Gaceta del Congreso del 27-09-2007 - Número 480IPPDPAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2007 |
Número de Gaceta | 480 |
GACETA DEL CONGRESO 480 Jueves 27 de septiembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 480 Bogotá, D. C., jueves 27 de septiembre de 2007 EDICION DE 36 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
P O N E N C I A S
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
INFORME DE PONENCIA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 026 DE 2007
CAMARA
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH
&RORPELDSDUDIDYRUHFHUORVGHUHFKRVGHODVSHUVRQDVGHODWHUFHUDHGDG
2¿FLRQ~PHUR&3
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2007
Doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General honorable Cámara de Representantes
La Ciudad
Referencia: Publicación ponencia para primer debate al Proyecto de Acto
/HJLVODWLYRQ~PHURGH&iPDUDDUFKLYR
Respetado doctor Lizcano:
Para que sea publicada en la Gaceta del Congreso, me permito remitir la
SRQHQFLDDUFKLYRSDUDSULPHUGHEDWHDOSUR\HFWRGHDFWROHJLVODWLYRQ~PHUR
GH&iPDUDSRUHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
Política de Colombia, para favorecer los derechos de las personas de la tercera
edad.
Autores: honorable Representante Salas Moisés y otros.
Ponentes: honorables Representantes &DUORV *HUPiQ 1DYDV 7DOHURC.,
0LJXHO$QJHO5DQJHO6RVDy&DUORV(QULTXH$YLOD'XUiQ
Proyecto: Gaceta del CongresoQ~PHURGH
Ponencia recibida el 25 de septiembre de 2007, a las 12:12 p. m.
(PLOLDQR5LYHUD%UDYR
Secretario Comisión Primera Constitucional.
Anexo: Un (1) disquete.
Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2007
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia:,QIRUPH GH SRQHQFLD 3UR\HFWR GH $FWR /HJLVODWLYR Q~PHUR
026 de 2007 Cámara.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar
el informe de ponencia correspondiente al proyecto de acto legislativo de la
UHIHUHQFLDSRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3R-
lítica para favorecer a las personas de la tercera edad, puesto a consideración
GHO&RQJUHVRSRUHOQ~PHURPtQLPRGHSDUODPHQWDULRVTXHODFDUWDH[LJHSDUD
darle trámite.
El proyecto de la referencia pretende adicionar el artículo referido con va-
rios contenidos:
a) Determinar que las personas de la tercera edad son las mayores de 60
años;
E6HxDODUTXHVXVGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVVRQORVPLVPRVGH¿QLGRVSDUD
los niños en lo pertinente;
c) Establecer la prevalencia de los derechos de la población de la tercera
edad;
GREOLJDUDO(VWDGRDIRUPXODUXQDSROtWLFDS~EOLFDGHHQYHMHFLPLHQWRTXH
les garantice una protección cabal.
Como fundamento de la propuesta de reforma constitucional, los autores
FRQVLGHUDQTXHHVHOPHFDQLVPR DGHFXDGRSDUDORJUDUOD H¿FDFLDGHO3ODQGH
Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, a cuya implementa-
ción se exhortó a los diferentes gobiernos por medio de la Resolución 57/167
de la Asamblea General de la ONU y a la Resolución 2003/14 del Consejo
Económico y Social del mismo organismo.
Entendido el propósito y el fundamento de la reforma planteada al artículo
46 de la Constitución, el interrogante que surge es si el mecanismo adecuado
para cumplir ese propósito es el de una reforma constitucional, o si más bien
lo que corresponde es el desarrollo legal de la norma ya existente, por medio
de una ley estatutaria, prevista para la regulación de los derechos fundamenta-
Si se examina comparativamente lo que han hecho otros países del área
para instrumentar normativamente la protección de los derechos de los adultos
mayores, se encuentra que el mismo está contenido en disposiciones de rango
legal, aun sin que en sus constituciones se encuentren referentes tan concretos
como los que hoy ya existen en la Carta Política colombiana.
Además, dos de los elementos a que hace referencia la propuesta pueden
resultar inconvenientes: el establecimiento de la edad a partir de la cual se
considera a una persona como adulto mayor, ya que si bien es un parámetro
objetivo, en la práctica puede presentar problemas en el acceso a los derechos
cuando una persona de menor edad a la establecida presente características
¿VLROyJLFDV\SVLFROyJLFDVSURSLDVGHOHQYHMHFLPLHQWR
Página 2 Jueves 27 de septiembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 480
Igualmente, el señalamiento de la prevalencia de los derechos de los adul-
tos mayores sobre los demás derechos a excepción de la preeminencia de los
derechos de los niños, plantea un debate acerca de la conveniencia de la gra-
duación de los derechos de todos los grupos merecedores de protección a nivel
normativo, pues las tensiones entre los derechos fundamentales siempre se
pueden presentar, pero su ponderación y forma de aplicación debe ser resuelta
en función de las particularidades de cada caso y no por una regla de carácter
general.
)LQDOPHQWHQRHV WpFQLFDOD GH¿QLFLyQGHOFRQWHQLGR GHORVGHUHFKRV GHO
adulto mayor por equiparación a los derechos de la infancia; aquellos tienen
un contenido propio, reconocido en la fundamentación teórica de la propia
SURSXHVWDGHUHIRUPD TXHGL¿HUHGHO DOFDQFHGHORV GHUHFKRVGH ORVQLxRV\
que merece un desarrollo propio y distinguible.
3RUORDQWHULRUODUHIRUPD~QLFDPHQWHTXHGDUtDMXVWL¿FiQGRVHHQHOSURSy-
VLWRGHREOLJDUDO(VWDGRDODIRUPXODFLyQGHXQDSROtWLFDS~EOLFDGHSURWHFFLyQ
para la tercera edad, pero ello ya es posible dentro del actual marco normativo
constitucional, tanto que existe un Documento Conpes al respecto. Si lo que se
quiere es darle mayor garantía de estabilidad o profundizar la existente en sus
alcances, creemos que el mecanismo apropiado es la vía de la ley estatutaria.
De acuerdo con los anteriores planteamientos, proponemos a la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes archivar el Proyecto de Acto Legis-
ODWLYRQ~PHURGH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVSRUHOFXDOVHDGLFLRQD
el artículo 46 de la Constitución Política.
De los señores Representantes,
&DUORV*HUPiQ1DYDV7DOHUR0LJXHO$QJHO5DQJHO6RVDy&DUORV(QULTXH
$YLOD'XUiQ
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 041 DE 2007 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQULQGHKRPHQDMHDODSLQWRUD'pERUD
$UDQJR3pUH]\VHGHFODUDPXVHR\ELHQGHLQWHUpVFXOWXUDOGHOD1DFLyQOD
FDVDHQTXHYLYLy
Doctor
MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR
Presidente Comisión Cuarta Constitucional honorable Cámara de Repre-
sentantes
Despacho
Estimado doctor:
Dando cumplimiento a la honrosa designación recibida por parte de la
Mesa Directiva de la Comisión como ponente del Proyecto de ley número
041 de 2007 Cámara, SRUPHGLRGH ODFXDO OD1DFLyQULQGH KRPHQDMHD OD
SLQWRUD'pERUD$UDQJR3pUH]\VHGHFODUDPXVHR\ELHQGHLQWHUpVFXOWXUDOGH
OD1DFLyQODFDVDHQTXHYLYLy rindo informe de ponencia para primer debate
bajo las siguientes consideraciones:
1. Contenido y alcance de la iniciativa Parlamentaria.
2. Facultad de los Congresistas en la presentación de este tipo de iniciativa
legislativa (constitucional y legal).
3. Análisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso en
el gasto.
4. Trámite de la iniciativa legislativa en la Cámara de Representantes.
3URSRVLFLyQ¿QDO
1. Contenido y alcance de la iniciativa parlamentaria.
Los doctores Mario Uribe Escobar y William Vélez Mesa, Senador de la
5HS~EOLFD\5HSUHVHQWDQWH DOD&iPDUD UHVSHFWLYDPHQWHSUHVHQWDURQ DFRQ-
VLGHUDFLyQGHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFDHOSUR\HFWRGHOH\HQFRPHQWRHOGtD
26 de julio de 2007.
La iniciativa Parlamentaria consta de ocho (8) artículos y tiene como objeto
fundamental rendir homenaje a la pintora colombiana Débora Arango Pérez,
para lo cual se propone declarar su casa de habitación ubicada en el municipio
de Envigado, Antioquia, en Casa Museo y bien de interés cultural de la Nación
PRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ
Tal como lo señalan los autores de la iniciativa, esta propuesta de Casa
Museo permitiría cumplir ciertas expectativas como “darle mayor trascenden-
cia a la obra pictórica y al esfuerzo de la Artista, mejorar la oferta educativa
y cultural de la Nación y en particular del municipio de Envigado, proveer
apoyo a la educación formal e informal desde el punto de vista pedagógico y
cultural, así como democratizar y avivar el interés en los aportes intelectuales
de nuestros más connotados artistas”.
El Ministerio de Cultura tendrá bajo su responsabilidad cooperar con la
protección, conservación y desarrollo del mueso Débora Arango y prestar su
apoyo administrativo y asesoría técnica, e igualmente editará una biografía de
Débora Arango Pérez que contendrá una antología de su obra, y un estudio de
su aporte a la cultura nacional (artículo 3º).
Así mismo el proyecto de ley incluye otras medidas como:
±(O&RQFHMRGHO0XQLFLSLRGH(QYLJDGR¿MDUiPHGLDQWHDFXHUGRXQDIHFKD
anual en la que se recordará a Débora Arango Pérez y, se colocará una placa
conmemorativa en el sitio que designe el mismo (artículo 4º).
– El Ministerio de Comunicaciones emitirá una estampilla o sello de co-
rreos que contendrá motivos alusivos a los valores e ideales artísticos de la
pintora Débora Arango Pérez (artículo 5º).
– Con destino a la Casa Museo, se entregará al municipio de Envigado, en
ocasión solemne, un ejemplar autógrafo de la ley, inmediatamente después de
su entrada en vigencia (artículo 8º).
6HUHVDOWDTXHODVELRJUDItDVIHFKDVR¿FLDOHVGHUHFRUGDFLyQ HVWDPSLOODV
HWFVRQPHGLGDVH¿FDFHVSDUD DXPHQWDUODGLIXVLyQGHODREUD GHODDUWLVWDD
la que el Congreso hace homenaje.
'LVSRQHDGHPiV TXHVHDXWRULFH DO*RELHUQR 1DFLRQDOD FR¿QDQFLDU\R
incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones que
se requieran para la ejecución de sus disposiciones, siempre reasignando los
recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique aumento del
presupuesto (artículo 6º).
En el mismo artículo, inciso 2º el proyecto destina recursos de la estampilla
3URFXOWXUDFUHDGDHQ HODUWtFXORGH OD/H\ GH\ PRGL¿FDGDSRU
el artículo 1º de la Ley 666 de 20012 y ordena a la Asamblea Departamental
de Antioquia y al Concejo de Envigado que de los recaudos que se obtengan
de la estampilla Procultura se traslade un monto presupuestal con destino a
garantizar la conservación de la Casa Museo Débora Arango.
2. Facultad de los congresistas en la presentación de este tipo de inicia-
tiva legislativa (constitucional y legal).
Nuestro sistema constitucional y legal es permisivo con los miembros del
&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFD\DTXHORIDFXOWDSDUDODSUHVHQWDFLyQGHSUR\HFWRV
de ley y/o acto legislativo, cosa contraria de lo que ocurre con otros sistemas
constitucionales, donde solo se pueden presentar iniciativas legislativas a tra-
vés de bancadas.
2.1. Aspectos constitucionales.
/RVDUWtFXORV\QXPHUDO VXSHULRUHVVHUH¿HUHQD
ODFRPSHWHQFLDSRU SDUWHGHO &RQJUHVRGHOD 5HS~EOLFDGH LQWHUSUHWDUUHIRU-
mar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las Cámaras
Legislativas de presentar proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente
a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno
³$UWtFXOR'H¿QLFLyQGHSDWULPRQLRFXOWXUDOGHOD1DFLyQ(OSDWULPRQLRFXOWXUDOGHOD1DFLyQ
está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad
colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de
bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico
y artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico,
OLQJtVWLFR VRQRUR PXVLFDO DXGLRYLVXDO ItOPLFR FLHQWt¿FR WHVWLPRQLDO GRFXPHQWDO
OLWHUDULRELEOLRJUi¿FRPXVHROyJLFRDQWURSROyJLFR\ODVPDQLIHVWDFLRQHVORVSURGXFWRV\ODV
representaciones de la cultural popular”.
(…)
“Artículo 38. Estampilla Procultura. 0RGL¿FDGRSRUHO DUW/H\ GH )DF~OWHVHD
las asambleas departamentales y concejos municipales para crear una estampilla Procultura
y sus recursos serán administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponde el
fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales
y locales de cultura”.
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Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición
FRQVWLWXFLRQDOGH TXH QR KDEUi UHQWDV QDFLRQDOHV GH GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD
con excepción de las contempladas en el numeral 3 del artículo 359 Consti-
tucional.
2.2. Aspectos legales.
La Ley 5ª de 1992 –Reglamento Interno del Congreso– dispone en su ar-
tículo 140, que la iniciativa legislativa puede tener su origen en las Cámaras
/HJLVODWLYDV\HQWDOVHQWLGRHOPDQGDWROHJDOSUHFHSW~D
“Artículo 140. Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través
de las bancadas”.
Una vez analizado el marco constitucional y legal de la iniciativa parla-
PHQWDULDVH FRQFOX\HTXH HO3UR\HFWR GHOH\ Q~PHUR GH &iPDUD
SRUPHGLRGHODFXDO OD1DFLyQULQGHKRPHQDMH DODSLQWRUD'pERUD$UDQJR
3pUH]\VHGHFODUD PXVHR\ ELHQGHLQWHUpV FXOWXUDOGHOD 1DFLyQODFDVD HQ
TXHYLYLy se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la Constitución y la
OH\HO&RQJUHVR GHOD5HS~EOLFD QRLQYDGHyUELWDV QLFRPSHWHQFLDVGH RWUDV
5DPDVGHO3RGHU3~EOLFRHQHVSHFLDOODVTXHOHFRUUHVSRQGHQDO(MHFXWLYRHQ
cabeza del Gobierno Nacional.
3.Análisis jurisprudencial relacionado con la iniciativa del Congreso
en el gasto.
Si bien es cierto se han generado dudas al momento de presentar este tipo
de proyectos de ley, en lo referente al tema presupuestal, pues se discute sobre
la constitucionalidad o no de la iniciativa en el gasto por parte del Congreso,
la Corte Constitucional en reiteradas sentencias se ha pronunciado sobre la
PDWHULDFODUL¿FDQGRODVGXGDVTXHSXGLHVHQVXUJLUHQHOGHEDWH
Sobre el particular citan los autores de la iniciativa el siguiente aparte de la
Sentencia C-947 de 1999:
³/D&RUWHLQVLVWHHQTXHODVOH\HVTXHGHFUHWDQJDVWRS~EOLFR±HQVtPLVPDV
y aparte de otras exigencias constitucionales como la que en esta oportunidad
se resalta (estructura de la administración nacional) “no se encuentran cons-
titucionalmente atadas a la iniciativa gubernamental y, por tanto, no resulta
legítimo restringir la facultad del Congreso y de sus miembros de proponer
proyectos sobre las referidas materias” (Sentencia C-360 del 14 de agosto de
1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; en concordancia con la Sentencia C-
947 de 1999)”.
Adicionalmente y, respecto a la facultad del legislador en materia del gasto
S~EOLFRTXHVL ELHQWLHQH XQDPSOLR JUDGRGHOLEHUWDG HVWiVXMHWR DTXH VXV
propuestas se limiten a autorizar al Gobierno a incluir posteriormente la apro-
piación respectiva en la Ley Anual del Presupuesto, la Corte ha sentado su
posición en la misma Sentencia C-360 de 1996, señalando que:
³3RUHOORUHVSHFWRGHOH\HVRSUR\HFWRVGHOH\TXHVHUH¿HUHQDODDVLJQD-
ción de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de determinados
JDVWRVOD&RUWHKD VRVWHQLGRUHLWHUDGDPHQWHXQDSRVLFLyQVHJ~Q ODFXDOWDOHV
disposiciones del legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimien-
WRGHODVIRUPDOLGDGHVFRQVWLWXFLRQDOHVQRSXHGHQWHQHUPD\RUH¿FDFLDTXHOD
GHFRQVWUXLUWtWXORVMXUtGLFRVVX¿FLHQWHVHQORVWpUPLQRVGHORVDUWtFXORV\
346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto de la ley de presupuesto,
pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes para llevar a cabo tal
inclusión, sino autorizaciones para ello”.
De otra parte, en lo atinente a lo que se ha llamado el “principio de legali-
GDGGHOJDVWRS~EOLFR´TXHSRUORTXHFRQFLHUQHDODVUHQWDVQDFLRQDOHVWLHQH
el alcance de imponer que todo gasto que vaya a realizarse con cargo a dichas
rentas sea previamente decretado mediante ley e incluido dentro del Presu-
puesto General de la Nación; la Corte Constitucional ha conceptuado:
³6HJ~QWDOSULQFLSLRFRUUHVSRQGHDO&RQJUHVRFRPRyUJDQRGHUHSUHVHQ-
tación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera
un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable
del principio democrático y de la forma republicana de gobierno. En el cons-
titucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos di-
ferenciados, pues en general las erogaciones no solo deben ser previamente
decretadas por la ley (C. P., artículo 346) sino que, además, deben ser apropia-
das por la ley de presupuesto (C. P., artículo 345) para poder ser efectivamente
realizadas” (Sentencia C-772 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz).
5HVXOWDRSRUWXQRUHIHULUQRV DGHPiVDOD SRVLELOLGDGGHOD FR¿QDQFLDFLyQ
de obras asociadas a la ley de honores, sobre la que los autores del proyecto
de ley citan la Sentencia C-1047/04, en la que la Corte Constitucional adop-
WyXQFULWHULR VHJ~QHO FXDOOD DXWRUL]DFLyQDO *RELHUQRSDUDLQFOXLU SDUWLGDV
presupuestales destinadas a concurrir a los objetivos de construir obras de
XWLOLGDGS~EOLFDHLQWHUpVVRFLDOQRHVFRQWUDULR DODUWtFXORGHOD/H\
de 2002:
“Esto, pues en dicha norma se consagran algunas excepciones a la prohibi-
ción de que la Nación asuma obligaciones propias de las entidades territoriales
cuyos recursos están incluidos en el Sistema General de Participaciones”.
5HVDOWDQTXHODRSFLyQGHODFR¿QDQFLDFLyQHVXQDGHODVH[FHSFLRQHV DOD
regla general que prohíbe que la Nación destine recursos del Presupuesto para
los mismos efectos para los cuales se le han girado recursos a las entidades
territoriales del Sistema General de Participaciones:
³(OVLVWHPDGHFR¿QDQFLDFLyQRULHQWDODGLQiPLFDGHODGHVFHQWUDOL]DFLyQ
DVtFRPRHVWLPXOD HOGHVDUUROORLQVWLWXFLRQDO \ODH¿FLHQFLD ¿VFDO\DGPLQLV-
trativa de las entidades territoriales, en tanto ellas también aportan recursos
SDUDHO¿QDQFLDPLHQWRGH VXVREUDVGDQGRDSOLFDFLyQ DORVSULQFLSLRVGH FR-
ordinación, concurrencia y subsidiariedad contemplados en el artículo 288
4. Trámite de la iniciativa legislativa en la Cámara de Representan-
tes.
El Proyecto de ley número 041 de 2007 Cámara, fue presentado a con-
VLGHUDFLyQGHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFDHOGtDGH MXOLRGHSRUHOKR-
norable Senador Mario Uribe Escobar y el honorable Representante William
Vélez Mesa, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes. Dicho
proyecto de ley ha tenido el siguiente trámite legislativo:
– Publicación texto del proyecto de ley: Gaceta del CongresoQ~PHUR
de 2007.
– Enviado a Comisión Cuarta Constitucional Permanente el día 8 de agosto
de 2007, conforme a lo establecido en la Ley 3ª de 1992.
± 0HGLDQWH 2¿FLR &&&3 IXL GHVLJQDGR FRPR SRQHQWH GH OD
iniciativa legislativa en estudio y se recibió el expediente el 21 de agosto de
2007.
5. 3URSRVLFLyQ¿QDO
Por las anteriores consideraciones, rindo ponencia favorable, y propongo a
los miembros de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley número 041 de 2007
Cámara, SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQULQGHKRPHQDMHDODSLQWRUD'pERUD
$UDQJR3pUH]\ VHGHFODUDPXVHR \ELHQ GHLQWHUpVFXOWXUDO GHOD 1DFLyQOD
FDVDHQTXHYLYLy
2VFDUGH-HV~V0DUtQ
Representante a la Cámara, Ponente.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMI-
SION CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE CAMARA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 041 DE 2007 CAMARA
SRUPHGLRGHODFXDOOD1DFLyQULQGHKRPHQDMHDODSLQWRUD'pERUD
$UDQJR3pUH]\VHGHFODUDPXVHR\ELHQGHLQWHUpVFXOWXUDOGHOD1DFLyQOD
FDVDHQTXHYLYLy
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación rinde homenaje a la pintora colombiana Débora
Arango Pérez, fallecida el 4 de diciembre de 2005 a la edad de 98 años en
Envigado, Antioquia.
Artículo 2º. Declárese bien de interés cultural de la Nación la casa en que
vivió Débora Arango Pérez, en adelante Casa Museo Débora Arango Pérez,
ubicada en el municipio de Envigado (Antioquia), en los términos del artículo
GHOD/H\GH\QRUPDVTXHODPRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ
/DVHQWLGDGHVS~EOLFDVHQFDUJDGDVGHSURWHJHUHOSDWULPRQLRFXOWXUDO FRQ-
currirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e ins-
titucional.
Artículo 3º. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y
asesoría técnica a la Casa Museo en las áreas de planeación, administra-
FLyQ¿QDQFLDFLyQ\ UHFXUVRVKXPDQRV$VtPLVPR GHQWURGH ORVFLQFRDxRV
siguientes a la vigencia de esta ley editará una biografía de Débora Arango
Pérez, que contendrá una antología de su obra, y un estudio de su aporte a la
cultura nacional.
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