Gaceta del Congreso del 27-12-2018 - Número 1156CJPL (Contenido completo) - 27 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134585

Gaceta del Congreso del 27-12-2018 - Número 1156CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Diciembre 2018
Número de Gaceta1156
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1156 Bogotá, D. C., jueves, 27 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO
DE SALUD AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 05 DE 2018 SENADO
por la cual se establece el reajuste anual de pensiones.
Bogotá, D. C.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Carrera 7a N.° 8-68
Bogotá, D. C.
Asunto: Concepto sobre el proyecto de ley 05 de
2018 Senado, por la cual se establece el reajuste anual
de pensiones.
Señor secretario:
Teniendo presente que la iniciativa de la referencia
está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación,
se hace necesario emitir el concepto institucional desde la
perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal
cometido, se toma como fundamento el texto publicado
en la Gaceta del Congreso número 541 de 2018.
Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las
competencias constitucionales y legales que le asisten,
en especial las previstas en el inciso 2 del artículo 208
de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59
de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de los comentarios
que estimen pertinente realizar otras autoridades para las
cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes
observaciones:
1. CONTENIDO
La propuesta legislativa dispone:
Artículo 1°. Las pensiones de vejez o jubilación, de
invalidez y de sustitución o sobrevivientes en cualquiera
de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones,
         
cada año, según el incremento del salario mínimo legal
mensual vigente (smlmv).
Artículo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la
presente ley, previa consulta con las organizaciones de
pensionados, retirados y jubilados en todos sus niveles
como son asociaciones, federaciones y confederaciones
 
de la presente ley.
[…].
2. CONSIDERACIONES GENERALES
2.1. Como primera medida, al analizar el articulado del
proyecto de ley es de recibo señalar que este desconoce
lo consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2005: “por
el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución
Política”, el cual determina:
[...] El Estado garantizará los derechos, la
sostenibilidad nanciera del Sistema Pensional,
respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y
asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con
la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional
que se expidan con posterioridad a la entrada en
vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la
sostenibilidad nanciera de lo establecido en ellas [...]
(Énfasis fuera del texto).
Como se puede apreciar, el Acto Legislativo introduce
       
cual las leyes que se expidan en materia pensional con
posterioridad al 25 de julio de 2005, deberán asegurar
     
la esencia de la Constitución Política de 1991, toda vez
que en el artículo 2° de la misma se contempla como uno
  
derechos, por ende, se espera que los que se otorguen no

2.2. Acto seguido, es dable expresar que el Estado
dirige, coordina, reglamenta y vigila el sistema y los
particulares tienen el derecho-deber concomitante de
participar en la ampliación de la cobertura así como
en la ejecución de las prestaciones. Para la Corte
Constitucional:

        
del sistema [...] asegurando [...] (su) efectividad y [...]
       
dos nuevos criterios o principios a tener en cuenta en el
sistema de seguridad social colombiano, además del de
Página 2 Jueves, 27 de diciembre de 2018 G 1156
universalidad, progresividad, eciencia y solidaridad,
que son los principios de equidad y sostenibilidad
nanciera del sistema, los cuales se incluyen ‘... por
cuanto se dispone de recursos limitados que deben
ser distribuidos de acuerdo con las necesidades de
la población para lo cual se deben establecer los
mecanismos que logren la suciencia con el n de que
realmente se dé la efectividad del derecho’ [...]1 (Énfasis
fuera del texto).
Sobre ese aspecto, el Consejo de Estado, Sala de
Consulta y Servicio Civil, en concepto del 18 de octubre
de 2012, radicación número 2012-00075-00(2121),
Consejero Ponente Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo,
recoge los argumentos planteados por los entonces
Señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y
de Protección Social2, respecto del proyecto de Acto
Legislativo número 34 de 2004 Cámara, según los cuales:
[...] En la medida en que el país ha venido haciendo
un esfuerzo considerable por sanear el problema
pensional, es fundamental establecer mecanismos para
evitar que en un futuro dicho esfuerzo pueda verse
desperdiciado. Por tal razón [...] la sostenibilidad

regulación futura que se haga del régimen pensional se
      
consiguiente situaciones críticas [...]3.
Se puede decir, entonces, que al Estado se le asignó
el deber de asegurar que el Sistema de Pensiones sea
       
prestaciones que se reconozcan no afecten generaciones
  
de manera que los niveles de protección que hoy se
ofrecen, puedan mantenerse a largo plazo.
Así las cosas, es pertinente manifestar que al reajustar
las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de
sustitución o sobrevivientes en los términos del proyecto
de ley, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema
       
de enero de cada año según el incremento del salario
mínimo legal mensual vigente, se estaría transgrediendo
el principio de Sostenibilidad Financiera del Sistema.
2.3. De otra parte, es de advertir que la propuesta
legislativa dentro de su estructura y contenido no trata
       
en el Sistema General de Pensiones, comoquiera que
ordena gasto público sin sujetarse a los preceptos que
condicionan la expedición de normas de conformidad
con el artículo 151 de la C. Pol.
       
acorde con lo consagrado en el artículo 7° de la Ley 819 de
20034: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-228 de 2011,
M. P. Juan Carlos Henao Pérez.
2 Hoy Ministerio de Salud y Protección Social (Cfr. Decreto-
ley 4107 de 2011).
3 En: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor-
ma1.jsp?i=50825.
4 Artículo 7°. Análisis del Impacto Fiscal de las Normas.
     
de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
 
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo [...] Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la expo-
sición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas
-
     [...]
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier
de presupuesto, responsabilidad y transparencia scal y se
dictan otras disposiciones” y, por ende, es factible que,
dentro del iter legislativo se exteriorice dicha falencia.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha enfatizado:
[...] Del anterior recuento jurisprudencial pueden
deducirse las siguientes subreglas: (i) las obligaciones
previstas en el artículo 7° de la Ley 819/03 constituyen
un parámetro de racionalidad legislativa, que cumple
    
  
(ii) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley 819 de 2003 corresponde al Congreso, pero
principalmente al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, en tanto que “es el que cuenta con los
datos, los equipos de funcionarios y la experticia en
materia económica. Por lo tanto, en el caso de que
los congresistas tramiten un proyecto incorporando
estimativos erróneos sobre el impacto scal, sobre
la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda
intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al
Congreso acerca de las consecuencias económicas del
proyecto”, (iii) en caso de que el Ministro de Hacienda y
Crédito Público no intervenga en el proceso legislativo
u omita conceptuar sobre la viabilidad económica del
proyecto no lo vicia de inconstitucionalidad, puesto
que este requisito no puede entenderse como un poder
de veto sobre la actuación del Congreso o una barrera
para que el Legislador ejerza su función legislativa, lo
cual “se muestra incompatible con el balance entre los
poderes públicos y el principio democrático” y (iv)
el informe presentado por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público no obliga a las células legislativas a
acoger la posición del Ministro […]5.
Bajo esa perspectiva, para estar en consonancia con
el mandato estipulado en la citada ley y los desarrollos
jurisprudenciales, es necesario que se incluyan
      
iniciativa legislativa y que además se establezcan las
fuentes que sustituyan los recursos que actualmente
ingresan al sistema. Lo anterior sin perjuicio de la
intervención que esté llamado a realizar el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo del

Igualmente, en la exposición de motivos no se
       
pensionados del país dentro del marco reseñado en el
proyecto de ley, tanto en el régimen de prima media con
   
un reajuste en su mesada pensional según el aumento del
salario mínimo legal mensual vigente.
3. CONCLUSIÓN
tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la
República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia
de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Con-
greso[...] Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental,
que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos,
deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por
disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual debe-
rá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público [...] En las entidades territoriales, el trámite
previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-700 de 2010,
M. P. Jorge Pretelt Chaljub.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR