Gaceta del Congreso del 27-09-2019 - Número 952 (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 815037873

Gaceta del Congreso del 27-09-2019 - Número 952 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Número de Gaceta952
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 952 Bogotá, D. C., viernes, 27 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se adopta el concepto de campesino,
se le reconocen sus derechos, se profesionaliza su
labor y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer un conjunto de medidas que sirvan
como base para fomentar y promover las acciones
necesarias para la consolidación de una política de
Estado que logre subsanar la deuda que el Estado
colombiano tiene con la población campesina
garantizando mejores condiciones de vida,
dignidad y trato justo a través del reconocimiento
de sus particularidades y necesidades como
sujetos de especial protección. Además, se
busca profesionalizar la labor del campesinado
colombiano y fomentar el emprendimiento, creando
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laborales con el objetivo de formar una mano
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colombiana.
CAPÍTULO I
Concepto y derechos del campesino
Artículo 2°. Denición de campesinos. El
campesino es un sujeto intercultural que existe en el
campo y con el campo, quien genera pertenencias y
representaciones a partir de su arraigo con la tierra,
sustentadas en sus conocimientos, sus memorias,
saberes y sus formas de hacer transmitidas entre
generaciones y que constituyen formas de cultura
campesina. Son sujetos que se han construido
mediante el relacionamiento social colectivo, la
relación con la familia, la comunidad como nodos
de la organización social y de trabajo campesino,
su articulación con redes locales y regionales
que conforman cultural e identitariamente al
campesino.
Un campesino es un hombre o una mujer de
la tierra, que tiene una relación directa y especial
con esta y la naturaleza a través de la producción
de alimentos u otros productos agrícolas. Los
campesinos trabajan la tierra por sí mismos y
dependen sobre todo del trabajo en familia y otras
formas en pequeña escala de organización del
trabajo. Los campesinos están tradicionalmente
integrados en sus comunidades locales y cuidan el
entorno natural local y los sistemas agroecológicos.
El término campesino puede aplicarse a
cualquier persona que se ocupe de la agricultura,
la ganadería, la trashumancia, las artesanías en
relación con la tierra u otras ocupaciones similares
en una zona rural. El término abarca también a
las personas indígenas que trabajan la tierra, no
obstante, también se aplica a las personas sin tierra,
tales como familias de trabajadores agrícolas con
poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en zonas
rurales con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros
se dedican a diversas actividades como la pesca,
la artesanía para el mercado local o la prestación
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campesinos que practican la agricultura migratoria
y personas con medios de subsistencia parecidos.
Artículo 3°. Derechos de los campesinos. Son
derechos de los campesinos:
1. Igualdad. Todos los campesinos, mujeres y
hombres, tienen derechos iguales a todas las
demás poblaciones.
2. Libertad. Los campesinos son libres y
tienen derecho a no ser objeto de ningún
tipo de discriminación en el ejercicio de sus
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derechos, en particular la discriminación
fundada en su situación económica, social y
cultural.
3. Protección reforzada. Los campesinos y
trabajadores rurales son sujetos de especial
protección constitucional.
4. Participación. Los campesinos tienen
derecho a participar en la formulación de
políticas, la adopción de decisiones y la
aplicación y el seguimiento de cualquier
proyecto, programa o política que afecte a
sus tierras y sus territorios.
5. Seguridad alimentaria. Los campesinos
tienen derecho a la seguridad alimentaria,
que comprende el derecho a una
alimentación saludable y culturalmente
apropiada, producida mediante métodos
ecológicamente racionales y sostenibles, y
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alimentación y agricultura.
Parágrafo 1°. Derecho a la vida y a un nivel de
vida adecuado.
1. Los campesinos tienen derecho a la integridad
física y a no ser acosados, desalojados,
perseguidos, detenidos arbitrariamente y
asesinados por defender sus derechos.
2. Los campesinos tienen derecho a una
alimentación adecuada, saludable, nutritiva y
asequible y a mantener su cultura alimentaria
tradicional.
3. Los campesinos tienen derecho al agua
potable, el saneamiento, los medios de
transporte, la electricidad, la comunicación
y el ocio.
4. Los campesinos tienen derecho a la educación
y la formación, así como a conservar y
ampliar sus conocimientos locales sobre
agricultura, pesca y ganadería.
5. Los campesinos tienen derecho a vivir una
vida saludable y no ser afectados por la
contaminación de productos agroquímicos
como los pesticidas y fertilizantes químicos.
Parágrafo 2°. Derecho a la tierra.
1. Los campesinos tienen derecho a una tenencia
de tierras segura y a no ser desalojados por
la fuerza de sus tierras y territorios. No
debería procederse a ningún traslado sin el
consentimiento libre, previo e informado
de los campesinos interesados, ni sin un
acuerdo previo sobre una indemnización
justa y equitativa y, siempre que sea posible,
la opción del regreso.
2. Los campesinos tienen derecho a cultivar
y desarrollar sus propias variedades e
intercambiar, dar o vender sus semillas.
3. Los campesinos tienen derecho a consulta
previa en los casos en los que se planee
la realización de proyectos programas
o políticas que impliquen cambios o
afectación en los territorios destinadas a la
agricultura basada en la economía campesina
o de recursos naturales existentes en estos
territorios y en los casos en los que haya
lugar de afectación en su libre desarrollo,
integridad física o puedan denotar algún tipo
de riesgo para la salud de los campesinos.
4. Los resultados de la consulta previa serán de
obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 3°. Precios y mercado.
1. Los campesinos tienen derecho a obtener un
precio justo por su producción.
2. Los campesinos tienen derecho a obtener
una retribución justa por su trabajo para
satisfacer sus necesidades básicas y las de su
familia.
Parágrafo 4°. Medio ambiente.
1. Los campesinos tienen derecho a un medio
ambiente limpio y saludable.
2. Los campesinos tienen derecho a luchar
contra el cambio climático y conservación
de la biodiversidad.
3. Los campesinos tienen derecho a rechazar
toda forma de explotación que cause daños
medioambientales.
4. Los campesinos tienen derecho a presentar
demandas y reclamar compensaciones por
daños medioambientales.
CAPÍTULO II
Profesionalización
Artículo 4°. Profesionalización de la actividad
de los campesinos. El Estado fomentará los
programas de formación y profesionalización de
las y los campesinos y de los trabajadores agrarios.
Artículo 5°. El Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) en busca de la profesionalización de la
actividad, implementará un pensum académico con
ciclos de competencias laborales, técnico de campo,
tecnólogo de campo, auxiliares y especialización
tecnológica dirigida a los campesinos y agricultores
según corresponda, para lo cual podrá celebrar
convenios de asociación.
Artículo 6°. El Estado por medio del Ministerio
Agricultura y Desarrollo Rural se encargará de
emprender labores en torno a la capacitación
campesina impulsando charlas, foros, cursos
y programas dirigidos a la ampliación de los
conocimientos de la población que se encuentre en
cualquier nivel educativo bien sea básico, medio o
superior.
Artículo 7°. El Departamento Administrativo
de Estadísticas (DANE) realizará un registro
diferencial de campesinos en los Censos Nacionales
de Población y de Vivienda.
Artículo 8°. El Departamento Administrativo de
Estadísticas (DANE) deberá incluir en los Censos
Nacionales de Población y de vivienda, y demás

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