Gaceta del Congreso del 27-09-2012 - Número 646PLE (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766712045

Gaceta del Congreso del 27-09-2012 - Número 646PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2012
Número de Gaceta646
GACETA DEL CONGRESO 646 Jueves, 27 de septiembre de 2012 Página 1
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 646 Bogotá, D. C., jueves, 27 de septiembre de 2012 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 125 DE 2012 SENADO
por la cual se establece la ley de Participación
y Representación para las Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El presente proyecto de ley recoge las reco-
PHQGDFLRQHVFRQWHQLGDVHQHO LQIRUPH¿QDOGHOD
Comisión Intersectorial para el Avance de la Po-
blación Afrocolombiana, creada por el Gobierno
Nacional mediante el Decreto número 4181 del
29 de octubre de 2007.
La iniciativa es el comienzo de un cambio cua-
litativo en el entendimiento y en la dinámica de
las relaciones sociales al interior del Estado co-
lombiano, en el que se reivindique el protagonis-
mo histórico de los grupos étnicos en la consoli-
dación de nuestra nación y, especialmente, en el
reconocimiento del papel que los afrocolombia-
nos han jugado a lo largo de nuestra historia.
Por ello propone el reconocimiento del dere-
cho fundamental a la identidad étnica como pi-
lar fundamental de la nueva dialéctica política y
VRFLDODUHQJOyQVHJXLGR ¿MDDWtWXORPHUDPHQWH
enunciativo, algunas de las garantías básicas o
núcleo esencial del derecho; luego, inserta algu-
QDVDFFLRQHVD¿UPDWLYDV SURSLDVGHOGHUHFKR TXH
se está reconociendo y que son fruto, en su totali-
dad, del trabajo de la Comisión Intersectorial; por
último, enuncia las garantías y las sanciones ante
el incumplimiento de lo previsto en la ley.
El proyecto, así visto, se presenta como una
acción política que busca volcar la mirada hacia
la población afrocolombiana como sujetos de de-
rechos que merecen una especial protección, más
que por estar en circunstancia de debilidad mani-
¿HVWDSRUTXHVX ULTXH]DpWQLFD\FXOWXUDO HVIXQ-
damento de la nacionalidad colombiana y es esa
riqueza y ese patrimonio el que se debe proteger.
6HJXUDPHQWH HVWH SUR\HFWR QR VHUi VX¿FLHQ-
te para superar el histórico nivel de desigualdad
de la población afrocolombiana y el consecuente
atraso social, económico y político que por esta
causa sufren los colombianos de ancestría afri-
cana, pero estamos seguros de que será un paso
más en la consecución de la tan anhelada justicia
social y en la reivindicación del papel de los afro-
colombianos en la construcción del Estado.
Fundamentos del proyecto
El presente proyecto se basa en normas consti-
tucionales y en algunas normas del derecho inter-
nacional que se han integrado al bloque de cons-
titucionalidad. A continuación algunas de dichas
prescripciones:
a) Disposiciones constitucionales:
La Carta Política como norma de normas (ar-
tículo 4°), proclama a Colombia como un Estado
6RFLDOGH 'HUHFKR RUJDQL]DGR EDMR OD¿JXUD GH
una República pluralista e incluyente, que se rige
SRUHO SULQFLSLRGH VROLGDULGDG$Vt ORUHÀHMD HQ
conjunto el articulado que la compone. Dentro de
ORV¿QHV HVHQFLDOHVGHO (VWDGRVH HVWDEOHFHHO GH
facilitar la participación de todos en las deci-
siones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación”.
Asimismo, en el artículo 7 superior el Estado
se obliga a reconocer y proteger la diversidad ét-
nica y cultural de la Nación colombiana, garanti-
zando la libertad e igualdad ante la ley de todos
los ciudadanos, sin que haya lugar a algún tipo de
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discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión po-
OtWLFDR¿ORVy¿FD
En este orden, se establece que “El Estado pro-
moverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de
grupos discriminados o marginados” (artículo
ORTXHVLJQL¿FD TXHGHDFXHUGRFRQ ODKLVWR-
ria de las comunidades negras, resulta menester
que el Estado asuma una posición activa en pro
de garantizar y materializar los derechos de esta
población marginada.
Por esta razón, el fomento de los principios de
pluralismo e igualdad y de los valores de la cul-
tura debe hacerse a través de la educación, que
responde como medio idóneo para la promoción
de los mismos dentro de la sociedad colombiana,
así como reza los artículos 67, 68 y 70 superiores.
b) Convenios y Declaraciones internacionales
Dentro de las medidas que ha adoptado Co-
lombia en su ordenamiento jurídico para comba-
tir la discriminación racial, se encuentran dispo-
siciones de rango internacional que han sido ra-
WL¿FDGDVWDOHVFRPROD 'HFODUDFLyQ8QLYHUVDOGH
Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Con-
vención Americana de Derechos Humanos (San
José de Costa Rica), la Convención Internacio-
nal sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965), y la Conferencia
Mundial contra el Racismo y la Discriminación
Racial de Durban (Sudáfrica-2001).
Ahora bien, considerar la identidad cultural
como derecho fundamental del grupo étnico afro-
colombiano, trae como consecuencia que la so-
ciedad y el Estado en general deban brindar una
especial protección a los usos y costumbres que
LGHQWL¿FDQ HVWH JUXSR pWQLFR (VD HVSHFLDO SUR-
tección se verá en cuatro grandes aspectos: en lo
social, en lo económico, en lo cultural y en lo po-
lítico.
Consecuencias sociales. En lo social se con-
seguirán, por lo menos, los siguientes tres logros:
a) Se fortalecerá el sentido de pertenencia de
todos sus miembros y el reconocimiento del gru-
po afro como grupo étnico. Aceptarse como afro-
FRORPELDQR FRQ WRGR DTXHOOR TXH OR LGHQWL¿FD
como tal, pese al rechazo que esto pueda generar,
es el primer paso en la consolidación de una iden-
tidad cultural muy propia así como el primer y
más grande homenaje a todos los hombres y mu-
jeres que antecedieron esta lucha y sentaron los
cimientos sobre los que nos apoyamos hoy;
b) Se generará un clima de diferenciación so-
cial positiva. Esto se traduce en una percepción
de los afrocolombianos no como sujetos en con-
GLFLyQGHGHELOLGDGPDQL¿HVWDTXHKDQVLGRKLVWy-
ricamente marginados y por ello son merecedores
GHDFFLRQHVD¿UPDWLYDVVLQR FRPRXQJUXSRTXH
representa nuestra nacionalidad y que a pesar de
su riqueza histórica y cultural ha sido segregado.
Que siendo fundamento de nuestra nacionalidad
KDVLGR H[FOXLGR GHORV PiV PtQLPRV EHQH¿FLRV
sociales y que hoy la sociedad y el Estado deben
reconocerle su verdadero estatus y garantizarle
las condiciones para que se mantenga como gru-
po étnico;
c) Se traducirá en un reconocimiento de su im-
portancia en la consolidación del Estado. Al re-
conocer la identidad étnica como derecho funda-
mental, habrá una mirada más profunda hacia el
papel que el grupo y sus líderes han jugado en la
consolidación y transformación del Estado. Los
nombres, los logros, el sudor y la sangre de los
hombres y mujeres que dieron su vida para alcan-
zar la democracia de la que hoy ostentamos de-
jarán de permanecer en el anonimato y el olvido.
Consecuencias en lo económico. En este cam-
po tendremos los siguientes aspectos:
a) Destinación de presupuesto. En lo econó-
mico obliga a la sociedad en general a destinar
SDUWLGDV SUHVXSXHVWDOHV TXH WHQJDQ FRPR ¿Q OD
recuperación de la historia y el fortalecimiento
de las prácticas, usos y costumbres que hacen del
pueblo afrocolombiano uno de los más represen-
tativos de Iberoamérica en términos culturales;
b) Aplicación del principio de progresividad.
Este principio, propio de los derechos económi-
cos, sociales y culturales, implica que toda garan-
WtD EHQH¿FLR OLEHUWDG R GHUHFKR TXH KD\D VLGR
conseguido no podrá ser despojado a sus titulares
bajo ninguna circunstancia.
Consecuencias en lo cultural. En lo cultural,
tal vez el aspecto más importante, se darían, cuan-
do menos, los siguientes cuatro logros:
D0RGL¿FDYLVLyQ GHOJUXSR (QHVWH VHQWLGR
la población afrocolombiana se irá desprendien-
do paulatinamente de la imagen que tiene como
mero grupo en condiciones de debilidad mani-
¿HVWDTXHOR HVWiGH LJXDOIRUPD SDUDVHU YLVWR
como un grupo representativo de la riqueza histó-
rica y cultural de nuestro país, como fundamento
de nuestra nacionalidad, como grupo que debe ser
protegido para que no desaparezcan con él todas
las prácticas y costumbres construidas a lo largo
de varios siglos de lucha y resistencia;
b) Protege el patrimonio, material e inmaterial.
Al ser la identidad étnica un derecho fundamen-
tal, todo lo que ella conlleva tendrá una mayor
protección aparte de la sociedad y el Estado en
general. Todas las manifestaciones étnicas, tanto
las que se plasmaron en elementos físicos como
las que hacen parte del concepto de patrimonio
cultural inmaterial, en los términos de la Conven-
ción de la Unesco del año 2003, serán objeto de
protección;
c) Fortalece el proceso de consolidación de
LGHQWLGDGFRPRJUXSR(VWRVLJQL¿FDTXHORVDIUR-
GACETA DEL CONGRESO 646 Jueves, 27 de septiembre de 2012 Página 3
colombianos dejarán de versen como individuos
para mostrarse como un grupo. ¿Cómo se consi-
gue esto? De una sola manera: reconociendo que
no somos sujetos aislados sino que todo aquello
TXHQRVLQGLYLGXDOL]DHLGHQWL¿FDH[LVWHGHQWURGH
nosotros gracias a la pertenencia al grupo étnico
y que, mientras aceptemos y fortalezcamos tal si-
tuación, mantendremos esa importancia cultural
dentro de nuestra Nación;
d) Cumple función educativa. Finalmente, al
reconocer la identidad cultural como derecho
fundamental, obligará a realizar estudios sobre la
misma y a que los resultados se difundan.
Consecuencias en lo político. En lo político se
avizoran desde ya las siguientes consecuencias:
a) Obliga a la generación de políticas públicas.
Al ser la identidad étnica un derecho fundamen-
tal, el Estado tendrá que volcar su mirada hacia
los grupos étnicos y generar políticas en defensa
de sus intereses étnicos y culturales;
b) Determina la orientación de la política pú-
blica. Además de generar políticas, este recono-
cimiento brindará las directrices para la formula-
ción de la política pública general del Estado y
particular hacia los afrocolombianos, pues esta
deberá tener siempre como norte la garantía de la
identidad étnica.
$KRUDELHQFRQHO¿QGHSURIXQGL]DUHQODMXV-
WL¿FDFLyQ GHO IRUWDOHFLPLHQWR GH ODV HVIHUDV TXH
afecta esta ley a partir de lo consagrado en la mis-
ma, a continuación se abordará por grandes temas
las disposiciones, siguiendo el orden del articu-
lado.
Plan Nacional de Promoción y Estímulo
a los Grupos Étnicos
&RQHO ¿Q GH PDWHULDOL]DU ODV GLIHUHQWHV LQFL-
dencias en cada una de las esferas arriba mencio-
nadas, se ordena la formulación del Plan Nacio-
nal de Promoción y Estímulo a los grupos étnicos
como una expresión del principio de separación
de funciones consignado en el artículo 113 de la
Constitución Política de 1991, según el cual, si-
guiendo la interpretación que del mismo ha hecho
la Corte Constitucional, sostiene que el Estado
colombiano se caracteriza por ejercer un principio
GHVHSDUDFLyQÀH[LEOHHVWRHVGRQGHFDGDyUJDQR
tiene sus propias funciones pero colabora armó-
nicamente con los demás órganos para el cumpli-
PLHQWRGHORV¿QHVGHO(VWDGR
Es entonces, en desarrollo de la colaboración
armónica, que este proyecto establece la obliga-
ción en cabeza de distintas autoridades, de formu-
lar un Plan Nacional de Promoción y Estímulo a
los grupos étnicos, dirigido a “facilitar la partici-
pación de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación” XQRGH ORV¿QHV HVHQFLD-
les del Estado, de acuerdo con el artículo 2° de la
Carta Magna.
La formulación de un Plan Nacional de Pro-
moción y Estímulo a los grupos étnicos busca
generar condiciones sostenidas, sistemáticas y
generales para el desarrollo de políticas y accio-
QHVD¿UPDWLYDV TXHOOHYDQ DOD PDWHULDOL]DFLyQ\
efectiva protección de los derechos de la comuni-
dad negra. En otros términos, este Plan representa
la carta de navegación de la agenda política del
Estado respecto de Afrocolombianos, Raizales y
Palenqueros. No es posible superar el atraso so-
cial, económico y político de un sector de la po-
blación sin tener metas, indicadores, responsables
y planes de acción que respondan a una política
pública estructurada. Por el contrario, en su au-
sencia poco será lo que podamos avanzar en este
propósito.
Este tipo de medidas no son ajenas a la reali-
dad jurídica y política colombiana, por ejemplo,
como en ejercicio de la administración básica,
el Gobierno Nacional evalúa constantemente el
avance del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan
Anual de Presupuesto de Rentas y Gastos, por lo
que esta regulación no tiene nada de novedoso.
Lo que sí podría ser novedoso pero a la vez nece-
sario, es hacerlo con relación al contenido de la
presente ley, pues solo de esta manera lograremos
VDEHU VL VXV ¿QHV VH FXPSOLHURQ WHQLHQGR FRPR
base al Plan establecido.
En este sentido, la inclusión en los planes na-
cional y regionales de desarrollo de un compo-
nente dirigido a reivindicar el papel de la pobla-
ción Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera
tiene pleno sustento constitucional.
Incluso, para el Legislador, para la Administra-
ción Pública en sus distintos niveles y para la Ad-
ministración de Justicia, este análisis permanente
servirá como estado del arte para la formulación y
desarrollo de políticas públicas y para dimensio-
nar en su contexto más amplio el sentido y alcan-
ce que se debe dar a las normas sobre identidad
étnica en Colombia.
Acciones a¿rmatiYas en el sector educatiYo
y de inYestiJación
Esta ley propone un desarrollo del artículo 13
de la Constitución que habla sobre el derecho a la
igualdad y que reza: “Todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunida-
des sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
UHOLJLyQRSLQLyQSROtWLFD R¿ORVy¿FD”. (Negrilla
fuera de texto).
Bien es sabido que las comunidades negras
hacen parte de la población vulnerable que goza
de especial protección, según lo ordenado por la
Constitución Política de 1991. Razón por la cual,
radica en cabeza del Estado el deber de promo-
FLRQDU\IRPHQWDUVXVGHUHFKRVFRQHO¿QGHHUUD-
dicar cualquier tipo de discriminación a través de

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