Gaceta del Congreso del 27-12-2016 - Número 1172TASPPL (Contenido completo) - 27 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951481

Gaceta del Congreso del 27-12-2016 - Número 1172TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Diciembre 2016
Número de Gaceta1172
TEXTOS APROBADOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1172 Bogotá, D. C., martes, 27 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO POR LAS COMISIONES
PRIMERAS DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA Y DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2016
SENADO, 001 DE 2016 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones sobre
amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
y otras disposiciones.
El Congreso de Colombia, en virtud del procedimien-
to legislativo especial para la Paz
DECRETA:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 1°. En consideración de que la corte Cons-
titucional señaló que la refrendación popular es un pro-
ceso integrado por varios actos, la presente ley declara
que el proceso de refrendación popular del Acuerdo
)LQDOSDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQÀLFWR \ OD FRQVWUXF-
ción de una paz estable y duradera, suscrito el 24 de
noviembre de 2016, incluyó espacios de participación
ciudadana a través de un mecanismo de participación
directa, mediante órganos revestidos de legitimidad
democrática y a través de escenarios de deliberación
ciudadana, cuyos resultados fueron respetados, inter-
pretados y desarrollados de buena fe.
Este proceso de refrendación popular culminó con
la expresión libre y deliberativa del Congreso de la Re-
pública mediante la aprobación mayoritaria de las pro-
posiciones del 29 y 30 de noviembre del presente año
en las plenarias del Senado de la República y la Cámara
de Representantes.
Por lo tanto, los desarrollos normativos que requie-
UDHO$FXHUGR )LQDOSDUDOD 7HUPLQDFLyQGHO&RQÀLFWR
y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que
correspondan al Congreso de la República se adelan-
tarán a través de los procedimientos establecidos en el
vigencia con la culminación del proceso refrendatorio.
Dicho proceso contará con los espacios de participa-
ción ciudadana previstos en el Capítulo IX la Ley 5ª
de 1992.
Lo anterior, sin perjuicio de que durante el proceso
de implementación del Acuerdo Final para la Termina-
FLyQGHO&RQÀLFWR\OD&RQVWUXFFLyQGHXQD3D](VWDEOH
y Duradera, se propicien mayores espacios de partici-
pación ciudadana.
TÍTULO II
OBJETO Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
regular las amnistías e indultos por los delitos políticos
y los delitos conexos con estos, así como adoptar tra-
tamientos penales especiales diferenciados, en especial
para agentes del Estado que hayan sido condenados,
procesados o señalados de cometer conductas punibles
por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
FRQHOFRQÀLFWRDUPDGR
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley
aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos
quienes, habiendo participado de manera directa o in-
GLUHFWDHQHOFRQÀLFWRDUPDGRKD\DQVLGRFRQGHQDGRV
procesados o señalados de cometer conductas punibles
por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
FRQHO FRQÀLFWR DUPDGRFRPHWLGDV FRQ DQWHULRULGDGD
ODHQWUDGDHQ YLJRUGHO DFXHUGR¿QDO7DPELpQFRELMD-
rá conductas amnistiables estrechamente vinculadas al
proceso de dejación de armas.
Además se aplicará a las conductas cometidas en el
marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protes-
ta social en los términos que en esta ley se indica.
En cuanto a los miembros de un grupo armado en
rebelión solo se aplicará a los integrantes del grupo que
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KD\DQ¿UPDGR XQDFXHUGR GHSD] FRQHO JRELHUQRHQ
los términos que en esta ley se indica.
Artículo 4°. Alcance. Se aplicará la totalidad de los
principios contenidos en el acuerdo de creación de la
-XULVGLFFLyQ(VSHFLDO SDUDOD3D] HQHO PDUFRGHO ¿QGHO
FRQÀLFWRUHVSHFWR GHOD DPQLVWtDHO LQGXOWR \RWURV PH-
canismos penales especiales diferenciados de extinción
de responsabilidades y sanciones penales principales y
accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de to-
GDVODV VDQFLRQHV DGPLQLVWUDWLYDV GLVFLSOLQDULDV ¿VFDOHV
o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal. Los
principios deberán ser aplicados de manera oportuna.
CAPÍTULO II
Principios Aplicables
Artículo 5°. Derecho a la paz. La paz es un derecho
y un deber de obligatorio cumplimiento. La paz es con-
dición esencial de todo derecho y es deber irrenuncia-
ble de los colombianos alcanzarla y preservarla.
Artículo 6°. Integralidad. Las amnistías e indultos,
y los tratamientos penales especiales, incluidos los di-
ferenciados para agentes del Estado, son medidas del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
5HSHWLFLyQFX\RV ¿QHV HVHQFLDOHVVRQ IDFLOLWDU ODWHU-
PLQDFLyQ GHO FRQÀLFWR DUPDGR LQWHUQR FRQWULEXLU DO
logro de la paz estable y duradera con garantías de no
repetición, adoptar decisiones que otorguen plena se-
guridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de
las víctimas. Por ello, los distintos componentes y me-
didas del Sistema Integral están interconectados a tra-
vés de mecanismos, garantías, requisitos para acceder
y mantener los tratamientos especiales de justicia en la
Jurisdicción Especial para la Paz.
Se aplicará la totalidad de los principios contenidos
en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial
para la Paz respecto de la amnistía, el indulto y otros
mecanismos especiales de extinción de responsabilida-
des y sanciones penales principales y accesorias.
Lo anterior se aplicará del mismo modo respecto de
todas las sanciones administrativas o renuncia del Es-
tado a la persecución penal. Los principios deberán ser
aplicados de manera oportuna.
Artículo 7°. Prevalencia. Las amnistías, indultos
y los tratamientos penales tales como la extinción de
responsabilidades y sanciones penales y administrati-
vas o renuncia del Estado a la persecución penal esta-
blecidos en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la
Paz, incluidos los diferenciados para agentes del Es-
tado, prevalecerán sobre las actuaciones de cualquier
jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actua-
FLRQHVSHQDOHVGLVFLSOLQDULDV DGPLQLVWUDWLYDV¿VFDOHV
o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el
PDUFRGHOFRQÀLFWRLQWHUQRSRUFDXVDFRQRFDVLyQRHQ
relación directa o indirecta a este.
La amnistía será un mecanismo de extinción de la
DFFLyQSHQDOGLVFLSOLQDULDDGPLQLVWUDWLYD\¿VFDOFX\D
¿QDOLGDGHVRWRUJDUVHJXULGDGMXUtGLFDDORVLQWHJUDQWHV
de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la
¿UPDGHO$FXHUGR)LQDOGH3D]FRQHO*RELHUQRQDFLR-
QDO\ OD ¿QDOL]DFLyQ GHODV KRVWLOLGDGHV WRGR HOORVLQ
perjuicio de lo establecido en el artículo 41 sobre ex-
tinción de dominio.
En lo que respecta a la sanción disciplinaria o admi-
nistrativa, la amnistía tendrá también el efecto de anular
o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria
o administrativa impuesta por conductas relacionadas
GLUHFWDRLQGLUHFWDPHQWHFRQHOFRQÀLFWRDUPDGR
Artículo 8°. Reconocimiento del delito político.
Como consecuencia del reconocimiento del delito polí-
tico y de conformidad con el Derecho Internacional Hu-
PDQLWDULRDOD¿QDOL]DFLyQGH ODVKRVWLOLGDGHVHO(VWDGR
colombiano otorgará la amnistía más amplia posible.
En virtud de la naturaleza y desarrollo de los deli-
tos políticos y sus conexos, para todos los efectos de
aplicación e interpretación de esta ley, se otorgarán tra-
tamientos diferenciados al delito común. Serán consi-
derados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto
pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen
constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin áni-
mo de lucro personal.
También serán amnistiables los delitos conexos con
el delito político que describan conductas relacionadas
HVSHFt¿FDPHQWHFRQ HOGHVDUUROOR GHOD UHEHOLyQ\ FR-
PHWLGRVFRQRFDVLyQGHOFRQÀLFWRDUPDGRDVtFRPRODV
FRQGXFWDVGLULJLGDVDIDFLOLWDUDSR\DU¿QDQFLDUXRFXO-
tar el desarrollo de la rebelión.
Serán considerados delitos conexos al delito polí-
WLFRDTXHOORVFDOL¿FDGRV FRPRFRPXQHVFXDQGR FXP-
plan los requisitos anteriores y no se trate de conductas
ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en be-
QH¿FLRSURSLRRGHXQWHUFHUR
Artículo 9°. Tratamiento penal especial, simétrico,
simultáneo, equilibrado y equitativo. Los agentes del
Estado no recibirán amnistía ni indulto. Los agentes del
Estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por
FDXVDRHQUHODFLyQGLUHFWDRLQGLUHFWDFRQHOFRQÀLFWR
armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final
de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferen-
ciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo
de conformidad con esta ley.
Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perse-
guir y sancionar. Lo previsto en esta ley no se opone al
deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer,
perseguir y sancionar las graves violaciones a los de-
rechos humanos y las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, conforme a lo establecido
en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 11. Favorabilidad. En la interpretación y
aplicación de la presente ley se garantizará la aplicación
del principio de favorabilidad para sus destinatarios.
Artículo 12. Debido proceso y garantías procesa-
les. En todas las actuaciones judiciales y administrati-
vas que se deriven de la presente ley, se respetarán los
principios y garantías procesales del debido proceso y
del derecho a la defensa.
Artículo 13. Seguridad jurídica. Las decisiones y
resoluciones adoptadas en aplicación de la presente ley
tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto
de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemen-
to necesario para lograr la paz estable y duradera. Estas
solo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz.
Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los
derechos de las víctimas. La concesión de amnistías o
indultos o de cualquier tratamiento especial, simétri-
co, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del
deber de contribuir individual o colectivamente al es-
clarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las

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