Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 800 (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810339137

Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 800 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta800
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 800 Bogotá, D. C., martes, 27 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 13 DE 2019 SENADO
por medio del cual se adiciona un artículo nuevo
a la Ley 1712 de 2014 - Ley de Transparencia y
del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 23 de julio de 2019 se radicó en la Secretaría
General del Senado de la República, el Proyecto
de ley número 13 de 2019 Senado, por medio del
cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 1712
de 2014 - Ley de Transparencia y del Derecho
de Acceso a la Información Pública Nacional.
La iniciativa fue presentada al Congreso de la
República por los honorables Senadores Álvaro
Uribe Vélez, Honorio Miguel Henríquez Pinedo,
Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Paloma Susana
Valencia Laserna, Carlos Felipe Mejía, Alejandro
Corrales Escobar, María Fernanda Cabal Molina
y los honorables Representantes Édward David
Rodríguez, Juan Manuel Daza Iguarán, Juan David
Vélez Trujillo, Jhon Jairo Bermúdez Garcés,
Enrique Cabrales Baquero, Cristian Munir Garcés

La Comisión Primera de Senado el 13 de
agosto de 2019 comunicó la designación de la
Mesa Directiva como ponente a la suscrita.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca que todo
Congresista de la República, Diputado y Concejal
que funja como promotor de alguna partida
presupuestal gubernamental, deberá informar en
la plenaria de su corporación, sobre dicha gestión,
     

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL
PROYECTO
El proyecto consta de un artículo sobre los
gestores de las partidas presupuestales, el cual

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 10A a la
Ley 1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 10A. Sobre los gestores de las
partidas presupuestales. Todo Congresista de
la República, Diputado y Concejal, en calidad
de sujeto obligado en virtud de la presente ley,
que funja como promotor de alguna partida
presupuestal gubernamental, deberá informar en
la respectiva plenaria de su corporación, sobre
     

4. IMPACTO FISCAL
En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819
de 2003, es de precisar que el presente proyecto
   
      
mediano plazo, toda vez que no se incrementará
el Presupuesto General de la Nación, ni ocasiona

5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRU-
DENCIAL
20, 23, 74 y 209.
Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y del
Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional.
6. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Actualmente el país vive una crisis democrática
en sus instituciones, los acuerdos burocráticos y
presupuestales han atentado contra su legitimidad,
Página 2 Martes, 27 de agosto de 2019 G 800
la corrupción es una realidad que se debe enfrentar
a través de reformas que busquen el manejo
transparente y austero de los recursos públicos.
El Centro Democrático siempre ha estado
comprometido en asegurar la legitimidad de las
instituciones, para esto ha presentado proyectos
encaminados a la lucha frontal contra la corrupción
y dado ejemplo de cuidado y buen manejo, con
transparencia y austeridad, de los recursos del
Estado.
Este proyecto de ley es de vital importancia
para garantizar la transparencia en la gestión de
los recursos de la Nación, recuperar la credibilidad
democrática de las instituciones y ampliar el
desarrollo de los principios de transparencia,
de calidad de la información y de divulgación
proactiva de la información, contenidos en la Ley
1712 de 2014.
7. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores conside-
raciones, rindo ponencia positiva y solicito a la
Comisión Primera del Senado de la República
Dar Primer Debate al Proyecto de ley número
13 de 2019, por medio del cual se adiciona un
artículo nuevo a la Ley 1712 de 2014 - Ley de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Pública Nacional, conforme al texto
del proyecto original.
De los honorables Senadores,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 15 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 1922 de
2018, estableciendo la revocatoria de la medida de
aseguramiento y se dictan otras disposiciones.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La iniciativa fue presentada al Congreso de
la República el día 23 de julio de 2019 por la
honorable Senadora María Fernanda Cabal y el
honorable Representante Álvaro Hernán Prada
Artunduaga. La Comisión Primera del Senado de
la República el 13 de agosto de 2019 comunicó
la designación de la Mesa Directiva como única
ponente a la suscrita.
2. OBJETO
La presente iniciativa legislativa tiene como
objetivo establecer la revocatoria de la medida
de aseguramiento dentro de la Ley 1922 de
2018, por medio del cual se adoptan unas reglas
de procedimiento para la jurisdicción especial
para la paz, junto a su trámite y procedimiento,
otorgando la revocatoria para los comparecientes
o quienes      
la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y
cuando no hayan cumplido con 5 años de privación
efectiva de la libertad.
3. JUSTIFICACIÓN
3.1. Antecedentes
La entrada en vigor de la Jurisdicción Especial

armado en nuestro país con las FARC-EP, conoce
de manera preferente sobre las actuaciones
penales, disciplinarias o administrativas cometidas
antes del 1° de diciembre de 2016, con ocasión
por causa o en relación directa o indirecta con el

Es preciso manifestar que, el 12 de octubre
de 2016 ganó el “NO” en el plebiscito sobre
los acuerdos de paz de 2016, sobre los cuales
     no se
implementaron, y por medio de referendo, se les dio
validez a los Acuerdos Finales para la Terminación
      
Paz Estable y Duradera.
Por tanto, es necesario presentar aquellas
      
implementaron en los acuerdos, para dar garantía
al debido proceso a través de mecanismos legales,
como la revocatoria para los comparecientes
o quienes      
la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y
cuando no hayan cumplido con cinco (5) años de
privación efectiva de la libertad.
3.2. Revocatoria de la medida de aseguramien-
to de libertad condicionada a la luz de la
Jurisdicción Especial para la Paz
La Jurisdicción Especial para la Paz, como
justicia transicional según la Corte Constitucional
es: “un conjunto amplio de procesos y mecanismos,
judiciales y no judiciales, de carácter excepcional
y transitorio, que responden a largos periodos de
violencia generalizada, en los que se han cometido
constantes violaciones de derechos humanos
y al Derecho Internacional Humanitario. Los
propósitos de la justicia transicional son: (i)
responder a la violencia generalizada y, por ende,
asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia,
la reparación y la no repetición de los hechos
violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a
la democracia; y (iv) promover la reconciliación
En ese sentido, la revocatoria de la medida de
aseguramiento de libertad condicionada solo se
les aplica a quienes lleven privados de manera
efectiva de la libertad cinco (5) años o más,
sin tener en cuenta aquellas personas que, de
acuerdo a los lineamientos constitucionales, una
       
medida de aseguramiento impuesta en la justicia
ordinaria, o penal militar, pueda ser revocada.
G 800 Martes, 27 de agosto de 2019 Página 3
Así las cosas, las medidas de aseguramiento
       
se restringe la libertad, pero el sometimiento a
esta jurisdicción especial constituye un hecho
sobreviviente que hace desaparecer la necesidad
de estar privados de la libertad. Quien ha decidido
comparecer a esta jurisdicción se compromete a
acudir al proceso, a aportar verdad, a no repetir, y

de la imposición de una medida, e incluso de
una privación de la libertad, mientras espera la
sentencia propia del sistema.
En conclusión, la creación de esta ley busca
      
       
han dado a quienes han cumplido cinco años de
privación efectiva de la libertad, no se determine
que quien no los tenga, y en especial aquellos
que no son condenados, deban cumplir una
prisión preventiva superior a la que establece en
la justicia ordinaria, pero que en todo caso, en el
devenir procesal, cuentan con la posibilidad de
una revocatoria, que en esta justicia especial no se
ha tenido en cuenta.
4. MARCO JURÍDICO
Ley por medio de la cual se adoptan unas
reglas de procedimiento para la Jurisdicción
Especial para la Paz (Ley 1922 de 2018).
Convención Interamericana de Derechos Hu-
manos, artículo 8°. Garantías Judiciales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, numeral 1 del artículo 14. Garan-
tías Judiciales.
Corte Constitucional. Sentencia C-327 de
1997.
Corte Constitucional. Sentencia C-456 de
2006.
Corte Constitucional. Sentencia C-674 de
2017.
Corte Constitucional. Sentencia C-007 de
2018.
Corte Constitucional. Sentencia C-025 de
2018.
5. IMPACTO FISCAL
En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819
de 2003, es de precisar que el presente Proyecto
  
      
mediano plazo, toda vez que no se incrementará
el Presupuesto General de la Nación, ni ocasiona

6. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley consta de cinco artículos,
incluido el de la vigencia.
Artículo 1°. La Ley 1922 de 2018 tendrá un
Capítulo III “De la Revocatoria de la Medida
de Aseguramiento” dentro del Libro Tercero
“Disposiciones complementarias” Título Pri-
mero Régimen de Libertades, con dos artícu-
los nuevos.
   
Artículo 3°. Adición de un parágrafo al artí-
culo 48 de la Ley 1922 de 2018.
 
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias.
7. PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones rindo
ponencia positiva y solicito a la Comisión
Primera del Senado de la República Dar Primer
Debate al Proyecto de ley número 15 de 2019,
por medio del cual se modica la Ley 1922 de
2018, estableciendo la revocatoria de la medida
de aseguramiento y se dictan otras disposiciones,
conforme al texto del proyecto original.
Cordialmente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 17 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se adicionan los artículos
103A, 168A, 429A y se modican los artículos
38G y 68A de la Ley 599 de 2000 - Código Penal
Colombiano.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Se trata de un proyecto de ley de origen
parlamentario presentado el 23 de julio de
2019 por varios congresistas del partido Centro
Democrático entre los que se encuentran los
honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez,
Santiago Valencia González, Carlos Manuel
Meisel Vergara, Ciro Ramírez Cortés, Jhon Harold
Suárez Vargas, Honorio Miguel Enríquez Pinedo,
Alejandro Corrales Escobar; y los honorables
Representantes: Jhon Jairo Berrío López, Enrique
Cabrales Baquero, José Jaime Uscátegui Pastrana,
Juan Manuel Daza Iguarán, Jhon Jairo Bermúdez
Garcés, Edwin Gilberto Ballesteros Archila,
Édward David Rodríguez Rodríguez, entre otras

La exposición de motivos fue publicada en la
Gaceta del Congreso número 659 de 2019.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PRO-
YECTO
El proyecto de ley sometido a consideración de

el secuestro y la violencia contra integrante de
la fuerza pública, como delitos autónomos, a
       
con la gravedad de dichas conductas, asimismo

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