Gaceta del Congreso del 27-10-2017 - Número 987PL (Contenido completo) - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767364173

Gaceta del Congreso del 27-10-2017 - Número 987PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de Gaceta987
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 987 Bogotá, D. C., viernes, 27 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 180 D E 2017
CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH\
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derechos de los dignatarios. El
quedará así:
Artículo 35. Derechos de los dignatarios. A
más de los que señalen los estatutos, los dignatarios
de los organismos de acción comunal tendrán los
siguientes derechos:
a) Quien ejerza la representación legal de un
organismo de acción comunal podrá perci-
bir gastos de representación provenientes
de los recursos propios generados por el
organismo, previa autorización del orga-
nismo de dirección respectivo.
b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces
al mes en días no laborables por las autori-
dades del respectivo municipio o localidad
y una vez en el año por el Alcalde de la
entidad territorial, donde se encuentre el
organismo de Acción Comunal.
c) Quien ejerza la representación legal y la
junta directiva de un organismo de acción
comunal tendrán derecho a un subsidio en
el sistema integrado de transporte del mu-
nicipio o distrito en el que resida, o su equi-
valente, correspondiente al 50% del valor,
GHKDVWDSDVDMHVFRQHO¿QGHJDUDQWL]DU
el óptimo desarrollo de sus funciones, apli-
cando también para transporte veredal.
d) La Escuela Superior de Administración
Pública y el SENA crearan programas gra-
tuitos, presenciales y/o virtuales, y de acce-
so prioritario de capacitación y formación
técnica, tecnológica y/o profesional desti-
nados a los dignatarios de los organismos
de acción comunal.
La ESAP y el SENA contaran con 1 año a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley
para implementar las disposiciones del presente
artículo.
e) A ser escuchados por el Concejo Munici-
pal o Distrital una vez al año para presen-
tar ante esta corporación las necesidades y
problemáticas que se presentan en el terri-
torio donde está conformado el Organismo
de Acción Comunal.
Artículo 2°. Tarifa diferencial en los servicios
públicos domiciliarios. Las empresas de servicios
públicos domiciliarios, podrá como parte de su
Responsabilidad Social Empresarial, aplicar una
tarifa diferencial a todos los inmuebles, donde
funcionan los salones comunales, equivalente a la
tarifa aplicable del estrato residencial uno (1).
Artículo 3°. Salones comunales. Podrá
destinarse un rubro del recaudo del impuesto
predial municipal o distrital de hasta el 1% para la
construcción, mejoramiento y acondicionamiento
de salones comunales del Municipio o distrito.
Artículo 4°. %DQFR GH SUR\HFWRV. En los
Bancos de Proyectos Municipales, y Distritales
tendrán prioridad los proyectos presentados por
las Juntas de Acción Comunal, las Secretarías de
Planeación prestarán soporte y asesoría para que
estos, se ajusten a las líneas del plan de desarrollo
respectivo.
Página 2 Viernes, 27 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 987
Artículo 5°. Software contable. El
Ministerio del Interior en coordinación con el
Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones MinTIC, en conjunto
gestionarán la creación de una aplicación
gratuita contable para las Juntas de Acción
Comunal.
Las Alcaldías Municipales y/o distritales
deberán capacitar a los dignatarios sobre su
manejo.
Artículo 6°. Fomento de programas de
formación. El Ministerio de Educación Nacional
fomentará el desarrollo de programas en las
distintas instituciones de educación superior,
dirigidos a la capacitación y formación de los
dignatarios de los organismos de acción comunal,
en áreas y materias acordes con las funciones
que ellos ejercen, según la Constitución y la ley,
y en concordancia con el programa formador de
formadores.
Artículo 7°. Programas de formación. Las
instituciones de educación superior podrán
crear, dentro del marco de su autonomía
universitaria, programas dirigidos a la
capacitación y formación de los dignatarios de
los organismos de acción comunal en materias
acordes con las funciones que ellos ejercen,
según la Constitución y la ley, dando facilidades
de acceso y permanencia para los mismos.
Artículo 8° Priorización. El artículo 70 de la
Ley 743 de 2002 quedará así:
Artículo 70. Los organismos de acción
comunal podrán constituir empresas o proyectos
UHQWDEOHVFRQHO¿Q GH¿QDQFLDU VXVSURJUDPDV
HQEHQH¿FLRGHODFRPXQLGDG/DUHSUHVHQWDFLyQ
legal de los organismos comunales estará a
cargo de su presidente, pero para efectos de
este artículo, la representación la ejercerá
el gerente o administrador de la respectiva
HPSUHVD R SUR\HFWR UHQWDEOH /RV D¿OLDGRV
a los organismos comunales que participen
activamente en el ejercicio de actividades
económicas de la organización podrán percibir
estímulos especiales y participación de los
EHQH¿FLRV
Parágrafo. En caso de abrirse vacantes en las
empresas antes mencionadas o en los proyectos
rentables, los dignatarios de la correspondiente
JAC, serán los primeros opcionados para ocupar
los empleos o ejecutar los servicios que sean
necesarios.
Artículo 9°. Juntas para la paz. En el desarrollo
de las diferentes acciones encaminadas a dar
cumplimiento a los acuerdo de paz, se tendrán
en cuenta las Juntas de Acción Comunal como
expresión social organizada dándoles prioridad
en la implementación y ejecución los programas
y proyectos en los territorios.
Artículo 10. 9LJHQFLD \ GHURJDWRULDV. La
presente ley rige a partir de su expedición y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
De los honorables Representantes
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO Y NECESIDAD
La presente iniciativa tiene por objeto
fortalecer y propiciar la efectiva participación de
los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal
en los espacios de decisión territorial, capacitar
a los dignatarios en la gestión de soluciones que
resuelvan las problemáticas de la comunidad,
generar medidas subsidiarias que faciliten la
movilización del Representante Legal y los
dignatarios de la junta directiva del Organismo de
Acción Comunal, alivianar las cargas económicas
de los salones comunales que cumplen un papel
fundamental en la construcción de sociedad y
abrir espacios y herramientas para el adecuado
cumplimiento de los deberes y obligaciones
como dignatarios quienes no tiene sueldo ni
honorarios por las labores desarrolladas en pro
de su comunidad, y tienen que sufragar de su
patrimonio personal la mayoría de gastos para el
cumplimiento de sus deberes como comunales,
entre otros aspectos.
En el Congreso de la República han cursado
proyectos de ley que han tratado de brindar
JDUDQWtDVEHQH¿FLRV \ IDFXOWDGHVD ODV -XQWDVGH
Acción Comunal. Sin embargo, al día de hoy no
se han podido convertir en ley estas iniciativas,
razón por la cual nos vemos avocados a
proponerle a las honorables cámaras el estudio del
presente proyecto que busca devolverle a nuestros

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