Gaceta del Congreso del 27-10-2017 - Número 984IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701189

Gaceta del Congreso del 27-10-2017 - Número 984IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de Gaceta984
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 984 Bogotá, D. C., viernes, 27 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 094 DE 2017 CÁM ARA
por medio del cual se reforma el artículo 204 de
la Ley 1448 de 2011, para fortalecer el acceso a
los derechos de verdad, reparación, restitución y
garantías de no repetición para las víctimas en el
exterior y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2017
Honorable Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número
094 de 2017 Cámara, por medio del cual se
reforma el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011,
para fortalecer el acceso a los derechos de
verdad, reparación, restitución y garantías de no
repetición para las víctimas en el exterior y se
dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido por
usted, procedo dentro del término previsto para el
efecto a rendir el informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Primera de la honorable
Cámara de Representantes, del Proyecto de ley
número 094 de 2017 Cámara, por medio del
cual se reforma el artículo 204 de la Ley 1448
de 2011, para fortalecer el acceso a los derechos
de verdad, reparación, restitución y garantías de
no repetición para las víctimas en el exterior y se
dictan otras disposiciones.
1. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa tiene como objeto
garantizar que las víctimas, de que trata la Ley
1448 de 2011, que se encuentren fuera del país
sean informadas y orientadas adecuadamente
acerca de sus derechos, medidas y recursos.
Conviene resaltar que este proyecto de ley es
el resultado de varios años de trabajo, producto
de diferentes audiencias públicas, debates de
control político, foros académicos, Comisión de
Seguimiento a la Ley 1448 de 2011, entre otros,
con víctimas en Colombia y en el exterior, en
países como España, Estados Unidos y Ecuador.
Así mismo se han llevado a cabo mesas de
trabajo interinstitucionales con la Unidad para la
Atención y Reparación Integral de las Víctimas,
Unidad de Restitución de Tierras, Procuraduría
General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
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necesidades de las víctimas en el exterior para
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en materia de divulgación, sino también en su
ejecución y puesta en marcha desde los consulados
del país.
De esta manera, esta importante iniciativa
pretende ampliar la cobertura de los artículos
204 y 30 de la Ley 1448 de 2011, para que
las víctimas colombianas en el exterior sean
orientadas e informadas adecuadamente acerca
de sus derechos, medidas y recursos a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
“Artículo 30. Principio de publicidad. El
Estado a través de las diferentes entidades a las
cuales se asignan responsabilidades en relación
con las medidas contempladas en esta ley, deberá
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cuales estarán dirigidos a las víctimas. A través
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de estos deberán brindar información y orientar
a las víctimas acerca de los derechos, medidas y
recursos con los que cuenta, al igual que sobre
los medios y rutas judiciales y administrativas
a través de las cuales podrán acceder para el
ejercicio de sus derechos”.
“Artículo 204. El Gobierno nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30,
garantizará que las víctimas de que trata la
presente ley que se encuentren fuera del país sean
informadas y orientadas adecuadamente acerca
de sus derechos, medidas y recursos”.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
El 13 de septiembre se solicitó concepto
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a la doctora Yolanda Pinto de Gaviria Directora
de la Unidad para las Víctimas y a la fecha no he
recibido respuesta alguna, por lo tanto, me permito
presentar el informe de ponencia positiva.
2.1. Víctimas en el exterior carecen de
enfoque especial en la Ley 1448 de 2011.
(QHOWH[WRGH¿QLWLYRGHOD/H\GH
no se consideró un enfoque especial de aplicación
para las víctimas en el exterior. En este sentido,
temas esenciales como el del retorno, la restitución,
la reparación, la inscripción al Registro Único
de Víctimas son generales ante el panorama de
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sólo se les menciona en algunos apartes de la ley,
así:
Artículo 66. Retornos y reubicaciones.
Parágrafo 2º. La Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, reglamentará el procedimiento
para garantizar que las personas víctimas de
desplazamiento forzado que se encuentren
fuera del territorio nacional con ocasión de las
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la presente ley, sean incluidas en los programas
de retorno y reubicación de que trata el presente
artículo.
Artículo 149. El Estado colombiano adoptará,
entre otras, las siguientes garantías de no
repetición:
j) Difusión de la información sobre los derechos
de las víctimas radicadas en el exterior;
Artículo 204. El Gobierno nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30,
garantizará que las víctimas de que trata la
presente ley que se encuentren fuera del país sean
informadas y orientadas adecuadamente acerca
de sus derechos, medidas y recursos.
2.2. Ejecución tardía de la Ley de Víctimas
en el Exterior.
No obstante, la realidad del colectivo de víctimas
en el exterior vino a conocerse posteriormente
a partir de estudios de ONG especializadas en
trabajo social con refugiados y exiliados en todo
el mundo, en especial la ACNUR, que en 2012
publicó su anuario “Tendencias Globales 2012”
1 cifras de desplazamiento en el mundo, en el
cual se evidenció que las víctimas Colombianas
en el Exterior ascendían a cerca de 400.000. En
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condición de refugio o similar podrían ascender a
500.000 debido al amplio sub-registro, dado que
la mayoría de la migración forzada se da en un
primer momento a través de fronteras en donde el
control migratorio es mínimo.
2.3. Falta de articulación para la atención
integral de las víctimas en el exterior.
A pesar de los grandes esfuerzos que ha
realizado la Cancillería a través de sus consulados
y embajadas, no ha sido posible lograr la cobertura
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búsqueda y reconocimiento de las víctimas en el
exterior, así como en la difusión de la información
para que esta población conozca las medidas a las
que tiene derecho.
En éste sentido, persiste el pronóstico posible
inscribir a todas las víctimas, lo cual dejaría en
estado crítico el reconocimiento de casi medio
millón de personas desplazadas si para esta fecha
se cierran las inscripciones en los consulados.
En éste sentido, se hace necesaria una
articulación para que desde la Unidad de Víctimas,
con apoyo del Ministerio de las Tecnologías de
la Información, se logre avanzar en la toma de
declaraciones para la inscripción de víctimas
de manera virtual, para así descongestionar
los consulados y lograr una mayor cantidad de
registros.
2.4. Plan retorno.
En este momento las víctimas en el exterior
deben llegar a territorio nacional por sus propios
medios y una vez en Colombia la Unidad de
Víctimas realiza el acompañamiento para el
retorno.
En este sentido, se considera imperativo el
diseño y desarrollo de un plan para el retorno
de las víctimas en el exterior, sobre todo de
aquellas que se encuentran en territorios de
frontera en condiciones de máxima vulnerabilidad
(indocumentados, mujeres, niños). Así mismo
de las víctimas que se encuentran en otros
continentes, quienes se ven imposibilitadas en
adquirir tiquetes aéreos para retornar al país.
Por esta razón se autoriza al Gobierno nacional
para que, en caso de no contar con el presupuesto
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convenios de cooperación con los Gobiernos de
los países de acogida, para que, como un gesto
humanitario, las víctimas puedan retornar por
1 Desplazamiento, el nuevo reto del siglo XXI. Tendencias
Globales ACNUR 2012. Agencia de las Naciones Unidas
para los Refugiados.

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