Gaceta del Congreso del 27-09-2018 - Número 761PAL (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432097

Gaceta del Congreso del 27-09-2018 - Número 761PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2018
Número de Gaceta761
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 761 Bogotá, D. C., jueves, 27 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 22 DE 2018 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución Política
en materia de administración de justicia y se reforma
el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política de Colombia quedará así:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede
ser molestado en su persona o familia, ni reducido
a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente

La persona detenida preventivamente será
puesta a disposición del juez competente dentro
de las treinta y seis horas siguientes, para que este
adopte la decisión correspondiente en el término
que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión
ni arresto por deudas, ni penas y medidas de
seguridad imprescriptibles. Nadie podrá ser
privado de la libertad mediante una medida
de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario, por más de (1) año
salvo que medie nueva investigación penal por
hechos diferentes.
Política de Colombia quedará así:
Supremo, la Fiscalía General de la Nación, los
Tribunales y los Jueces, administran justicia.
También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso y el Consejo de Estado ejercerán
determinadas funciones judiciales.
La ley podrá atribuir función jurisdiccional
en materias precisas a determinadas autoridades
administrativas. También atribuirá función
jurisdiccional a las autoridades administrativas
en materia de infracciones, querellas y pequeñas
causas. Sin embargo, no les será permitido juzgar
delitos.
La ley reglamentará la forma en que la
autoridad administrativa adelante la acusación y
juzgamiento de querellas y pequeñas causas.
Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente con la función de administrar
justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores, o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos
en derecho o en equidad, en los términos que
determine la ley.
el siguiente artículo nuevo:
Artículo Nuevo. La Rama Judicial estará
conformada por dos instancias. La primera que
será especializada o promiscua según se requiera.
Los tribunales ejercerán la segunda instancia. La
ley desarrollará la carrera judicial garantizando
los jueces y magistrados decanos.
Política de Colombia quedará así:
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para perío-
dos de dos años, contados a partir del 20
de julio, quien deberá reunir las mismas
calidades señaladas para ser miembro de la
respectiva Cámara.
Página 2 Jueves, 27 de septiembre de 2018 G 761
3. Solicitar al Gobierno los informes que ne-
cesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2
del artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones re-
servadas en forma prioritaria a las pregun-
tas orales que formulen los Congresistas a
los Ministros y a las respuestas de estos. El
reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para
el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de
los organismos de la administración públi-
ca para el mejor desempeño de sus atribu-
ciones.
7. Organizar su Policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros para que
concurran a las sesiones. Las citaciones
deberán hacerse con una anticipación no
menor de cinco días y formularse en cues-
tionario escrito. En caso de que los Minis-
tros no concurran, sin excusa aceptada por
la respectiva Cámara, esta podrá proponer
moción de censura. Los Ministros deberán
ser oídos en la sesión para la cual fueron ci-
tados, sin perjuicio de que el debate conti-
núe en sesiones posteriores por decisión de
la respectiva Cámara. El debate no podrá
extenderse a asuntos ajenos al cuestionario
y deberá encabezar el orden del día de la
sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de
los ministros y del Fiscal General de la
Nación por asuntos relacionados con fun-
ciones propias del cargo. La moción de
censura, si hubiere lugar a ella, deberá pro-
ponerla por lo menos la décima parte de
los miembros que componen la respectiva
cámara. La votación se hará entre el ter-
cero y el décimo día siguientes a la termi-
nación del debate, en Congreso pleno, con
audiencia de los ministros respectivos. Su
aprobación requerirá la mayoría absoluta
de los integrantes de cada cámara. Una vez
aprobada, el ministro o el Fiscal quedarán
separados de su cargo. Si fuere rechazada,
no podrá presentarse otra sobre la misma
materia a menos que la motiven hechos
nuevos.
Colombia tendrá el siguiente artículo nuevo:
Artículo Nuevo. El Congreso de la República
es el máximo órgano de la rama legislativa, está
integrado por el Senado de la República y la
Cámara de Representantes. Su administración
estará a cargo de un único órgano, el cual
contará con autonomía presupuestal, técnica
y administrativa, y estará sujeto a un régimen
legal propio.
Artículo 6°. Adiciónase el artículo 173 de
la Constitución Política con un numeral que
quedará así:
6. Elegir al Procurador General de la Nación
con el mismo procedimiento para elegir el
Contralor.
Política quedará así:
Artículo 174. Corresponde al Senado conocer
de las acusaciones que formule la Cámara
de Representantes contra el Presidente de la
República o quien haga sus veces, aunque hubiere
cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el
desempeño de los mismos.
Política quedará así:
Artículo 175. En los juicios que se sigan ante
el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su
empleo, siempre que una acusación sea pú-
blicamente admitida.
     -
nes, a delitos cometidos en ejercicio de sus
funciones, o a indignidad por mala conduc-
ta, el Senado impondrá la pena a que haya
lugar de acuerdo con la ley.
3. El Senado podrá cometer la instrucción de
los procesos a una diputación de su seno,
     -
nitiva, que será pronunciada en sesión pú-
blica, por los dos tercios, al menos, de los
votos de los Senadores presentes.
Artículo 9°. Modifíquese el numeral tercero
quedará así:
3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere
causas constitucionales, al Presidente de la
República o a quien haga sus veces.
quedará así:
Artículo 186. Ningún miembro del Congreso
podrá ser aprehendido ni llamado a juicio sin
permiso de la Cámara a que pertenezca, durante
      
delito deberán ser aprehendidos y puestos
inmediatamente a disposición de la misma
corporación.
Ningún miembro del Tribunal Supremo
Constitucional podrá ser aprehendido ni
llamado a juicio sin permiso de la Comisiones
Primeras Conjuntas del Senado y la Cámara de
Representantes.

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