Gaceta del Congreso del 27-09-2017 - Número 862PPPDPLO (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767420589

Gaceta del Congreso del 27-09-2017 - Número 862PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2017
Número de Gaceta862
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 862 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 040 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo
de los Congresistas y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., septiembre de 2017
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de Ley Orgánica
número 040 de 2017 Cámara, por medio de la
cual se adoptan medidas para profesionalizar
las Unidades de Trabajo Legislativo de los
Congresistas y se dictan otras disposiciones.
Respetado doctor Correa:
En cumplimiento del encargo impartido por
la Mesa Directiva de la Comisión, remito para
consideración de la Honorable Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley Orgánica número 040
de 2017 Cámara, por medio de la cual se adoptan
medidas para profesionalizar las Unidades de
Trabajo Legislativo de los Congresistas y se
dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El honorable Representante Eloy Chichi
Quintero Romero presentó el Proyecto de Ley
Orgánica número 032 el 28 de julio de 2015,
iniciativa que se publicó en Gaceta del Congreso
número 545 del 30 de julio de ese mismo año y
FRQOD TXHVH SUHWHQGtDHQWUH RWURVPRGL¿FDU OD
Ley 5ª de 1992 en lo referido a la nomenclatura de
los cargos de las Unidades de Trabajo Legislativo
de los Congresistas, proyecto del cual se presentó
oportuna ponencia pero que, de conformidad con
el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, se archivó en
julio 21 de 2016.
Así las cosas, atendiendo a la importancia del
asunto, el mismo autor –Representante Eloy Chichi
Quintero– radicó el 4 de agosto de 2017 en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
el presente Proyecto de Ley Orgánica número 040
de 2017 para su consideración y trámite ante esta
célula legislativa.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley orgánica tiene
SRUREMHWR PRGL¿FDU ORVFDUJRV GH OD8QLGDG GH
Trabajo Legislativo de los congresistas sin afectar
las asignaciones salariales establecidas en la Ley
5ª de 1992, con el propósito de profesionalizar el
quehacer legislativo y combatir el fenómeno de
corrupción dentro del Congreso de la República.
Adicionalmente, se pretende establecer,
mediante la Ley 5ª, los requisitos que se exigirán
para cada cargo, pues en la actualidad, por virtud
del artículo 388 del Reglamento del Congreso,
la facultad de determinar las calidades para
ocupar cargos de asesores, se le otorgó a la Mesa
Página 2 Miércoles, 27 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 862
Directiva de la Cámara y de la Comisión de
Administración del Senado, conjuntamente. Con
la nueva denominación de los cargos técnico-
profesionales y profesionales se hace necesario
que se deje establecido en la misma Ley 5ª los
requisitos exigidos para ocupar cada uno de esos
cargos.
3. IMPACTO FISCAL
Vale la pena resaltar que es una iniciativa que no
WLHQHLPSDFWR¿VFDODOJXQRSRUORFXDOQRLPSOLFD
un gasto o inversión adicional para el Congreso de
la República ni para el Gobierno nacional.
4. SITUACIÓN ACTUAL Y JUSTI-
FICACIÓN DEL PROYECTO
Actualmente, tal como está establecido en el
artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en las Unidades
de Trabajo Legislativo de los Congresistas, existen
solo dos tipologías de cargos, a saber: Asistente y
$VHVRUFDGDXQRGHHVWRVFDUJRVHVWiGH¿QLGRFRQ
un número o grado y tiene una asignación salarial
GH¿QLGD
Así las cosas, en el último inciso del precitado
artículo, se indica que las calidades para ser
DVHVRUVHUiQ GH¿QLGDV PHGLDQWHUHVROXFLyQ GH OD
Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de
Administración del Senado, conjuntamente.
En virtud de lo anterior fueron expedidas las
Resoluciones MD-1095 de 2010 de la Cámara
de Representantes y 009 de 1995 del Senado de
la República, en las cuales se establecieron los
siguientes requisitos para el grado de asesor:
CARGO REQUISITOS
Asesor I
Haber culminado estudios Universitarios
o Tecnológicos o haber cursado dos (2)
años de estudios Universitarios o Tecno-
lógicos y tener un (1) año de experiencia
laboral comprobada.
Asesor II Título de Educación Superior, o termina-
ción de estudios superiores.
Asesor III Título de Educación Superior y un (1)
año de experiencia profesional.
Asesor IV Título de Educación Superior y dos (2)
años de experiencia profesional.
Asesor V Título de Educación Superior y tres (3)
años de experiencia profesional.
Asesor VI
Título de Educación Superior formación
universitaria o profesional, título de for-
mación avanzada o posgrado y tres (3)
años de experiencia profesional.
Asesor VII
Título de formación universitaria o pro-
fesional, título de formación avanzada o
posgrado y cuatro (4) años de experien-
cia profesional.
Asesor VIII
Título de formación universitaria o pro-
fesional, título de formación avanzada o
posgrado y cinco (5) años de experiencia
profesional.
Para los grados asistenciales no se exige ningún
requisito.
Ahora bien, haciendo referencia al factor
salarial contemplado en el artículo 338 de la
Ley 5ª de 1992 nos encontramos con el siguiente
panorama:
CARGO ASIGNACIÓN SALARIAL
(#SMLMV)
Asistente I 3
Asistente II 4
Asistente III 5
Asistente IV 6
Asistente V 7
CARGO ASIGNACIÓN SALARIAL
(#SMLMV)
Asesor I 8
Asesor II 9
Asesor III 10
Asesor IV 11
Asesor V 12
Asesor VI 13
Asesor VII 14
Asesor VIII 15
Es decir, la asignación salarial, actualizada al
año 20171, es la siguiente:
CARGO VALORES 2017
Asistente I $2’213.151
Asistente II $2’950.868
Asistente III $3’688.585
Asistente IV $4’426.302
Asistente V $5’164.019
CARGO VALORES 2017
Asesor I $5’901.736
Asesor II $6’639.453
Asesor III $7’377.170
Asesor IV $8’114.887
Asesor V $8’852.604
Asesor VI $9’590.321
Asesor VII $10’328.038
Asesor VIII $11’065.755
Tal como se puedo observar, los grados
asistenciales tienen una remuneración que oscila
entre los 3 smlmv y 7 smlmv, que de acuerdo con el
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente decretado
SDUDHODxRHOFXDOVH¿MyHQSHVRV
corresponde a una variación entre $2’213.151 y
$5’164.019, remuneración que, si es comparada
con la escala salarial de otras entidades del sector
público, se asigna normalmente a cargos que
tienen unos requisitos de formación académica
y experiencia mínima, tal como se mostrará más
adelante.
Sin embargo, para el caso de los grados
asistenciales del Congreso de la República no se
exige ningún tipo de requisito, provocando dos
situaciones negativas: de un lado, buena parte de
los congresistas postulan para su Unidad de Trabajo
Legislativo candidatos que no tienen las aptitudes
QHFHVDULDVSDUDFRQWULEXLUGHPDQHUDH¿FLHQWHFRQ
la labor legislativa y, de otro lado, en aquellos
1 Salario mínimo legal mensual vigente de $737.717 para
2017.

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