Gaceta del Congreso del 27-09-2019 - Número 953IPSDPL (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 815129265

Gaceta del Congreso del 27-09-2019 - Número 953IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Número de Gaceta953
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 953 Bogotá, D. C., viernes, 27 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
62 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley
Estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones
generales del hábeas data con relación a la infor-
mación nanciera, crediticia, comercial, de servi-
cios y la proveniente de terceros países y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre 24 de 2019.
Doctor:
SANTIAGO VALENCIA GONZÁLEZ
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 62 de 2019
Senado, por medio de la cual se modica y
adiciona la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y se
dictan disposiciones generales del hábeas data con
relación a la información nanciera, crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países y se dictan otras disposiciones.
Atendiendo la designación que se me hizo
como ponente y de conformidad con lo dispuesto
me permito rendir informe de ponencia positiva
para segundo debate al proyecto de ley del asunto,
previas las siguientes consideraciones.
1. Trámite legislativo
El 26 de julio de 2018 radiqué, en compañía
del Senador David Barguil y de las bancadas de
los partidos Liberal y Conservador, el proyecto de
“Borrón y Cuenta Nueva”, el cual fue numerado como
el 053 de 2018 Senado. Una vez designado ponente,
solicité la realización de una audiencia pública con

la iniciativa y propiciar la participación ciudadana.
El proyecto fue aprobado por unanimidad tanto en la
Comisión Primera del Senado como en la plenaria,
sin embargo, una vez hizo tránsito a la Cámara de
Representantes, fue archivado pues no fue debatido
en primer debate.
El 30 de julio de este año, nuevamente radiqué
la iniciativa en conjunto con el Senador Barguil. En
esta ocasión contamos con la importante compañía,
como coautores, del señor Presidente del Congreso,
doctor Lidio García, del señor Presidente de la
Comisión I de la Cámara de Representantes, doctor
Juan Carlos Losada, y de los Senadores Laura
Fortich y Mario Castaño.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera
del Senado, mediante Acta MD-01 allegada a mi
despacho el 14 de agosto de 2019, me designó como
ponente de esta iniciativa.
El 27 de agosto se debatió y aprobó por
unanimidad, con una votación de 16 a favor y 0
en contra, el articulado del proyecto sin ninguna
     
la mayoría requerida para la aprobación de normas
estatutarias contenido en el artículo 205 de la Ley 5ª
de 1992.
2. Objeto del proyecto
       
y adicionar la Ley 1266 de 2008, fortaleciendo
el derecho al hábeas data, para lo cual incorpora
      
permanencia en centrales de riesgo del dato negativo,
la obligación de comunicar mínimo 2 veces antes de
realizar el reporte negativo por moras inferiores al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR