Gaceta del Congreso del 28-03-2016 - Número 109IPPPPL (Contenido completo) - 28 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766800857

Gaceta del Congreso del 28-03-2016 - Número 109IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Marzo 2016
Número de Gaceta109
PONENCIAS
honorables Senadores Jimmy Chamorro, Jaime Durán
Barrera, Manuel Enríquez Rosero, Hernán Andrade,
Guillermo García R., Luis F. Duque García, Rosmery
Martínez Rosales, Édinson Delgado Ruiz. El proyecto
fue publicado en la Gaceta del Congreso número 915
de 2015 y remitido por competencia a la Comisión Pri-
mera del Senado.
2. Consideraciones generales sobre el proyecto
(OSUR\HFWR GHOH\ WLHQHXQ iPELWRHVSHFt¿FR \OL-
mitado. No desarrolla en su integridad el Acto Legis-
lativo número 02 de 2015, sino que reglamenta los
procedimientos para investigar y juzgar a los Aforados
Constitucionales de que trata el artículo 178 A de la
Constitución Política. Los demás aspectos de la refor-
ma de Equilibrio de Poderes relacionados con la admi-
nistración de justicia, se tratan en el Proyecto de ley
número 130 de 2015 radicado ante la Cámara de Repre-
sentantes. Este ámbito limitado del proyecto permitirá
una deliberación concentrada exclusivamente en los
procedimientos para investigar y juzgar a los altos fun-
cionarios aforados y las protecciones que deben existir
para garantizar la independencia de la Rama Judicial.
El proyecto que se pone a consideración del Con-
greso se fundamenta en el principio de independencia
judicial, consagrado en el artículo 228 de la Constitu-
ción, así como el principio de separación de poderes
contenido en el artículo 113 de la misma y la garantía
al fuero constitucional para funcionarios que ocupan
Altos Cargos y que constitucionalmente se les ha brin-
dado un tratamiento especial. En ese sentido, desarrolla
en varias disposiciones la inmunidad funcional de los
magistrados y del Fiscal General de la Nación por el
sentido de sus decisiones, así como el carácter integral
del fuero. Estas protecciones no se conciben como ga-
rantías para la persona de los magistrados o del Fiscal,
sino como garantías institucionales para el correcto
ejercicio de sus funciones. El proyecto está diseñado
para asegurar que en ningún momento habrá presiones
indebidas sobre las Altas Cortes o sobre la Fiscalía Ge-
neral de la Nación.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 109 Bogotá, D. C., lunes, 28 de marzo de 2016 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
118 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se regulan los procedimientos
de la Comisión de Aforados y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2016
Señores
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 118 de 2015 Senado, por
medio de la cual se regulan los procedimientos de la
Comisión de Aforados y se dictan otras disposiciones.
Respetados señores Mesa Directiva,
Cumpliendo el encargo de la Mesa Directiva y de
conformidad con los artículos 144, 150 y 156 de la Ley
5ª de 1992, nos permitimos presentar informe de po-
nencia para primer debate del Proyecto de ley número
118 de 2015 Senado, por medio de la cual se regulan
los procedimientos de la Comisión de Aforados y se
dictan otras disposiciones.
1. Antecedentes del proyecto
PLVLyQGH$IRUDGRVFRQHO¿QGHDVXPLUODVIXQFLRQHV
de investigación y acusación de los magistrados de las
Altas Cortes y del Fiscal General de la Nación, y reem-
plazar en esta función a la Comisión de Investigación y
Acusación de la Cámara de Representantes.
Este proyecto de ley propone reglamentar los pro-
cedimientos de investigación, acusación y juzgamiento
de estos altos funcionarios, por los delitos, faltas disci-
plinarias de indignidad de mala conducta y daños patri-
moniales al Estado. El proyecto fue presentado el 10 de
noviembre de 2015 por los Ministros del Interior doc-
tor Juan Fernando Cristo Bustos y de Justicia doctor
Yesid Reyes Alvarado y con el acompañamiento de los
Página 2 Lunes, 28 de marzo de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 109
Con esto en consideración, el proyecto busca desa-
tal manera que se superen las falencias que llevaron al
constituyente derivado a sustituir el órgano de investi-
gación y acusación de estos funcionarios aforados. La
principal falencia del modelo anterior es la atribución
de funciones técnicas de investigación, y de funciones
jurídicas como la de presentar una acusación, a miem-
bros del Congreso situaciones que entrabaron el anti-
guo proceso sancionatorio foral. La reforma tiene claro
TXH HO &RQJUHVR GHEH DFWXDU FRPR XQ ¿OWUR SDUD ODV
acusaciones, lo que quiere decir que este debe votar si
destituye o suspende, o si por el contrario lo mantienen
en el ejercicio de sus funciones; o, si aprueba o imprue-
ba el fallo adoptado en el marco del proceso de res-
SRQVDELOLGDG¿VFDO SHUR HQ QLQJ~Q FDVR GHEH HMHUFHU
funciones complejas que requieren que los congresistas
DFW~HQFRPRVLIXHUDQ¿VFDOHVRMXHFHV'LFKDVIXQFLR-
nes deben ser desarrolladas por expertos y el Congreso
debe mantenerse en la función para la cual está diseña-
do, que es la tarea de deliberar y decidir.
Una segunda falencia es la ausencia de claridad en
el procedimiento cuando se trata de faltas disciplinarias
o daños patrimoniales al Estado. La ley actualmente vi-
gente para la Comisión de Investigación y Acusación
solo tiene en cuenta la eventualidad de un proceso
penal, por lo cual esta Comisión nunca tuvo claridad
sobre qué procedimiento aplicar si se encontraban in-
fracciones de naturaleza diferente a la penal, y si en ese
caso, debía iniciar varias o una sola investigación.
El Proyecto busca superar esa falencia establecien-
do un procedimiento para el caso de conductas penales
GLVFLSOLQDULDV\ ¿VFDOHVDO FDER GHOFXDO OD &RPLVLyQ
GH$IRUDGRVSXHGDFDOL¿FDU MXUtGLFDPHQWHOD FRQGXFWD
investigada y presentar por separado las acusaciones a
que haya lugar.
Aunado a lo anterior, el proyecto pone a conside-
ración que cuando haya identidad de hechos y el tra-
tamiento penal comprenda la garantía del interés jurí-
dicamente protegido por la legislación disciplinaria y
¿VFDOSUHYDOH]FDODSHQDO/DUD]yQSDUDHVWDSURSXHVWD
HVPX\ VHQFLOODHQ ORSHQDO ODGHFLVLyQ ¿QDOOD WRPD
la Corte Suprema de Justicia, mientras que en lo dis-
FLSOLQDULR\OR ¿VFDOODGHFLVLyQ ¿QDOHVGHO &RQJUHVR
El Proyecto propone que no haya disparidad entre las
decisiones, y por lo tanto que la última palabra la tenga
siempre la Corte Suprema de Justicia, es decir, la Rama
Judicial.
Esta característica no es constitucionalmente reque-
rida, pues la Corte Constitucional ha dicho que el prin-
cipio de non bis in ídem no impide adelantar un proce-
so penal y uno disciplinario, simultáneamente, por la
misma conducta1. Sin embargo, se trata de un atributo
que es constitucionalmente permitido, y en este caso
conveniente, para asegurar que ante la divergencia de
criterios entre la Rama Legislativa y la Rama Judicial,
HVWD~OWLPDDGRSWHODGHFLVLyQGH¿QLWLYD
En general, el proyecto busca celeridad en los pro-
cedimientos, puesto que en la investigación de las con-
ductas la responsabilidad recae en un investigador des-
tacado. Esto quiere decir que los actos urgentes pueden
ser realizados por este, sin la necesidad de pasar prime-
ro por la Comisión en pleno.
1 Sentencia C-244 de 1996.
Los actos investigativos penales y disciplinarios
tendrán control de garantías por parte del Tribunal Su-
perior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, lo
cual agrega una protección para los altos funcionarios
sujetos a este régimen de investigación, acusación y
juzgamiento.
De otro lado, con el ánimo de enriquecer este pro-
\HFWRGHOH\DWUDYpVGHSURSXHVWDVTXHVLJQL¿TXHQSDUD
la Comisión de Aforados su fortalecimiento en el mar-
co del correcto ejercicio de las funciones públicas de
investigación y acusación encomendadas por el cons-
WLWX\HQWHGHULYDGR VH SURSRQHPRGL¿FDFLRQHV DOSUR-
yecto original consistentes en incluir medidas de tipo
administrativo dirigidas a la adopción del reglamento
interno por parte de la misma Comisión, así como tam-
bién disposiciones en las que se contenga la estructura
administrativa interna con la que se pretende cumpla
las labores encomendadas por el Constituyente Deriva-
GR\ODGH¿QLFLyQGHVXQDWXUDOH]DMXUtGLFD
Adicionalmente, en el procedimiento de investiga-
FLyQGHODV FRQGXFWDVGLVFLSOLQDULDV¿VFDOHV \RSHQD-
OHVVH VXJLHUHD WtWXORGH PRGL¿FDFLyQTXH DGHPiVGH
las Salas Plenas de las Altas Cortes exista la posibilidad
para que el Investigador Destacado solicite a la Comi-
sión de Aforados la suspensión en el cargo del Afora-
do Procesado durante la etapa de investigación formal.
Esta prerrogativa está dirigida a proteger el correcto
HMHUFLFLRGH ODIXQFLyQ S~EOLFD\ GLYHUVL¿FDUORV VXMH-
tos legitimados para solicitar esa medida por la misma
razón de que tienen una participación en el desarrollo
del proceso de investigación y juzgamiento de causas
GLVFLSOLQDULDV¿VFDOHVRSHQDOHV
$GHPiVVHSURSRQHTXHXQDYH]¿QDOLFHODHWDSDGH
investigación formal y habiéndose encontrado mérito
para presentar la acusación ante el órgano competen-
te respectivo, dicha actuación procesal deba, en todo
caso, incluir un pronunciamiento motivado respecto a
la procedencia o no de la aplicación de la medida de
suspensión en el cargo del Aforado Acusado.
La anterior disposición es propuesta habida cuenta
que lo pretendido con la adopción de la suspensión es
evitar que el Aforado que ha sido objeto de la acusación
en virtud de la investigación formal adelantada pueda
hacer uso de su investidura o cargo para continuar con
la conducta que dio origen a la acusación o entorpecer
o afectar de manera negativa la etapa de juzgamiento.
Sobre el particular, vale la pena señalar que tratán-
dose de conductas violatorias a la legislación discipli-
naria, y por disposición contenida en el Acto Legislati-
vo número 02 de 2015, el inciso 8° del artículo 178 A
constitucional establece en cabeza de las salas plenas
de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Jus-
ticia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial la facultad de solicitar a la Comi-
sión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros
mientras se resuelve la acusación en su contra.
Hay que advertir que el proyecto original contempla
normas que regulan la intervención del Congreso de la
República en la etapa de juzgamiento de las conduc-
tas disciplinarias y en la consulta que se eleva ante el
Órgano Legislativo en el proceso de responsabilidad
¿VFDO3XHVELHQHQWUDWiQGRVHGHGLVSRVLFLRQHVTXHWLH-
nen que ver con el funcionamiento del Congreso de la
dispuso que las mismas deben adoptarse a través del
procedimiento de las leyes orgánicas. Por lo tanto, se

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