Gaceta del Congreso del 28-04-2009 - Número 258PL (Contenido completo) - 28 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720449

Gaceta del Congreso del 28-04-2009 - Número 258PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Abril 2009
Número de Gaceta258
GACETA DEL CONGRESO 258 Martes 28 de abril de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 258 Bogotá, D. C., martes 28 de abril de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL CONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 298
DE 2009 SENADO
por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 48
de la Constitución Política, se reestructura el Sis-
tema General de Pensiones, se crea el sistema de
pilares y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo. El artículo 12 de la Ley 100 de 1993
quedará así: El Sistema General de Pensiones
está compuesto por tres pilares, a saber:
1. Pilar Universal: Un pilar universal y solidario
de carácter público al cual cotizarán de forma obliga-
toria los y las colombianas que devenguen y coticen
sobre un (1) salario mínimo legal vigente (smmlv)
hasta los cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes
(smmlv), bajo un esquema de prima media universal.
A este pilar universal también estarán obligados a
cotizar única y exclusivamente hasta dos (2) salarios
mínimos legales vigentes (smmlv) los y las colom-
bianas que devenguen más de cuatro salarios míni-
mos legales vigentes (smmlv).
A este pilar universal también cotizarán los trabaja-
dores independientes cuyo ingreso esté por debajo del
salario mínimo legal vigente en el país en una propor-
ción del cinco por ciento (5%) de su ingreso. En igual
proporción podrán cotizar a este pilar los y las colom-
bianas residentes en el exterior cuyo ingreso esté por
debajo del salario mínimo legal vigente en Colombia.
Este pilar solidario otorgará pensiones mínimas
de un (1) salario mínimo mensual legal vigente
(smmlv) y máximas de hasta cuatro (4) salarios mí-
nimos mensuales legales vigentes (smmlv).
El pilar universal también otorgará una Pensión
Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez, la cual
será determinada por reglamentación de la ley y en
todo caso no menor al equivalente a cinco (5) Uni-
dades de Valor Tributario (UVT) mensuales, a los y
las colombianas que no hayan cotizado en cualquier
tiempo al régimen pensional y carezcan de cualquier
tipo de ayuda o subsidio previsional.
Parágrafo 1. Para obtener la Pensión Básica So-
lidaria (PBS)de Vejez e invalidez, se deberá cum-
plir los siguientes requisitos:
7HQHUDxRVGHHGDG
,QWHJUDUXQJUXSRIDPLOLDUSHUWHQHFLHQWHDO
más pobre de la población.
Parágrafo 2. Para los efectos de esta ley, se en-
tenderá que componen un grupo familiar el potencial
EHQH¿FLDULR\ODVSHUVRQDVTXHFXPSODQORVVLJXLHQ-
WHVUHTXLVLWRVUHVSHFWRGHOEHQH¿FLDULR
D6XFyQ\XJHRFRPSDxHUDRSHUPDQHQWH
E6XVKLMRVHKLMDVPHQRUHVGHGLHFLRFKRDxRVGH
edad, y
c) Sus hijos e hijas mayores de dicha edad, pero
PHQRUHVGH YHLQWLFXDWURDxRV TXHVHDQ HVWXGLDQWHV
GHFXUVRVUHJXODUHVGHHQVHxDQ]DEiVLFDPHGLDWpF-
nica o superior.
$Vt PLVPR HO EHQH¿FLDULR SRGUi VROLFLWDU TXH
sean considerados en su grupo familiar las personas
que cumplan los siguientes requisitos, siempre que
compartan con aquel el presupuesto familiar:
a) La madre o el padre de sus hijos e hijas, no in-
cluidos en el literal a) del inciso precedente, y
b) Sus hijos e hijas discapacitados, mayores de
GLHFLRFKRDxRV\ PHQRUHVGHVHVHQWD \FLQFR\ VXV
SDGUHVPD\RUHVGHVHVHQWD\GRVDxRV
(QWRGRFDVR HOSRWHQFLDOEHQH¿FLDULR SRGUiVR-
licitar que no sean considerados en su grupo fami-
OLDUODVSHUVRQDVVHxDODGDVHQHOLQFLVRFXDQGRQR
compartan con este el presupuesto familiar.
$¿QGH DFFHGHUDORV EHQH¿FLRVGHOVLVWHPD VR-
lidario creado por esta ley, se considerará el grupo
familiar que el peticionario tenga en el momento de
presentación de la respectiva solicitud.
Página 2 Martes 28 de abril de 2009 GACETA DEL CONGRESO 258
Parágrafo 3. Se exceptúan de hacer parte del pi-
lar solidario los y las colombianas pertenecientes a
los regímenes de excepción y transitorios descritos
en Acto Legislativo 01 de julio de 2005.
Parágrafo 4. A las y los colombianos que habien-
do cotizado al pilar solidario no alcancen el tiempo
mínimo de cotización o el ingreso base de liquida-
FLyQQRVHD VX¿FLHQWHSDUDREWHQHUOD SHQVLyQPtQL-
ma, se les adjudicará una pensión cuyo monto será
proporcional a las semanas cotizadas.
Parágrafo 5. Financiación. El pilar solidario
WDPELpQVHUi ¿QDQFLDGRFRQ DSRUWHVGHO SUHVXSXHV-
WRQDFLRQDO UHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURV GRQDFLRQHV\
otros que la reglamentación de esta ley establezca.
Igualmente, se destinarán a este pilar los recursos del
Fondo de Solidaridad Pensional subcuenta de soli-
daridad y subcuenta de subsistencia consagrados en
HODUWtFXORGHOD/H\ GHTXHPRGL¿FDHO
artículo 27 de la Ley 100 de 1993 y los recursos del
Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad consagrados
HQHODUWtFXORGHOD/H\GHTXHPRGL¿FD
el 65 de la Ley 100 de 1993.
2. Pilar Contributivo o de capitalización priva-
do obligatorio: Un pilar contributivo al cual estarán
D¿OLDGRVGH IRUPDREOLJDWRULDWRGRV ORV\ ODVFRORP-
bianas que devenguen y coticen más de cuatro (4) sa-
larios mínimos legales vigentes (smmlv). Este pilar
otorgará pensiones en las condiciones exigidas en las
cuentas de ahorro individual abiertas por las Adminis-
tradoras de Fondos de Pensiones (AFP) existentes en
el país.
3. Pilar Voluntario: Un pilar voluntario, orga-
nizado como una cuenta complementaria de capita-
lización individual, al cual estarán vinculados los y
las colombianas que deseen incrementar la pensión
DXWR¿QDQFLDGDR GH FDSLWDOL]DFLyQSULYDGD REOLJD-
toria y abierta y administrada por las Administra-
doras de Fondos de Pensiones (AFP) existentes en
el país.
Parágrafo 1. Se entiende que las cotizaciones al
pilar privado obligatorio y voluntario se harán única-
mente después de cuatro (4) salarios mínimos men-
suales (smmlv). Los dos (2) primeros salarios de la
EDVHGHFRWL]DFLyQGHORVD¿OLDGRVDHVWRVSLODUHVVLQ
excepción, se destinarán al pilar universal.
Se entiende también que los dos (2) salarios míni-
PRVPHQVXDOHVFRWL]DGRVDOSLODUVROLGDULRSRUD¿OLD-
dos a los pilares contributivo y voluntario serán teni-
dos en cuenta para efectos del cálculo y liquidación
de su respectiva pensión.
Parágrafo 2. /RVD¿OLDGRVDORVSLODUHVFRQWULEXWL-
vo y voluntario seguirán aportando al pilar universal,
bajo el concepto de solidaridad, el 1.5% ponderado
de la base de cotización.
Artículo. Créase la Superintendencia de Pensio-
nes como entidad autónoma y presupuesto propio,
adscrita a la Presidencia de la República. La Super-
intendencia de Pensiones ejercerá el control y vigi-
lancia de los recursos públicos cobijados por esta ley,
incluidos aquellos a cargo de las Administradoras de
Fondos de Pensiones, AFP, y que hasta la fecha han
estado bajo la vigilancia de la Superintendencia Fi-
nanciera.
Artículo. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones y nor-
mas que le sean contrarias.
Presentada por
Gustavo Petro,
Senador.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Promocionado en su momento por parte de la ban-
FDPXOWLODWHUDOVHFWRU ¿QDQFLHURSROtWLFRV\ FRQQR-
tados economistas cercanos al neoliberalismo, como
la gran panacea y modelo ejemplar para resolver las
crisis recurrentes del sistema previsional de la mayor
parte del mundo en desarrollo, montado sobre la base
de criticar ácidamente el sistema solidario de reparto
estatal, el llamado Sistema de Capitalización Indivi-
dual en pensiones se implementó en el continente y
PiVWHPSUDQRTXHWDUGHPRVWUyVXVGH¿FLHQFLDV\OL-
mitaciones. El mercado a ultranza también fue inca-
paz de mostrar resultados en el sector previsional1.
(Q&RORPELD D TXLQFH DxRV GH VX LPSOHPHQWD-
ción, el modelo de la Ley 100 de 1993 (y sus pos-
teriores reformas, Leyes 797 y 860 de 2003 y Acto
Legislativo 01 de julio de 2005), no solo nunca al-
canzó la tarea que le fue encomendada, el cubrimien-
to integral de la sociedad colombiana en materia de
VDOXG\ SHQVLRQHVVLQRTXH VHWRUQDLQVX¿FLHQWH HQ
el inmediato futuro. De ahí la urgente necesidad de
reformar a fondo el Sistema Pensional Colombiano.
Una democracia que tiene como horizonte la sa-
tisfacción y cumplimiento del Estado Social de De-
recho para todos sus asociados según lo estipula la
Constitución Política de 1991, debería alarmarse ante
ODVFLIUDV TXH KR\ DFRPSDxDQ HO GHVHQYROYLPLHQWR
GHOVLVWHPDSHQVLRQDOGLVHxDGRHQ
En términos de cobertura el saldo es negativo
pues cerca del 60% de la población colombiana no
accede hoy a algún tipo de pensión: Según el DANE
existe una población ocupada de 18.306.058, de las
FXDOHVD¿OLDGRVHQSHQVLRQHV DO,66\
PLOORQHV D¿OLDGRV D ODV$)3 GH ORV FXDOHV DSHQDV
un 55,3% había cotizado una vez en los últimos seis
meses) pero hoy sólo están activas apenas 6.681.652
personas, es decir, el 39, 2%2,3.
Es igualmente deplorable el cubrimiento pensio-
nal de los trabajadores independientes4DVt PLVPR
la nación, vía presupuesto, sigue cubriendo pensio-
1www.nuso.org, De modelo ejemplar a objeto de enmien-
das: el sistema de pensiones de Chile, Yesko Quiroga,
2008.
2Informe de la Superintendencia Financiera sobre los Fon-
GRV GH 3HQVLRQHV 2EOLJDWRULDV HQHUR GH  2EVHU-
vatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social,
Universidad Externado de Colombia, 2008 e informes de
prensa en Internet.
3Antes de la Ley 100 de 1993, Colombia alcanzaba una
cobertura del sistema pensional del 25%. Un aumento
GHFREHUWXUDHQ DxRVGHWDQVROR SDUDDOFDQ]DU
el 39% de hoy, es insatisfactorio si se tiene en cuenta el
monto de las reservas pensionales.
4Mientras los trabajadores independientes han aumentado
y alcanzan la no despreciable cifra de 7,4 millones de
FRPSDWULRWDVODD¿OLDFLyQDSHQVLRQHVGHHVHVHFWRUVROR
alcanza el 6,4%, es decir, cotizan como independientes
apenas 474 mil colombianos. El resto, casi 7 millones
de colombianos, no tendrán derecho a ningún tipo de
pensión de acuerdo a las normas vigentes.

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