Gaceta del Congreso del 28-04-2006 - Número 90PPDPL (Contenido completo) - 28 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766887805

Gaceta del Congreso del 28-04-2006 - Número 90PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Abril 2006
Número de Gaceta90
GACETA DEL CONGRESO 90 Viernes 28 de abril de 2006 Página 1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 193 DE 2005 SENADO, 093 DE 2004 CAMARA
por la cual se modif‌ica el artículo 18 de la Ley 677 de 2001.
Señor Presidente
Honorables Senadores
Hemos sido designados ponentes del Proyecto de ley número 193 de
2005 Senado, 093 de 2004 Cámara “Por la cual se modif‌ica el artículo 18
de la Ley 677 de 2001. El cual fue aprobado por la plenaria de la Cámara
de Representantes, en primera vuelta.
CONSIDERACIONES GENERALES
Hasta hace poco más de un año Bahía Portete era un pueblo con vida.
En medio del desconcierto los indígenas recuerdan cuando el pueblo era
un punto dinamizado por el contrabando proveniente de Curazao, Panamá
y Aruba1. Así relata la página web de Etnias de Colombia, el suceso de
la masacre de Bahía Portete en el mes de abril de 2004, en donde fueron
asesinadas 4 personas, desaparecidas otras 12 y provocaron al parecer el
desplazamiento de 600 indígenas de la etnia wayúu, suceso este que ha
hecho difícil el renacer de este municipio.
Quiero resaltar la labor realizada por los autores y ponentes de este pro-
yecto al pretender rescatar esta hermosa región del país y contribuir a su
desarrollo social, económico y cultural. Por esta circunstancia me permito
analizar todas las consideraciones que se tuvieron tanto en la exposición
de motivos como en las ponencias, durante su paso por la Cámara de Re-
presentantes.
Sobre la exposición de motivos me permito resaltar que el objetivo del
proyecto siempre ha sido incidir en el desarrollo social y económico de la
comunidad indígena asentada en Bahía Portete, con base en el Impuesto
de Ingreso de las mercancías que se introdujeran por por Bahía Portete al
Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, y estos fue-
ron cedidos por la Nación al Departamento de La Guajira, este, verdadero
ejemplo de descentralización de recursos y de formación de autonomía, se
constituye en un modelo único en el país en la dinámica de generar en las
regiones pertenencia y compromiso con el manejo de sus propios recursos,
en efecto, por disposición de esta ley, los recursos recaudados por este
concepto, forman una cuenta especial adscrita al Ministerio de Hacienda
denominada Fondo para el Desarrollo de La Guajira, Fondeg, los cuales
son girados por la Nación al Departamento de La Guajira, para que sean
invertidos de manera exclusiva en obras de inversión social. La decisión de
la inversión la asume el Consejo Superior, que lo conforman a su vez un
representante del Gobierno Nacional, el Gobernador del Departamento de
La Guajira, los alcaldes de Maicao, Uribia y Manaure, un representante de
los comerciantes de la región y un representante de los indígenas2.
Desde agosto de 2001, hasta julio 30 de 2003, se han recaudado por
tal concepto la suma de veintitrés mil seiscientos veintisiete millones
cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos
($23.627.496.449.00) moneda corriente, de los cuales se han girado de
manera efectiva al departamento la suma de once mil seiscientos veinti-
cinco millones setecientos veinticuatro mil doscientos setenta y ocho pe-
sos ($11.625.724.278.00) moneda corriente, que a su vez se invirtieron en
vivienda de interés social, en canalizaciones, acueductos, alcantarillados,
electrif‌icación y otras obras de benef‌icio social en todo el territorio guaji-
ro. Resulta signif‌icativo el hecho de que estos recursos no han alcanzado
la proyección f‌inanciera esperada, por las múltiples restricciones legales
y administrativas que el Gobierno Nacional ha venido imponiendo sobre
la Zona de Régimen Aduanero Especial, cuando dichas restricciones sean
anuladas, los recursos pueden superar las regalías de carbón, gas o sal,
independientemente consideradas.
Sin embargo, los guajiros consideran que la rigurosidad de la ley en
cuanto a la destinación de la inversión limita el desarrollo, f‌in primero y úl-
timo de la ley. La Guajira, como todo el país, sufre con los problemas de la
violencia y la inseguridad, convirtiéndose este en un f‌lagelo que impide el
desarrollo económico en la Zona de Régimen Aduanero Especial, que es el
único y especial sustrato del cual se alimenta el Fondeg. En consecuencia
se ha pensado que invertir precisamente en contener este factor negativo, lo
que permitirá reactivar no solo el comercio sino toda la sociedad que se en-
cuentra sitiada por la delincuencia organizada que utiliza el territorio como
corredor de ingreso y salida de narcotráf‌ico y armas para los actores arma-
dos de la violencia. La única forma de acceder a recursos desde este fondo
para invertir en seguridad tal y como lo ha propuesto el señor Presidente
en su Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, es modif‌icando
la ley y permitiendo asignar un porcentaje f‌ijo del recaudo, para invertir en
ella, de acuerdo con la reglamentación que posteriormente se expida.
Por otra parte, el Gobierno Nacional con el único f‌in de ejercer control
sobre el ingreso y salida de las mercancías por el puerto habilitado dentro
de la Zona del Régimen, decidió trasladarlo desde Bahía Portete en el mu-
nicipio de Uribia, al Puerto de Manaure, que aunque no tiene las mismas
condiciones de navegabilidad que el anterior, permite ejercer de manera
ef‌icaz la función de control exigida por la DIAN. Este traslado, afectará
a la comunidad indígena asentada en la Bahía Portete, que en los últimos
30 años ha vivido del movimiento portuario generado por la introducción
1 etniasdecolombia.org (periódico).
2 Exposición de motivos Proyecto de ley número 093 de 2004 Cámara. Gaceta
400 de 2004.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 90 Bogotá, D. C., viernes 28 de abril de 2006 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 28 de abril de 2006 GACETA DEL CONGRESO 90
de las mercancías al Régimen. Para dar cumplimiento a lo previsto en el
Acuerdo 169 de la OIT, plasmado en la Ley 21 de 1991, que obliga al
Gobierno a concertar con las comunidades indígenas todas aquellas ac-
ciones que se tengan que desarrollar y que los afecte; se propone por una
sola vez, es decir, como un parágrafo transitorio, asignar un porcentaje
del recaudo del Fondeg durante un transitorio, asignar un porcentaje del
recaudo del Fondeg durante una vigencia, para que sea invertido en la
recuperación económica y social de la comunidad indígena asentada en
Bahía Portete3.
CONSIDERACIONES DEL PONENTE DE CAMARA
Destaca el ponente4 que desde agosto de 2001 cuando entró en vi-
gencia la Ley 677, hasta le mes de septiembre de 2004, el monto de re-
cursos recaudados por concepto del impuesto de Ingreso de Mercancías
a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manau-
re, es de treinta y siete mil ciento veintiocho millones doscientos cuatro
mil noventa y ocho pesos ($37.128.204.098,00) moneda corriente. Pero
a pesar de esta cifra, la comunidad de Portete presenta dif‌icultades para
el acceso a los servicios estatales; no dispone de una carretera adecua-
da, etc. También se hace necesario construir soluciones de saneamiento
básico y adelantar medidas y acciones para mitigar el impacto ambien-
tal del puerto, lo cual demanda una inversión sostenida que pueda ga-
rantizar a largo plazo el mejoramiento de la calidad de vida y la cons-
trucción y puesta en marcha de las obras de infraestructura básica para
el desarrollo de esta actividad económica, aprovechando la vocación
natural del puerto y considerando las exigencias presentes y futuras
de saneamiento y seguridad hechas por las autoridades aduaneras, am-
bientales, marítimas y portuarias. De otra manera, se correría el riesgo
de atender coyunturalmente la situación sin una solución continuada y
sin contar con los recursos para la construcción del capital social f‌ijo, y
la infraestructura necesaria para la modernización y ampliación de este
Puerto Guajiro.
En todo el trámite, llevado a cabo en la Cámara de Representantes, se
tuvieron en cuanta las diferentes inquietudes y recomendaciones tanto del
Ministerio de Hacienda, como de entes como la Federación Colombiana
de Municipios. Y, en mi concepto, se ha logrado un articulado aprobado en
Plenaria de Cámara5 que cumple con el objetivo de focalizar la inversión
de los recursos del Fondo para el Desarrollo de La Guajira, Fondeg.
Con base en las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que
el presente proyecto contribuye al desarrollo de una región especial para
nuestro país, presentamos a consideración de la H. Comisión Segunda del
Senado de la República, la siguiente
PROPOSICION FINAL
Dese primer debate al Proyecto de ley número 193 de 2005 Senado,
093 de 2004 Cámara “Por la cual se modif‌ica el artículo 18 de la Ley 677
de 2001”.
De los honorables Senadores,
Senadores Ponentes,
Jimmy Chamorro Cruz y Ricardo Varela Consuegra.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 187 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se crea la adopción por vía notarial para los casos
de embarazos no deseados, acceso carnal violento, acto sexual violento
e inseminación artif‌icial no consentida y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, abril 27 de 2006.
Doctor
CIRO RAMIREZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad.
REF: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 187 de 2005 Senado, “Por medio de la cual se crea la adopción
por vía notarial para los casos de embarazos no deseados, acceso car-
nal violento, acto sexual violento e inseminación artif‌icial no consenti-
da y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Señor Presidente,
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150 y 153 de la Ley
5ª de 1992, presento a consideración de la Comisión Primera del Senado
de la República el presente informe de ponencia, donde pido se archive el
Proyecto de ley número 187 de 2005 Senado.
Para mayor claridad conceptual, el informe se dividirá en tres partes.
En la primera, se describirá brevemente el objetivo del proyecto presen-
tado por el Senador José Ignacio Mesa. En la segunda, se harán algunas
consideraciones frente al problema que el proyecto pretende resolver, para
luego -en la tercera parte- exponer las razones por las cuales considero que
las disposiciones en él incluidas se encuentran en contravía con la norma-
tividad nacional e internacional, así como con la interpretación que al res-
pecto ha hecho la Corte Constitucional. Finalmente, se expondrán algunas
consideraciones f‌inales.
Antes de entrar en materia, es importante aclarar dos cosas:
1. A través del presente informe se retoman algunos de los comen-
tarios que realizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF,
plasmados en un documento que se entregó a la Comisión Primera,
donde se oponen -luego de un juicioso análisis- a la aprobación del
proyecto de ley en estudio.
2. El informe planteará argumentos generales contra el proyecto de ley -
no específ‌icos contra su articulado- en la medida en que pedimos el archivo
de la totalidad del proyecto.
Primera parte: Objetivo del proyecto
El objetivo del proyecto de ley presentado por el Senador Mesa es pro-
teger la vida del feto engendrado de manera no deseada, producto de un
acceso carnal violento, un acto sexual violento o una inseminación artif‌i-
cial no consentida, “simplif‌icando” el proceso por medio del cual la madre
lo puede dar en adopción.
Segunda parte: Consideraciones sobre el problema que el proyecto pre-
tende resolver
De la exposición de motivos se deduce, que el proyecto pretende sim-
plif‌icar el trámite a través del cual una madre puede dar en adopción a su
hijo que está por nacer, cuando quiera que se trate de un embarazo no de-
seado, de uno producto de un acceso carnal violento, acto sexual violento
o inseminación artif‌icial no consentida, con el propósito de desincentivar
el aborto en dichos casos. Dice textualmente la exposición de motivos:
“El presente proyecto, hay que reconocerlo, es una contrapropuesta
al aborto. Pero no una contrapuesta basada en el desespero sino una
contrapropuesta que intenta brindarle una cuarta vía a la madre. Este
proyecto no niega ni acepta al aborto, tampoco desconoce el conducto
regular que sería el ICBF, solamente busca simplif‌icar los requisitos en
el trámite de adopción; busca romper ese vínculo psicológico entre em-
barazo y muerte dándole a la vida una segunda opción.”. (Subrayado
fuera del texto).
Con tal propósito, se propone un articulado que varía en gran medida -
sin derogar explícitamente- la normatividad que sobre adopción se incluye
en la Sección Quinta del Capítulo IV, del Título II de la parte primera del
Código del Menor -artículos 88 a 128-, proponiendo que en los mencio-
nados casos, las madres puedan seguir un breve trámite ante notario para
entregar en adopción al hijo que está por nacer, evitando de tal manera,
el trámite judicial que actualmente se debe seguir, de conformidad con la
normatividad vigente1.
Sin embargo, el proyecto desconoce, que el trámite judicial que ac-
tualmente se sigue -y que puede durar aproximadamente 5 semanas- no
requiere la presencia, ni involucra a la madre del menor que se entregó a
Bienestar Familiar para ser dado en adopción (Ver artículos 104 y 105 del
Código del Menor). Simplemente, se requiere la presencia de los futuros
3 Ibídem 2.
4 Ponencia Segundo debate Proyecto de ley número 093 de 2004 Cámara. Ga-
ceta 830 de 2004.
5 Gaceta 936 de 2005
1 Actualmente, la adopción tiene dos etapas. La primera, es una etapa adminis-
trativa que se surte ante el ICBF, en la que se declara adoptable al niño. La
segunda, es una etapa judicial, en la que se decreta la nueva relación paterno-
f‌ilial del menor a través de sentencia judicial en un juzgado de familia.

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