Gaceta del Congreso del 27-09-2017 - Número 861IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726709

Gaceta del Congreso del 27-09-2017 - Número 861IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2017
Número de Gaceta861
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 861 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 006 DE 2017 CÁMARA
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQOD/H\GH
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Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2017
Honorable Representante
ESPERANZA JIMÉNEZ DE PINZÓN
Vicepresidenta
Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad, Bogotá
Asunto: Informe de Ponencia para primer
debate en Cámara al Proyecto de ley número
006 de 2017 Cámara, SRUODFXDOVHPRGL¿FDQOD
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GLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Respetada señora Vicepresidenta:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes
del Congreso de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia
para primer debate en Cámara al Proyecto de
ley número 006 de 2017 Cámara, por la cual
VHPRGL¿FDQ OD/H\ GH HO 'HFUHWROH\
GH\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El presente Informe está compuesto por seis
(6) apartes, de la siguiente manera:
I. Antecedentes
II. Contenido y alcance legal del proyecto de
ley
III. Marco jurisprudencial
IV. Consideraciones generales
V. Carrera administrativa y ascenso en el
ámbito internacional
VI. Proposición
VII. Texto Propuesto para Primer Debate en
Cámara
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 006 de 2017
Cámara es de autoría del Ministerio del Interior
en cabeza del doctor *XLOOHUPR 5LYHUD )OyUH]
Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día
20 de julio de 2017, y publicada en la Gaceta
del Congreso número 587 de 2017. Una vez
repartido el proyecto de ley para conocimiento de
la Comisión Séptima Constitucional Permanente,
fue designado el día 30 de agosto de 2017 como
único ponente para primer debate en Comisión el
honorable Representante: Óscar de Jesús Hurtado
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II. CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL
DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley consta de seis (6)
artículos incluido el de la vigencia.
El artículo 1°. Modi¿ca el artículo 2 de la Ley
909 de 200 en lo relativo al encargo y establece
como uno de los requisitos para que el empleado
de carrera sea encargado de manera preferencial en
un empleo vacante de carrera administrativa, que
en el evento en que no haya empleados de carrera
con evaluación sobresaliente, serán encargados
quienes acrediten evaluación satisfactoria.
El artículo 2°. Modi¿ca el artículo 29 de la Ley
909 de 200 en lo ateniente a la provisión de¿nitiva
de los empleos públicos de carrera administrativa
Página 2 Miércoles, 27 de septiembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 861
estableciendo que se hará mediante procesos de
selección abiertos y de ascenso y los adelantará
la Comisión Nacional del Servicio Civil a partir
de concursos de ascenso cuya ¿nalidad es
reconocer el alto desempeño de los servidores
escalafonados en la carrera y permitirles
movilidad a un cargo superior dentro de la planta
de personal. Se establecen tres requisitos para
determinar el concurso de ascenso: -Naturaleza
de la vacante -Requisito para ocupar los empleos
convocados -Mayor cantidad de cargos a proveer
sobre los servidores opcionados. Asimismo, se
plantea el concurso de ascenso hasta del 30% de
las vacantes a proveer aclarando que los demás
empleos se proveerán a través de concurso
abierto de ingreso.
El artículo 3°. Modi¿ca el literal g) del artículo
6° del Decreto-ley 1567 de 1998 en lo concerniente
a la Profesionalización del servidor público,
estableciendo que independiente de su tipo de
vinculación podrán acceder a los programas de
capacitación y bienestar que adelante la entidad,
atendiendo a las necesidades y al presupuesto
asignado.
El artículo 4°. Establece que el Gobierno
nacional desarrollará mecanismos de movilidad
horizontal en el empleo público con observación
del marco de gasto de mediano plazo y las
disponibilidades presupuestales.
El artículo 5°. Plantea que las normas previstas
se aplicarán a los servidores que se rigen en
materia de carrera por los sistemas especí¿cos de
origen legal. Finalmente.
El artículo 6°. Establece la vigencia y
derogatorias.
A continuación, se presenta la normativa a modi¿car con el presente proyecto de ley:
Normativa actual: Texto Propuesto:
Artículo 2. (QFDUJR. Mientras se surte el proceso de selec-
ción para proveer empleos de carrera administrativa, y una
vez convocado el respectivo concurso, los empleados de ca-
rrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si
acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes
y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados
disciplinariamente en el último año y su última evaluación
del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación
no podrá ser superior a seis (6) meses.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre
desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exis-
ta en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando
reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De
no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acredi-
tándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así
sucesivamente.
Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de
vacancia temporal o de¿nitiva podrán ser provistos a través
del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento
y remoción, que cumplan los requisitos y el per¿l para su
desempeño. En caso de vacancia de¿nitiva el encargo será
hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma de¿nitiva.
Artículo 2. (QFDUJR. Mientras se surte el proceso de se-
lección para proveer empleos de carrera administrativa, los
empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en
estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las
aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido san-
cionados disciplinariamente en el último año y su última eva-
luación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que
no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente,
serán encargados quienes acrediten evaluación satisfactoria.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre
desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta
de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condi-
ciones y requisitos previstos para su desempeño. De no acre-
ditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos
desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesiva-
mente.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de
vacancia temporal o de¿nitiva, podrán ser provistos a través
del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento
y remoción, que cumplan los requisitos y el per¿l para su
desempeño. En caso de vacancia de¿nitiva el encargo será
hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres
(3) meses más.
Artículo 29. &RQFXUVRV. Los concursos para el ingreso y el
ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa se-
rán abiertos para todas las personas que acrediten los requisi-
tos exigidos para su desempeño.
Artículo 29. &RQFXUVRV La provisión de¿nitiva de los em-
pleos públicos de carrera administrativa se hará mediante
procesos de selección abiertos y de ascenso y los adelantará
la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la
que se delegue o desconcentre esta función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingre-
sar podrán participar las personas que acrediten los requisitos
y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como ¿nalidad reconocer el alto
desempeño de los servidores escalafonados en la carrera y
permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta
de personal.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma
planta de personal, en los niveles asesor, profesional, técnico
o asistencial.
2. Existen servidores públicos escalafonados en la carrera ge-
neral, que cumplan con los requisitos y condiciones para el
desempeño de los empleos convocados a concurso.

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