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Gaceta del Congreso del 27-10-2000 - Número 430PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Octubre 2000
Número de Gaceta430
GACETA DEL CONGRESO 430 Viernes 27 de octubre de 2000 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - IVSTITIA ET LITTERAE
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO IX - 430 Bogotá, D. C., viernes 27 de octubre de 2000 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 107 DE 2000 SENADO
por la cual se crea la Gerencia Administrativa y Técnica del Congreso
de la República con fundamento en el numeral 20 del artículo 150
de la Constitución Política, se modifican y derogan algunos artículos
de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
De la gerencia administrativa y técnica del Congreso
de la República
Artículo 1°. Créase la Gerencia Administrativa y Técnica del
Congreso de la República, como una entidad descentralizada del orden
nacional, adscrita a la Rama Legislativa del Poder Público, de carácter
especial, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimo-
nio propio, para la prestación de los servicios administrativos y
técnicos del Congreso de la República y cada una de sus Cámaras, los
cuales comprenden las áreas legislativa y administrativa.
Artículo 2°. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara tendrán
atribuciones de control, vigilancia y evaluación sobre la gestión del
Gerente General Administrativo y Técnico del Congreso de la Repú-
blica y, especialmente, deberán:
1. Evaluar, a través de la auditoría externa, la gestión administrativa
del Gerente General e informar al inicio de cada legislatura, o cuando
lo solicite la respectiva plenaria, acerca del desempeño del Gerente
General.
2. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas
y contractuales del Gerente General.
3. Vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual del Congreso
de la República y de cada una de sus Cámaras y conocer los balances
y los estados financieros que les debe presentar el Gerente General.
4. Escoger una empresa privada de Auditoría Externa que se
encargue de la labor de auditaje en forma eficiente y transparente, de
la gestión de la Gerencia Administrativa y Técnica del Congreso de la
República y el Gerente General en especial. La empresa privada de
auditoría externa será contratada por el Gerente General.
Parágrafo. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara podrán
solicitar a las respectivas plenarias, autorización para desvincular al
Gerente General de su cargo, en forma temporal o definitiva, según sea
el caso, por causa de evaluación deficiente en su desempeño, por
solicitud de autoridad competente o por violación o incumplimiento de
la Constitución Política, la Ley o el Reglamento.
Artículo 3°. La Gerencia Administrativa y Técnica del Congreso de
la República es el órgano superior para la prestación del apoyo
administrativo y técnico y demás servicios necesarios para que el
Congreso y cada una de sus Cámaras ejerzan las atribuciones consti-
tucionales, legales y reglamentarias que les corresponde, para lo cual
cumplirá los fines señalados en la presente ley, administrará, vigilará
y controlará todos los recursos de su propiedad y puestos a su servicio,
administrará la carrera legislativa, así como coordinará su ejercicio
con las otras entidades del Estado colombiano y, si fuere el caso, de
otros Estados.
Artículo 4°. La Gerencia Administrativa y Técnica del Congreso de
la República ejercerá las siguientes funciones principales:
1. Actuar como máximo órgano administrativo y técnico del Con-
greso de la República, salvo en los casos en que expresamente la
Constitución Política o la ley asignen este tipo de funciones a las Mesas
Directivas de las Cámaras.
2. Presentar ante las Mesas Directivas dentro de los primeros 10 días
de cada Legislatura y adoptar las políticas, planes, programas y proyec-
tos en materia administrativa, financiera, científica y técnica del Congre-
so de la República y de cada una de sus Cámaras para el cumplimiento
óptimo de las atribuciones y funciones que les competen.
3. Prestar los servicios administrativos y técnicos necesarios para
garantizar el buen funcionamiento del Congreso de la República de
Colombia y de cada una de sus Cámaras.
4. Administrar los recursos financieros, materiales, humanos y
técnicos requeridos para el buen 1uncionamiento del Congreso de la
República y de cada una de sus Cámaras.
5. Administrar la Planta de Personal del Congreso de la República
y de cada una de sus Cámaras, de acuerdo con las normas de la carrera
legislativa que por esta ley se crea.
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6. Administrar el personal de las Unidades de Trabajo Legislativo
cuyo nombramiento y remoción se hará a solicitud del respectivo
Congresista, de acuerdo con los procedimientos y normas legales
vigentes, especialmente los artículos 388 de la Ley 5ª de 1992,
modificado por el artículo 1° de la Ley 186 de 1995.
CAPITULO II
De la estructura y organización básica
Artículo 5°. La estructura y organización básica de la Gerencia
Administrativa y Técnica del Congreso será la siguiente:
Area Legislativa
Senado de la República
1. Mesa Directiva
1.1 Presidencia
1.1.1 Oficina de Medios de Comunicación
1.1.2 Oficina de Protocolo
1.2 Primera Vicepresidencia
1.3 Segunda Vicepresidencia
1.4 Secretaría General
1.4.1 División de Leyes
1.4.2 División de Relatoría
1.4.3 División de Grabación
1.4.4 División de Gaceta del Congreso
1.4.5 División de Atención al usuario y Relaciones con la Sociedad.
1.4.6 Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales
Permanentes.
Cámara de Representantes
1. Mesa Directiva
1.1 Presidencia
1.1.1 Oficina de Medios de Comunicación
1.1.2 Oficina de Protocolo
1.2 Primera Vicepresidencia
1.3 Segunda Vicepresidencia
1.4 Secretaría General
1.4.1 División de Leyes
1.4.2 División de Relatoría
1.4.3 División de Grabación
1.4.4 División de Gaceta del Congreso
1.4.5 División de Atención al Usuario y Relaciones con la Sociedad.
2.4.6 División de Auditoría a la Comisión de Cuentas
2.4.7 Comisiones Constitucionales, Legales y Especiales
Permanentes
2. Unidades de Trabajo Legislativo de los Senadores de la Repúbli-
ca y de los Representantes a la Cámara
3. Centro de Consulta y Apoyo Legislativo del Congreso.
Area Administrativa
5. Gerencia General
5.1 Unidad Jurídica
5.2 Unidad de Informática y Sistemas
5.3 Unidad de Planeación
5.4 Unidad de Control Interno
5.5 Unidad de Control Disciplinario
5.6 Subgerencia Administrativa y Financiera
5.6.1 Departamento de Talento Humano
5.6.1.1 División de Carrera Legislativa
5.6.1.2 División de Registro y Control
5.6.1.3 División de Capacitación
5.6.1.4 División de Bienestar Social
5.6.2 Departamento Financiero
5.6.2.1 División de Presupuesto
5.6.2.2 División de Pagaduría
5.6.2.3 División de Contabilidad
5.7 Subgerencia Operativa
5.7.1 Departamento de Bienes y Servicios
5.7.1.1 División de Suministros
Artículo 6°. La Gerencia Administrativa y Técnica del Congreso y
de cada una de sus Cámaras, entrará en funcionamiento a más tardar
a partir del 1° de julio de 2001, para lo cual deberá previamente
expedirse la Ley de Carrera Legislativa y los respectivos manuales de
procedimientos y funciones específicas mediante resolución conjunta
de las Mesas Directivas de Senado y Cámara.
CAPITULO III
Del Gerente General
Artículo 7°. La Gerencia Administrativa y Técnica del Congreso de
la República estará a cargo de un Gerente General quien será su
representante legal y desempeñará las siguientes funciones:
1. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual aprobado y asignado
para el Congreso de la República y de cada una de sus Cámaras.
2. Presentar al Congreso, al inicio de cada período de sesiones, un
informe sobre las actividades cumplidas, y los balances y estados
financieros certificados por el Contador General de la Nación y por el
Contralor General de la República.
3. Rendir a las plenarias de Senado y Cámara de Representantes los
informes que se les soliciten sobre las actividades de la Gerencia
Administrativa y Técnica del Congreso de la República.
4. Desarrollar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las
políticas, planes, programas y proyectos para el suministro de bienes
y servicios para la buena marcha del Congreso y de cada una de sus
Cámaras, en procura de lo cual podrá actuar de manera directa a través
de la estructura y organización básica que por esta ley se crean, o
indirectamente.
5. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar
los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones
legales.
6. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos de la
rama legislativa, de acuerdo con las disposiciones y normas correspon-
dientes.
7. Velar por el adecuado desempeño de los diferentes sistemas de
administración adoptados por la Gerencia Administrativa y Técnica
del Congreso.
8. Ser el representante legal de la Gerencia Administrativa y
Técnica para todos los efectos administrativos y judiciales.
9. Las demás inherentes al cargo y las que le señale la ley.
Solicitar a las Mesas Directivas de Senado y Cámara que, en caso
debidamente justificados, se apremie al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para que, en garantía de la autonomía presupuestal de
la Rama Legislativa, se realicen en la forma y oportunidad correspon-
dientes las apropiaciones, asignaciones, transferencias, giros y demás
operaciones financieras y presupuestales, para el cumplimiento de las
funciones del Congreso de la República, de cada una de sus Cámaras
y de la Gerencia Administrativa y Técnica. Las Mesas Directivas de
Senado y Cámara solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público que, dentro de los primeros 20 días calendario de cada período
fiscal, se giren en su totalidad los recursos correspondientes al,
presupuesto de cada una de las Cámaras.
Parágrafo. La indebida o inoportuna atención a la solicitud que
formulen las Mesas Directivas de ambas Cámaras será causal de falta
disciplinaria.

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