Evidence from Brazil’s Audit Reports.” en Political Re-
search Quarterly, University of Utah.

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