Gaceta del Congreso del 27-11-2020 - Número 1391 (Contenido completo) - 27 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 852428616

Gaceta del Congreso del 27-11-2020 - Número 1391 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de Gaceta1391
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1391 Bogotá, D. C., viernes, 27 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 324
DE 2020 SENADO, 109 DE 2020 CÁMARA
“Ley de Internet como Servicio Público Esencial y Universal” o “por medio de la cual se modica la Ley 1341
de 2009 y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2020
Senador
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 324 de
2020 SENADO, No. 109 de 2020 CÁMARA “Ley de Internet como Servicio Público
Esencial y Universal” o “Por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se
dictan otras disposiciones”.
Respetada Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, con fundamento en
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª, de 1992, me permito rendir informe de
ponencia para segundo debate ante la plenaria del Senado de la República, del
Proyecto de Ley No. 324 de 2020 Senado, No. 109 de 2020 Cámara LEY DE
INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL” O “POR MEDIO
DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1341 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
ANA MARÍA CAS TAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA
El presente Proyecto de Ley es de iniciativa congresional, presentado a consideración del
Congreso de la República por los HONORABLES REPRESENTANTES: RODRIGO
ARTURO ROJAS LARA Y CARLOS JULIO BONILLA. Radicado en la Secretaría General
de la Cámara el pasado 20 de julio.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Sexta Constitucional de la
Cámara se nombraron a los Representantes Rodrigo Rojas y Martha Villalba como
ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa.
Radicada la ponencia, ésta fue publicada en la Gaceta 793 de 2020. Posteriormente, el 7
de septiembre del año curso, el proyecto fue discutido y aprobado por unanimidad en la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
Con posterioridad, el 1° de octubre del año en curso, el proyecto de ley fue discutido y
aprobado por unanimidad en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Adicionalmente, mencionar que mediante oficio del mismo 1° de octubre el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestó su apoyo frente a esta
iniciativa, en el siguiente sentido:
“(…) De acuerdo con lo expresado, se encuentra que la ponencia radicada para segundo
debate comprende una articulación necesaria con las disposiciones antes descritas, así
como con los objetivos de política pública fijados por este Ministerio para avanzar en el
cierre de la brecha digital y, por tanto, brindará herramientas para avanzar en el
cumplimiento de los objetivos en mención.
Este Ministerio queda a su disposición para atender cualquier información adicional, al
igual que manifiesta la voluntad de colaborar con la actividad legislativa dentro de los
parámetros constitucionales y legales”.
Fue remitido a la Comisión Sexta del Senado de la República y le correspondió el número
324 de 2020. Fui designada como ponente para primer debate por la honorable mesa
directiva de esta célula legislativa.
El día 18 de noviembre de 2020 del presente año, el proyecto de ley fue discutido y
aprobado por unanimidad en la Comisión Sexta del Senado de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR