Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 796PL (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810504133

Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 796PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta796
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 796 Bogotá, D. C., martes, 27 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, República del Paraguay, el 8
de junio de 1990.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción,
República del Paraguay, el 8 de junio de 1990.
       
completa de la versión en español del texto del
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de la Organización de Estados Americanos y
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Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, documento que reposa
en los archivos de este Ministerio y consta de dos
(2) folios].
El presente proyecto de ley consta de siete (7)
folios.
Página 2 Martes, 27 de agosto de 2019 G 796
G 796 Martes, 27 de agosto de 2019 Página 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, República del Paraguay, el 8 de
junio de 1990.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento
de los artículos 150 N° 16, 189 N° 2, y 224 de la
Constitución Política, presentamos a consideración del
Honorable Congreso de la República, el proyecto de
ley por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, República del Paraguay, el 8 de
junio de 1990.
I. INTRODUCCIÓN
Para el Gobierno nacional, la vida es un derecho
inalienable y la pena de muerte, cualquiera que sea la
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reconocer la garantía del derecho inalienable a la vida
de toda persona, en la medida en que se reconoce que
la pena de muerte produce consecuencias irreparables
que impiden subsanar un eventual error judicial y que
imposibilita la rehabilitación del procesado.
Así lo ha reiterado Colombia en diversos foros y
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consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política
y constituyéndose en Estado Parte de instrumentos
internacionales que preceptúan el respeto por el
derecho a la vida y la consecuente abolición de la pena
capital.
Por otra parte, si bien existen diversos tratados que
desarrollan el derecho a la vida, se resalta que mediante
la aprobación del Protocolo sub examine  
la vigencia de la abolición de la pena de muerte en el
marco de la Organización de Estados Americanos. Esto
ha llevado a que actualmente los siguientes trece (13)
Estados americanos hayan depositado su instrumento de
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Argentina (2008), la República Federativa del Brasil
(1996), la República de Chile (2008), la República de
Costa Rica (1998), la República del Ecuador (1998),
la República de Honduras (2011), los Estados Unidos
Mexicanos (2007), la República de Nicaragua (1999),
la República de Panamá (1991), la República del
Paraguay (2000), la República Dominicana (2011), la
República Oriental del Uruguay (1994) y la República
Bolivariana de Venezuela (1994)1.
1 Organización de Estados Americanos, estado de Firmas y
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sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la

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