Gaceta del Congreso del 27-09-2018 - Número 760IPNPAL (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432425

Gaceta del Congreso del 27-09-2018 - Número 760IPNPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2018
Número de Gaceta760
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 760 Bogotá, D. C., jueves, 27 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE SOBRE
EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 066 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política suprimiendo de la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable.
Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2018
Doctor
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cama de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia primer
debate Proyecto de Acto Legislativo número 066
de 2018 Cámara.
Señor Presidente:
De acuerdo a lo impartido por la Mesa Directiva
de esta Comisión, nos permitimos presentar la
ponencia para primer debate sobre el Proyecto de
Acto Legislativo número 066 de 2018 Cámara,
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política suprimiendo de la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable.
Cordialmente,
Tramite de la iniciativa
El presente Proyecto de Acto Legislativo es
de iniciativa parlamentaria y fue presentado a
la Secretaría de la Cámara de Representantes el
pasado 1° de agosto de 2018 por la Representante
a la Cámara Martha Villalba Hodwalker. De la
Secretaría de la Cámara el proyecto fue remitido
a esta Comisión Primera Constitucional para el
trámite de su primer debate, y designándome como
coordinador ponente el pasado 30 de agosto de
2018, dada la complejidad del tema y la necesidad
de llevar a cabo la audiencia pública se solicitó a la
mesa directiva de la comisión prorrogar el tiempo
para presentar la ponencia, la cual fue recibida en
la Comisión Primera el 7 de septiembre. Posterior
a esto se desarrolló el día 19 de septiembre de 2018
la Audiencia Pública en donde se discutió interna y
públicamente el contenido de la iniciativa.
En esta audiencia pública se estudiaron los
diferentes puntos de vista acerca del proyecto de acto
legislativo y las principales conclusiones a las que se
llegaron y en virtud de las cuales se ha comenzado
el debate en la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes,
por lo que se expone a continuación por su valor
de antecedente del procedimiento legislativo, y
como premisa necesaria de las conclusiones de los
suscritos Representantes Ponentes.
a) La Procuraduría General de la Nación con-
sidera que el Proyecto de Acto Legislativo
es un retroceso en la visión humanística de
la Carta adoptada de 1991, pues la política
criminal no solo se debe tener en cuenta a la
víctima y el denominado clamor social sino
los límites del Estado frente a quien es ob-
jeto de punición, por lo tanto, no se debería
admitir penas inhumanas de los contrario se
Página 2 Jueves, 27 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 760
pondría en riesgo del principio de dignidad
humana, en cuanto a la ecacia de la pena
arma que la doctrina señala que la cadena
perpetua no disminuye la delincuencia, en
cuanto a la reincidencia esta es consecuencia
de que no se logra una adecuada resocializa-
ción, concluye que los esfuerzos del legisla-
dor deberían centrarse en las prevención y en
no aumentar la punición.
b) La Comisión Colombiana de Juristas reali-
zó observaciones en diferentes aspectos en
lo que concierne al principio de dignidad
humana, reconociéndole como parte de los
cimientos de la democracia Constitucional
Colombiana, como presupuesto esencial y
fundamento del ordenamiento jurídico y pi-
lar fundamental del Estado Social de Dere-
cho, de igual forma manifestó que la inde-
nición de la pena desconoce los principios
de retribución justa y prevención y resocia-
lización de la pena, y agrega que la prisión
perpetua desconoce normas internacionales
que prohíben tratos crueles inhumanos y de-
gradantes.
c) El Inpec por su parte expresó que la pena tie-
ne una función protectora y preventiva pero
su n fundamental es la resocialización, re-
saltaron que el desafío es en cuanto a el ha-
cinamiento que supera el 47.96% sumado a
la infraestructura y así poder garantizar una
atención integral y un proceso de resociali-
zación efectivo, por tanto, estas medidas le-
gislativas no son convenientes sino las que
permitan disminuir las tasas de hacinamien-
to que presenten los centros de reclusión del
país.
Objeto de la iniciativa
El presente proyecto de ley, pretende establecer
en nuestro ordenamiento jurídico la prisión revisable
cuando se cometan delitos como el homicidio
doloso, feminicidio, secuestro y acceso carnal
violento contra menores de 14 años o contra menores
de 18 años con discapacidad física y/o mental. Por
lo anterior, la reforma propuesta, pretende que, de
manera excepcional, se pueda imponer hasta la pena
de prisión perpetua, la cual será revisable en un
término de treinta (30) años. En este orden de ideas,
el presente proyecto de ley tiene como n garantizar
la protección de un segmento de la población que se
ve hoy expuesto y que debe ser considerado como
el tesoro más preciado de nuestro ordenamiento
jurídico.
Exposición de motivos
En los últimos años, desde la concepción del
Estado Social de Derecho se han venido adelantando,
modicaciones al ordenamiento jurídico del país
con el objetivo de lograr que el actual sistema penal
acusatorio responda de manera efectiva a delitos
que a nuestro parecer y al de la sociedad en general
resultan aberrantes dado el segmento poblacional
de quienes se ven afectaos no solo por la naturaleza
misma de ser menores de edad sino que los mismos
se concentran gracias al aprovechamiento de su
estado de indefensión.
Prueba de esto, se encuentra en que la violencia
sexual presentó en el último año en el país una
tasa por cada 100.000 habitantes de 48.28, que se
traduce en la mayor si se contrasta con lo registrado
desde el año 2008 hasta el 2016. Tal como lo indica
el Instituto Colombiano de Medicina Legal, aun
cuando la tendencia durante el periodo fue estable,
el aumento es signicativo. Los niños, niñas y
adolescentes son el segmento de la población más
vulnerable, el 86,83% de los casos se cometieron
contra ellos. Luego la vulnerabilidad se concentra
en mayor medida en las mujeres, ya que fueron
víctimas en el 85,8% de los casos.
Por lo anterior, se tiene que la violencia sexual
debe ser un tema que debe ser abordado de manera
integral, pues la misma ha sido considerada
mundialmente como una problemática de salud
pública, que se maniesta en las diferentes esferas
sociales, esto es, en el hogar, en la escuela, en el
trabajo, en la calle, es decir, en los escenarios en los
que hay interacción humana en un plano cercano y
próximo. Al unísono, quienes perpetran los actos de
violencia sexual son en su mayoría los familiares,
los amigos, compañeros y personas conocidas de la
víctima, sin descartar que hay actores externos que
sin ser conocidos o con quienes no hay un trato tan
cercano también cometen estos actos violentos.
Prueba de esto, se hace evidente en que la
violencia sexual en Colombia durante los últimos
diez años ha tenido un comportamiento constante,
siempre por encima de los 21.000 casos anuales.
De estos es necesario mencionar que según el
informe antes mencionado los exámenes legales
por presunto delito sexual según grupo de edad y
sexo de las víctimas en 2017, el 56,52% de los casos
se cometieron contra niños y niñas entre los 5 y
13 años; es decir, solo contra esta población hubo
13.450 casos.
En lo que concierne al presunto agresor, el 86,65
% de los casos se cometieron por personas con
cercanía a la víctima; hallando especícamente que
el 45,08 % (9.923 casos) se cometió presuntamente
por familiares, a su vez el agresor conocido registra
el 23,96 % (5.273 casos), amigo (a) el 9,10 % (2.004
casos) y la pareja o ex pareja el 8,50 % (1.872 casos).
Aun cuando el agresor se identica en la mayoría
de los casos, se observa que el 6,02 % de los casos
corresponden a agresor desconocido y 1.787 casos
no registran información.
Los departamentos donde se registraron las tasas
más altas de violencia sexual por cada 100.000
habitantes durante el año 2017 fueron Amazonas
134,71 (105 casos), Casanare 112,20 (414), Meta
93,37 (932), Arauca 91,79 (246), Guainía 86,50
(37), Quindío 83,43 (477), Risaralda 64,52 (621),
Santander 61,17 (1.273) y Cesar 60,47 (637). Con

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