Gaceta del Congreso del 27-12-2016 - Número 1186TDASPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2016 |
Número de Gaceta | 1186 |
TEXTOS DE PLENARIA
estos casos deberá estar organizada como entidad vi-
gilada por la Superintendencia Financiera de Colom-
bia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de
)RPHQWR\'HVDUUROOR ,Q¿VXQIRQGRGHHPSOHDGRV
una Caja de Compensación Familiar, una sociedad co-
mercial, una asociación mutual o cooperativa.
También podrán actuar como operadores de libran-
za las asociaciones de pensionados o de personal con
asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan
los requisitos del Capítulo Segundo del Título Primero
GHOD/H\GH/RVFOXEHVVRFLDOHVGHR¿FLDOHV
VXER¿FLDOHV \DJHQWHVGHOD)XHU]D 3~EOLFDSRGUiQH[
clusivamente ser operadores de libranza para los servi-
FLRVELHQHV\SURGXFWRVTXHSUHVWHQGHIRUPDGLUHFWD
Las Instituciones Educativas que le presten servi-
FLRVDIDPLOLDVGHPLHPEURV GHODIXHU]DS~EOLFDHVWiQ
autorizadas para recibir a través de descuento directo o
libranza, únicamente el pago de los emolumentos cau-
sados por los servicios educativos prestados, siempre
TXHH[LVWDVROLFLWXGSRUSDUWHGHO SDGUHGHIDPLOLDWLWX
lar del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a
UHDOL]DUHOGHVFXHQWR\TXHPHGLHDXWRUL]DFLyQH[SUHVD
de descuento dada al empleador o entidad pagadora,
quien en virtud de la suscripción de la libranza o des-
cuento directo otorgada por el asalariado, contratista o
pensionado, estará obligado a girar los recursos directa-
mente a la entidad operadora. La institución educativa
no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan
H[FOXLGDVSDUD ODV LQVWLWXFLRQHV HGXFDWLYDV ODV GHPiV
SUHVWDFLRQHVGHSURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURVDTXH
hace alusión la presente ley.
Toda entidad operadora deberá indicar en su obje-
to social la realización de operaciones de libranza, el
origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás
H[LJHQFLDV OHJDOHV YLJHQWHV SDUD HMHUFHU OD DFWLYLGDG
comercial.
quedará así:
Artículo 10. Inspección, vigilancia y control. Para
HIHFWRV GH OD SUHVHQWH OH\ OD HQWLGDG RSHUDGRUD GH
DIRECTORES:
$UWtFXOR/H\GH
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1186 Bogotá, D. C., martes, 27 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE
DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 34
DE 2016 SENADO
por medio de la cual se establece un marco gene-
ral para la libranza o descuento directo y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento di-
recto. La libranza consiste en la adquisición de pro-
GXFWRV\ VHUYLFLRV¿QDQFLHURVRELHQHV \VHUYLFLRV GH
cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los
pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie
DXWRUL]DFLyQH[SUHVDGHGHVFXHQWRGDGDDOHPSOHDGRUR
entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de
la libranza o descuento directo otorgada por el asalaria-
do, contratista o pensionado, estará obligada a girar los
recursos directamente a la entidad operadora.
3DUiJUDIR /D SRVLELOLGDG GH DGTXLULU SURGXFWRV \
VHUYLFLRV¿QDQFLHURVRELHQHV \VHUYLFLRVGH FXDOTXLHU
naturaleza a través de libranza no constituye necesaria-
mente, a cargo del operador la obligación de otorgar-
los, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeuda-
miento del solicitante y a las políticas comerciales del
operador.
$UWtFXOR (O OLWHUDO FGHO DUWtFXOR GHOD /H\
1527 de 2012, quedará así:
F(QWLGDG RSHUDGRUD (VOD SHUVRQDMXUtGLFD R SD
WULPRQLRDXWyQRPRFRQIRUPDGRHQGHVDUUROOR GHOFRQ
WUDWRGH ¿GXFLDPHUFDQWLO TXH UHDOL]DRSHUDFLRQHV GH
libranza o descuento directo, por estar autorizada le-
galmente para el manejo del ahorro del público o para
el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados,
o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones
disponiendo de sus propios recursos o a través de me-
FDQLVPRVGH¿QDQFLDPLHQWRDXWRUL]DGRVSRU ODOH\(Q
Página 2 Martes, 27 de diciembre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 1186
acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección,
vigilancia y control por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia, la Superintendencia de Eco-
nomía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades o
la Superintendencia del Subsidio Familiar, según sea
el caso.
&RQ H[FHSFLyQ GH ODV HQWLGDGHV RSHUDGRUDV GH OL-
branza vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, la Superintendencia de Industria y Comer-
cio será la entidad encargada de velar por la protección
al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas
por entidades operadoras de libranza y en los contratos
de adquisición de bienes o prestación de servicios en
TXHODHQWLGDGRSHUDGRUDRWRUJXH¿QDQFLDFLyQGHIRUPD
directa.
Artículo 4°. Se adiciona el siguiente artículo a la
Artículo 15. Sumas que se reputan intereses en
créditos de libranza. 3DUDWRGRV ORVHIHFWRV OHJDOHVVH
reputarán intereses las sumas que la entidad operadora
reciba del deudor de un crédito de libranza sin contra-
prestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las
PLVPDVVHMXVWL¿TXHQ SRUFRQFHSWRGHKRQRUDULRV FR-
misiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán
dentro de los intereses las sumas que el deudor pague
por concepto de servicios vinculados directamente con
HOFUpGLWRHQ H[FHVRGH ODVVXPDV TXHVHxDOHHO UHJOD-
mento.
Artículo 5°. Se adiciona el siguiente artículo a la
dora de libranza no vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia que pretenda enajenar, total o
parcialmente, derechos patrimoniales de contenido cre-
GLWLFLR GHULYDGRV GH RSHUDFLRQHV GH OLEUDQ]D D IDYRU
de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de
la mencionada superintendencia, solo podrá hacerlo a
IDYRUGH
1. Patrimonios autónomos administrados por Socie-
dades Fiduciarias sujetas a la supervisión de la Super-
intendencia Financiera de Colombia.
2. Fondos de Inversión Colectiva.
En cualquiera de los eventos anteriormente descri-
tos, la enajenación podrá realizarse en desarrollo de un
proceso de titularización.
(OSDWULPRQLR DXWyQRPR RIRQGR GH LQYHUVLyQ FR-
OHFWLYD GHEHUi HIHFWXDU OD RSHUDFLyQ GH DGTXLVLFLyQ
recibir los recursos de los descuentos de parte de los
empleadores o entidades pagadoras y, en general, ad-
ministrar la cartera.
Artículo 6°. Se adiciona el siguiente artículo a la
Artículo 17. Medidas para protección de los com-
pradores de cartera. Sin perjuicio de las medidas que
se hayan previsto en otras disposiciones, la persona que
le compre derechos patrimoniales de contenido crediti-
cio derivados de operaciones de libranza a entidades no
vigiladas por la Superintendencia Financiera, tendrá las
siguientes medidas de protección:
1. El derecho a que el contrato de compraventa
FRQVWHHQXQ GRFXPHQWRHQHO TXHVHLGHQWL¿TXH GHWD-
OODGDPHQWHOD FDUWHUD DGTXLULGD GH FX\D H[LVWHQFLD \
estado se le deben entregar los respectivos soportes.
(O GHUHFKRD TXHVH OHLQIRUPH GHPDQHUD GHWD-
llada y completa sobre los riesgos de la operación de
compraventa de cartera y sobre la situación de la car-
tera comprada.
(OGHUHFKRDTXHVHOHUHYHOHODVLWXDFLyQ¿QDQFLH-
ra del vendedor.
4. El derecho a que el vendedor implemente meca-
nismos de gestión de los riesgos de la cartera y de su
administración.
3DUiJUDIR(O*RELHUQRQDFLRQDO GHQWURGHORVVHLV
meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará
el alcance de los mencionados mecanismos de protec-
ción.
Artículo 7°. Se adiciona el siguiente artículo a la
VHFRPRQXHYDIXQFLyQGHO5HJLVWURÒQLFR1DFLRQDOGH
Operadores de Libranza de que trata el artículo 14 de la
/H\GHODVLJXLHQWHIXQFLyQ
“El Registro Único Nacional de Operadores de Li-
EUDQ]DFRQWHQGUiODLQIRUPDFLyQGHODVRSHUDFLRQHV GH
FRPSUDYHQWD \ JUDYiPHQHV TXH VHKD\DQ HIHFWXDGR
respecto de los derechos patrimoniales de contenido
crediticio derivados de operaciones de libranza, reali-
zados por entidades no vigiladas por la Superintenden-
FLD)LQDQFLHUDGH&RORPELDFRQIRUPHDOFXPSOLPLHQWR
de los requisitos legales.
(O *RELHUQR QDFLRQDO UHJODPHQWDUi HO IXQFLRQD-
miento de esta nueva actividad, así como interopera-
bilidad con el Registro de Garantías Mobiliarias, en
relación con los gravámenes constituidos sobre los de-
rechos patrimoniales de contenido crediticio derivados
de la operación de libranza.
Artículo 8°. Se adiciona el siguiente artículo a la
Artículo 19. Obligación de inscripción en el Ru-
neol. Deberán inscribirse en el Runeol todas las opera-
FLRQHVGHFRPSUDYHQWD\JUDYiPHQHVTXHVHHIHFW~HQ
respecto de los derechos patrimoniales de contenido
crediticio derivados de operaciones de libranza, reali-
zadas por entidades no vigiladas por la Superintenden-
cia Financiera de Colombia.
Artículo 9°. Se adiciona el siguiente artículo a la
tervención del Gobierno nacional, por conducto de la
6XSHULQWHQGHQFLDGH 6RFLHGDGHV GH R¿FLRR D VROLFL-
tud de la Superintendencia Financiera, en los negocios,
operaciones y patrimonio de las personas naturales o
MXUtGLFDVTXHGHVDUUROODQRSDUWLFLSDQHQODDFWLYLGDG¿-
QDQFLHUDVLQODGHELGDDXWRUL]DFLyQHVWDWDO FRQIRUPHD
la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintenden-
FLDDPSOLDVIDFXOWDGHVSDUDRUGHQDUODWRPDGHSRVHVLyQ
de los bienes, haberes y negocios de dichas personas,
con el objeto de restablecer y preservar el interés públi-
co amenazado.
Igualmente, procederá la intervención del Gobier-
QRQDFLRQDO HQ ORVWpUPLQRV DQWHULRUPHQWH H[SXHVWRV
cuando dichas personas realicen operaciones de enaje-
nación de derechos patrimoniales de contenido crediti-
cio derivados de operaciones de libranza sin el cumpli-
miento de los requisitos legales”.
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