Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 788 (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810155069

Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 788 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta788
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 788 Bogotá, D. C., martes, 27 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA EL DÍA 31 DE JULIO
DE 2019 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
102 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se garantiza el derecho de las
personas a desarrollarse física e intelectualmente en
un ambiente libre de plomo, jando límites para su
contenido en productos comercializados en el país y
se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. Garantizar el desarrollo
físico, intelectual y en general la salud de las
personas, en especial la de los niños y niñas
residentes en el territorio nacional, en un ambiente
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lineamientos generales que conlleven a prevenir
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por la OCDE, la OMS y en el cumplimiento de los
convenios de la OIT sobre seguridad y salud en el

Artículo 2°. Deniciones.
Microgramos por decilitro (ΜG/DL): Unidad
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Partes por millón (PPM): Unidad de medida
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TEXTOS DE PLENARIA
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sustancia en una unidad dada.
Plumbemia: Presencia de plomo en la sangre.
Niveles permisibles de plomo en sangre: Son
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daño a la salud.
Intoxicación por plomo: 
con signos y síntomas clínicos, causados por el
plomo presente en el organismo.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El ámbito
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agentes públicos y privados, ya sean personas
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y venta, así como las personas que intervienen en
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
las reglamentaciones correspondientes.
Artículo 4°. Declaratoria de interés general.
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que permita controlar en una forma integral la
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niñas y adolescentes por plomo.

o entidades promoverá acciones tendientes a
      
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con las personas; así mismo, al restablecimiento
oportuno de las condiciones de salud evitando
que el plomo que se encuentre en el organismo

Página 2 Martes, 27 de agosto de 2019 G 788
Artículo 5°. Medidas de prevención. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
       
      
los gobiernos departamentales, distritales y
municipales y los organismos de enseñanza, tendrán

estrategias, acciones, campañas, actividades
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contenidos de esta ley, con cargo al presupuesto
ya asignado.
Artículo 6°. Fomento de la Investigación
cientíca y social para la reducción y eliminación
del plomo. 

un año contado a partir de la vigencia, Colciencias
       
temática prioritaria de acuerdo a sus funciones y

investigaciones orientadas a tecnologías limpias
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Colciencias promoverá investigaciones sobre
el impacto de metales pesados como el plomo y
otras sustancias que puedan afectar la salud de
los colombianos. Esto con los recursos con que
cuenta la Entidad.

de profesionales de las distintas disciplinas
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  
instituciones educativas, con cargo al presupuesto
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
de las mismas.
     
cuenta la importancia de proteger el desarrollo
físico, intelectual y en general la salud de las
personas, en especial la de los niños y niñas
residentes en el territorio nacional, y la importancia
de tener áreas libres de plomo.
Parágrafo 1°. Las autoridades ambientales
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 

partir de estos estudios cada autoridad ambiental
competente establecerá los parámetros locales y
regionales para el desarrollo de dicha actividad,
teniendo en cuenta condiciones ambientales

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y
      
Industria y Turismo, con el apoyo de sus entidades
adscritas o vinculadas, contarán en sus bases de
     
en el mercado colombiano que contengan plomo
(productos industriales, fertilizantes, pesticidas,
    
infantiles, etc.) y su consumo en el territorio
nacional.

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las cuales a su vez tendrán en cuenta criterios
diferenciados de territorialidad y epidemiología,
    

Artículo 7°. Seguimiento y control. Las
autoridades ambientales reforzarán las actividades
de control y seguimiento ambiental a todos los
establecimientos industriales que procesen,
recuperen o reciclen plomo, de acuerdo con la
normatividad ambiental vigente.
De igual forma lo harán las autoridades de salud
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     
niños y niñas, adolescentes, madres embarazadas

CAPÍTULO II
De los niños y niñas
Artículo 8°. Concentración de plomo. El Estado
velará porque todas las niñas y niños residentes
     
    (microgramos) por
dL (decilitro) de sangre (  
niña podrá tener más de 5  
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Salud Departamentales y Municipales o Distritales
      
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
lugares o territorios en donde sea más elevado el
riesgo, conforme a lo dispuesto por el Ministerio

Ministerio de Ambiente.
De forma prevalente se desarrollará la política
       
plomo en niños y niñas de hasta dos años de edad.
Parágrafo 1°.    
forma progresiva y de acuerdo a sus capacidades
presupuestales, el Estado colombiano velará para
que todos los adultos colombianos tengan una
       
(decilitro) de sangre.
Parágrafo 2°. En todo caso los niveles
      
    
Gobierno nacional de acuerdo a los avances de la
ciencia.
Artículo 9°. De la atención en salud. Si
      

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