Gaceta del Congreso del 27-10-2016 - Número 935PL (Contenido completo) - 27 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933537

Gaceta del Congreso del 27-10-2016 - Número 935PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Octubre 2016
Número de Gaceta935
GACETA DEL CONGRESO 935 Jueves, 27 de octubre de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 935 Bogotá, D. C., jueves, 27 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones
para la explotación ilícita de yacimientos mineros
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. 'H¿QLFLRQHV.
Maquinaria. Para efectos de la presente ley, en-
tiéndase por maquinaria todo tipo de equipo o herra-
mientas mecanizadas utilizados para la exploración,
DUUDQTXHRH[WUDFFLyQ\EHQH¿FLRGHPLQHUDOHV
Impacto irreversible. Para efectos de la presen-
te ley, entiéndase por impacto irreversible aquel cuyo
HIHFWRVXSRQHODLPSRVLELOLGDGRGL¿FXOWDGH[WUHPDGH
retornar, por medios naturales, a la situación anterior a
la acción que lo produce.
TÍTULO II
DISPOSICIONES EN MATERIA PENAL
Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo
323 del Código Penal, Ley 599 de 2000, el cual que-
dará así:
Artículo 323. Lavado de activos.Artículo 323.
Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, in-
vierta, transporte, transforme, almacene, conserve,
custodie o administre bienes que tengan su origen
PHGLDWR R LQPHGLDWR HQ DFWLYLGDGHV GH WUi¿FR GH
migrantes, trata de personas, extorsión, enriqueci-
PLHQWRLOtFLWR VHFXHVWURH[WRUVLYR UHEHOLyQWUi¿FR
GHDUPDV WUi¿FRGHPHQRUHV GHHGDG¿QDQFLDFLyQ
del terrorismo y administración de recursos relacio-
QDGRVFRQDFWLYLGDGHV WHUURULVWDVWUi¿FRGHGURJDV
tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
GHOLWRVFRQWUDHOVLVWHPD¿QDQFLHURGHOLWRVFRQWUDOD
administración pública, contrabando, contrabando
de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduane-
ro o favorecimiento y facilitación del contrabando,
favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o
sus derivados, en cualquiera de sus formas, delitos
contra los recursos naturales y medio ambiente, o
vinculados con el producto de delitos ejecutados
bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes
provenientes de dichas actividades apariencia de le-
galidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento
o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola
conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años
y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas
descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes
cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las
actividades de que provinieren los bienes, o los actos
penados en los apartados anteriores, se hubiesen rea-
lizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el
presente artículo se aumentarán de una tercera parte
a la mitad cuando para la realización de las conduc-
tas se efectuaren operaciones de cambio o de comer-
cio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio
nacional”.
Artículo 3º. Modifíquese el artículo 338 del Códi-
go Penal, Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 338. Exploración o explotación ilícita de
minerales. El que sin permiso de autoridad competen-
te explore o explote minerales por medios mecaniza-
dos que puedan causar un impacto irreversible a los
recursos naturales o el medio ambiente, incurrirá en
prisión de cinco (5) a doce (12) años y multa de cien
(100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos lega-
les mensuales vigentes.
Página 2 Jueves, 27 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 935
La pena señalada se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando las conductas descritas se realicen
en parques nacionales naturales, parques regionales
naturales, zonas de reserva forestal protectora nacio-
nales y regionales, ecosistemas de páramos, humeda-
les Ramsar, arrecifes de coral y manglares y demás
áreas excluidas de la minería por las autoridades com-
petentes.
La pena señalada se disminuirá en una tercera par-
te cuando el autor voluntariamente ejecute medidas
compensatorias sobre el medio ambiente o los recur-
sos naturales afectados con alguna de las conductas
descritas en el primer inciso. La idoneidad de estas
medidas para compensar la afectación, deberán ser
FHUWL¿FDGRVSRUODDXWRULGDGDPELHQWDOFRPSHWHQWH
Artículo 4º. Adiciónese un nuevo artículo 338A al
Título XI del Código Penal, Ley 599 de 2000, así:
Artículo 338A. Aprovechamiento ilícito de mi-
nerales. El que sin permiso de autoridad competente
o con incumplimiento de la normatividad existente
EHQH¿FLHWUDQVIRUPHRFRPHUFLDOLFH ORVPLQHUDOHVGH
TXHWUDWDHODUWtFXORDQWHULRUXREWHQJDDOJ~QEHQH¿FLR
de estas actividades, incurrirá en prisión de ochenta
(80) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de
cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 5º. Adiciónese un inciso al artículo 345
Artículo 345. Financiación del terrorismo y de
grupos de delincuencia organizada y administración
de recursos relacionados con actividades terroris-
tas y de la delincuencia organizada. El que directa
o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba,
administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o
recursos, o realice cualquier otro acto que promueva,
RUJDQLFHDSR\H PDQWHQJD¿QDQFLH RVRVWHQJD HFR-
nómicamente a grupos de delincuencia organizada,
grupos armados al margen de la ley o a sus integran-
tes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a
terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades te-
rroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós
(22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince
mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vi-
gentes.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte
a la mitad cuando alguna de las conductas descritas
se realice con fondos, bienes o recursos que tengan su
origen directo o indirecto en actividades de explora-
ción o explotación ilícita de minerales.
Artículo 6º. Modifíquese el segundo inciso del ar-
tículo 447 del Código Penal, Ley 599 de 2000, el cual
quedará así:
Artículo 447. Receptación. El que sin haber toma-
do parte en la ejecución de la conducta punible ad-
TXLHUDSRVHDFRQYLHUWDRWUDQV¿HUDELHQHVPXHEOHVR
inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato
en un delito, o realice cualquier otro acto para ocul-
tar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto se-
senta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) sala-
rios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado con pena
mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado,
o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combusti-
ble que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados
DFRPXQLFDFLRQHVWHOHIyQLFDV WHOHJUi¿FDVLQIRUPiWL-
cas, telemáticas y satelitales, o a la generación, trans-
misión, o distribución de energía eléctrica y gas domi-
ciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto
y alcantarillado, o sobre minerales, la pena será de seis
(6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a
setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor
sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes la pena se aumentará de una terce-
ra parte a la mitad.
Si la conducta recae sobre los siguientes produc-
tos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa,
cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado,
aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarri-
llos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, cal-
zado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o
cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes, la pena imponible se
aumentará hasta en la mitad.
TÍTULO III
DESTRUCCIÓN DE MAQUINARIA
Artículo 7°. Medida especial de destrucción de ma-
quinaria. Consiste en la destrucción de la maquinaria
y de sus partes, utilizadas sin título minero inscrito en
el Registro Minero Nacional y sin licencia ambiental
o sus equivalentes, cuando sea el caso.
Adicionalmente, será objeto de la medida de des-
trucción la maquinaria utilizada por terceros en la eje-
cución de actividades en el área de un título minero,
sin estar amparados por un contrato de operación o
subcontrato de formalización minera.
Se exceptúan de la aplicación de la medida espe-
cial de destrucción de maquinaria las siguientes situa-
ciones:
(i) Las solicitudes de legalización de minería de
hecho y las solicitudes de formalización de minería
tradicional amparadas por ley, siempre y cuando se
encuentren vigentes, estén aplicando las guías am-
bientales y cuenten con la radicación de estas guías
ante la autoridad ambiental regional, quien comunica-
rá inmediatamente a la Autoridad Nacional de Licen-
cias Ambientales (ANLA), dicha radicación;
(ii) Las Áreas de Reserva Especial de que trata el
DUWtFXORGH OD/H\GH PRGL¿FDGRSRUHO
artículo 147 del Decreto-ley 019 de 2012 que cuenten
con acto administrativo de delimitación o declaración,
información que será suministrada por la Autoridad
Minera Nacional;
(iii) Los Subcontratos de Formalización Minera
que hayan sido autorizados por la Autoridad Minera
Nacional, información que será aportada por esta au-
toridad.
3DUiJUDIR/DVSHUVRQDVEHQH¿FLDULDVGHORVWUiPL-
tes antes referidos, que utilicen maquinaria por fuera
de los términos señalados en este artículo, se les apli-
carán las medidas dispuestas en esta ley y se dará por
WHUPLQDGRHOWUiPLWHGHOTXHVRQEHQH¿FLDULRV

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