Gaceta del Congreso del 27-11-2003 - Número 630PL (Contenido completo) - 27 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845209

Gaceta del Congreso del 27-11-2003 - Número 630PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Noviembre 2003
Número de Gaceta630
GACETA DEL CONGRESO 630 Jueves 27 de noviembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 630 Bogotá, D. C., jueves 27 de noviembre de 2003 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 172 DE 2003 CAMARA
por la cual se crea el Círculo Metropolitano Turístico del Quindío
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Círculo Metropolitano Turístico del Quindío. Créase
el Círculo Metropolitano Turístico del Quindío, conformado por los
municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Montenegro, Quimbaya,
Salento, Filandia, La Tebaida, Pijao, Córdoba, Buenavista y Génova.
El Círculo Metropolitano Turístico que se crea por esta ley es una
forma de integración intermunicipal para el mejoramiento de la
prestación de los servicios turísticos.
Artículo 2º. Beneficios. Los concejos municipales de los municipios
que hagan parte de los Círculos Metropolitanos Turísticos podrán
establecer exoneraciones y exenciones de impuestos, tasas y
contribuciones, hasta por un plazo de diez años, para las empresas de
servicios para el turismo que se constituyan y se establezcan, a partir
de la vigencia de esta ley, en el territorio de sus respectivas
jurisdicciones.
En los municipios que conforman los círculos Metropolitanos
turísticos se permitirá la prestación del servicio público de transporte
terrestre automotor individual de pasajeros en zona urbana o rural con
fines turísticos, sin exigencia de la planilla de viaje ocasional. El
Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente para el
cumplimiento de la anterior disposición.
En los municipios que conforman los círculos Metropolitanos
turísticos la tarifa de telefonía fija o inalámbrica se asumirá como
tarifa local. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará lo
pertinente para el cumplimiento de la anterior disposición.
Artículo 3º. Atribuciones especiales. Los concejos municipales de
los municipios que hagan parte del Círculo Metropolitano Turístico
creado por esta ley, ejercerán adicionalmente las siguientes
atribuciones especiales:
1. Expedir las normas con base en las cuales se reglamentarán las
actividades turísticas, recreacionales, culturales y deportivas en el
territorio de su jurisdicción.
2. Gravar con impuestos prediales y complementarios las
construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes
públicos o bienes de uso público, cuando por cualquier razón, estén
en manos de particulares. Los particulares ocupantes serán
responsables exclusivos de este tributo. El pago de este impuesto no
generará ningún derecho sobre el terreno ocupado.
3. Determinar los usos del suelo para las actividades turísticas,
recreacionales, culturales y deportivas, modificando, si fuere el
caso, los planes de ordenamiento territorial en su respectiva
jurisdicción.
4. Establecer como parte de su función de ordenamiento territorial,
parques regionales naturales y parques públicos, determinar sus
linderos, administración y el régimen jurídico aplicable para su
adecuado manejo.
Artículo 4º. Especial protección. Las actividades ecoturísticas y
agroturísticas en el territorio de los Círculos Metropolitanos Turísticos,
gozarán de la especial protección del Estado. En el presupuesto
Nacional se destinarán recursos para el desarrollo y promoción de las
actividades turísticas, dando prioridad a los proyectos presentados
por los Círculos metropolitanos.
Las autoridades civiles, militares y de policía determinarán las
medidas que sean menester para garantizar la seguridad de los
habitantes, visitantes y turistas.
El Gobierno Nacional hará una promoción permanente de los
sitios ecoturísiticos y agroturísticos de estas regiones y hará la
presentación de los mismos ante la Agencia Colombiana de
Cooperación Internacional.
Artículo 5º. Recursos turísticos. Decláranse como recursos
turísticos del Quindío la Reserva Natural de Cócora, en Salento; el
Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria, Panaca, en Quimbaya;
el Parque Nacional del Café, en Montenegro; el Jardín Botánico del
Quindío, en Calarcá y Circasia; el Parque La Secreta, en Armenia; y
el Mirador Colina Iluminada del Quindío, en Filandia.
Parágrafo. La Corporación Autónoma Regional del Quindío
adelantará los trabajos necesarios para la eliminación de la flora
exótica de la Reserva Natural de Cócora, salvo la que se utilice para
cultivos agrícolas.

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