Gaceta del Congreso del 28-05-2019 - Número 407IPPPPL (Contenido completo) - 28 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787503681

Gaceta del Congreso del 28-05-2019 - Número 407IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Mayo 2019
Número de Gaceta407
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 407 Bogotá, D. C., martes, 28 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 33 DE
2018 SENADO, 211 DE 2018 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 351
de la Constitución Política, de iniciativa
parlamentaria.
Bogotá, D. C., mayo 27 de 2019
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer
debate Segunda Vuelta al Proyecto de Acto
Legislativo número 33 de 2018 Senado, 211
de 2018 Cámara
Distinguido Presidente:
De conformidad con el encargo impartido
por la Mesa Directiva, presento a consideración
de los honorables Senadores y Senadoras de la
Comisión Primera del honorable Senado de la
República el informe de ponencia para primer
debate en segunda vuelta del Proyecto de Acto
Legislativo número 33 de 2018 Senado, 211
de 2018 Cámara, por el cual se modica el
artículo 351 de la Constitución Política, de
iniciativa parlamentaria.
ANTECEDENTES
El proyecto de Acto Legislativo surtió ya
la primera vuelta en el semestre anterior y los
dos debates reglamentarios en la Cámara de
Representantes en segunda vuelta.
Lo anterior, de conformidad con el cuadro1
que se presenta a continuación sobre fechas
de aprobación y los números de las gacetas
respectivas donde fueron publicadas las
ponencias y los textos aprobados.
TRÁMITE EN SENADO DE LA
REPÚBLICA PRIMERA VUELTA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 04-12- 18
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 -12-18
PUBLICACIONES PRIMERA VUELTA
SENADO:
Primera
Ponencia: Segunda
Ponencia: Texto Plenaria:
Gaceta del Con-
greso número
1041 de 2018
Gaceta del Con-
greso número
1113 de 2018
Gaceta del Con-
greso número
1153 de 2018
TRÁMITE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES PRIMERA VUELTA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 31 -10-18
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 -11-18
PUBLICACIONES PRIMERA VUELTA
CÁMARA:
Exposición
de Motivos: Primera
Ponencia: Segunda
Ponencia: Texto
Plenaria:
Gaceta del
Congreso
número 882
de 2018
Gaceta del
Congreso
número 917
de 2018
Gaceta del
Congreso
número 955
de 2018
Gaceta del
Congreso
número 988
de 2018
1 Elaborado de conformidad con la información publicada
en la página web del Senado, Secretaría General.
Página 2 Martes, 28 de mayo de 2019 G 407
TRÁMITE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES SEGUNDA VUELTA
Fecha de Aprobación Primer Debate: 23 abril 2019
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 mayo 2019
PUBLICACIONES SEGUNDA VUELTA CÁMARA
Primera Ponencia: Segunda Ponencia:
Gaceta del Congreso número
207 de 2019 Gaceta del Congreso número
207 de 2019
Es de anotar, que durante el trámite recién
terminado en la Cámara de Representantes,
se incluyó, con respecto a lo aprobado en la
plenaria del Senado de la República, un nuevo
inciso al artículo 351, según el siguiente tenor:
“En todo caso, en la sustentación de las
proposiciones de modicación de las partidas
presupuestales, los congresistas tendrán el
deber de hacer públicas las gestiones que
hagan relacionadas con el presupuesto y
estas tendrán que cumplir con los principios
de eciencia, transparencia, participación
ciudadana y equidad territorial. El Congreso en
cada una de sus cámaras garantizará espacios
para la participación de la ciudadanía con el
n de exponer las modicaciones propuestas”.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
Como se indicó en la exposición de motivos del
proyecto de acto legislativo y en los respectivos
informes de ponencia para los debates surtidos
en primera y en segunda vuelta, el presente
proyecto de acto legislativo busca solucionar

Estado colombiano, generado desde la reforma

1968, cuando se cercenó la iniciativa congresual
en materia de gasto público.
La fundamentación teórica de la reforma
propuesta se encuentra en documentos del
Banco Mundial2 y del FMI3 acerca de cuál debe
ser la participación de los órganos legislativos
en los procesos de elaboración y aprobación de
los presupuestos.
La lucha por la participación parlamentaria
 
      
consolidación de los gobiernos democráticos
modernos. Como el presupuesto es la
herramienta de política económica de los
gobiernos por excelencia y constituye su más
2  -
ing the Contribution of Legislatures to the Budget Cycle.
Series on Contemporary Issues in Parliamentary Devel-
opment. World Bank Institute. 2004.
3 LIENERT, Ian. La Función de la Legislatura en los Pro-
cesos Parlamentarios. FMI. Departamento de Finanzas
Públicas. 2010.
comprensiva declaración de prioridades, se
esperaría que los poderes de decisión sobre
    
custodiados por las legislaturas nacionales.
       
mundo debaten el presupuesto anual y autorizan
al gobierno a incrementar los ingresos y llevar
a cabo los gastos, cuya ejecución es auditada
     
los cuales emiten unos informes que luego son
examinados por el propio órgano legislativo.
Sin embargo, siempre está presente la pregunta
sobre el alcance de su participación en el
proceso presupuestal.
La posibilidad de dar una mayor
participación al legislador en esta materia suele
ser vista con escepticismo, en la medida en que
se piensa que los congresistas electos atienden
primordialmente el interés de sus electores
   
atender el interés nacional por lograr y mantener

imposición de restricciones formales al poder
de la legislatura para introducir cambios.
Sin embargo, otros elementos contrarrestan
      
del legislador durante el proceso presupuestal:
1. El principio democrático que le asigna al
órgano legislativo el deber de asegurarse
que los ingresos y los gastos autorizados
al gobierno estén adecuadamente
   
necesidades de la población y sean
apropiadamente ejecutados.
2. El papel de contrapeso que el legislativo

asegurar la gobernabilidad presupuestal
a mediano y a largo plazo; es ingenuo
pensar que el legislador es la única
     
países como Colombia, en los cuales la
rendición de cuentas está débilmente
    
un claro origen en el ejecutivo, como
    
$14 billones en el presupuesto para la

3. La ampliación de la participación
parlamentaria en la discusión del
presupuesto contribuye a que haya
mayor transparencia y facilita alcanzar
acuerdos y consensos, pues siempre
las demandas por fondos superarán los
recursos disponibles. Es más democrático
que la asignación y priorización la haga
el Congreso a que la decisión la tome un
funcionario designado del ejecutivo que
carece de legitimidad democrática.

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