Gaceta del Congreso del 28-05-2008 - Número 289IPSDPL (Contenido completo) - 28 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951849

Gaceta del Congreso del 28-05-2008 - Número 289IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Mayo 2008
Número de Gaceta289
GACETA DEL CONGRESO 289 Miércoles 28 de mayo de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 289 Bogotá, D. C., miércoles 28 de mayo de 2008 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 217 DE 2007 CAMARA,
016 DE 2007 SENADO
por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar
y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.
Bogotá, D. C., mayo 21 de 2008
Honorable Representante
AUGUSTO POSADA SANCHEZ
Presidente Comisión Segunda
Cámara de Representantes
Ciudad
Apreciado doctor:
En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes me permito
presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 217 de 2007 Cámara, número 016 de 2007 Senado, por la cual
se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar
parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.
Atentamente,
Nancy Denise Castillo García.
Representante a la Cámara,
Valle del Cauca.
TEXTO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 217 DE 2007 CAMARA, 016 DE 2007 SENADO
por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar
y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.
Para ser aprobado en segundo debate.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorícese al Banco de la República de Colombia para
reestructurar y condonar parcialmente la deuda del Banco Central de
+RQGXUDV D TXH VH UH¿HUH HO ³&RQYHQLR GH 5HFRQRFLPLHQWR \ UHHV-
tructuración de deuda” suscrito el 29 de diciembre de 1995 por dichas
entidades con el propósito de otorgar el alivio que le corresponde a
Colombia dentro del marco de la iniciativa para los países pobres alta-
mente endeudados acordado por la Comunidad Internacional, incluida
la Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional. El Congreso de Colombia autoriza al Banco de la Repú-
blica condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras
hasta por el 17.8% del saldo de la deuda a diciembre de 1999 en tér-
minos de valor presente neto, dentro de los límites establecidos en el
Convenio HIPC.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Nancy Denise Castillo García.
Representante a la Cámara
Valle del Cauca.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 217 DE 2007 CAMARA, 016 DE 2007
SENADO
por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar
y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.
Honorables Representantes:
En virtud a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 16 de la Constitu-
ción Política de Colombia, en concordancia con los artículos 150 y 153
de la Ley 5ª de 1992, cumplo con el honroso encargo que me hiciera la
Presidencia de esta célula congresional de rendir ponencia para segundo
debate de este proyecto que entre otros posee los siguientes aspectos:
Análisis de la iniciativa
El Proyecto de ley, por el cual se autoriza al Banco de la República
para reestructurar y condonar parcialmente una deuda al Banco Central
de Honduras, busca la aprobación del Congreso de la República de Co-
ORPELDSDUDIDFLOLWDUXQDRSHUDFLyQ¿QDQFLHUDTXHSHUPLWDODUHGXFFLyQ
en el monto de la deuda que tiene el Banco Central de Honduras con el
Banco de la República de Colombia.
La deuda del Banco Central de Honduras con el Banco de la Repú-
blica de Colombia tuvo su origen en un convenio de compensación y
de crédito recíproco celebrado el 16 de junio de 1977, cuyo objeto con-
sistía en establecer un mecanismo de compensación y crédito entre los
Bancos Centrales de la Cámara de Compensación Centroamericana y el
%DQFRGHOD 5HS~EOLFDRWRUJDQGROtQHDV GH¿QDQFLDPLHQWRUHFtSURFDV
para facilitar el pago de los saldos que resultaran a cargo de cualquiera
de los Bancos Centrales por la realización de operaciones de Comercio
Exterior entre personas naturales o jurídicas de los mismos países.
El Banco Central de Honduras no atendió oportunamente el pago de
la compensación y el Banco de la República de Colombia le ha conce-
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dido nuevos plazos pero este no ha cumplido a satisfacción, lo cual ori-
ginó que el 10 de mayo de 1989 el Banco de la República de Colombia
le informara al Banco Central de Honduras la terminación del Convenio
de Compensación y de Crédito recíproco.
Alegando una situación económica crítica, el estado Hondureño so-
licitó al Banco de la República estudiar alternativas de negociación de
la deuda, frente a lo cual, el 29 de diciembre de 1995 se suscribió ante
el Banco Central de Honduras y el Banco de la República, un Con-
venio de reconocimiento y de reestructuración de la deuda, en el cual
se otorgó un plazo de 23 años para el pago total de la deuda de USD
24.682.934,61; la deuda así reestructurada ha sido atendida de manera
oportuna por el Banco Central de Honduras. A febrero 29 del 2008, de
acuerdo a los registros contables del Banco de la República, el saldo
pendiente por capital asciende a USD 16.298.334,61 y el valor de los
intereses causados por cobrar a USD 234.750,00 correspondientes al
periodo comprendido entre noviembre 30 de 2007 y febrero 29 de 2008
para un valor total de USD 16.533.084,611.
El 5 de junio de 2001 el Banco de la República recibió una comuni-
cación del Banco Central de Honduras en la cual informaba que en julio
del año 2000 los Directorios del Banco Mundial y del Fondo Monetario
,QWHUQDFLRQDO KDEtDQFRQ¿UPDGR OD HOHJLELOLGDG GH +RQGXUDV SDUD HO
punto de decisión en el marco de la iniciativa HIPC, y que el factor co-
mún de reducción correspondiente a Colombia era del 17.8% del saldo
de la deuda a diciembre de 1999 en término de valor presente neto.
Costos Financieros
En comunicación de mayo 10 de 2002 el Fondo Monetario Interna-
cional y el Banco Mundial solicitan al Ministro de Hacienda y Crédito
Público y al Gerente General del Banco de la República proporcionar el
alivio de deuda a Honduras bajo la iniciativa HIPC para lo cual informan
que el costo esperado de la asistencia a cargo de Colombia a esa fecha, es
de USD 3.6 millones de dólares en términos de valor presente neto.
A junio 30 de 2007, las obligaciones pendientes del Banco Central
de Honduras ascendían a USD 16.811.734 por concepto de pago a ca-
pital y USD 80.716 por concepto de intereses, para un total de USD
16.892.451 por pagar; equivalentes a $33.246 millones de pesos, uti-
lizando la tasa vigente de cambio del Banco de la República a octubre
10 de 2007.
A febrero 29 del 2008, de acuerdo a los registros contables del
Banco de la República, el saldo pendiente por capital asciende a
USD 16.298.334,61 y el valor de los intereses causados por cobrar a
USD 234.750,00 correspondientes al periodo comprendido entre no-
viembre 30 de 2007 y febrero 29 de 2008 para un valor total de USD
16.533.084,612.
7HQLHQGRHQFXHQWD OD DVLJQDFLyQGH ORVEHQH¿FLRV RWRUJDGRVSRUOD
iniciativa HIPC la deuda contraída por Honduras ocasiona a Colombia los
siguientes costos de capital: Si tenemos en cuenta que la deuda contraída
por Honduras continua vigente y es dinámica en el tiempo, las últimas
cifras disponibles y presentadas por el Banco de la República muestran
que, a julio de 2006 Colombia deberá condonar la suma de USD 4.5 mi-
llones monto equivalente al valor presente neto a esa fecha. Es decir, unos
$8.856 millones de pesos, como alivio a la deuda externa a la República
de Honduras, cumpliendo con los requerimientos dentro del marco de la
iniciativa para los países pobres altamente endeudados HIPC.
Ajustes necesarios al texto aprobado en primer debate.
Considerando que en el debate surtido en la Comisión Segunda el
día 22 de abril de 2008 se aprobó el texto transcrito en la ponencia don-
GHVHWLHQHFRPRIHFKDGH¿UPDGHOFRQYHQLRHOGtDGHQRYLHPEUHGH
VLHQGRODIHFKDUHDO GHOD¿UPDHOGtD GHGLFLHPEUHGH
haciendo uso de las facultades dispuestas en los artículos 162 y 165 de
la Ley 5ª de 1992 hacemos los ajustes necesarios al texto del proyecto
para su aprobación en segundo debate en la plenaria de la corporación.
Proposición
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, propongo dar se-
gundo debate al Proyecto de ley número 217 de 2007 Cámara, 016
1 Fuente Banco de la República.
2 Fuente Banco de la República.
de 2007 Senado, por la cual se autoriza al Banco de la República para
reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central
de Honduras.
De los honorables Representantes,
Nancy Denise Castillo García
Representante a la Cámara
TEXTO APROBADO EN COMISION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 217 DE 2007 CAMARA, 016 DE 2007 SENADO
por la cual se autoriza al Banco de la República para reestructurar
y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorícese al Banco de la República de Colombia para
reestructurar y condonar parcialmente la deuda del Banco Central de
+RQGXUDVDTXHVHUH¿HUHHO³&RQYHQLRGH5HFRQRFLPLHQWR\UHHVWUXF-
turación de deuda” suscrito el 26 de noviembre de 1995 por dichas
entidades con el propósito de otorgar el alivio que le corresponde a
Colombia dentro del marco de la iniciativa para los países pobres alta-
mente endeudados acordado por la comunidad internacional, incluida la
Asamblea de Gobernadores del Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional. El Congreso de Colombia autoriza al Banco de la Repú-
blica condonar parcialmente la deuda del Banco Central de Honduras
hasta por el 17.8% del saldo de la deuda a diciembre de 1999 en tér-
minos de valor presente neto, dentro de los límites establecidos en el
Convenio HIPC.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El texto transcrito correspondiente al Proyecto de ley número 217 de
2007 Cámara 016 de 2007 Senado, por la cual se autoriza al Banco de
la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del
Banco Central de Honduras, fue el aprobado en la Comisión Segunda de
la Cámara de Representantes en sesión del 29 de abril de 2008.
El Presidente Comisión Segunda,
Augusto Posada Sánchez.
La Secretaria General Comisión Segunda,
Pilar Rodríguez Arias.
***
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 272 DE 2008 CAMARA
por la cual se reforma la Ley 37 de 1990
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2008
Representante
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto
de ley número 272 de 2007 Cámara, por la cual se reforma la Ley 37
de 1990 y se dictan otras disposiciones.
Apreciado doctor:
En cumplimiento del honroso encargo que se nos ha impartido, nos
permitimos proceder a la presentación del informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 272 de 2007 Cámara, por la
cual se reforma la Ley 37 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
Atentamente,
Jaime de Jesús Restrepo Cuartas, Representante a la Cámara depar-
tamento de Antioquia; Héctor Fáber Giraldo Castaño Representante a
la Cámara departamento del Quindío; Bérner León Zambrano Erazo,
Representante a la Cámara departamento de Nariño.
Objeto del proyecto
La presente iniciativa propone una reforma al Estatuto Profesional
del Economista regulado por la Ley 37 de 1990 con el objetivo de darle
GACETA DEL CONGRESO 289 Miércoles 28 de mayo de 2008 Página 3
a la profesión la importancia que merece dentro de la sociedad dándole
un mejor posicionamiento y mencionando temas relevantes para el es-
tudio y ejercicio de la misma.
Consideraciones Generales
(QORTXHVHUH¿HUHDOD/H\GHVHGHEHQKDFHUODVVLJXLHQWHV
precisiones a su normatividad vigente para evidenciar la necesidad de
su reforma:
Artículo 1°. Para ejercer la profesión de economista, se requiere el
título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el
Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profe-
sional y estar domiciliado en Colombia.
)UHQWHDOFLWDGRSULPHUDUWtFXORGHOD/H\GHTXHPRGL¿FDED
la Ley 41 de 1969, se advierte que la norma transcrita indica los requi-
sitos mínimos para ejercer la profesión del economista los cuales son
los siguientes:
1. Título de idoneidad reconocido conforme a la ley.
2. Estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía.
3. Poseer matrícula profesional.
4. Estar domiciliado en Colombia.
Esta restricción legal contenida en los puntos 1, 2 y 3 al ejercicio
de la profesión del economista resulta compatible con la Constitución
Política de 1991, pues pese a ser posterior a la Ley 37 de 1990 la Carta
Fundamental establece de la siguiente manera la libertad de escoger
SURIHVLyQXR¿FLR
7RGDSHUVRQDHV OLEUH GHHVFRJHU SURIHVLyQX R¿FLR /D OH\SRGUi
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspecciona-
rán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
R¿FLRVTXHQRH[LMDQIRUPDFLyQDFDGpPLFDVRQGHOLEUHHMHUFLFLRVDOYR
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en co-
legios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser
democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer
los debidos controles.
Como se puede apreciar este derecho fundamental que garantiza la
norma constitucional posee limitantes de orden interno y externo. La
primera de estas es aquella que señala las fronteras del derecho como
WDO\KDFHQSDUWHGHVXSURSLD GH¿QLFLyQODVVHJXQGDVVRQDTXHOODVHV-
tablecidas expresa o tácitamente en el texto constitucional que tiene por
¿QDOLGDGODGHIHQVDGHRWURVELHQHVRGHUHFKRVSURWHJLGRVSRUOD&RQVWL-
tución. Así para el caso concreto del derecho de escoger libremente pro-
IHVLyQXR¿FLRVHREVHUYDFRPROtPLWHLQWHUQR ODH[LJLELOLGDGSRUSDUWH
del legislador de títulos de idoneidad para el ejercicio de profesiones
que requieran formación académica y como límite externo la atribución
de las autoridades competentes de inspeccionar y vigilar el ejercicio de
dichas profesiones.
(VWDVOLPLWDFLRQHVGH HVWLUSHFRQVWLWXFLRQDO VHHQFXHQWUDQ MXVWL¿FD-
das en lo dispuesto en el artículo 2° de la Carta Política que establece:
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumpli-
miento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
$VtODVFRVDVH[LVWHVX¿FLHQWHIXQGDPHQWRSDUDTXHHOOHJLVODGRULQ-
WHUYHQJDHQ HO GHUHFKR IXQGDPHQWDO GH HVFRJHU SURIHVLyQ X R¿FLR D
través de la ley ya sea exigiendo los títulos de idoneidad para el ejerci-
cio de profesiones que exijan formación académica o estableciendo las
normas como las autoridades correspondientes inspeccionarán y vigila-
rán el ejercicio de las profesiones. Sin embargo esta potestad del legis-
lador de manera alguna puede vulnerar el contenido o núcleo esencial
GHOGHUHFKRGHHVFRJHU SURIHVLyQXR¿FLR GHWDOPDQHUD TXHVHH[LMDQ
UHTXLVLWRVDGLFLRQDOHVLQQHFHVDULRV HLUUD]RQDEOHVDOD FHUWL¿FDFLyQGH
ODFDOL¿FDFLyQGH XQDSHUVRQDSDUD HMHUFHUXQDSURIHVLyQ TXHFRQWLHQH
el título de idoneidad.
Para garantizar la autenticidad de dichos títulos de idoneidad en pro-
fesiones que comprometen el interés social se requiere la creación de
OLFHQFLDVWDUMHWDVPDWUtFXODVRFHUWL¿FDFLRQHVS~EOLFDV GHTXHHOWtWXOR
fue debidamente adquirido en entidades aptas para expedirlo. De esta
manera de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Política, para
probar la veracidad o autenticidad del título, ningún otro requisito pue-
de ser exigido para la expedición de dichas tarjetas o matrículas profe-
sionales. Es a través de estos instrumentos que las autoridades ejercen
la inspección y vigilancia al ejercicio de determinadas profesiones, ra-
zón por la cual el portar matrícula profesional puede estar condicionada
al acatamiento de ciertas normas éticas y disciplinarias en el ejercicio
profesional.
Sin embargo, pese a lo anteriormente expuesto la restricción para
el ejercicio de la profesión de economista consistente en estar domi-
ciliado en Colombia resulta irrazonable e innecesaria pues de acuerdo
con el texto del artículo 26 de la Constitución Política este requisito no
resulta exigible para el ejercicio de una profesión dentro del territorio
nacional. Por domicilio entendemos el lugar en donde una persona tiene
establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, sin
embargo puede suceder que la persona que posea título de idoneidad
reconocido por el Estado colombiano, que se encuentre inscrita ante el
consejo profesional respectivo y además posea la respectiva matrícula
profesional se encuentre domiciliada en el exterior ¿no podría entonces
esta persona ejercer su profesión en Colombia por no tener un domici-
lio permanente en el país? Es un hecho de público conocimiento que
muchos colombianos actualmente tienen doble nacionalidad y su do-
micilio en el exterior, entre ellos muchos profesionales de diferentes
disciplinas del conocimiento cuyos títulos pudieron ser adquiridos en
Colombia o en el exterior. Igualmente dentro del contexto de un mun-
GRJOREDOL]DGRHV LQGLVSHQVDEOHÀH[LELOL]DU ODSUHVWDFLyQGH VHUYLFLRV
profesionales de extranjeros en el país, por lo tanto resulta imperativo
permitir el ejercicio profesional para economistas foráneos durante su
permanencia temporal.
Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se reconoce la calidad de
Economista:
a) A quienes hayan adquirido o adquieran título de economista ex-
pedido por alguna de las facultades o escuelas universitarias, recono-
cidas por el Estado y que funcionen o hayan funcionado legalmente en
el país;
b) A los colombianos o extranjeros que hayan adquirido o adquieran
título que les consagre la calidad de economista en facultades o escue-
las universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados
tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los
términos de los respectivos tratados o convenios;
c) A los colombianos o extranjeros que adquieran o hayan adquiri-
do título de economista en universidades o escuelas universitarias de
reconocida competencia y que funcionen o hayan funcionado en países
con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre reconoci-
miento de títulos universitarios y a quienes el Ministerio de Educación
reconozca su título de economista, previo concepto del Consejo Nacio-
nal Profesional de Economía, que aprueben un examen de idoneidad,
cuando el Ministerio lo considere necesario, y conforme a reglamento
que dicte el Gobierno.
Parágrafo. No serán válidos para el ejercicio de la profesión de eco-
nomista los títulos adquiridos por correspondencia ni los simplemente
KRQRUt¿FRV
La norma jurídica en comento establece tres casos en los cuales los
títulos de idoneidad para ejercer la profesión de economista son reco-
nocidos por la misma ley.
1. Los títulos adquiridos en universidades reconocidas por el Estado
y que funcionen o hayan funcionado legalmente en el país.
2. Los títulos adquiridos tanto por nacionales como por extranjeros
en universidades del exterior en países con los cuales Colombia tenga
celebrados tratados sobre reciprocidad de títulos universitarios.
DGTXLULGRVWDQWRSRUQDFLRQDOHVFRPRSRU
extranjeros en universidades del exterior en países con los cuales Co-
lombia no tenga celebrados tratados sobre reciprocidad de títulos uni-
versitarios. En este caso el Ministerio de Educación Nacional tramitará
la correspondiente convalidación del título, previo concepto del Conse-
jo Nacional de Economía.

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