Gaceta del Congreso del 28-04-2010 - Número 158PL (Contenido completo) - 28 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766867749

Gaceta del Congreso del 28-04-2010 - Número 158PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Abril 2010
Número de Gaceta158
GACETA DEL CONGRESO 158 Miércoles 28 de abril de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 158 Bogotá, D. C., miércoles 28 de abril de 2010 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 282 DE 2010
CÁMARA
       
      
    
     

Artículo 1°.  La presente ley
      
recursos adicionales para el alivio y sostenibilidad
del sistema nacional de salud, a través de la uni-
   
impuesto al consumo de los cigarrillos.
Artículo 2°.      
Ley 223 de 1995 los siguientes incisos:
       
diciembre de 2009 será aplicable durante los años
2010 a 2014. A partir del año 2015 el impuesto se
liquidará por cada cajetilla de 20 unidades o propor-
cionalmente a su contenido sin importar su precio.
   -
    
 
  -
sado en pesos constantes del 1 de enero de 2007.
    
correspondiente a la misma.
Artículo 3. A partir de la presente ley, el artículo
211 de la Ley 223 de 1995 quedará así:
  
al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, se-
rán las siguientes:
AÑO CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2
2010 $614 $1.025
2011 $695 $ 950
2012 $774 $ 950
2013 $864 $ 950
2014 $950 $ 950

 
    
   -
      
  -
mentada.
Artículo 4°. . Para el
año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al
consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberá
destinarse a la salud y a partir del 1° de enero de
2011 este porcentaje será del 24%, manteniéndose
a partir de ese año dicho porcentaje.
Estos recursos destinados a la salud se orien-

del Sistema General de Seguridad Social en Sa-
  -

  -
men Subsidiado y que estén en el Plan de Bene-

el evento en el que la totalidad de los recursos
destinados para dichos servicios, llegaren a ago-
tarse.
-
cursos con destino al deporte de que trata la Ley
30 de 1971, el porcentaje del 16% se aplicará en
el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del
impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco ela-
borado y a partir del 1° de enero de 2011 sobre
el 76%, manteniéndose a partir de ese año dicho
porcentaje.
       
       
impuesto al consumo de cigarrillos nacionales de
que trata el artículo 213 de la Ley 223 de 1995 a
30 días.

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