Gaceta del Congreso del 28-03-2019 - Número 156PL (Contenido completo) - 28 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 774704309

Gaceta del Congreso del 28-03-2019 - Número 156PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Marzo 2019
Número de Gaceta156
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 156 Bogotá, D. C., jueves, 28 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 323 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 99 de
1993, modicada por la Ley 1333 de 2009 y la Ley
1930 de 2018, y se dictan otras disposiciones con
relación al funcionamiento, número, gobernanza
y transparencia de las Corporaciones Autónomas
Regionales.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente
ley es focalizar las funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales con el propósito de lograr
la protección de los derechos al ambiente sano
y garantizar una gobernabilidad transparente y
   
de desarrollo sostenible.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se
aplica a las entidades del Sistema Nacional Ambiental,
particularmente sobre las del Sector Administrativo
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Autoridades
Ambientales Urbanas, los departamentos, los
municipios y demás entidades gubernamentales, así
como sobre las personas jurídicas de derecho privado
y la comunidad en general.
TÍTULO II
DE LAS TRANSFERENCIAS DEL SECTOR
ELÉCTRICO, LA GESTIÓN DE PÁRAMOS E
INCENTIVOS A PROYECTOS SOSTENIBLES
Artículo 3°. Transferencia del sector eléctrico.
Modifíquese el artículo 45 de la Ley 99 de 1993,

así:
Artículo 45. Las empresas generadoras de energía
hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada
supere los 10.000 kilovatios transferirán el 6% de
las ventas brutas de energía por generación propia
de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque
señale la Comisión de Regulación Energética, de la
siguiente manera:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas
Regionales que tengan jurisdicción en el
área donde se encuentra localizada la cuenca
      
proyecto, recursos que serán destinados para
la gestión medioambiental en la jurisdicción
de la Corporación, incluidas las actividades
de educación ambiental.
En aquellas zonas en las cuales haya proyectos

directa e indirecta se crucen con jurisdicción de
Parques Naturales Nacionales y de Corporaciones
Autónomas Regionales, el porcentaje de que trata el
presente numeral deberá distribuirse a prorrata del
porcentaje de participación en área. Los recursos que

llevados directamente a la Subcuenta del Fonam que
corresponde a este concepto.
Los recursos destinados a la conservación de
páramos de que trata el artículo 23 de la Ley 1930
de 2018 estarán integrados por las transferencias
provenientes del Sector Eléctrico de aquellos
proyectos en los cuales, para la generación de
energía, haya abastecimiento del recurso hídrico
proveniente del ecosistema páramo. Para el cálculo
del valor a transferir se deberá tener en cuenta la
importancia de participación en área de la cuenca
donde se encuentra asentado el proyecto y el área
total presente de este ecosistema en la jurisdicción
de la autoridad ambiental.
Página 2 Jueves, 28 de marzo de 2019 G 156
Los recursos destinados a la conservación de
páramos serán transferidos a la subcuenta creada

Hasta el 5% de los recursos provenientes de
Transferencias del Sector Eléctrico podrán ser
destinados por las Corporaciones Autónomas para
     
con poblaciones campesinas.
2. El 3% para los municipios y distritos
    
distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de
  
distintos a los que trata el literal siguiente;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde
se encuentra el embalse;
Cuando los municipios y distritos en donde se
encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas no
sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el
0.2%, el cual se descontará por partes iguales de
los porcentajes de que tratan los literales a) y b)
anteriores.
Los recursos para la conservación de páramos
 
en el Fondo Nacional Ambiental (Fonam).
Estos recursos solo podrán ser utilizados por
los municipios en obras previstas en el plan de
desarrollo municipal, con prioridad para proyectos
de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
3. En el caso de centrales térmicas, la
transferencia de que trata el presente artículo
será del, 4% que se distribuirá así:
a) 2.5% para la Corporación Autónoma
Regional para la protección del medio
ambiente del área donde está ubicada la
planta y para la conservación de páramos en
las zonas donde existieren.
b) 1.5% para el municipio donde está situada la
planta generadora.
Los recursos para la conservación de páramos
 
en el Fondo Nacional Ambiental (Fonam).
Estos recursos solo podrán ser utilizados por
los municipios en obras previstas en el plan de
desarrollo municipal, con prioridad para proyectos
de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
Aquellos municipios que cuenten con ecosistemas
de páramos deberán priorizar la inversión de los
recursos en la conservación de estas áreas.
Parágrafo 1º. De los recursos de que habla este
artículo, solo se podrá destinar hasta el 10% para
gastos de funcionamiento.
Parágrafo 2º. Se entiende por saneamiento básico
y mejoramiento ambiental la ejecución de obras
de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados,
tratamientos de aguas y manejo y disposición de
desechos líquidos y sólidos.
Parágrafo 3º. En la transferencia a que hace
relación este artículo está comprendido el pago
por parte del sector hidroenergético, de la tasa por
utilización de aguas de que habla el artículo 43 de
la Ley 99 de 1992, adicionado por el artículo 108,

Ley 1450 de 2011 y cuyo parágrafo segundo fue

TÍTULO III
DE LA GOBERNANZA
Artículo 4°. De la asamblea corporativa.
Modifíquese el artículo 25 de la Ley 99 de 1993, el
cual quedará así:
Artículo 25. Es el principal órgano de dirección
de la Corporación y estará integrada por todos los
representantes legales de las entidades territoriales
de su jurisdicción.
Cada uno de los miembros de la Asamblea
Corporativa de una Corporación Autónoma Regional
tendrá en sus deliberaciones y decisiones derecho a
un voto.
Son funciones de la Asamblea Corporativa:
a) Elegir el Consejo Directivo de que trata el
literal d) del artículo 26 de la presente ley;
b) Designar el Revisor Fiscal o auditor interno
de la Corporación;
c) Conocer y aprobar el informe de gestión de
la administración;
d) Conocer y aprobar las cuentas de resultados
de cada periodo anual;
e) Adoptar los estatutos de la Corporación y las
reformas que se introduzcan;
 
Artículo 5°. El Consejo Directivo. Modifíquese el
artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 26. Es el órgano de administración de la
Corporación y estará conformado por
a) El gobernador o los gobernadores de los
departamentos sobre cuyo territorio ejerza
jurisdicción la Corporación Autónoma
Regional, o su delegado o delegados.
Corresponderá al gobernador o a su
delegado presidir el Consejo Directivo. Si
fuesen varios los gobernadores, los estatutos
      
Consejo Directivo;
b) Un (1) representante del Presidente de la
República;
c) Un (1) representante del ministro del Medio
Ambiente;
d) Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios
comprendidos dentro del territorio de la
jurisdicción de la Corporación, elegidos por
la Asamblea Corporativa para períodos de un
(1) año por el sistema de cuociente electoral,
de manera que queden representados todos
los departamentos.
G 156 Jueves, 28 de marzo de 2019 Página 3
Si el territorio de la Corporación comprendiese
un número plural de departamentos, la participación
       
el reglamento que al efecto expida el Gobierno
nacional;
e) Un (1) representante del sector privado;
f) Un (1) representante de las comunidades
indígenas o etnias tradicionalmente
asentadas en el territorio de jurisdicción de
la Corporación, elegido por ellas mismas;
g) Un (1) representante de las entidades sin
ánimo de lucro que tengan su domicilio en
el área de jurisdicción de la Corporación y
cuyo objeto principal sea la protección del
medio ambiente y los recursos naturales
renovables, elegido por ellas mismas;
h) Un (1) académico vinculado a las universidades
presentes en la jurisdicción de la autoridad
ambiental, elegido por ellos mismos;
i) Un (1) Representante de los institutos de
    
Sina central.
Parágrafo 1°. Los representantes de los literales f),
g) y h) se elegirán de acuerdo con la reglamentación
que sobre el particular expida el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 2°. En la conformación de los Consejos
Directivos de las Corporaciones Autónomas
Regionales se tendrán en cuenta las disposiciones
Artículo 6. Naturaleza Jurídica. El alcance de la
autonomía de las Corporaciones Autónomas de que
trata el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 se entenderá
a partir de
a) Capacidad de dictar normas;
b) Capacidad para designar a través de sus
estatutos los procedimientos para la elección
del Director General;
c) Poder de gestión de sus propios intereses;
     
de sus competencias, administración de sus
propios recursos y participar en las rentas
nacionales;
e) Deber de ejercer sus funciones de
conformidad con los criterios y directrices
generales establecidos y diseñados por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, aunque al hacerlo cuenta con
autonomía en el manejo concreto de los
asuntos asignados.
TÍTULO IV
DE LA RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES Y
TÉRMINOS
CAPÍTULO I
Procedimiento administrativo sancionatorio
ambiental abreviado
Artículo 7°. Del procedimiento administrativo
sancionatorio ambiental abreviado. El
procedimiento ambiental sancionatorio abreviado
se aplicará a la responsabilidad administrativa
por la infracción de las normas ambientales y el
incumplimiento de actos administrativos, siempre y
cuando la conducta desplegada no se materialice en
daño ambiental o contaminación ambiental.
Parágrafo. Cuando la conducta desplegada no
se materialice en daño ambiental o contaminación
se adelantará en los términos del procedimiento
general contenido en la Ley 1333 de 2009.
Artículo 8°. Daño ambiental. El deterioro
grave del ambiente que afecta el equilibrio de los
ecosistemas y el estado de conservación de los
hábitats naturales de las especies, el que afecta
el equilibrio de los ecosistemas y el estado de
conservación de los hábitats naturales de las
especies, el que afecta la capacidad de renovación
de los mismos y/o afecte los servicios ambientales
que estos prestan.
Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible reglamentará los criterios
objetivos y metodológicos para la determinación de
deterioro grave y alteración del medio ambiente.
Artículo 9°. Contaminación. La alteración
del medio ambiente por sustancias o formas de
energía puestas allí por la actividad humana o de la
naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles
capaces de interferir con el bienestar y la salud de las

la calidad del medio ambiente o afectar los recursos
de la Nación o de particulares.
Artículo 10. Del procedimiento sancionatorio
abreviado. El procedimiento sancionatorio
abreviado se regirá por las siguientes etapas:
a) Iniciación del procedimiento sancionatorio
abreviado y formulación del pliego de cargos.
El procedimiento sancionatorio abreviado se
     
como consecuencia de haberse impuesto una
medida preventiva. En el acto administrativo
de iniciación y formulación se citará a
audiencia al presunto infractor a rendir
descargos. En la diligencia de descargos se
podrán aportar y/o solicitar pruebas.
Parágrafo 1°. Cuando en la diligencia de
descargos no se solicite la práctica de pruebas y
   
resolver el procedimiento en la misma audiencia.
Parágrafo 2°. Cuando se niegue la práctica de

esta procederá recurso de reposición, el mismo que
será presentado y resuelto en la misma audiencia.
b) Práctica de pruebas. Cuando en la
diligencia de descargos se solicite la práctica
de pruebas y/o se requiera practicarlas de
     
hasta por un término máximo de 30 días,
que, en todo caso, podrá ser prorrogado por
una sola vez hasta por la mitad del término

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