Gaceta del Congreso del 28-05-2008 - Número 292PL (Contenido completo) - 28 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766952093

Gaceta del Congreso del 28-05-2008 - Número 292PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Mayo 2008
Número de Gaceta292
GACETA DEL CONGRESO 292 Miércoles 28 de mayo de 2008 Página 1
PROYECTO DE LEY NUMERO 302 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se establece el Pico y Placa
para todo el territorio nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Restringir en todo el territorio nacional, la circulación
de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros,
y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre auto-
motor especial tipo automóvil (taxis blancos).
La restricción establecida en el inciso 1° del presente artículo regirá
entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se
aplicará en los días festivos establecidos por la ley.
Parágrafo 1°. A pesar de lo previsto en el presente artículo, los
vehículos de servicio público colectivo de pasajeros con restricción
podrán circular en el horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00
KRUDVFRQHO¿Q~QLFR\H[FOXVLYRGHWUDVODGDUGLFKRVHTXLSRVDORVHVWD-
blecimientos encargados de prestar el servicio de reparación mecánica-
automotriz, mantenimiento preventivo o revisión técnico-mecánica.
Parágrafo 2°. &RQHO¿QGHFLUFXODUHQORVGtDV\GHQWURGHOKRUDULR
señalados en el parágrafo anterior, los vehículos de servicio público
colectivo de pasajeros deberán ser conducidos a los correspondien-
WHVWDOOHUHVVLQWDEOHURRLGHQWL¿FDGRUGHUXWDDOJXQDFRQODSUHVHQFLD
de máximo un acompañante. En todos los casos el desplazamiento
debe efectuarse por vías secundarias, y portando en un lugar visible
DYLVRTXHH[SUHVHFODUDPHQWHTXHHOYHKtFXOR VHHQFXHQWUDIXHUDGH
servicio.
Parágrafo 3°. Corresponderá a la autoridad de tránsito y transporte del
respectivo municipio o distrito realizar el correspondiente control en vía
D¿QGHJDUDQWL]DUHOFXPSOLPLHQWRDORSUHYLVWRHQODSUHVHQWHOH\
Artículo 2°. La restricción de circulación adoptada en el artículo an-
terior se aplicará de la siguiente manera:
Día 1ª Semana 2ª Semana 3ª Semana 4ª Semana 5ª Semana
Lunes 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0
Martes 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 1 y 2
Miércoles 5 y 6 7 y 8 9 y 0 1 y 2 3 y 4
Día 1ª Semana 2ª Semana 3ª Semana 4ª Semana 5ª Semana
Jueves 7 y 8 9 y 0 1 y 2 3 y 4 5 y 6
Viernes 9 y 0 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8
Sábado 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0
&RQFOXLGDODTXLQWDVHPDQDHOFLFORVHUHLQLFLD
Artículo 3°. La restricción de circulación establecida en el artículo
primero de esta ley, no será aplicable a los siguientes vehículos:
a) Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean
articulados o alimentadores;
b) Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros;
c) Vehículos de servicios públicos de transporte terrestre automotor
especiales, diferente al tipo automóvil (Taxis Blancos);
d) Vehículos de carga.
Artículo 4°. Restringir la circulación de vehículos automotores
particulares durante al menos dos días hábiles a la semana. La medida
de restricción de circulación de los vehículos particulares se hará a
WUDYpVGHODURWDFLyQGHOD PHGLGDSRUSDTXHWHVGHFXDWURGtJLWRVFRQ
cambio anual del ciclo, conforme lo establezca el respectivo munici-
pio o distrito.
La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo
regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a viernes. Esta medida
QRVH DSOLFDUiHQORV GtDVIHVWLYRV HVWDEOHFLGRVSRU ODOH\ORV¿QHV GH
semana y la Semana Santa.
Artículo 5°. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los
siguientes vehículos:
/RVTXHFRQIRUPDQOD³&DUDYDQD3UHVLGHQFLDO´
2. Los vehículos asignados al cuerpo diplomático.
3. Las carrozas fúnebres.
4. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía
Nacional.
5. Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bom-
EHURV\FXDOTXLHURWUDGHGLFDGDH[FOXVLYD\S~EOLFDPHQWHDODDWHQFLyQ
de emergencias.
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 292 Bogotá, D. C., miércoles 28 de mayo de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles 28 de mayo de 2008 GACETA DEL CONGRESO 292
/RVYHKtFXORVTXHWUDQVSRUWHQDGLVFDSDFLWDGRV~QLFDPHQWHFXDQGR
se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando
él o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos
EDVWDUiFRQODSUHVHQWDFLyQGHOFHUWL¿FDGRPpGLFRFRUUHVSRQGLHQWH
7. Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos
GRPLFLOLDULRVTXHWHQJDQHOORJRSLQWDGRHQODFDUURFHUtD
/RVYHKtFXORVGHVWLQDGRVDO FRQWUROGHOWUi¿FR\ODV JU~DVDXWRUL-
zadas o propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte del respectivo
PXQLFLSLRR'LVWULWRSOHQDPHQWHLGHQWL¿FDGRVFRPRWDOHV
9. Las motocicletas
10. Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
11. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de escolta, de-
ELGDPHQWHLGHQWL¿FDGRVFRPRWDOHV\GXUDQWHODSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLR
12. Los vehículos de transporte escolar.
Artículo 6°. Los infractores a lo dispuesto en esta ley serán sancio-
QDGRV FRQ PXOWD HTXLYDOHQWH D TXLQFH  VDODULRV PtQLPRV OHJDOHV
diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Artículo 7°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley,
se autoriza al Gobierno Nacional, para que reglamente lo aquí dispuesto.
Artículo 8°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Atentamente,
Ubéimar Delgado Blandón,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes:
El impacto por el alza del precio del petróleo que se viene presentan-
do durante los últimos años, el crecimiento de la demanda de combusti-
bles y sus derivados, y la utilización de estos no solo para el transporte
público o privado, terrestre, fluvial o aéreo, sino también para la obten-
ción de muchos productos que utiliza nuestro campesino, empresario
o industrial, hace necesario tomar medidas no solo de choque, sino de
concientización y de protección al medio ambiente.
Ya no solo las grandes ciudades del país, sino los municipios inter-
medios y pequeños, se están viendo inmersos en un alto flujo vehicular,
que trae como consecuencia no solo los problemas de congestiones ve-
hiculares sino también graves problemas ambientales.
Es hora de que el Estado, como política pública, y los colombianos
como dolientes y consumidores de los derivados del petróleo, no solo
busquemos la manera de utilizar menos combustibles, con el fin de pre-
servar nuestra autosuficiencia en materia de petróleo, sino que demos
un verdadero vuelco a la cultura y a la educación, imponiendo la utiliza-
ción no solo de medios limpios de transporte y fabricación de insumos
y productos, sino de crear la verdadera conciencia ambiental.
&RQ HO ¿Q GH UHVROYHU HVWD VLWXDFLyQ \ WHQLHQGR HQ FXHQWD TXH HO
Gobierno Nacional debe de tomar medidas de tipo energético, tributa-
ULR\GHPiVVHKDFHQHFHVDULRODFRQJHODFLyQGHO SDUTXHDXWRPRWRUGH
transporte público colectivo e individual y la restricción de circulación
a vehículos particulares.
'HLJXDOPDQHUDHVFODURTXHGHVGHHOSXQWRGHYLVWDGHODPRYLOLGDG
XUEDQD\ODFDOLGDGDPELHQWDOVHWHQGUiXQD PHMRUtDTXHVHUiSHUFLELGD
en los índices de contaminación y de productividad de nuestros emplea-
dos, campesinos, empresario e industriales.
&DEHUHVDOWDUTXHFRPRHQPXFKDVFLXGDGHVGH&RORPELDQRH[LVWH
impacto negativo a la economía ni mucho menos afecta los ingresos de
los gremios a cuya medida involucra directamente, es más, dinamiza y
acrecienta la actividad transportadora.
Aspectos constitucionales:
Este proyecto de ley por el cual se establece el Pico y Placa para
todo el territorio nacional, se fundamenta no solo en el principio funda-
PHQWDOTXHLPSRQHHOUHVSHWRSRU ODGLJQLGDGKXPDQDVLQRWDPELpQHQ
el derecho a la vida y en especial al derecho de toda persona a gozar de
XQDPELHQWHVDQRGHUHFKRTXHLPSRQHDOHVWDGRHOGHEHUGHSURWHJHUOD
diversidad e integridad del ambiente.
$KRUDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFDH[SUHVDTXHHO(V-
WDGRGHEHSODQL¿FDUHOPDQHMR\DSURYHFKDPLHQWRGHORVUHFXUVRVQDWX-
rales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restau-
ración o sustitución.
En conclusión, la Constitución Política no solo faculta al Congreso
GHOD5HS~EOLFDDH[SHGLUOH\HV TXHSURSHQGDQSRUSURWHJHUODGLYHU-
VLGDGH LQWHJULGDG GHO DPELHQWHVLQR TXH WDPELpQ LPSRQHHO GHEHU
de buscar la protección a una vida digna, en donde se garantice el
desarrollo sostenible del país, no solo con el animo de menguar los
HIHFWRVGHODO]DHQORVSUHFLRVGHOSHWUyOHRVLQRWDPELpQ FRQHO¿QGH
garantizar a nuestras generaciones y a las futuras un ambiente sano.
Atentamente,
Ubéimar Delgado Blandón,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Arts. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 28 del mes de mayo del año 2008 se radicó en la plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 302, con todos y cada uno de los re-
TXLVLWRVFRQVWLWXFLRQDOHV\ OHJDOHVSRUHOKRQRUDEOH 6HQDGRUUbéimar
Delgado Blandón.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
Sección de Leyes
Bogota, D. C., 28 de mayo de 2008.
Señora Presidenta:
&RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el Pico y Placa para
todo el territorio nacional, me permito pasar a su Despacho el expedien-
WHGHOD PHQFLRQDGDLQLFLDWLYD TXHIXH SUHVHQWDGDHQHO GtDGH KR\DQWH
6HFUHWDUtD*HQHUDO /DPDWHULD GHTXH WUDWDHO PHQFLRQDGRSUR\HFWR GH
ley es competencia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General (E.),
Saúl Cruz Bonilla.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 28 de mayo de 2008.
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por re-
partido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Sexta Consti-
WXFLRQDO\HQYtHVHFRSLDGHOPLVPRDOD,PSUHQWD1DFLRQDOFRQHO¿QGH
TXHVHDSXEOLFDGRHQODGaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General (E.), del honorable Senado de la República,
Saúl Cruz Bonilla.

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