Gaceta del Congreso del 27-12-2018 - Número 1159IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134677

Gaceta del Congreso del 27-12-2018 - Número 1159IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Diciembre 2018
Número de Gaceta1159
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1159 Bogotá, D. C., jueves, 27 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 72 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN COMISIÓN
TERCERA DE CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 196 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea el seguro obligatorio
para repatriación de cuerpos de connacionales que se
encuentran en el exterior
Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2018
Doctora
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria General
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate en Comisión Tercera de Cámara
de Representantes del Proyecto de ley número
196 de 2018 Cámara, por medio del cual se
crea el seguro obligatorio para repatriación de
cuerpos de connacionales que se encuentran en
el exterior.
Respetada doctora:
Atendiendo la designación hecha por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes; en virtud de las
facultades constitucionales otorgadas por la Ley
5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 196 de 2018 Cámara, por medio del cual
se crea el seguro obligatorio para repatriación de
cuerpos de connacionales que se encuentran en
el exterior.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN COMISIÓN
TERCERA DE CÁMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 196 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea el seguro obligatorio
para repatriación de cuerpos de connacionales que se
encuentran en el exterior.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 196 de 2018 Cámara,
por medio de la cual se crea el seguro obligatorio
para repatriación de cuerpos de connacionales
que se encuentran en el exterior, fue radicado el
día 9 de octubre de 2018 ante la Secretaría General
de la honorable Cámara de Representantes por
el honorable Representante Juan David Vélez
Trujillo, publicado en la Gaceta del Congreso
número 833 de 2018 y surgió con fundamento en
la iniciativa legislativa, conforme al artículo 154
La Mesa Directiva de la Comisión Tercera de
la Cámara designó como ponentes para primer
debate a los honorables Representantes: doctor
Néstor Leonardo Rico Rico, doctor Edwin Alberto
Valdés Rodríguez y doctor Juan Pablo Celis Vergel
en calidad de Coordinador Ponente.
Página 2 Jueves, 27 de diciembre de 2018 G 1159
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa busca crear una
solución que permita repatriar a connacionales que
fallecen en el exterior de manera expedita y sin
procesos dilatorios, creando un seguro obligatorio
que cubra los costos y trámites necesarios para la
repatriación de cuerpos de colombianos fallecidos
en el exterior.
La creación de mecanismos para la repatriación
de cuerpos de connacionales que se encuentran en
el exterior es una iniciativa con función social,
manifestación del Estado de bienestar que eleva
las medidas de protección para los ciudadanos.
III. NORMAS QUE SOPORTAN EL PRO-
YECTO DE LEY
Sea preciso señalar que la Ley 1465 de
2011 “por la cual se crea el Sistema Nacional
de Migraciones y se expiden normas para la
protección de los colombianos en el exterior”, en
el numeral 16 del artículo 4° dispuso como uno de
los objetivos del Sistema Nacional de Migraciones
(SNM) “Proponer la implementación de una
póliza de seguro integral para la repatriación de
los cuerpos de nuestros connacionales fallecidos
en el exterior”.
IV. EXPOSICIÓN DE LA CONVENIEN-
CIA DEL PROYECTO DE LEY1
La necesidad de implementar mecanismos para
repatriación de cuerpos de connacionales que se
encuentran en el exterior obedece:
1. -
patriación de cuerpos; sin embargo, el Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores reportó
que, entre los años 2013 a 2018, se presen-
taron cuatrocientas setenta y cinco (475) so-
licitudes de repatriación, discriminadas por
tipología de asistencia, dentro de las cuales
ciento cuatro (104) corresponden a repatria-
ción de cuerpos, que efectivamente fueron
retornados, cifras en las cuales no se tienen
en cuenta aquellos eventos en los cuales los
familiares repatriaron por cuenta propia.
Por lo tanto, los colombianos que realicen alguna
solicitud que verse sobre este particular serán
asistidos en el marco de las funciones establecidas
por la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963 y el Decreto 869 de 2016 para
las misiones consulares, en virtud de los cuales
la misión respectiva debe orientar, acompañar,
 
del país receptor, ONG, fundaciones, aerolíneas,
funerarias o cualquier entidad de carácter privado
o público para brindar una asistencia conforme a
las solicitudes del connacional o sus familiares.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores no
cuenta con una póliza de seguro para repa-
triaciones de cuerpos, razón por lo cual en
1 Algunas consideraciones son tomadas directamente de la
exposición de motivos del proyecto de ley.
respuesta a derecho de petición elevado a
dicho Ministerio consideró “de vital impor-
tancia impulsar iniciativas orientadas a que
aquellos connacionales que se trasladen al
exterior por cualquier motivo cuenten con
una póliza de seguro de vida o viaje obli-
gatoria para cualquier contingencia que se
les pueda presentar durante la estadía en el
exterior”.
3. Al conocimiento de experiencias dolorosas
en las cuales ocurre la muerte connacional
-
tades que se presentan para su posible repa-
triación de manera expedita y sin procesos
dilatorios.
En este sentido, factores como la distancia,
diferencias culturales, idioma, escases de recursos
económicos2, procedimientos administrativos
y trámites con requerimientos internacionales,
   
del cuerpo a las áreas de medicina forense y
la remisión a la funeraria para el proceso de
cremación para el viaje de repatriación, entre otras
 
proceso de repatriación de cuerpos.
4. Las limitaciones presupuestales y de res-
puesta por parte del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores para atender los casos de re-
patriación de connacionales en el exterior.
Sobre este punto, es pertinente advertir que el
Ministerio de Relaciones Exteriores actúa teniendo
en cuenta el marco normativo del Decreto 1067
de 2015 “por medio del cual se expide el decreto
único reglamentario del sector administrativo de
relaciones exteriores”, y el Decreto 1743 de 2015
por medio del cual se modican parcialmente las
disposiciones generales de las ocinas consulares
honorarias, pasaportes, visas, de la protección
y promoción de nacionales en el exterior, del
retorno, del fondo especial para las migraciones,
de la tarjeta de registro consular y disposiciones
de extranjería, control y vericación migratoria,
de que tratan los capítulos III al XI, y 13, del
Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
número 1067 de 2015”.
A partir de la revisión de dicha normativa, se
observa que el artículo 2.2.1.9.1.1. del Decreto
1067 de 2015 muestra la existencia del Fondo
Especial para las Migraciones (FEM), el cual
brinda soporte y apoyo económico al Ministerio
de Relaciones Exteriores en los casos especiales
de vulnerabilidad y por razones humanitarias,
2 Dentro de la exposición de motivos del Proyecto de ley nú-
mero 196 de 2018 se manifestó: “una de las grandes pro-
blemáticas son los altos costos de las repatriaciones. Para
los casos de cremación, los precios pueden llegar a los
$6.000.000 COP (seis millones de pesos), y para el caso de
repatriar cuerpos, los precios van desde los $12.000.000
COP (doce millones de pesos) hasta los $30.000.000 COP
(treinta millones de pesos). Estos valores varían depen-
diendo del país, el estado, la ciudad y la temporada”.
G 1159 Jueves, 27 de diciembre de 2018 Página 3
cuando se requiera asistencia y protección
inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
Dicho fondo tiene un amplio margen de
acción, al considerar diversas tipologías como
repatriaciones de connacionales privados de la
libertad, presuntas víctimas de trata de personas,
repatriaciones de menores de edad, traslado al
país de colombianos con enfermedad grave,
connacionales afectados por desastres naturales
o catástrofe provocada por el hombre, situaciones
de violencia intrafamiliar, fallecimiento de un
connacional y connacionales en alto grado de
vulnerabilidad económica.
Sin embargo, si se profundiza en el estudio
del artículo 2.2.1.9.3.4 que prescribe los casos
de atención por el fondo, se presta atención que
los casos que podrán ser atendidos por el Fondo
Especial para las Migraciones (FEM), deben
ser revisados por el Comité Evaluador de Casos
y previa disponibilidad presupuestal3, lo que
demuestra:
El objetivo del Fondo Especial para las Mi-
graciones (FEM) no es únicamente la re-
patriación de cuerpos; además, dentro del
procedimiento no se establece un tiempo
claro de respuesta (artículo 2.2.1.9.3.2. Ca-
sos evaluados) y hay que tener en cuenta que
el Comité Evaluador de Casos se reúne una
sola vez al mes para tratar todos los casos
que recibe.
Si bien el Fondo Especial para las Migracio-
nes es un mecanismo importante para apoyar
a nuestros connacionales en el exterior, lo
-
laciones y trámites administrativos los casos
de repatriación de cuerpos de connacionales
que se encuentran en el exterior.
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Los ponentes, considerando el articulado del
proyecto de ley, nos permitimos presentar el

PROYECTO DE LEY NÚMERO
196 DE 2018 CÁMARA
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Y ADICIONES PROPUESTO –
TEXTO CON MODIFICACIONES
INCORPORADAS
EXPLICACIÓN
“por medio del cual se crea el seguro
obligatorio para repatriación de cuerpos
de connacionales que se encuentran en
el exterior”
“El Congreso de Colombia
DECRETA”:
“por medio del cual se crean mecanis-
mos para repatriación de cuerpos de
connacionales que se encuentran en el
exterior”
“El Congreso de Colombia
DECRETA”:
     -
tulo del proyecto, teniendo en cuenta la
necesidad de incluir como alternativa
al seguro obligatorio prestado por las
aseguradoras, los servicios funerarios,
entendidos como el conjunto de activi-
dades organizadas para la realización
de honras fúnebres; pueden constar de
servicios básicos (preparación del cuer-
po, obtención de licencias de inhuma-
ción o cremación, traslado del cuerpo,
suministro de carroza fúnebre para el
servicio, cofre fúnebre, sala de velación
y trámites civiles y eclesiásticos), servi-

avisos murales y de prensa, transporte
de acompañantes, acompañamientos
    
o cremación del cuerpo).
Artículo. Objeto. La presente ley tie-
ne por objeto crear el seguro obligatorio
que cubra los gastos y trámites necesa-
rios para la repatriación de cuerpos de
colombianos fallecidos en el exterior.
Los tomadores y asegurados de este se-
guro serán todas aquellas personas que
se les expida el pasaporte.
Artículo. Objeto. La presente ley tie-
ne por objeto crear los mecanismos que
permitan cubrir los gastos y trámites ne-
cesarios para la repatriación de cuerpos
de colombianos fallecidos en el exterior.
    
serán todas aquellas personas que se les
expida el pasaporte.
 -
jeto del proyecto, teniendo en cuenta la
necesidad de incluir como alternativa al
seguro obligatorio prestado por las ase-
guradoras, los servicios funerarios.
3 Dentro de la exposición de motivos del Proyecto de ley número 196 de 2018 se advirtió que: “Los miembros del FEM se reú-
nen una vez al mes para analizar todas las solicitudes, las cuales deben ser presentadas con unos requisitos establecidos para
evaluación y aprobación o negación del apoyo. Debido a la limitada disponibilidad presupuestal del fondo son rigurosos en la
acreditación de la insolvencia o de la imposibilidad económica del solicitante, conforme al Capítulo IV de la Resolución 1726
de 2018.
Este fondo tiene carácter subsidiario y su funcionamiento se basa en el principio de priorización de casos para sujetos
de especial protección constitucional y extrema vulnerabilidad económica, limitando la protección de los connacionales
que no cumplan con los requisitos establecidos por el FEM, pero que sí necesitan el apoyo del Gobierno colombiano”.

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