Gaceta del Congreso del 28-03-2008 - Número 90PL (Contenido completo) - 28 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766965209

Gaceta del Congreso del 28-03-2008 - Número 90PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Marzo 2008
Número de Gaceta90
GACETA DEL CONGRESO 90 Viernes 28 de marzo de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 90 Bogotá, D. C.,viernes 28 de marzo de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.senado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 267 DE 2008 CAMARA
mediante la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Centros
de Protección Social al Anciano y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar un régimen
jurídico exigible para los Centros de Protección Social al Anciano tanto Pú-
blicos como Privados destinados a la atención permanente o no permanente
de los adultos mayores, sin discriminación de tipo social, religioso, cultural y
racial.
El Estado implementará las políticas necesarias para garantizar el cumpli-
PLHQWRGHORVHVWiQGDUHVGHH¿FLHQFLDH¿FDFLD \VHJXULGDGGHOVHUYLFLRSUHV-
tado por los Centros de Protección Social al Anciano del país.
Artículo 2º. Ambito de aplicación. A las disposiciones de la presente ley
están obligados a su cumplimiento todas las instituciones y organizaciones
S~EOLFDVRSULYDGDVHQIDYRU GHORVDGXOWRVPD\RUHVTXLHQHVVRQ ORVEHQH¿-
ciarios directos.
T I T U L O II
DE LOS CENTROS DE PROTECCION SOCIAL AL ANCIANO
Artículo 3º. Centros de Protección Social al Anciano. Son Centros de
Protección Social al Anciano los hogares de paso, asilos, ancianatos,
residencias, centros de reposo, hospitales geriátricos o cualquier otro
establecimiento que brinde una atención semejante en favor de los adultos
mayores, de naturaleza pública o privada.
Los Centros de Protección Social al Anciano serán considerados como
instituciones que prestan servicios de carácter público, y estarán sujetos al
régimen de derechos y obligaciones establecidos en la presente ley y demás
normas concordantes.
3DUiJUDIR&RQHOSURSyVLWRGHFRODERUDUFRQOD¿QDQFLDFLyQGHORV&HQWURV
de Protección Social al Anciano, se reitera lo establecido en la Ley 687 de
³SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDOD /H\ GH TXHDXWRUL]DOD
emisión de una estampilla Pro-Dotación y Funcionamiento de los Centros de
Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se
establece su destinación y se dictan otras disposiciones”.
$UWtFXORHabilitación. Con el propósito de garantizar a los usuarios de
los Centros de Protección Social al Anciano una prestación adecuada del ser-
vicio y en cumplimiento de estándares de calidad, a partir de la entrada en vi-
gencia de la presente ley los Centros de Protección Social al Anciano deberán
ser habilitados por la Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal
competente para su funcionamiento.
La Secretaría de Salud Municipal, Departamental o Distrital competente
llevará un registro de los Centros de Protección Social al Anciano habilita-
dos.
El proceso para la habilitación se realizará dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento y
requisitos para la habilitación de los mismos.
Artículo 5º. Requisitos. No obstante lo señalado en el artículo anterior,
para que un Centro de Protección Social al Anciano sea habilitado, deberá
presentarse ante el organismo competente acompañado, como mínimo, de los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos, y haber obtenido su Personería Jurídica;
E&RQWDUFRQHO&HUWL¿FDGRGH&iPDUDGH&RPHUFLR
c) Contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal o
Distrital, o quien haga sus veces;
d) Contar con el visto bueno del Departamento de Bomberos correspon-
diente;
e) Sus instalaciones deben cumplir con las condiciones de salubridad e
higiene adecuadas;
I&RQWDUFRQXQDLQIUDHVWUXFWXUDDGHFXDGD\VX¿FLHQWHSDUDDOEHUJDUDORV
adultos mayores;
g) Contar con un equipo interdisciplinario básico de personal idóneo y su-
¿FLHQWHTXHJDUDQWLFHODDVLVWHQFLDSURIHVLRQDOPpGLFDHVSHFLDOL]DGDDODGXOWR
mayor, el cual será integrado así:
 Médico Geriatra o (Especialista en Gerontología – Médico Familiar)
 Trabajador Social
 Enfermero
 Terapista Ocupacional
 Nutricionista
Página 2 Viernes 28 de marzo de 2008 GACETA DEL CONGRESO 90
Para la habilitación de un Centro de Protección Social al Anciano, la Secre-
taría de Salud competente deberá realizar una inspección a las instalaciones a
¿QGHFRPSUREDUHOFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV
Los Centros de Protección Social al Anciano serán objeto de vigilancia y
control por parte de la dependencia encargada de otorgar la habilitación para
su funcionamiento.
Artículo 6º. No podrán ser habilitados como Centros de Protección Social
al Anciano:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas como
consecuencia de maltratos y/o delitos contra la familia.
2. Las personas naturales o jurídicas que no hayan cumplido con los requi-
sitos exigidos para tal efecto.
Artículo 7º. Obligaciones. Los Centros de Protección Social al Anciano
deben cumplir una función social, en favor de los adultos mayores,
debiendo para ello:
a) Garantizar el cumplimiento de los derechos de los adultos mayores;
b) Garantizar la nutrición adecuada de los adultos mayores;
c) Brindar atención integral que permita que los adultos mayores tengan
una vejez digna activa, mediante programas especializados que incluyan ge-
riatría, rehabilitación, gerontología;
d) Desarrollar programas de educación alternativa que favorezcan el desa-
rrollo psicomotor y mental de los adultos mayores;
e) Promover la participación e integración social de los adultos mayores;
f) Brindar buen trato físico y psicológico al adulto mayor;
g) Brindar servicios de asistencia social integral a los adultos mayores en
estado de desprotección, para atender sus necesidades básicas;
K,QIRUPDUSHULyGLFDPHQWHDOEHQH¿FLDULR\IDPLOLDUHVVREUHVXHVWDGRGH
salud y la participación del tratamiento que requiera;
i) Promover y mantener la integración familiar del adulto mayor evitando
su aislamiento;
M&RQWDUFRQDVHVRUtDMXUtGLFDHQEHQH¿FLRGHORVDGXOWRVPD\RUHV
k) Contar con un reglamento interno de acuerdo con los servicios que pres-
ta;
l) Como mínimo, el veinte por ciento (20%) de los residentes de los Cen-
tros Geriátricos serán adultos mayores en estado de desprotección.
Artículo 8º. Competencia y plazo de habilitación. Es competencia de las
administraciones Municipales, Departamentales y Distritales la habilitación
de los Centros de Protección Social al Anciano, la cual deberá tramitarse de
DFXHUGRFRQHOSURFHGLPLHQWR¿MDGRSRUHO*RELHUQR
Artículo 9º. Sanciones. El incumplimiento por parte de los Centros de
Protección Social al Anciano de alguna de las obligaciones señaladas en la
presente ley o demás normas concordantes, acarreará la cancelación de la ha-
bilitación.
Los Centros de Protección Social al Anciano serán responsables patrimo-
nial y penalmente frente a los abusos y maltratos físicos o psicológicos que en
el ejercicio de sus funciones se cometan contra los adultos mayores.
T I T U L O III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. Reglamentación. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Muni-
cipales y Distritales reglamentarán los asuntos de su competencia, de acuerdo
con los términos establecidos en la presente ley, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 11. Vigencia.La presente ley comenzará a regir a partir de su pro-
mulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Nancy Denise Castillo García,
Representante a la Cámara,
Valle del Cauca.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
En uso de las facultades constitucionales y legales, me permito presentar a
su consideración y análisis, este proyecto de ley mediante el cual se reglamenta
la prestación del servicio de los Centros de Protección Social al Anciano y se
dictan otras disposiciones, que contiene entre otros los siguientes aspectos:
Ambito de aplicación
Esta iniciativa va dirigida a todo el territorio nacional colombiano en el ámbito
Departamental, Municipal y Distrital.
Marco constitucional y legal
El artículo 46 de la Constitución Política, establece que el Estado, la So-
ciedad y la Familia ayudarán para la protección y la asistencia de las personas
de la Tercera Edad; así mismo promoverán su integración a la vida activa y
FRPXQLWDULD,JXDOPHQWHPDQL¿HVWDTXHHQFDVRGHLQGLJHQFLDHO(VWDGROHJD-
rantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario.
Historial jurídico en Colombia
Ley 29 de 1975. Faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección
de la ancianidad, y crea el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida con
facultades por un año, para que dicte las disposiciones necesarias tendientes
a favorecer a los mayores de 60 años que carezcan de recursos económicos
que les permitan subsistir dignamente. Por medio de esta ley se ha querido
establecer un servicio asistencial para la protección de la vejez, previendo el
desarrollo del programa orientado a ofrecerle albergue, servicios de salud,
terapia ocupacional y recreación.
Decreto 2011 de 1976. Organiza la protección nacional de la ancianidad y
crea el Consejo Nacional de Protección al Anciano, que se crea como una en-
tidad asesora del Ministerio de Salud, que debe dirigir las operaciones admi-
QLVWUDWLYDVGHO)RQGRGH3URWHFFLyQDO$QFLDQRFUHDGRSRUODOH\FRQHO¿QGH
¿QDQFLDUOR/DOH\IXHUHJODPHQWDGDSDUFLDOPHQWH\KDVWDKR\QRVHKDUHXQLGR
HO&RQVHMRQLVHKDQDVLJQDGRORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVSDUDHO)RQGR
Ley 48 de 1986. “Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla
Pro-Construcción, Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar
del Anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones”...La
SUHVHQWHOH\IXHPRGL¿FDGDSRUOD/H\GH
Decreto 77 de 1987. Regula en su artículo 8º la construcción y dotación
básica y mantenimiento integral de los Centros de Bienestar del Anciano que
estarán a cargo de los Municipios y Distritos.
Por su parte la Ley 100 de 1993 consagró al respecto:
Artículo 1°. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguri-
dad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de
la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la digni-
dad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las insti-
tuciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones
de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta
ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
Artículo 260. Reconocimiento, administración y control de la prestación
especial por vejez. El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su
administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional.
Para efectos de la administración de la prestación especial por vejez se
SRGUiQFRQWHPSODUPHFDQLVPRVSDUDODFR¿QDQFLDFLyQSRUSDUWHGHORVGHSDU-
tamentos, municipios y distritos.
Los municipios o distritos así como las entidades reconocidas para el efec-
to que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar
la prestación de que trata el artículo 258 de la presente ley siempre y cuando
cumplan con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 261. Planes locales de servicios complementarios. Los munici-
pios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención
de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios
complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarro-
llo municipal o distrital.
Artículo 262. Servicios sociales complementarios para la tercera edad.
El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la

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