Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 794PL (Contenido completo) - 27 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810504293

Gaceta del Congreso del 27-08-2019 - Número 794PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de Gaceta794
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 794 Bogotá, D. C., martes, 27 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE
2019 SENADO
por medio del cual se establece un mecanismo
de apoyo a las mujeres en etapa lactante del
régimen subsidiado en salud, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Crear un mecanismo de
apoyo a la mujer en etapa lactante del sistema
subsidiado de salud, que promueva la lactancia
exclusiva, a través de un mecanismo de incentivo
al ahorro programado y apoyado por el Gobierno
nacional, para usarse durante el período de lactancia.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. El mecanismo
es exclusivo para las mujeres pertenecientes al
régimen subsidiado en salud, o del que haga sus
veces, y que además pertenezcan a los niveles 1,
2 y 3 del Sisbén, o al puntaje de la Encuesta que
establezca dicho diferencial.
Artículo 3º. Mecanismo de apoyo a la mujer
lactante. El Gobierno creará un mecanismo de
apoyo a la mujer lactante del régimen subsidiado en
salud, para que esta reciba mes a mes – durante el
        
materna, un apoyo económico que tendrá como base
un ahorro previo por parte de la mujer antes de su
etapa lactante y/o gestante, que se incrementará en
un porcentaje con recursos del Estado entre los que
se encontrarán, los establecidos para la promoción
de la lactancia materna.
Parágrafo 1º. Las mujeres del régimen subsidiado
en salud podrán a través de la planilla única de pagos
al sistema de salud, pagar voluntariamente un ahorro
mensual, equivalente a no menos del 4% de un (1)
PROYECTOS DE LEY
SMMLV, y sin superar el monto mínimo mensual
establecido como aporte a salud a los cotizantes
independientes.
Parágrafo 3º. La mujer recibirá hasta máximo
el doble de sus aportes con el objetivo de tener
un ingreso mensual de apoyo, durante el mismo
tiempo que la ley ya ha establecido para la licencia
materna, y que le permita disfrutar a plenitud de su
maternidad.
Parágrafo 2º. El mecanismo de ahorro no podrá
superar el 80% de los recursos necesarios a aportar
anualmente para ser cotizante contributivo al
Sistema de Salud.
Artículo 4º. Requisitos de acceso. Para que la
        
ahorro para el período lactante, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
 
en salud.
2. Pertenecer a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.
       
sistema.
Parágrafo 1º. En caso de que la madre en
cualquier momento durante la etapa de ahorro y/o
        
sistema de salud, se le suspenderá el acceso al
mecanismo, y se le dará tratamiento a los saldos de
acuerdo a lo establecido en la presente ley.
      
reglamentará los demás elementos concernientes al
funcionamiento y acceso del mecanismo.
Artículo 5º. Saldos de ahorro. En caso en que la
mujer llevara a cabo el ahorro parcial o totalmente,
y no lograra completar los requisitos de acceso al
apoyo económico en la etapa lactante, y solamente
Página 2 Martes, 27 de agosto de 2019 G 794
después de superada su etapa biológica fértil, se le
devolverán estos saldos en un 60%. El 40% restante
entrará a ser parte del Sistema de Salud, en el
entendido del concepto de solidaridad de la que la

Parágrafo. Los recursos de los saldos solamente
podrán emplearse en programas de salud dirigidos al
cuidado de las mujeres gestantes, lactantes, y a los
menores de 6 meses de edad.
Artículo 6º. Asesoría y promoción. El Ministerio
de Salud y Protección Social, deberá establecer la
manera de ofrecer asesoría e información completa
a las mujeres, para que puedan acceder de manera
fácil al mecanismo. Adicionalmente, trabajará en su
promoción y fortalecimiento.
Artículo 7º. Semana Nacional de la Lactancia
Materna. Declárase la segunda (2ª) semana del mes
de agosto, como la Semana Nacional de la Lactancia
Materna extendiéndose las actividades de la Semana
Internacional de la Lactancia Materna realizadas en
el país, la primera (1ª) semana del mes de agosto.
Artículo 8º. Período de Transición. El Gobierno
tendrá un plazo de máximo 12 meses para poner en
funcionamiento el mecanismo de apoyo en salud
descrito en esta ley.
Artículo 9º. Vigencia. Esta Ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las demás
disposiciones que le sean contrarias.
De los Senadores y Representantes,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL
PROYECTO DE LEY
por medio del cual se establece un mecanismo
de apoyo a las mujeres en etapa lactante del
régimen subsidiado en salud, y se dictan otras
disposiciones.
ANTECEDENTES
A nivel mundial existe una importante y
creciente preocupación por mejorar las condiciones
en las cuales las mujeres viven su maternidad de
una manera plena y segura, lo que permite disminuir
las estadísticas de mortalidad materna, y las de
morbilidad infantil, mejorando tanto la salud de la
madre como la del menor. Pero adicionalmente,
la Organización Mundial de la Salud (OMS), y
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef), han llamado la atención para que Gobierno
y familia, trabajen en estrategias para garantizar una
lactancia materna segura y exclusiva,
“(…) no puede esperarse que las madres lo
hagan solas. Para que la lactancia materna pueda
ser temprana y exclusiva, es necesario contar con
la ayuda de hospitales y centros de maternidad, así
como de los trabajadores de la salud, los gobiernos
y las familias. (…)”1
La OMS, ha señalado que “si prácticamente
todos los niños fueran amamantados, cada año se
salvaría unas 820.000 vidas infantiles2, puesto
que a nivel del globo, solamente 45% de los recién
nacidos es amamantado la primera hora posterior al
nacimiento; únicamente un 40% de los menores de
6 meses disfruta de la lactancia exclusiva, y casi en
este mismo porcentaje continúa la lactancia materna
los primeros dos (2) años de vida.
De acuerdo con estas organizaciones, la lactancia

encuentran:
El crecimiento y desarrollo óptimo del menor
en sus primeros 6 meses, y una mayor resistencia
       
presentar a lo largo de la vida.
Aporta los nutrientes que el menor necesita
y lo hace inocuo a muchas enfermedades.
Reduce el riesgo de cáncer de seno y ovario,
de diabetes tipo 2, y de depresión posparto en la
madre.
Los niños amamantados tienen por lo menos
6 (seis) veces más posibilidades de supervivencia en
los primeros meses.
Estimula el crecimiento adecuado de la
boca, la mandíbula, y la secreción de hormonas en
el bebé.
Crea un vínculo especial entre la madre y el
bebé, y tiene efectos posteriores en la conducta, el
habla, la sensación de bienestar, la seguridad, y la
forma en la que los menores de edad se relacionan
con otras personas.
Reduce el riesgo de padecer enfermedades
crónicas el resto de la vida, como son: la obesidad,
el colesterol alto, la presión arterial alta, la diabetes,
el asma y la leucemia infantil.
La leche materna permite que los niños
que han sido alimentado con ella obtengan
mejores resultados en las pruebas de inteligencia
1 UNICEF (agosto, 2018). La lactancia materna desde la

Esto es lo que hace falta para garantizar que las madres ten-
gan un entorno favorable para una lactancia materna tem-
prana y continuada. Encontrado en: https://www.unicef.
org/es/historias/la-lactancia-materna-desde-la-primera-

2 OMS (agosto, 2017). 10 datos sobre lactancia ma-
ter. Encontrado en:

G 794 Martes, 27 de agosto de 2019 Página 3
y comportamiento en la edad adulta, que los

Unicef, ha señalado que un estudio reciente
(2018) sobre mortalidad posneonatal en los Estados
Unidos, reveló que existe un aumento del 25% en
la mortalidad de los lactantes no amamantados.
Además, el Estudio de la cohorte del milenio, del
Reino Unido, mostró que la lactancia materna
exclusiva durante seis (6) meses, se relaciona con
una disminución del 53% en las hospitalizaciones
por diarrea y una disminución del 27% en las
infecciones de las vías respiratorias.3
Por esa razón la OMS además recomienda, que la
lactancia se exclusiva durante los primeros 6 meses
de vida pero que se prolongue de ser posible, hasta
     
en los menores de edad.
Adicionalmente, la misma organización ha
señalado que “Las mujeres trabajadoras no deberían
tener que decidir entre amamantar o trabajar, la
Organización Internacional del Trabajo recomienda
a los gobiernos otorgar a las mujeres el derecho a 18
semanas de licencia materna remunerada y asegurar
que tengan el tiempo y el espacio que necesitan”.4
La Organización Panamericana de la Salud (OPS),
en ese sentido, ha establecido la Semana Mundial de
la Lactancia Materna, que para 2018 se denominó
“Pilar de la vida”, por el impacto que la lactancia
materna tiene en el desarrollo de los menores de
edad en los primeros días, semanas y meses de vida.
Además, esta semana ha permitido al organismo,
hacer un llamado “a los gobiernos a seguir en sus
esfuerzos para fortalecer las medidas regulatorias
dirigidas a proteger, promover y apoyar el derecho
a la lactancia materna”.5
Entre algunas de las medidas que los organismos
internacionales han establecido, están:
- El Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna y resoluciones
asociadas (Asamblea Mundial de la Salud);
- Iniciativa de Hospitales Amigos del Niño
(IHAN);
- La Política de Derechos de Maternidad, con
fundamento en las Convenciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección
de la maternidad.
Lamentablemente, de acuerdo con lo dicho por
la OPS, las medidas no han sido implementadas por
todos los Gobiernos, y menos se han desescalonado
de lo nacional a lo territorial, lo que sería uno de
los principales impedimentos para alcanzar la meta
global de lactancia materna para el 2025, que radica
en incrementar la lactancia materna exclusiva en los
primeros 6 meses al menos en un 50%.
3 Ibid. UNICEF, 2018
4 Ibid. UNICEF, 2018.
5 OPS y OPS (2018). Semana Mundial de la Lactan-
cia Materna 2018 Lactancia materna: Pilar de la
vida. Encontrado en: https://www.paho.org/hq/index.
php?option=com_docman&view=download&category_
slug=2018- 9958&alias=45729-hoja-tecnica-semana-
mundial-lactancia-materna-2018-lactancia-materna-pi-
lar-vida- 729&Itemid=270&lang=en
Situación de la Lactancia materna en América
Latina
A pesar de los rezagos que América Latina tiene
sobre lactancia materna, actualmente en la región,
54% de los recién nacidos disfruta de la lactancia
materna dentro de la primera hora de vida, solamente
38% son alimentados con leche materna de manera
exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad, y 32%
continúa con lactancia materna los primeros 2 (dos)
años de vida.
La lactancia materna en las Américas, varía de
la etapa temprana (primera hora de vida) desde el
38.1% establecido en la República Dominicana,
hasta el 76.5% alcanzado en Uruguay; por su parte,
la lactancia materna exclusiva durante los primeros
6 (seis) meses de vida, varía entre el 2.8% de
Suriname, hasta el 68.4% alcanzado en Perú, solo
otros tres (3) países informaron que 50% o más de
sus niños de 0 a 5 meses reciben lactancia exclusiva.
Adicionalmente, la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), en su examen
sobre los avances en relación con el cuidado
materno – infantil, destacó con preocupación que
en América Latina “los trabajadores informales,
autónomos o de tiempo parcial carecen de
benecios de maternidad en casi todos los países
latinoamericanos6, Colombia podría en ese
sentido ser uno de los pioneros en trabajar por esos


representan en que las mujeres gocen de más tiempo
para ejercer la lactancia materna exclusiva, y en su
mayoría las mujeres en condición de informalidad
no tienen facilidades para gozar de ese tiempo.
Gobiernos y legisladores están en la necesidad de
avanzar y repensar las estrategias que permitan a
las mujeres disfrutar de las condiciones similares
para cuidar y amamantar a sus pequeños, lo que
requerirá de compromisos mayores tanto de las
familias, como del Estado.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La ley desarrollada en este documento tiene
como propósito fortalecer e incrementar la
lactancia materna exclusiva, que además es un
compromiso internacional para el 2025, a través
del ejercicio de la promoción de la maternidad
     
Especialmente para aquellas mujeres que por su
situación económica precaria, y/o de informalidad,
no acceden con facilidad a esta oportunidad, puesto
que no cumplen con los requisitos para acceder a una
licencia materna. Para lo cual se propone, establecer
un mecanismo mediante el cual las mujeres del
régimen subsidiado en salud reciban un apoyo
económico mensual durante el período de lactancia,
que se origina a partir del ahorro que estas hacen a
manera de planeación, y un incremento del mismo
con recursos del Estado.
Esto además, de favorecer el acompañamiento de
las madres a sus niños en sus primeros meses de vida,
6 ONU. Licencia por maternidad en América Latina, por
debajo de Convenio de la OIT, 2011.
Encontrado en: https://news.un.org/es/story/2011/09/1225711

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